Sentencia nº 441 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 31 de julio de 2008

198º y 149º

Visto el escrito presentado por diligencia en fecha 10 de julio de 2008, por la abogada G.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.809, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos F.G.M., M.G. deA., F.G.C., J.M.G.R. (en su condición de sucesor por representación del ciudadano C.G.C.); A.F.G. (en su condición de sucesor por representación de V.G. deF.) y J.R.G. (en su condición de sucesor por representación de Presente G.C.), mediante el cual promueve pruebas en la demanda por nulidad de venta y reivindicación, que incoaran sus representados, contra el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR); y, visto asimismo, el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

El lapso de veinte (20) días de despacho, para la contestación a la demanda, venció en este juicio el día 29 de mayo de 2008; y, es a partir de esta oportunidad —exclusive— que debe entenderse abierta a pruebas la presente causa, por disposición expresa del artículo 388 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en el caso de autos, disponían las partes de un lapso de quince (15) días de despacho, siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, para la promoción de las pruebas (que venció el 08.07.08); y como quiera que la abogada G.P. —según el cómputo antes indicado— presentó el escrito de promoción vencido como se encontraba dicho lapso, esto es, el día 10 de julio de 2008, resulta forzoso concluir en la inadmisibilidad de las pruebas promovidas en el CAPÍTULO PRIMERO del escrito de promoción de pruebas, por extemporáneas, y así se decide.

Por lo que respecta a los instrumentos públicos indicados en el CAPÍTULO SEGUNDO del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado, como quiera que los aludidos documentos son de aquellos que pueden producirse en todo tiempo “hasta los informes”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales referidas a los instrumentos públicos indicados en el CAPÍTULO SEGUNDO del mencionado escrito de promoción de pruebas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-0851/dp.

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