Sentencia nº 371 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Junio de 2005

Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de junio de 2005

195º y 146º

Visto el escrito presentado por diligencia de fecha 25 de mayo de 2005, por la abogada E.C.B.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.134, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Farmacia de Jesús, C.A. y la ciudadana L.M.A. deR., regente propietaria de la referida Farmacia, contra la Resolución Nº 02654, de fecha 16 de abril de 2004, dictada por la Directora de Drogas, Medicamentos y Cosméticos y por el Director General de S.A. y Contraloría Sanitaria, actuando ambos por delegación del ciudadano Ministro de Salud y Desarrollo Social, en la cual se declaró, entre otros aspectos, la clausura definitiva y sanción de multa al citado establecimiento farmacéutico, así como la inhabilitación para ejercer la profesión de farmacéutica por dos (2) años a la mencionada ciudadana; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II, del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los referidos autos de admisión.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-0688/ndp.

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