Levantamiento del velo corporativo para la protección de los derecho de los consumidores y usuarios

AutorCarlos Reverón Boulton
Páginas519-524
LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO PARA
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHO DE LOS
CONSUMIDORES Y USUARIOS
Carlos Reverón Boulton
Abogado
Resumen: Análisis de la decisión de la Sala político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, mediante la cual se autorizó el levantamiento del velo corpo-
rativo para la protec ción de los derechos de los consu midores y usuarios.
Palabras Clave: Velo corporativo, sociedades mercantiles, derechos, consu mido-
res, usuarios.
Abstract: Analysis of the Venezuelan's Supreme Court ru ling through which the
Political Administrative Chamber authorized the piercing of the corporate veil for
the purpose of protecting consumers rights.
Key words: Corporate Veil, corporations, rights, customers, users.
I. INTRODUCCIÓN
Mediante la sentencia N° 1462 del 29 de octubre de 2014, la Sala Político Administrati-
va del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Wenco Servicios de Comida rápida, C.A.), señaló
que el Estado como garante del bien común podrá levantar el velo corporativo a las socieda-
des mercantiles para que en ocasiones se actúe contra una sociedad distinta a la que original-
mente contrató o se relacionó con la persona que se considera perjudicada, todo ello confor-
me al criterio establecido por la Sala Constitucional en la sentencia N° 903 del 14 de mayo de
2004 (caso: Transporte Saet, S.A.). Al respecto, se afirmó lo que sigue:
“Es decir, que la sociedad mercantil Wenco Servicios de Comida Rápida, C.A. admitió su
vinculación con la sociedad mercantil Multi-Tienda 2006, C.A. al responsabilizarse por los
actos de esta a través de la realización de una propuesta de pago a la sociedad de comercio
CORPOGRAN, C.A. durante el procedimiento administrativo llevado a cabo ante el Instituto
para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), susti-
tuido en la actualidad por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socio Económicos (SUNDDE).
La coincidencia en las personas que conforman la directiva de la sociedad mercantil Wenco
Servicios de Comida Rápida, C.A. y la sociedad de comercio Multi-Tienda 2006, C.A., así
como la conexión existente entre los objetos sociales de estas compañías y Corporación
050607 Barquisimeto, C.A., pone en evidencia la relación de las citadas sociedades, su per-
tenencia al mismo grupo empresarial, y la utilización de varias compañías mercantiles para
la explotación del negocio de comida rápida, lo cual aunado a la admisión de la conexión
existente entre ambas compañías, derivada de la propuesta de arreglo realizada por los re-
presentantes de la recurrente en el procedimiento administrativo conlleva a la Sala, a la luz
del criterio jurisprudencial antes anotado, a considerar que el alegato de falta de cualidad
esgrimido por la parte recurrente debe ser desestimado. Así se decide.
Importa agregar a los expuesto, que el Estado a través de las distintas instituciones que lo
integran, como máximo garante de los derechos de las personas, consumidores y usuarios de
bienes y servicios, debe, en el ejercicio de las facultades y competencias que legal y const i-

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