Ley de bono depende de viabilidad económica

El Tribunal Supremo de Justicia resolvió declarar la constitucionalidad de la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados, sancionada el 30 de marzo por la Asamblea Nacional, y anular el acto de promulgación que se llevó a cabo el 22 de abril, luego de la consulta que realizó al respecto el presidente Nicolás Maduro. Sin embargo, la entrada en vigencia de la norma está supedita a la viabilidad económica que permita garantizar su cumplimiento, consideró que no se puede obligar al gobierno a asumir un impacto económico calculado en 22,07% del monto total de presupuesto para el ejercicio fiscal del 2016.Es evidente la inviabilidad económica de la aplicación inmediata del proyecto sancionado y que no se ha cumplido con las previsiones de los artículos 208, 311, 312, 313 y 314 constitucionales, en lo concerniente a la debida concertación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo para obtener los recursos necesarios a los fines de que la ley pueda ser ejecutada y determinar si dicha ejecución puede hacerse de manera inmediata o progresiva.El TSJ sí declaró inconsti tucional la Disposición Final Única del texto, en la cual se anunciaba que la ley entraba en vigencia luego de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.La Sala Constitucional instó a la AN a la concertación con el Ejecutivo, a fin de estudiar las vías para el financiamiento del beneficio social acordado en el proyecto de ley sancionado. Exhortó asimismo a que se evite incurrir en situaciones que atenten contra la institucionalidad y el orden...

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