Ley de Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco, así como de los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas

AutorCarlos González Urdaneta
Páginas103-108
Comentario Legislativo
LEY DE MIGRACIÓN A EMPRESAS MIXTAS DE LOS
CONVENIOS DE ASOCIACIÓN DE LA FAJA PETROLÍFERA DEL
ORINOCO, ASÍ COMO DE LOS CONVENIOS DE EXPLORACIÓN
A RIESGO Y GANANCIAS COMPARTIDAS
Carlos González Urdaneta1
Resumen: El artículo analiza el impacto de la Ley de Migración a Empresas
Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco,
así como de los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compar-
tidas.
Este importante texto normativo es emitido por el Presidente de la República en su
condición de máxima autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, con ocasión a la autorización
que recibió del Poder Legislativo Nacional para dictar Decretos con rango, valor y fuerza de
Ley formal en diversas materias del acontecer nacional, conforme a lo previsto en el artículo
203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Nos referimos a la Ley
Habilitante dictada por la Asamblea Nacional, cuya publicación consta en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.617 del 01 de febrero de 2.007.
Conforme al texto del numeral 11 del artículo 1º de esta Ley Habilitante, el Presidente
de la República obtuvo la autorización de la Asamblea Nacional para normar, mediante actos
de rango legal, los asuntos que a su discreción merezcan ser ajustados en el sector energético.
En este contexto, el Legislativo consideró prudente autorizar de manera específica al
Ejecutivo Nacional para “dictar normas que permitan al Estado asumir directamente, o
mediante empresas de su exclusiva propiedad, el control de las actividades realizadas por
las asociaciones que operan en la Faja Petrolífera del Orinoco, incluyendo mejoradores y
las asignaciones de exploración a riesgo y ganancias compartidas, para regularizar y
ajustar sus actividades dentro del marco legal que rige a la industria petrolera nacional, a
través de la figura de empresas mixtas o de empresas de la exclusiva propiedad del Estado”.
Es por ello que se dicta el cuerpo normativo que nos ocupa. Probablemente, el Presi-
dente de la República, entre varias propuestas, optó por la denominación Ley de Migración a
Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación que operan en la Faja Petrolífera del
Orinoco, así como los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas, para
lograr, sin dilaciones, el entendimiento del mandato legal por sus destinatarios.
1 Universidad Central de Venezuela-Abogado (2003).
Especialización en Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela – Tesista.

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