Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 OBJETO

Esta Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra ellas en cualquiera de sus formas y ámbitos, arraigada en la discriminación sistémica contra las mujeres especialmente cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen las relaciones desiguales de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participative paritaria, protagónica y libre de violencia.

ARTÍCULO 2 FINALIDAD

Esta Ley tiene como finalidad:

  1. Garantizar a todas las mujeres el ejercicio y acceso expedito, transparente y efectivo de sus derechos humanos exigióles ante los órganos del sistema de justicia y la administración pública; para asegurar la oportuna y adecuada respuesta.

  2. Velar por la centralidad de los derechos humanos de las víctimas y sus familiares en todas las acciones realizadas en el marco de esta Ley.

  3. Garantizar que las decisiones que se adopten respeten y promuevan la autonomía de las mujeres y fortalecimiento de sus derechos humanos.

  4. Asegurar la aplicación de criterios probatorios libres de estereotipos y prejuicios de género que subordinan a las mujeres y no las reconocen como sujetos de derecho.

  5. Fortalecer políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y la discriminación de género. Para ello, el órgano rector con competencia en la materia coordinará con los órganos del Poder Público la implementación de programas en el ámbito educativo, laboral, económico, cultural, social, salud, comunicacional, y otras acciones para cumplir con el objeto de esta Ley. La enseñanza de los derechos humanos y en particular los derechos vinculados con los derechos de las mujeres, deberán estar integrados en el currículo formal de todo el sistema educativo.

  6. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde las instancias jurisdiccionales.

  7. Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes Públicos, definiendo líneas de acción que permitan asegurar la prevención, atención, sanción y erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres, así como la implementación de medidas socioeducativas que eviten la reincidencia.

  8. Promover la participación protagónica de mujeres y hombres en las asociaciones, organizaciones sociales, fundaciones y otros movimientos del Poder Popular que impulsan actividades dirigidas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres.

  9. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta los derechos humanos, necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia.

  10. Promover la sensibilización y la especialización de las servidoras y servidores de la administración pública y del sistema de justicia, que intervienen en todo el proceso de información, atención, orientación y protección integral de las mujeres víctimas de violencia.

  11. Garantizarlos recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos, programas, acciones, misiones y toda otra iniciativa orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

  12. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en esta Ley y la protección de la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia por razones de género.

  13. Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de los derechos desarrollados en esta Ley con enfoque de igualdad y equidad, superadora de toda discriminación y violencia contra las mujeres.

  14. Prohibir la exposición o instrumentalización de las mujeres víctimas de violencia y sus familiares, a situaciones de incomprensión o reiteraciones innecesarias que las sometan a un nuevo proceso de victimización, para lograr de manera eficaz la protección, segundad y prevención de nuevos actos de violencia.

ARTÍCULO 3 PRINCIPIOS

La aplicación de esta Ley se rige por los principios de igualdad y no discriminación, interés superior de las niñas, niños y adolescentes, debida diligencia, intervención inmediata y oportuna, interdependencia, indivisibilidad y universalidad.

ARTÍCULO 4 ENFOQUES

En la aplicación de esta Ley es obligatorio para los órganos del sistema de justicia y los demás órganos y entes del Estado aplicar los siguientes enfoques:

  1. Enfoque de género.

  2. Enfoque feminista.

  3. Enfoque de derechos humanos.

  4. Enfoque intercultural.

  5. Enfoque de integralidad.

  6. Enfoque generacional.

  7. Enfoque de interseccionalidad.

ARTÍCULO 5 DERECHOS PROTEGIDOS

Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:

  1. El derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.

  2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.

  3. La igualdad real y efectiva de derechos entre las mujeres y los hombres.

  4. La protección de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad a la violencia por razón de género.

  5. El derecho de las mujeres a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear y mantener la administración pública nacional, estadal y municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. Las referidas medidas deberán ser objeto de divulgación permanente por los organismos antes indicados.

  6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

CAPÍTULO II GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Artículos 6 a 17
ARTÍCULO 6 GARANTÍAS

Todas las mujeres con independencia de su edad, origen étnico, rasgos fenotípicos, raza, color, linaje, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, tipo de ocupación, grado de educación, discapacidad, gestación, lugar de nacimiento, condición socioeconómica, condición migratoria, estado de salud, diferencia física, orientación sexual, identidad de género o expresión de género, asi como cualquier otra condición personal o colectiva, temporal o permanente, dispondrán de los mecanismos necesarios para hacer efectiva las garantías de los derechos reconocidos en esta Ley:

  1. La información, la atención social integral y la asistencia jurídica gratuita a las mujeres víctimas de violencia por razones de género, son responsabilidad del Estado.

  2. En el caso de mujeres en situación de vulnerabilidad, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de mujer e igualdad de género, a través del Instituto Nacional de la Mujer, así como los institutos regionales y municipales, deben asegurarles que la información se ofrezca en formato accesible y comprensible, en el idioma castellano, idiomas indígenas, la lengua de señas venezolana y otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos. En fin, se articularán los medios necesarios para que las mujeres en situación de violencia por razones de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.

  3. Las mujeres...

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