Las leyes habilitantes y los decretos-leyes dictados con base en aquéllas

AutorJosé Antonio Muci Borjas
Páginas51-78
Las leyes habilitantes y los decretos-leyes
dictados con base en aquéllas
José Antonio Muci Borjas
Profesor de Derecho Administrativo
Universidad Católica Andrés Bello
Resumen: El artículo analiza críticamente la Ley Habilitante 2013 y los Decretos-
Leyes dictados en ejec ución de ésta.
Palabras Claves: Ley Habilitante, Decretos-Leyes.
Abstract: The article critically examines the 2013 Enabli ng Law 2013 and De-
cree-Laws promulgated in accordance with that Law.
Keywords: Enabling Act, Decree-Law.
I. INTRODUCCIÓN
§ 1. El presente artículo tiene por objeto formular un juicio crítico sobre la Ley Habili-
tante de 2013 y los Decretos-Leyes dictados con fundamento en aquélla a finales de 2014, y,
para hacerlo, luce necesario disertar, en este preciso orden, en torno a los asuntos que de
seguida se mencionan:
a. las distintas normas constitucionales que en el pasado han regulado, directa o in-
directamente, las leyes habilitantes y los decretos-leyes que pueden ser dictados por el
Ejecutivo con base en aquéllas;
b. la regulación constitucional sobre las leyes orgánicas en las Constituciones de
1961 y 1999, las leyes habilitantes como especie (species) del género (genus) ley orgá-
nica, y la jerarquía de las normas contenidas en las leyes orgánicas;
c. el objeto de las leyes habilitantes, con miras a dilucidar si contienen una autoriza-
ción o una delegación legislativa, y la trascendencia, por sus efectos, que comporta la
expedición de decretos-leyes con base en una ley habilitante;
d. las materias que una ley habilitante puede encomendarle a decretos-leyes dictados
por el Ejecutivo; y,
e. el contenido mínimo con el cual debe contar una ley habilitante por mandato
constitucional.
§ 2. Y concluido el análisis de las materias mencionadas con anterioridad, centraremos
nuestra atención en la Ley Habilitante de 2013 y los Decretos-Leyes dictados con fundamen-
to en aquélla.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO Nº 140/2014
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II. LAS LEYES HABILITANTES Y LOS DECRETOS-LEYES DICTADOS CON BASE
EN AQUÉLLAS SEGÚN LAS CONSTITUCIONES VENEZOLANAS
1. Los antecedentes normativos del artículo 236, numeral 10, de la Constitución de
1999
§ 3. La Constitución de 1945 fue la primera de nuestras constituciones en reconocerle al
Congreso poder para habilitar al Ejecutivo Nacional para dictar actos con rango de ley.1 A
tenor de su artículo 78, numeral 23, correspondía al Congreso «autorizar temporalmente al
Presidente de la República para ejercer determinadas y precisas facultades extraordinarias
destinadas a proteger la vida económica y financiera de la Nación, cuando la necesidad o la
conveniencia pública lo requieran».2
§ 4. La disposición citada con anterioridad fue luego reproducida en el artículo 162, nu-
meral 9º, de la Constitución de 1947.3
§ 5. Más recientemente, el artículo 190, numeral 8º, de la Constitución de 1961 estable-
cía que eran atribuciones y deberes del Presidente de la República, en Consejo de Ministros,
«dictar medidas extraordinarias en materia económica o financiera cuando así lo requiera el
interés público y haya sido autorizado para ello por ley especial».4
§ 6. Por su ubicación en el cuerpo normativo, durante la vigencia de la Constitución de
1961 algunos autores afirmaron que los poderes que el artículo 190 -numeral 8º- de la Consti-
tución le reconocía al Presidente de la República podían ser calificados como poderes pro-
pios, y que el ejercicio de tales poderes se encontraba sometido a una condición: la previa
concesión de una autorización legislativa. Otros, por el contrario, sostuvieron que los decre-
tos-leyes se expedían con base en poderes delegados.5
2. El artículo 236, numeral 8°, de la Constitución de 1999
§ 7. El artículo 236, numeral 8°, de la Constitución venezolana en vigor establece que
corresponde al Presidente de la República «dictar, previa autorización por una ley habilitan-
te, decretos con fuerza de ley».6 De acuerdo con la Constitución, esa atribución sólo puede
1 Planchart Manrique, Gustavo, “Ley Habilitante del 13-11-00 y los Decretos Leyes resultantes”,
Ley Habilitante del 13-11-2000 y sus Decretos Leyes, Academia de Ciencias Políticas y Sociales,
Caracas, 2002, pp. 20 y 21.
2 Brewer-Carías, Allan Ra ndolph, Las Constituciones de Venezuela, Tomo II, tercera edición am-
pliada y actualizada, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas, 2008, pp. 1.274 y 1.275.
La norma constitucional parcialmente transcrita formaba parte del Título V (Del Poder Legislati-
vo), Sección Sexta (De las atribuciones comunes a ambas Cámaras como Cuerpos Colegisladores),
de la Constitución de 1945.
3 Brewer-Carías, Allan Randolp h, op. cit., pp. 1.325 y 1.326.
4 Brewer-Carías, Allan Randolph, op. cit., p. 1.40 4. A diferencia de las dos normas de las Constit u-
ciones de 1945 y 1947 citadas con anterioridad, el artículo 190 formaba parte integrante del Título
VI (Del Poder Ejecutivo Nacional), Capítulo II (De las atribuciones del Presidente de la Repúbli-
ca), de la Constitución de 1961.
5 Los precisos términos del debate doctrinal pueden s er consultados en 20 años de doctrina de la
Procuraduría General de la República 1962-1981, Tomo I, Publicación de la Procuraduría Gene-
ral de la República, Caracas, 1984, pp. 35 y ss. En propósito, puede consultarse también Pérez Lu-
ciani, Gonzalo, Escritos del doctor Gonzalo Pérez Luciani, Fundación Bancaribe p ara la Ciencia y
la Cultura, Caracas, 2013, pp . 301-305.
6 Copiado a la letr a el artículo 236 establece textual mente: «Son atribuciones y deberes del Presi-
dente de la República:… 8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza

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