Sentencia nº 1078 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de noviembre de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta en fecha 2 de noviembre de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia publicada en fecha 7 de octubre de 2004, la Sala aceptó la competencia y admitió la presente solicitud de nulidad presentada el 10 de junio de 2004, conjuntamente con acción de amparo cautelar por los abogados J.D.V.M. y Adtherelivmar Gutiérrez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 34.798 y 71.754, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Farmacia de Jesús, C.A., y de la ciudadana L.M.A. deR., en su carácter de regente propietaria de la referida Farmacia, contra la Resolución Nº 02654, de fecha 16 de abril de 2004, notificada el 20 de mayo de 2004 (folio 50), dictada por la Directora de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, actuando por delegación del ciudadano Ministro de Salud y Desarrollo Social, en el cual se decidió “...Primero: Se ordena la apertura del establecimiento farmacéutico Farmacia de Jesús, C. A., por haberse impuesto medida cautelar de cierre, sin acatar lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Salud. Segundo: Se sanciona con multa al establecimiento farmacéutico Farmacia de Jesús, C.A., por doscientos setenta y siete unidades tributarias con cincuenta décimas de unidad tributaria (277,50 UT), equivalente al monto en bolívares de seis millones ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta (Bs. 6.854.250,00), en virtud de lo establecido en el artículo 75 numeral 3 de la Ley de Medicamentos(...). Tercero: Se ordena la clausura definitiva del establecimiento farmacéutico Farmacia de Jesús, C.A., en virtud de lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Salud, por comercialización de medicamentos ilícitos, poniendo en peligro a la población e incumplir las normas que regulan la calidad de los procesos de comercialización de bienes de uso y productos de consumo humano. Cuarto. Se ordena la inhabilitación para ejercer la profesión de farmacéutica por dos (2) años a la ciudadana L.A. deR., ya que en la farmacia donde cumple su función de regente farmacéutica, se encontraron medicamentos deteriorados o caducados, que incumplen las exigencias relativas a su composición, estabilidad y eficacia poniendo en peligro la salud y la vida de las personas, según lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Medicamentos ...”.

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de Salud y Desarrollo Social y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro de Salud y Desarrollo Social, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-0688/dp.

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