Decisión nº PJ0062016000130 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Carlos Eduardo Valero Briceño |
Procedimiento | Enfermedad Ocupacional Y Daño Moral |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Carabobo
Valencia, (27) de Septiembre de 2016
206º y 157º
ACTA
ASUNTO: GP02-L-2016-000281
PARTE ACTORA: Ciudadanos L.G.J., CI. 14.473.170.
(NO COMPARECIO).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada M.A.R., Inpreabogado Nº 106.151. (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: DINAMOTORS DE VENEZUELA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA: PASQUALINO PRESUTTI, CI. 7.129.965
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANADA: O.L., Inpreabogados Nº 35.249.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presentes únicamente el representante legal de la parte accionada y su apoderado judicial; Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