Decisión nº PJ0062016000130 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la

Coordinación Laboral del Estado Carabobo

Valencia, (27) de Septiembre de 2016

206º y 157º

ACTA

ASUNTO: GP02-L-2016-000281

PARTE ACTORA: Ciudadanos L.G.J., CI. 14.473.170.

(NO COMPARECIO).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada M.A.R., Inpreabogado Nº 106.151. (NO COMPARECIO)

PARTE DEMANDADA: DINAMOTORS DE VENEZUELA, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA: PASQUALINO PRESUTTI, CI. 7.129.965

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANADA: O.L., Inpreabogados Nº 35.249.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presentes únicamente el representante legal de la parte accionada y su apoderado judicial; Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ

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