Sentencia nº 71 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Martínez Hernández
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

MAGISTRADO PONENTE: L.M.H.

Expediente Nº AA70-E-2007-000064

I

En fecha 27 de junio de 2007, el abogado A.V., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL LEYTON, FRANCISCO ROJAS, PEDRO ARREDONDO, SATURNO SARMIENTO, Á.C., M.T. GRANADOS ALDANA, RAFAEL GUEVARA, AGUEDO ARTEAGA, L.G., HUÁSCAR GUILARTE, Á.R. DUARTE PARRA, H.F. y L.G., titulares de las cédulas de identidad Nº 22.588.270, 8.434.319, 3.698.837, 6.616.055, 10.047.118, 3.007.635, 9.295.138, 5.513.231, 12.005.797, 4.080.757, 8.877.134, 9.278.384 y 2.640.873, respectivamente; quienes señalan ser Profesores Universitarios, D.S., titular de la cédula de identidad número 24.796.036; quien señala ser empleado administrativo, C.J. ZAMBRANO, A.S.V., FRANCO GILER, RONNY TREMARIA, E.C. y J.A., quienes alegan ostentar el carácter de representantes estudiantiles, titulares de las cédulas de identidad números 17.304.144, 15.907.430, 17.040.316, 17.884.653, 16.394.854, 16.218.283, respectivamente; P.B. y F.R., titulares de las cédulas de identidad números 10.048.053 y 10.940.572, respectivamente, quienes señalan ser obreros, todos en su carácter de integrantes de la comunidad universitaria de la Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J. deS. (UNEXPO), Núcleo Puerto Ordaz, interpuso ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo “...RECURSO DE NULIDAD PARCIAL DE PLENA JURISDICCIÓN POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD CONTRA EL REGLAMENTO GENERAL Y ELECTORAL DICTADO POR EL C.U. DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA A.J.D.S. (UNEXPO) (sic)...”, conjuntamente con solicitud de “...MEDIDA CAUTELAR PROVISIONALÍSIMA (sic) DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS...”.

Por decisión de fecha 19 de julio de 2007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para el conocimiento del recurso interpuesto.

En fecha 1º de agosto de 2007, fue recibido en esta Sala Electoral el oficio número CSCA-2007-3735 de fecha 25 de julio de 2007, procedente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, adjunto al cual fue remitido el expediente contentivo del recurso incoado.

Por decisión de fecha 2 de octubre de 2007, esta Sala Electoral se declaró competente para el conocimiento del presente recurso, admitió el recurso interpuesto y declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada.

En la misma fecha, el apoderado judicial de la parte demandante presentó escrito por el cual ratifica el recurso interpuesto.

Por auto de fecha 8 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, ordenó la notificación al Fiscal General de la República y al C.U. de la Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J. deS. (UNEXPO) y el emplazamiento de los interesados mediante Cartel. De igual forma, se solicitó al C.U. de la mencionada Universidad, los antecedentes administrativos e informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso.

Por auto de fecha 12 de mayo de 2008, dado el vencimiento del lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo a los fines de decidir el presente recurso contencioso electoral.

Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento, pasa esta Sala a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

II EL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL

En primer lugar la representación judicial de los recurrentes señala que algunos artículos del Reglamento Electoral de la Universidad Experimental Politécnica A.J. deS., se encuentran viciados de inconstitucionalidad por ser violatorios de los artículos 2, 48, 52 y 62 de la Carta Fundamental.

Sostiene que los artículos 2 y 48 del Reglamento Electoral de la mencionada Universidad, señalan que “...el voto es de carácter obligatorio...”. Agrega que “...trastocado el derecho en deber...”, del incumplimiento del mismo se deriva una serie de sanciones, como las contenidas en los artículos 78 y 102 al 108 del Reglamento Electoral.

Señala que el artículo 52 del aludido Reglamento Electoral establece como requisito para la realización del escrutinio, haber alcanzado un determinado quórum y que de no ser logrado, ésto acarrea la incineración de las tarjetas de votación. Agrega que el señalado quórum no se encuentra definido en el Reglamento Electoral y que una disposición semejante la contempla el artículo 78 del Reglamento General de la Universidad Experimental Politécnica A.J. deS..

