La Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares de Venezuela, de 2.005.

AutorGarcía Müller, Alberto
CargoReport

The law of savings banks, funds of saving and similar saving associations of Venezuela, 2.005

  1. Acerca de la ley

    1.1. Evolución legal:

    1. Desde 1.966 y hasta el año 2.001, las cajas de ahorro y similares se regían por la Ley General de Asociaciones Cooperativas en lo que fuere aplicable, lo que producía una fuerte inseguridad jurídica al dejarse al criterio de la Superintendencia de Cajas de Ahorro la decisión respectiva. De hecho, muchas veces se produjeron decisiones administrativas diferentes frente a problemáticas similares;

    2. Entre el 2 de junio y el 9 de noviembre de 2.001, las cajas estuvieron sin norma especial que las regulase, por cuanto en junio se derogó la Ley de Cooperativas sin que se hubiere previsto la extensión temporal de su aplicación a las cajas y fondos (artículo 69), hasta el dictado de la ley especial, cosa que sólo ocurrió en noviembre de ese año;

    3. El 27 de noviembre de 2.001, el Presidente de la República dictó el Decreto número 1.523 con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. Fue la primera vez que en el país una ley reguló en forma especial y específica todo lo relativo a las cajas de ahorro, fondos de empleados y similares;

    4. El 12 de diciembre de 2.002 fue dictada por la Asamblea Nacional y publicada el 16 de enero de 2003 la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro que reformó el Decreto del 2.001. Tuvo por única finalidad separar las Cajas de Ahorro del sector militar del sistema democrático de elección de los directivos;

    5. La vigente Ley constituye una reforma parcial de la Ley de 2.003. Fue sancionada por la Asamblea Nacional el 1 de septiembre de 2.005, promulgada por el Presidente de la República el 4 de octubre y publicada en la Gaceta Oficial N. 38.286 del 4 de octubre de 2.005;

    6. La ley consta de 146 artículos, una disposición transitoria y una final de entrada en vigencia. Está dividida en 8 títulos, 15 capítulos y 2 secciones. A nuestra manera de ver, el Título VI, De la Protección de los Asociados, es inaplicable, ya que nada tiene que ver con el resto de la Ley, y más bien pareciera ser traída de algún proyecto relacionado con la Ley de Protección al Consumidor y del Usuario;

      1.2. Finalidad y objeto de la Ley:

    7. Finalidad: reconocer el derecho de todo tipo de trabajador y de las organizaciones de la sociedad para desarrollar asociaciones de ahorro; el fortalecimiento de las actividades de las mismas y asegurar la protección del Estado, todo ello con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país.

    8. Objeto: establecer y regular la constitución, organización y funcionamiento de las asociaciones de ahorro.

      1.3. Ámbito

    9. Orgánico: la ley se aplica a las cajas de ahorro, los fondos de ahorro y a las asociaciones de ahorro similares, entre las que incluye: los Institutos de Previsión Social, los Planes de Ahorro y las Asociaciones de Ahorristas. Se aplica, además, a las asociaciones o personas jurídicas cualquiera que fuese, siempre que tengan características similares, no obstante la denominación que adoptaren. Corresponde a la Superintendencia de Cajas de Ahorro determinar las entidades que--por la naturaleza de las actividades que realicen--queden sometidas a dicha Ley.

      La propia Ley exceptúa de su aplicación a las asociaciones de carácter comunitario y a las Cajas Rurales, las que se sujetan exclusivamente a sus propios estatutos y/o reglamentos

    10. Material: la ley regula la constitución, la organización y el funcionamiento de las cajas de ahorro, los fondos de ahorro y las asociaciones de ahorro similares. Además, regula la organización y el funcionamiento de la Autoridad Pública de Aplicación (Superintendencia de Cajas de Ahorro).

      1.4. Sujeción a la ley:

    11. Forma: la Ley no impone un plazo de ajuste obligatorio de los estatutos de las cajas, fondos y asociaciones de ahorro similares a ella, pero la Disposición Transitoria Única las obliga a inscribirse en la Superintendencia de Cajas de Ahorro en un plazo de noventa días desde la publicación de la Ley, bajo pena de sujeción a vigilancia de administración controlada, hasta tanto se realice el registro, plazo que nos parece muy corto y que no producirá el efecto deseado;

      b Inicio de vigencia: como ya es costumbre en el país, la ley entra en vigencia inmediatamente después de su publicación, sin acordarse una vacatio legis suficientemente amplia, que permita asimilar gradualmente sus preceptos novedosos;

      1.5. Aspectos judiciales:

    12. Competencia: la ley establece un doble sistema de competencia judicial respecto de las cajas, fondos y asociaciones de ahorro similares:

      Primero, otorga al Juez de Municipio del domicilio de la asociación la competencia para conocer y decidir acerca de la nulidad de las actas de las asambleas, impugnadas por un 10% como mínimo de los asociados, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su adopción. Si se trata de la asamblea de delegados, la solicitud no corresponde a los delegados sino al 20% de los asociados; y segundo, concede la competencia al Juez del domicilio social, por la cuantía de la demanda, en caso de actuaciones u omisiones de la asamblea y del consejo de administración que violen o menoscaben los derechos de los asociados;

    13. Procedimiento: aunque la ley establece expresamente la tramitación de las demandas por el procedimiento breve establecido por el Código de Procedimiento Civil sólo en el segundo caso, creemos que, pese a su inadecuada localización en el texto, y por analogía, el procedimiento breve es el aplicable a todos los casos relacionados con las cajas, fondos y asociaciones similares de ahorro.

