Libertad Sindical y Elecciones Sindicales en la Constitución de 1999

AutorLeón Arismendi
CargoAbogado, egresado de la UCV en 1987
Páginas79-98
Libertad Sindical y Elecciones Sindicales
en la Constitución de 1999*
León Arismendi
Abogado, egresado de la UCV en 1987, profesor de la C átedra de
Derecho del Trabajo en la Escuela de Derecho de la mencionada
casa de Estudios y de la Cátedra de Relaciones Obrero Patronales
en la Universidad Católica Andrés Bello.
Resumen
La libertad sindical es uno de los derechos humanos fundamentales, reconocido como tal
en los más relevantes Instrumentos Internacionales que se ocupan de la materia. En la
carta de derechos de la Constitución de 1999 se formaliza la jerarquía constitucional de
los Tratados Pactos y Convenciones relativos a los derechos humanos ratificados por
Venezuela y se les declara de aplicación preferente, aún respecto de la propia Carta
Magna, si sus contenidos son más favorables. El derecho de las organizaciones sindicales
a elegir libremente a sus representantes es uno de los contenidos básicos de la libertad
sindical establecido en el Convenio Nº 87 de la OIT. El artículo 95 de la Constitución, salvo
las dudas que suscita el tema de la alternabilidad de los dirigentes, es congruente con
dicho postulado y con el principio democrático, que es uno de los valores esenciales del
ordenamiento constitucional, pero el artículo 293, numeral 6 ejusdem, contraviene
expresamente las previsiones del Convenio al atribuir competencia al Consejo Nacional
Electoral para organizar las elecciones de los sindicatos. Esa colisión normativa debe
resolverse, por mandato del artículo 23, restringiendo la actividad del CNE a los casos en
que su participación sea requerida por las organizaciones sindicales.
Palabras clave: Libertad sindical, elecciones sindicales, convenio 87, derechos
humanos.
Labor Union Freedom and Elections in the 1999 Constitution
Abstract
The right to form labor organizations is one of the fundamental human rights, recognized
as such in the most relevant international documents that treat this subject. In the
declaration of rights within the 1999 Constitution a constitutional hierarchy is formalized
based on treaties, agreements and covenants related to humans rights and ratified by
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Venezuela, and they are declared to be of preferred applicability, over and above the
Constitution, if they are more favorable. The right of organized labor to freely elect their
representatives is one of the basic rights of labor organization established in Treaty No. 87
of the IWO. Article 95 of the National Constitution, with the exception of the doubts that
arose over alternation in the directorate, is congruent with this postulate and with
democratic principle, which one of the essential values in constitutional ordering, but Art.
293, number 6 ejusdem, expressly counters the provisions of the agreement by depositing
electoral competence in the organization of labor union elections in the hands of the
National Electoral Council (CNE). This normative collision should be resolved according to
Art. 23, restricting the action of the CNE to cases in which its participation is required and
requested by labor organizations.
Key words: The right to unionize, labor union elections, Covenant 87, human rights.
REcibido: 06-11-01. Aceptado: 10-02-02
El día del estudioso del derecho del trabajo amanece con frecuencia pleno de innovaciones resultantes de
nuevas disposiciones legales, de la modificación de las interpretaciones existentes como consecuencia de
decisiones judiciales, o de las inquietudes derivadas del anuncio de reformas -totales o parciales- de los textos
normativos reguladores de las relaciones laborales o de solicitudes de nulidad de reglas vigentes. Estos cambios
pueden dar un viraje de ciento ochenta grados al mundo en el cual se mueve y ello, además de llenar a éste de
incerteza, lo obliga a repensar los problemas que constituyen su quehacer (Fernando Parra Aranguren)1.
1. Introducción
La interpretación (y aplicación) de la Constitución de 1999, apenas se inicia. Las
peculiaridades de la elaboración del texto, en medio de una permanente tensión política y
de rápidos e inesperados giros en el ritmo del trabajo de la Asamblea Nacional
Constituyente, pueden servir de explicación a la escasa información disponible sobre los
antecedentes de algunos preceptos. La Gaceta Constituyente (Diario de Debates) recoge
las discusiones que tuvieron lugar en dicho foro, pero no suministra información alguna
sobre el trabajo de las Comisiones, en las cuales se discutieron propuestas que, luego, se
aprobaban en la plenaria sin mayor debate. El tema que nos ocupa, esto es, la libertad
sindical y las elecciones sindicales, son de esos asuntos con mucho relieve en los anuncios
de prensa, pero sin referencia documentada en el debate constituyente, salvo en los
episodios finales, a propósito de las disposiciones transitorias y los denominados Actos
Constituyentes.
Las normas laborales que tratan el tema sindical se aprobaron sin mayor discusión. El
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