Sentencia nº 372 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Junio de 2005

Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de junio de 2005

195º y 146º

Visto el escrito de fecha 19 de mayo de 2005, presentado por el abogado J.D.V.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.798, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana L.M.A. deR. y de la sociedad mercantil Farmacia de Jesús, C.A., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad interpuesta por sus representados, contra la Resolución Nº 02654, de fecha 16 de abril de 2004, dictada por la Directora de Drogas, Medicamentos y Cosméticos y por el Director General de S.A. y Contraloría Sanitaria, actuando ambos por delegación del ciudadano Ministro de Salud y Desarrollo Social, en la cual se declaró, entre otros aspectos, la clausura definitiva y sanción de multa al referido establecimiento farmacéutico, así como la inhabilitación para ejercer la profesión de farmacéutica por dos (2) años a la mencionada ciudadana; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo denominado DOCUMENTALES, del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-0688/ndp.

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