Cuestiona la representación judicial de los recurrentes el contenido del artículo 62 del referido Reglamento Electoral, que establece la forma de calcular la cuota de participación de los estudiantes para la constitución del claustro universitario. Sostiene que esta norma desconoce la participación de un sector muy importante de la comunidad universitaria, como son los estudiantes.

Expresa que, además de los principios y derechos constitucionales vulnerados, las normas impugnadas contrarían lo dispuesto en los artículos 1º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 4 y 10 de la Ley de Universidades.

Por otra parte, la representación de los recurrentes solicita se acuerde “...MEDIDA CAUTELAR PROVISIONALISIMA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 78 DEL REGLAMENTO GENERAL Y 52 Y 62 DEL REGLAMENTO ELECTORAL DENUNCIADO...”. A tal efecto señala que el día veinticinco (25) de julio de 2007 está previsto un proceso comicial y los accionantes desean que el mismo se realice con las debidas garantías constitucionales y legales, permitiendo la inclusión de todos los sectores que integran la comunidad universitaria.

Por último, solicita la declaratoria Con Lugar del recurso interpuesto y, en consecuencia, se declare la nulidad de los artículos 78 del Reglamento General y 2, 48, 52, 62, 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108 del Reglamento Electoral de la Universidad Experimental Politécnica A.J. deS., por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

A los fines de dictar pronunciamiento, esta Sala considera necesario analizar el texto del artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, con relación al lapso del cual dispone el recurrente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual señala:

Artículo 244. Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente.

Sobre la base de lo establecido en el dispositivo antes transcrito, esta Sala observa que, consta en autos que en fecha 8 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, ordenó el emplazamiento de todos los interesados mediante cartel a publicar en el diario “El Nacional”, el cual debía ser librado a partir de constancia en autos de las notificaciones ordenadas.

En este sentido, se observa que por auto de fecha 17 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, visto el cumplimiento de la comisión librada al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de la notificación al C.U. de la Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J. deS. (UNEXPO), se libró cartel de emplazamiento a los interesados, como consta en ejemplar original de dicho cartel que corre al folio 569, de la tercera pieza del expediente.

En virtud de lo anterior, tenía la parte recurrente, la carga procesal de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados, cumpliendo las exigencias y los términos legales respectivos, a fin de impulsar el juicio y evitar de esa manera que la Sala declarase ope legis el desistimiento del recurso interpuesto.

Cabe destacar, como reiteradamente ha declarado esta Sala, que en materia contencioso-electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter “breve, sumario y eficaz” del recurso contencioso electoral, según lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal.

Así las cosas, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 244, a partir del día de despacho siguiente a aquél en que tuvo lugar la expedición del cartel de emplazamiento a los interesados, comenzó a transcurrir el lapso previsto en dicha disposición, es decir los días 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de abril de 2008, sin que se hubiere cumplido la carga de retirar, publicar y consignar dicho cartel.

Como consecuencia de lo antes expuesto, y visto que consta en autos que la parte recurrente no dio cabal cumplimiento a su obligación procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro de los lapsos legales correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el ya referido artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, esta Sala, en virtud de no existir razones de interés público que justifiquen lo contrario, debe declarar el desistimiento del presente recurso. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la representación judicial de los ciudadanos MIGUEL LEYTON, FRANCISCO ROJAS, PEDRO ARREDONDO, SATURNO SARMIENTO, Á.C., M.T. GRANADOS ALDANA, RAFAEL GUEVARA, AGUEDO ARTEAGA, L.G., HUÁSCAR GUILARTE, Á.R. DUARTE PARRA, H.F., L.G., D.S., C.J. ZAMBRANO, A.S.V., FRANCO GILER, RONNY TREMARIA, E.C., J.A., P.B. y F.R., antes identificados, contra los artículos 78 del Reglamento General y 2, 48, 52, 62, 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108 del Reglamento Electoral, ambos de la Universidad Experimental Politécnica A.J. deS. (UNEXPO).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún ( 21) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente-Ponente,

L.M.H.

Magistrado,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

Magistrado,

F.R. VEGAS TORREALBA

Magistrado,

R.A. RENGIFO CAMACARO

La Secretaria Accidental,

PATRICIA CORNET

LMH.-

Exp. N° AA70-E-2007-000064

En veintiuno (21) de mayo de 2008, siendo la una y quince de la tarde (1:15 p.m.), se registró y publicó la anterior Sentencia bajo el N° 71.- La Secretaria Acc.,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR