Ley comunal pena a empresas que no participen en el modelo

La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal pena a las empresas que no estén dispuesta a participar en las actividades comunales mediante la formación, asistencia técnica o actualización tecnológica de los consejos comunales, con el alegato de que esto obstaculiza o restringe el normal funcionamiento y resguardo, de la producción, distribución, transporte, comercialización, suministro de los bienes de consumo, servi cios y haberes del sistema, como lo establece el artículo 76. Así se desprende del análisis que hizo la firma ODH Grupo Consultor, el cual destaca que de acuerdo con los antecedentes de las relaciones entre el Gobierno y el sector privado, la implementación de un sistema comunal posiblemente involucre a las empresas como un agente que financie proyectos o que participe en la formación, asistencia técnica o actualización de tecnología de estas asociaciones. De hecho, la ley define como una de las competencias de las organizaciones comunales diseñar e implementar programas, por sí o en articulación con otros órganos y entes públicos, así como del sector privado, para la formación...

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