Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 30 de Octubre de 2007

Años 197° y 148°

Solicitud N° 1CS-2273-07

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIO: Abg. A.P.

FISCAL: Abg. LEXI DEL C.S.

DEFENSORA: Abg. S.B.G..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO

DECISIÓN LIBERTAD

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público Fiscal Abg. M.G.M., conjuntamente con la Fiscal auxiliar Abogada Lexy Sulbaran, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a los fines de que se le oiga la declaración al Adolescente antes mencionado si deseare declarar, así como la imposición de la medida cautelar correspondiente, para el aseguramiento de la investigación, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el Orden Publico, específicamente los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ambos del Código Penal en perjuicio del Orden público; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento, solicitando se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía ordinaria, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se le sigue, se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal o autoridad que a bien se designe; por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.

Se le cedió el derecho de palabra a la ABG. P.L.F.G., en su condición de defensora Pública Especializada, quien expuso: “rechazo la imputación que ha realizado el Ministerio Público en contra del adolescente, señalando que no existen elementos de convicción alguno que haga presumir la participación del adolescente en el delito legal que se le atribuye, de las mismas actas policiales señalaron los ciudadanos R.R.J.G. y M.L.R., después uno de los muchachos que trabaja conmigo de nombre G.M., se le acerco al vehículo por la puerta del copiloto para decirle que se regresara que no había paso en ese instante la persona que se encontraba sentada del lado del copiloto, saca un arma de fuego y apunta a mi compañero, para proceder a bajarse y después disparar dos veces el arma que cargaba contra el suelo para seguidamente abordado el vehículo camión de color rojo y darse a la fuga del lugar, seguidamente señalo el mismo ciudadano, lo siguiente “ por lo que acto seguido manifestó lo acompañara hasta la sede de la Policía Municipal donde puede apreciar que tenían detenidas a las personas, vale la pena preguntar como el funcionario, no pregunta al testigo, sobre las características del copiloto, que según el dicho del propio testigo, es la persona que saca el arma de fuego y apunta a su compañero y luego dispara contra el piso, como es que no se procede a individualizar en ese momento la conducta supuestamente desplegada por cada uno de los imputados, es por ello que la defensa rechaza se imponga medida cautelar alguna al adolescente, solicita que en su lugar se acuerde la libertad del mismo bajo los parámetros solicitados por el Ministerio Público, pues no existen elementos de convicción alguno que haga presumir la participación de mi defendido en el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego que se le atribuye… Es todo”

Por su parte se le dio el derecho de palabra al adolescente quien manifestó en alta y clara voz: “No querer declarar”, es decir, se acoge al precepto constitucional.

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público y como víctima el ESTADO VENEZOLANO, tal como se desprende del Acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio San R.d.O., quienes informan que reciben una llamada anónima manifestándoles que unas personas estaban realizando disparos en las fiestas que se realizan en honor al santo patrono del municipio, y envían comisión policial para verificar los hechos y a los pocos minutos de esto se presenta una comisión de la policía municipal de San R.d.O. con la finalidad de hacer entrega a este comando de unos ciudadanos, un arma de fuego y un vehículo que según su versión eran elementos que integraban un procedimiento realizado por ellos en la calle 06, diagonal al centro cívico de San R.d.O., e informan que ellos por falta de personal capacitado para realizar las actas procesales y de unidades de patrullaje no podían procesar a los sujetos detenidos y que ellos entregarían el procedimiento para que lo realizaran procediendo a la identificación de las personas quedando identificados como FERNÁNDEZ MÉNDEZ MANUEL ENRIQUE… de 43 años de edad… VIERA DÍAZ ISIDRO JESÚS… de 20 años de edad… el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY … de 17 años de edad… artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…es todo”.

Ahora bien oída la exposición de la representante del Ministerio Público, de la defensa, la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional y a.l.a. que conforman la presente causa, este Tribunal decide tomando en cuenta los siguientes elementos:

PRIMERO

De las actas que conforman la presente causa y que fueron recabadas durante la investigación se observa que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 28 de octubre de 2007, mediante procedimiento policial recibido de la Comisaría del Municipio San R.d.O.E.P..

SEGUNDO

el día de hoy domingo 28 de Octubre del presente año, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, me encontraba de guardia en esta comisaría encargado del departamento de investigaciones, en ese momento recibimos una llamada anónima donde manifestaron que unas personas estaban realizando disparos en las fiestas que se realizan en honor al santo patrono del municipio, de inmediato procedimos a enviar comisión policial para verificar los hechos y a los pocos minutos de esto se presenta una comisión de la policía municipal de este municipio San R.d.O. con la finalidad de hacer entrega a este comando de unos ciudadanos, un arma de fuego y un vehículo que según su versión eran elementos que integraban un procedimiento realizado por ellos en la calle 06 diagonal al centro cívico de San R.d.O., estos funcionarios de la policía municipal me informan que ellos por falta de personal capacitado para realizar las actas procesales y de unidades de patrullaje no podían procesar a los sujetos detenidos y que pro eso y previa instrucción de su comandante el comisario general (PM) J.M.E. ellos nos entregarían el procedimiento para que nosotros realizáramos las actuaciones legales correspondiente, situación que comunique al fiscal de guardia Doctor L.E.R.C., Fiscal 2do. Quien dio visto bueno a mi solicitud de realizar las actuaciones por este comando, por lo que de inmediato procedí a declaraciones de testigos presénciales y a realizar las labores de investigación necesarias para la elaboración del respectivo expediente que corresponde por este comando. … procedo a la identificación de las personas según lo estable el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal …, quedando estos identificados como FERNÁNDEZ MÉNDEZ MANUEL ENRIQUE… de 43 años de edad… VIERA DÍAZ ISIDRO JESÚS… de 20 años de edad… el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY … de 17 años de edad… artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…es todo”.

TERCERO

Que de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar el grado de responsabilidad y participación del adolescente en la comisión del mismo.

En consecuencia revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos las exposiciones de las partes este Tribunal de Control N° 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: De la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mismo en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión de tal hecho, de igual manera esta juzgadora considera que para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, por lo que se ordena proseguir la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Se ordena la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Sin imponerle medida cautelar alguna toda vez que este juzgadora considera que no existen elementos de convicción que hagan presumir la responsabilidad del mencionado adolescente en la comisión de estos hechos que presuntamente se le imputan, aunada al hecho que existen dudas y contradicciones en las circunstancias de modo y lugar de la comisión del presunto hecho, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Físcalia del Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación. ASI SE DECIDE.

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