Sentencia nº 962 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de octubre de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta en fecha 28 de septiembre de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia publicada en fecha 8 de septiembre de 2004, la Sala aceptó la competencia y admitió la presente solicitud de nulidad presentada el 20 de julio de 2004, conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado J.D.V.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 34.798, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Farmacia Santísima Trinidad, C.A., y de la ciudadana L.M.A. deR., en su carácter de propietaria de la referida Farmacia, contra la Resolución Nº 04126, de fecha 4 de junio de 2004, notificada el 23 de junio de 2004 (folio 51), dictada por la Directora de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, actuando por delegación del ciudadano Ministro de Salud y Desarrollo Social, en el cual se declaró “...Primero: Se ordena la apertura del establecimiento Farmacéutico Farmacia Santísima T.C.A., por haberse impuesto medida cautelar de cierre sin acatar lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Salud. Segundo: Se sanciona con multa al establecimiento Farmacéutico Farmacia Santísima Trinidad, C.A., por doscientos setenta y siete unidades tributarias con cincuenta décimas de unidades tributarias (277,50 U. T), equivalente al monto en Bolívares de seis millones ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta (Bs. 6.854.250, 00), en virtud de lo establecido en el artículo 75 numeral 3 de la Ley de Medicamentos...”.

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de Salud y Desarrollo Social y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro de Salud y Desarrollo Social, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-0781 /io.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR