Ley Orgánica de Recreación

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LEY ORGÁNICA DE RECREACIÓN

En concordancia con el texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de la refundación de la República, se presenta la Ley Orgánica de Recreación con el objetivo de garantizar y poner al alcance del pueblo venezolano la recreación como derecho humano y social, de profundo contenido ético y moral, así como de amplias y revolucionarias potencialidades expresadas en la Constitución vigente, en la que se establece:

La organización jurídicopolítica que adopta la Nación venezolana como un Estado democrático y social de derecho y de justicia. De acuerdo con esto, el Estado propugna el bienestar de los venezolano, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad.

"Los principios de la solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de ese Estado social, sometido al imperio de la Constitución y de la ley, convirtiéndolo, entonces, en un Estado social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación política y social para conformar el Estado democrático. Estado social y democrático de Derecho, comprometido con el progreso integral que los venezolanos aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, aspectos que configura el concepto de Estado de Justicia." Exposición de Motivos Constitución 1999

De acuerdo con lo anterior, la recreación debe ser asumida como política de Estado, con una visión humanista, por cuanto contribuye contundente y trascendentalmente a alcanzar los fines del Estado venezolano en sus propósitos de bienestar general para los ciudadanos y ciudadanas, ya que gratifica y satisface a las personas individual y colectivamente, como familia, comunidad y sociedad en sus múltiples dimensiones: física, mental, intelectual, social, cultural y espiritual; que socializa y dinamiza los procesos de aprendizaje, crecimiento y desarrollo humano integral elevando la calidad de vida del colectivo nacional. Todo acto recreativo impacta procesos vitales como la salud, la educación, el deporte y el trabajo, fundamentando y fortaleciendo la cultura originaria y popular, e impulsando la inclusión social.

Esta Ley Orgánica es el instrumento para regular el derecho constitucional a la recreación, a partir de hechos que representan un derecho humano, sustentándose en los principios y valores histórico-sociales de libertad, justicia, democracia, igualdad, no discriminación, paz, solidaridad, honestidad, espiritualidad, respeto a la vida y a la naturaleza, así como la identidad nacional, la dignidad, la ética, responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y conservación de la biodiversidad, participación protagónica, multietnicidad y pluriculturalidad de la sociedad; que contribuyen a una formación ciudadana integral y a establecer relaciones armoniosas entre los seres humanos en su condición histórica.

Por lo antes expuesto, esta Ley es Orgánica, porque no solo reconoce, desarrolla y garantiza el derecho constitucional a la recreación, sino también porque sirve de marco normativo y prescribe principios generales válidos para otras leyes que regulen la materia recreativa. Esta Ley promoverá toda forma y modalidad de recreación liberadora del ser humano, que va desde la mera contemplación y relajación hasta las lúdicas, intelectuales y físicas que eleven el nivel de conciencia social y generen agrado, placer, alegría, espiritualidad positiva y felicidad, en condiciones de seguridad y libertad. Por la significación de la recreación en la vida y en el devenir histórico de los seres humanos, se destaca la cultura y la educación, como determinantes en la formación, en principios, valores y actitudes de participación, cooperación, solidaridad, lealtad, honradez y respeto, entre otros, expresiones de la ética moral que fundamenta la visión humanista de la vida; la permeabilidad de que son objetos por la cultura de la violencia, a través de las llamada "industria del entretenimiento en la sociedad dominada por la cultura del capitalismo neoliberal, superada en la presente Ley.

Es propósito de esta Ley garantizar la integración orgánica, institucional y comunitaria, que propicie la incorporación de las personas mediante toda forma asociativa lícita, por lo que resulta imperativo que el Estado estimule la participación de todos los sectores sociales y el Poder Popular organizado (consejos comunales), así como también es indispensable que el instrumento legal prevea la eficiente coordinación entre las instancias gubernamentales involucradas con la materia, en los diferentes niveles, bajo los principios constitucionales de concurrencia, corresponsabilidad, cooperación y solidaridad en una visión Latinoamericana, Caribeña y Mundial.

