Sentencia nº 01547 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Nos. 2006-1933

En fecha 19 de diciembre de 2006, la ciudadana LEVIS ZURIMA M.B., con cédula de identidad Nº 8.788.134, asistida por la abogada M.E.E.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.703, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos, contra: a) la Resolución dictada el 31 de agosto de 2004 por la Auditora Interna del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que declaró su responsabilidad administrativa en su condición de Jefe de Compras (E) de la Dirección Regional del Estado Guárico, y le impuso multa por cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos bolívares (Bs. 487.200,00); b) la Resolución Nº 0017 del 9 de enero de 2006, a través de la cual el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA le impuso la sanción de suspensión, sin goce de sueldo, del cargo de Analista de Organización y Sistema del Servicio Nacional de Atención a la Infancia y a la Familia (SENIFA) del Estado Guárico, por un período de seis (6) meses; y c) la Resolución Nº 00155 del 2 de mayo de 2006, en la que se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el precitado acto.

El 20 de diciembre de 2006, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de nulidad y la acción de amparo cautelar.

Mediante sentencia Nº 00182 de fecha 6 de febrero de 2007, esta Sala declaró: 1) su competencia para conocer el recurso interpuesto “sólo respecto de: a) La Resolución Nº 0017 del 9 de enero de 2006 (…) y b) La Resolución Nº 00155 del 2 de mayo de 2006 (…)”; 2) la admisión del referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación, de lo atinente a la caducidad de la acción, e 3) improcedente la acción de amparo cautelar propuesta.

El 13 de marzo de 2007, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 27 del mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto y, en consecuencia, ordenó la citación del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República y de la Procuradora General de la República, así como librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Por último, ordenó abrir el cuaderno separado a fin de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

El 29 de marzo de 2007, fueron librados los oficios respectivos.

Mediante diligencias de fechas 8 y 16 de mayo de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber citado al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República.

El 18 del mismo mes y año, fue recibido el oficio N° 08-01-612 emanado del Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual remitió el expediente administrativo relacionado con el presente caso.

Por auto del 22 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el expediente administrativo y formar con éste pieza separada.

En la misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la citación dirigida al Contralor General de la República.

El 12 de junio de 2007, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados.

Por sentencia Nº 01007 de fecha 14 de junio de 2007, esta Sala declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos formulada.

Mediante auto del 17 de julio de 2007, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, exclusive, hasta el día en que culminaba el lapso de treinta (30) días continuos para su retiro y publicación, inclusive. En consecuencia, al haberse determinado el vencimiento del aludido lapso, se remitió el expediente a esta Sala a objeto del pronunciamiento correspondiente.

El 25 del mismo mes y año, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, para decidir lo concerniente al retiro, publicación y consignación del cartel.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados librado en el presente caso. A tal efecto, se observa:

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el M.T. de la República, está regulado en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.

De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Sobre este particular la Sala se pronunció, estableciendo mediante sentencia Nº 5481 del 11 de agosto de 2005, el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte 11 del artículo 21 supra transcrito, en los siguientes términos:

Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)

. (Destacado agregado).

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contencioso-administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, estableció esta Sala en la mencionada sentencia, que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de esa carga procesal, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

En el caso bajo examen, se observa que mediante auto de fecha 17 de julio de 2007, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa dejó sentado el vencimiento del lapso fijado para que la recurrente cumpliera con dicha carga, señalando lo siguiente:

…desde la expedición del cartel librado el 12 de junio de 2007, exclusive, hasta el vencimiento de los treinta (30) días continuos para la consignación de la publicación de dicho cartel, inclusive, han transcurrido los días correspondientes al: 13,14,15, 16,17,18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de julio de dos mil siete…

.

Así las cosas, constata esta Sala que el día 12 de junio de 2007 se libró el cartel de emplazamiento, el cual no fue retirado por el recurrente dentro del lapso supra indicado, por lo que en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.

II

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIdo el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana LEVIS ZURIMA M.B., asistida por la abogada M.E.E.M., contra: a) la Resolución dictada el 31 de agosto de 2004 por la Auditora Interna del Ministerio de Salud y Desarrollo Social; b) la Resolución Nº 0017 del 9 de enero de 2006, dictada por el Contralor General de la República y c) la Resolución Nº 00155 del 2 de mayo de 2006, emanada del mencionado funcionario.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En diecinueve (19) de septiembre del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01547.

La Secretaria,

S.Y.G.

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