Sentencia nº AMP-161 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 07 de noviembre de 2007

197° y 148°

Exp. N° 2004-0781

Mediante escrito de fecha 20 de julio de 2004, el abogado J.D.V.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.798, quien se presenta como apoderado judicial de la sociedad mercantil FARMACIA SANTÍSIMA TRINIDAD, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en fecha 11 de enero de 1991, bajo el Nº 8, Tomo IV, y de la ciudadana L.M.A.D.R., titular de la cédula de identidad Nº 7.664.611, atribuyéndose la representación de la referida sociedad mercantil, interpuso ante esta Sala recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la RESOLUCIÓN N° 04126 DE FECHA 4 DE JUNIO DE 2004, dictada por la Directora de Drogas, Medicamentos y Cosméticos y por el Director General de S.A. y Contraloría Sanitaria, ACTUANDO AMBOS POR DELEGACIÓN DEL MINISTRO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, mediante la cual se dispuso: “Primero: Se ordena la apertura del establecimiento Farmacéutico Farmacia Santísima T.C.A., por haberse impuesto medida cautelar de cierre sin acatar lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Salud. Segundo: Se sanciona con multa al establecimiento Farmacéutico Farmacia Santísima Trinidad, C.A., por doscientos setenta y siete unidades tributarias con cincuenta décimas de unidades tributarias (277,50 U. T), equivalente al monto en Bolívares de seis millones ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta (Bs. 6.854.250, 00), en virtud de lo establecido en el artículo 75 numeral 3 de la Ley de Medicamentos, el cual sanciona por el funcionamiento del establecimiento farmacéutico sin la presencia y actuación del profesional farmacéutico responsable. Tercero: Se ordena la clausura definitiva del establecimiento farmacéutico Farmacia Santísima Trinidad, C. A. en virtud de lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Salud, por comercialización de medicamentos ilícitos, poniendo en peligro a la población e incumplir las normas que regulan la calidad de los procesos de comercialización de bienes de uso y productos de consumo humano. Cuarto: Se acuerda remitir copia certificada del presente acto administrativo a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por cuanto de la evaluación de los hechos contemplados en el mismo, pudieran presuntamente derivarse delitos contra la S.P. contemplados en el artículo 77 de la Ley de Medicamentos u otros delitos a consecuencia de la venta ilegal de medicamentos...”.

Ahora bien, se observa que en fecha 2 de febrero de 2006 se dijo “vistos” en esta causa, de lo que se desprende que el referido recurso de nulidad se encuentra en estado de dictar sentencia; sin embargo, pudo verificarse que no constan los antecedentes administrativos del presente caso, documentación indispensable para que esta Sala emita su decisión, motivo por el cual conforme a lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ORDENA librar oficio dirigido al Ministro del Poder Popular para la Salud, a fin de solicitarle la remisión del expediente administrativo relacionado con este juicio, para lo cual se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la notificación de éste.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En ocho (08) de noviembre del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 161.

La Secretaria,

S.Y.G.

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