Siendo el Estado el garante de las políticas, planes, programas y proyectos de la República para la satisfacción del derecho humano fundamental a la recreación, así como a la disposición, disfrute y mejor inversión del tiempo libre, se concibe a la recreación como una acción liberadora y transformadora. El Estado venezolano está obligado a crear, impulsar y promover condiciones y oportunidades de recreación a toda la población, entendida la recreación como un proceso transversal, constante, permanente y natural en el quehacer humano-social. Por lo cual está plenamente justificado que el Estado asuma la recreación como política de educación y salud pública, contemplada en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Entendida como proceso, en su carácter lúdico y liberador, la recreación mediante prácticas activas o pasivas inducen al estímulo placentero del intelecto, la sana diversión y la canalización de los estados de ocio, que realizadas en forma individual o colectiva, redundan en beneficio de la calidad de vida, la salud, la creatividad, la espiritualidad y el culto de valores y principios que privilegien la vida y la paz.

En el contexto de esta Ley, la recreación coadyuva al desarrollo y fortalecimiento de relaciones sociales de equidad, igualdad y justicia social, recrea las condiciones geo-históricas dignificando la unidad territorial en una visión integral e integradora de la Nación; que de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República, se reconocen las iniciativas económico-productivas que generan políticas dirigidas a alcanzar dicho propósito a lo cual deberá subordinarse.

La recreación de la cual el Estado venezolano se ocupa, con visión revolucionaria y oportuna acción legislativa, se interpreta en la dimensión espacio temporal actual, que le da sentido a la participación y protagonismo de todos los actores sociales en la construcción de la Patria Nueva con preeminencia de lo humano, tras la búsqueda de la mayor suma de felicidad posible, anhelada por el Padre de la Patria Simón Bolívar.

La presente Ley está estructurada en 5 capítulos, 34 artículos, 3 disposiciones transitorias y una disposición final. El Capítulo I se refiere a las Disposiciones fundamentales dentro del que se define el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, así como las definiciones relacionadas con su aplicación; el Capítulo II contiene las disposiciones relativas a los Usuarios, Usuarias, Beneficiarios y Beneficiarias de la Recreación, Prestadores y Prestadoras de Servicios de Recreación, sus derechos y deberes; el Capítulo III, regula lo relativo a la Formación del Talento Humano de la Recreación y de los Espacios e Instalaciones Recreativas; el Capítulo IV contiene lo relativo a la Planificación Recreativa vinculada al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y el Capítulo V regula lo concerniente a la Estructura Organizativa y Funcional del Sistema Nacional de Recreación, sus integrantes y funciones, así como el Consejo Nacional de Recreación, su funciones y competencias, y la participación de los estados y municipios de la actividad recreativa finalmente contiene tres disposiciones transitorias, relativas a la elaboración del Reglamento de la Ley y los lapsos para la constitución del Consejo Nacional de Recreación, y una disposición final.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY ORGÁNICA DE RECREACIÓN

CAPÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículos 1 a 11

Objeto

ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto regular la protección y promoción de la recreación, como un derecho que garantiza el desarrollo pleno e integral de las potencialidades humanas, de su crecimiento personal, social y comunitario mediante el buen uso y disposición del tiempo libre; así como la organización, planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en esta materia.

Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 2 Esta Ley se aplica en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales, sin discriminación de raza, sexo, credo, condición social, física, funcional o edad, a las personas jurídicas del sector público y privado, así como a las organizaciones del Poder Popular que desarrollen actividades relacionadas con la recreación

Se extiende a todos los tipos, modalidades y especialidades de la recreación, incluidas aquellas mencionadas y conocidas bajo las denominaciones genéricas de entretenimiento, esparcimiento, diversión y distracción.

Derecho a la...

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