      En caso de la declaratoria de nulidad de la asamblea, el juez notifica a la entidad y a la Superintendencia para que ésta convoque una nueva asamblea, dentro de los 15 a 30 días hábiles siguientes, para deliberar sobre las materias anuladas, presidida por el Presidente del Consejo de Administración, teniendo derecho a voz.

  2. Aspectos generales:

    2.1. Finalidad y objeto:

    1. Finalidad: la ley establece como finalidad de estas instituciones incentivar o fomentar el ahorro de sus asociados, para mejorar la economía familiar de los mismos.

    2. Objeto: recibir, administrar e invertir los aportes de sus asociados; conceder préstamos exclusivamente a sus asociados y realizar proyectos sociales en beneficio exclusivo de sus asociados, y demás operaciones establecidas en la Ley, estándoles expresamente prohibido desarrollar actividades distintas de las que la Ley les permite.

      La administración, rectoría y gestión de la caja, fondo o asociación similar de ahorro debe ser hecha por las propias entidades y no puede delegarse o transferirse a otros, sean estas instituciones financieras, mandatarios, comisionistas u otros "encargos de administración".

      2.2. Valores y principios:

    3. Valores: las cajas y fondos se fundamentan en los valores de la mutua cooperación, la solidaridad y la equidad;

    4. Principios: los principios que rigen las cajas, fondos y asociaciones similares de ahorro son el libre acceso y la adhesión voluntaria, así como el control democrático que comporta la igualdad de derechos y obligaciones de todos los asociados, sin poder conceder ventajas o privilegios a algunos de ellos, ni a los trabajadores y gerentes de las mismas;

      Debemos añadir la autonomía como principio, ya que aunque no de texto expreso, del contexto de la ley se deriva que estas entidades son autónomas en su funcionamiento, máxime que se les prohíbe delegar, transferir o hacer "encargos de administración" a otras entidades, de su administración, rectoría y gestión. Sin embargo, esa autonomía es prácticamente eliminada por un control estatal desmesurado, cuya naturaleza se revela más bien como un estricto y rígido control de tutela sobre entidades de naturaleza privada, y que se refleja en el hecho de requerirse de autorización pública para llevar a cabo todo tipo de operaciones y decisiones.

      2.3. Naturaleza:

      a Personería: las cajas, fondos y asociaciones similares de ahorro son asociaciones civiles dotadas de personería jurídica, que obtienen mediante la protocolización del acta constitutiva en el Registro Subalterno de su domicilio. Y, son medios de participación y protagonismo en lo social y económico. Son asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter social, generadoras de beneficios colectivos, y eficientes.

    5. Ubicación: se trata de entidades de derecho privado, de carácter civil, aunque con una muy fuerte injerencia de la autoridad administrativa en su funcionamiento y control.

      2.4. Características:

    6. Duración: aún cuando el artículo 4, numeral 6 dispone que no están sujetas a duración predeterminada, el artículo 142, 1 establece como causal de disolución el cumplimiento del término fijado en los estatutos, sin que hubiese habido prórroga (por vía de reforma de estatutos);

    7. Capital: las cajas, fondos y asociaciones similares de ahorro no tienen capital entendido como el conjunto de los aportes económicos que hacen los asociados para constituir un fondo común con el que efectuar sus operaciones. De lo que disponen es de un patrimonio social formado por los fondos y reservas irrepartibles que hubiere constituido la entidad, además de los equipos, bienes muebles e inmuebles e inversiones en seguridad social, títulos valores, bonos e instrumentos de inversión.

      2.5. Representación legal:

      Le corresponde al consejo de administración la representación de la entidad, así como la designación de apoderados judiciales y extrajudiciales, cuyo ejercicio puede delegar en el presidente del consejo de administración. Solo permite que la entidad asuma los gastos que ocasione la defensa de los derechos e intereses de la entidad, y no la de los directivos personalmente considerados.

      2.6. Responsabilidad Civil:

    8. De la entidad: aunque la ley nada dice expresamente, las cajas, fondos y asociaciones similares de ahorro responden frente a sus acreedores con todo su patrimonio, según los principios generales en la materia.

    9. Los integrantes de los consejos de administración y de vigilancia...

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