Sentencia nº 142 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 31 de marzo de 2009

198º y 150º

Por diligencia presentada en fecha 14 de agosto de 2008, la abogada G.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.809, actuando con el carácter de apoderada los ciudadanos F.G.M., M.G. deA., F.G.C. y otros, en la demanda que interpusieran contra el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), por nulidad de venta y reivindicación, reprodujo “el mérito favorable de los documentos públicos consignados con el Escrito de Pruebas, Capítulo Segundo, folios 151 al 155, ambos inclusive, de este Expediente, y los ratifico, pidiendo a este Juzgado sean admitidos, por cuanto me encuentro dentro del lapso legal para consignarlos”. (Folio 161 de este expediente).

Para decidir, este Juzgado observa:

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que en decisión de fecha 31 de julio de 2008, se admitieron las documentales promovidas en el mencionado capítulo, encontrándose vencido el lapso de promoción de pruebas, pues se trata de instrumentos públicos y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, éstos pueden producirse en todo tiempo hasta los informes, acotación que se hizo en la mencionada decisión; en cuya virtud, se desecha por improcedente la solicitud de admisión de las pruebas formulada por la mencionada abogada. Así se decide.

Por último, resuelto lo anterior y como quiera que se encuentra concluida la sustanciación del presente proceso; este Juzgado, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala a los fines de la decisión correspondiente.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-0851/dp.

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