Libertad sindical: Negociación colectiva y diálogo social

AutorNancy Perelló Gómez
CargoProfesora de Derecho del Trabajo. Investigadora. Universidad del Zulia. Maracaibo, Venezuela
Páginas358-377
Revista Gaceta Laboral
Vol. 11, No. 3 (2005): 358 - 377
Universidad del Zulia (LUZ) ·ISSN 1315-8597
Libertad sindical: Negociación colectiva
y diálogo social
Nancy Perelló Gómez
Profesora de Derecho del Trabajo. Investigadora.
Universidad del Zulia. Maracaibo, Venezuela.
E-mail: nanver48@cantv.net
Resumen
Estetrabajopresentaunavisiónteóricageneralsobrelosaspectosdefini-
torios del derecho a la negociación colectiva en Venezuela, así como de la
acepción diálogo social tripartito, para interrelacionarlos y precisar cómo la
afectación del mencionado derecho, como uno de los contenidos esenciales
del derecho a la libertad sindical, conlleva indefectiblemente la violación de
este derecho humano fundamental. Asimismo, se analiza cómo se ha desa-
rrollado en Venezuela la “posible institucionalización” del diálogo social,
sustentada en el respeto de los interlocutores sociales a negociar colectiva-
mente y en consecuencia, el respeto al derecho a la libertad sindical, para
concluirse que lejos de evolucionarse se ha involucionado.
Palabras clave: Libertad sindical, diálogo social, negociación colectiva, tripar-
tismo, OIT.
Labour Union Freedom: Collective Bargaining
and Social Dialogue
Abstract
This paper presents a general theoretical vision of the definitive aspects
of the right to collective bargaining in Venezuela, as well as the meaning of
358
Recibido: 15-02-05 . Aceptado: 18-05-05
three-partysocialdialogue,inordertointer-relatethemanddeterminehow
they affect these rights, as one of the essential contents of labour union lib-
erty. This leads without doubt to a violation of this fundamental human
right.Also,the possible institutionalizationofsocialdialogueasithas devel-
oped in Venezuela is analyzed,based on the respect for social arbiters to ne-
gotiate collectively, and in consequence the respect for the right to form la-
bour unions. The conclusion is that instead of the evolution of the right to
collective labour unions, this right has digressed.
Key words: Freedom to form unions, social dialogue, collective bargaining,
three party-ism, International Labor Organization.
Introducción
Los modos de instrumentación de
lasreformaslaboralesenla última dé-
cadahan sufrido cambios. Es una rea-
lidad que la regulación laboral dentro
delos sistemas jurídicos va en progre-
sivo aumento, pero en general esta in-
tervenciónestatalnohacomportadoa
su vez una disminución de la regula-
ción heterónoma, al contrario ésta ha
ido incrementándose paralelamente
con el consiguiente enriquecimiento
del ordenamiento laboral. Se ha pro-
ducido más bien, una mutación en los
rasgos definitorios de las normas la-
borales.Así,laflexibilidadcomonece-
sidad pragmática se ha impuesto por
el imperioso requerimiento de tutelar
jurídicamente todas aquellas circuns-
tancias económicas y sociales que se
producen como consecuencia de los
vertiginosos avances tecnológicos y
económicos que indefectiblemente
afectan las relaciones laborales.
Sin embargo, las nuevas técnicas de
legislaciónlaboralnoseproyectansola-
mente como un conjunto de interven-
ciones casuísticas sujetas en cierta for-
ma a la lógica “del mercado económico”
bajo el esquema del pensamiento libe-
ral, sino que también conforman un
ejemplo notorio que la función “sobera-
na” del Estado está en una etapa de
transición buscando dar paso al “mo-
derno” principio jurídico -y político- de
la “gubernamentalidad” del Estado1.
Venezuela avanzó en este sentido
con la reforma laboral del año 1997.
Luegodeunlargoperíododediscusio-
nes y consultas imperó “la necesidad
de privilegiar los consensos sobre el de-
seo de cada interlocutor de verter en la
norma proyectada su particular visión e
interés respecto de los institutos de la re-
forma” (Villasmil y Carballo, 1998). No
359
_________________________________________ Revista Gaceta Laboral, Vol. 11, No. 3. 2005
1 Disertando más ampliamente al respecto, Foucault. La gubernamentalidad. Espa-
cios de poder. Colección “Genealogía del Poder”. Madrid: Ediciones La Piqueta,
1986, pág. 9 y ss. Es oportuno acotar, que el término “gubernamentalidad”, procede
deltextooriginalen francés, entendiéndose delalecturadelmismo, que éste guarda
asociación con la acepción de la expresión “gobernabilidad” en lengua castellana.

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