Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 02 de Agosto de 2007

Años 197° y 148°

Solicitud N° 1CS-2211-07

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIO: Abg. M.J.

FISCAL: Abg. LEXI DEL C.S.

DEFENSORA: ABG. P.L.F.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO

DECISIÓN LIBERTAD

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público Fiscal Abg. M.G.M., conjuntamente con la Fiscal auxiliar Abogada Lexy Sulbaran, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LE, a los fines de que se le oiga la declaración al Adolescente antes mencionado si deseare declarar, así como la imposición de la medida cautelar correspondiente, para el aseguramiento de la investigación, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público y como víctima el ESTADO VENEZOLANO, tal como consta en acta levanta al efecto por el Agente (PEP) M.E. quien dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 3:25 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios AGTE. (PEP) V.R., en el momento en que nos trasladamos por la altura del Barrio El Saman, específicamente por la cancha de ese sector, avistamos un ciudadano que se desplazaba a pie, y quien al notar la presencia policial mostró aptitud nerviosa, por lo que decidimos darle voz de alto, deteniéndose este, una vez allí previa identificación como funcionarios pertenecientes a este cuerpo y con las precauciones del caso, procedí a practicarle la respectiva revisión de personas de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder, en la parte frontal de su cinto, un arma de fuego de fabricación industrial, adaptada a calibre 12 MM, con una (01) cápsula del mismo calibre percutida, indicándonos a la vez que es adolescente, acto seguido en vista de lo ocurrido procedemos de conformidad con lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a leerles sus derechos y a trasladarlo hasta esta comisaría, donde quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY…de 15 años de edad…de igual manera se realizo la descripción de lo incautado: UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN INDUSTRIAL, MARCA SARASQUETA, SERIAL 33145, ADAPTADA A CALIBRE 12 MM, CON UNA (01) CAPSULA DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDA, cabe destacar que al momento de la detención del mencionado ciudadano, no se encontraba una persona que fungiera como testigo y nos diera fe de la actuación policial…es todo”. Ahora bien al cederle el derecho de palabra la representante del Ministerio Público, procedió a narrar los hechos que dieron origen a la investigación, por los cuales ha sido detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público y como víctima el Estado Venezolano, considerando que de los hechos antes narrados se desprende que el referido adolescente, es aprehendido por funcionario policiales, luego de que al realizarle una revisión personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le encuentran en la parte frontal de su cinto un arma de fuego de fabricación industrial, adaptada al calibre 12 MM, una cápsula del mismo calibre percutida, calificando los hechos como uno de los delitos contra el orden publico específicamente el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego consagrado en el articulo 272 de la Ley de Reforma del Código Penal, pues se presume que el arma incautada en poder del adolescente es de fabricación Industrial tal como se desprende del acta policial, en tal sentido y a objeto de asegurar la investigación solicito le sea impuesta al adolescente, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación del adolescente de presentarse periódicamente ante el Tribunal o la autoridad que este designe. Finalmente manifiesto, que dejo a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública y quien se encuentra recluido en el Centro de Formación Integral, Acarigua I… es todo”.

Al cederle el derecho de palabra a la ABG. P.L.F.G., en su condición de defensora Pública Especializada, expuso: “En mi carácter de Defensora Publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, oída las imputaciones realizadas por el Ministerio Publico rechazo las mismas, rechazo que el adolescente este incurso en el delito de porte ilícito de arma de fuego, así mismo destaco que el presente procedimiento fue realizado sin testigo, solicito se le imponga a mi defendido la medida cautelar y se le explique la forma de cumplimiento de la misma”

Por su parte se le dio el derecho de palabra al adolescente quien manifestó en alta y clara voz: “No querer declarar”, es decir, se acoge al precepto constitucional.

Ahora bien oída la exposición de la representante del Ministerio Público, de la defensa, la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional y a.l.a. que conforman la presente causa, este Tribunal decide tomando en cuenta los siguientes elementos:

PRIMERO

De las actas que conforman la presente causa y que fueron recabadas durante la investigación se observa que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 31 de Julio de 2007, mediante procedimiento policial recibido de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa.

SEGUNDO

Que de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar el grado de responsabilidad y participación del adolescente en la comisión del mismo.

En consecuencia revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos las exposiciones de las partes este Tribunal de Control N° 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: De la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, y donde se presume la participación del adolescente anteriormente identificado, el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mismo en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión de tal hecho, de igual manera esta juzgadora considera que para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, así mismo existiendo elementos de convicción para imponer al adolescente la medida cautelar, es por lo que se le impone la medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” la cual consiste en: 1.-La obligación de presentarse ante este tribunal cada quince (08) días a partir de la presente fecha, considerando esta juzgadora que las medidas cautelares son medidas de aseguramiento y de sujeción del adolescente al proceso, el cual se encuentra en fase de investigación con el fin de que el mismo contribuya al total esclarecimiento de los hechos y lograr de esta manera el fin ultimo del proceso como lo es la búsqueda de la verdad. Se ordena la libertad del adolescente antes mencionado, sujeto a la medida antes señalada. ASI SE DECIDE.

MRJ/MJ/Ode.-

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