Decisión nº 1JU-232-07 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteFlor de María Diaz
ProcedimientoSentencia Absolutoria

SENTENCIA

EXPEDIENTE NRO. 1JU-232/07

JUEZ: DRA. F.D.M.D.R..

FISCAL: DRA. L.R.D.C..

IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

DEFENSOR PUBLICO: DRA. A.I.S..

VICTIMAS: M.E..

DELITO: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, según lo previsto en los artículos 455 Y 80 (último aparte) de la ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 (numeral 13º) Ejusdem.

En fecha 23 de agosto de 2006, la Fiscal Décima Quinta (Encargada) del Ministerio Público, Dra. B.Z.R., presentó por ante el Tribunal en función de Control de Estado Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de acuerdo a lo establecido en los artículos 648 y 650, literal C, de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.

En fecha 23 de agosto de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control dictó auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación para ese mismo día, a las 2:00 p.m.

En fecha 23 de agosto de 2006, el Tribunal en función de Control celebró Audiencia de Presentación en el día y hora fijadas, acto en el cual el Tribunal declara con lugar la solicitud de imponerle al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales C, D y F de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Así mismo se acordó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario.

En fecha 25 de septiembre de 2006, se remiten las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, mediante oficio No. 1271, a los fines de la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ordinario.

En fecha 27 de abril de 2007, la Dra. L.C.R.D.C., Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, presentó FORMAL ACUSACION en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, según lo previsto en los artículos 455 Y 80 (último aparte) de la ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 (numeral 13º) Ejusdem.

En fecha 03 de mayo de 2007, el Tribunal en función de Control dicta auto acordando agregar el escrito acusatorio a los autos, y acuerda notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.

En fecha 07 de junio de 2007, el Tribunal en función de Control, dicta auto fijando el acto de la Audiencia Preliminar, para el día 21/06/2007, a las 11:00 am.

En fecha 21 de junio de 2007, se realiza el acto de la Audiencia Preliminar en la presente causa, donde se admitió totalmente el escrito acusatorio interpuesto por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, según lo previsto en los artículos 455 Y 80 (último aparte) de la ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 (numeral 13º) Ejusdem. Así mismo se admiten todas las pruebas presentadas por la Representante del Ministerio Público, se declara con lugar la imposición de la medida contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente imputado, se ordena su enjuiciamiento y se acuerda la remisión de las actuaciones a este Tribunal de Juicio.

En fecha 25 de junio de 2007, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se orden darles entrada, quedando registrada bajo el No. 1JU-232/07, así mismo, en virtud de tratarse de un delito que no amerita sanción privativa de libertad, se ordena la constitución del Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 584 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, fijándose la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Privado para el día 16/07/2007, a las 10:00 am.

En fecha 12/07/2007, se recibió comunicación No. 007614, emanada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, mediante la cual se solicita el diferimiento de los actos fijados en este Tribunal y en los cuales deba participar esa Representación Fiscal, desde el 11 al 16 de Julio, en virtud de que deberá comparecer a la ciudad de Guarenas, para la continuación de Juicio fijado en esa Extensión.

En fecha 12/06/2007, se dicta auto mediante el cual, visto el contenido de la comunicación antes citada, se acuerda diferir la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la presente causa, para el día 19/07/2007, a las 10:00 am.

En fecha 18/06/2007, se dicta auto mediante el cual se acuerda diferir la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la presente causa, para el día 27/07/2007, a las 10:00 am.

En fecha 27 de julio de 2007, siendo la fecha y horas fijadas para la realización del acto de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la presente causa, se dio inició a dicho acto, procediéndose a verificar la presencia de las partes y estando todas presentes, se dio inicio a la misma quedando planteada en los términos siguientes:

CAPITULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la causa seguida en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal (Sección Adolescentes), presidida por la ciudadana Juez, Dra. F.D.M.D.R.. Acto Seguido, se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a fin de que exponga el acto conclusivo, presentando formal acusación en los términos siguientes: “Yo L.C.R.d.C., actuando en este acto como Fiscal Principal de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en uso de las atribuciones que me confiere las previsiones legales contenidas en los Artículos 285 (Numerales 4° y 5°) de a Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 (Ordinales 15° y 16°) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 (Numeral 4°) y 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, 570, 648, 650 (Literal “C”) y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento formal ACUSACIÓN, en contra del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto en los Artículos 455 y 80 (Ultimo Aparte) de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con la circunstancia agravante previstas en el Artículo 77 (Numeral 13) Ejusdem, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano: M.E.. Ratificando en este momento el escrito acusatorio, recibido por ante la Oficina de Alguacilazgo, y admitido totalmente en la Audiencia Preliminar. Por los hechos sucedidos en fecha veintitrés (23) de agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:50 horas de la noche, cuando los funcionarios M.E., APONTE WILLIAM y C.M., titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 6.008.325, V- 6.508.123 y V-10.382.529 respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se desplazaban por la Carretera Panamericana, Kilómetro 23, se detuvieron en la Estación de Servicios los Cerritos con el fin de equipar la unidad, donde los funcionarios APONTE WILLIAM y C.M., se bajaron de la unidad y se dirigieron hacia la parte posterior de la misma y quedando abordo el funcionario M.G., y éste al tratar de conectar el teléfono al ahorrador de corriente, observó a un ciudadano de baja estatura que se paró en la parte delantera de la camioneta, específicamente en el parachoques, mientras que el otro adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, lo sorprende por la ventana y utilizando la fuerza física trató de despojarlo de su arma de reglamento, suscitándose un forcejeo, donde se accionó la referida arma de fuego para luego darse a la fuga ambos ciudadanos, motivo por el cual los funcionarios APONTE WILLIAM y C.M., le dieron la voz de alto, reteniéndolos preventivamente, y amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron la inspección de personas, no logrado incautarles nada ilegal, igualmente se percataron que uno de los sujetos se encontraba herido procedimos a trasladarlo al hospital V.S., en donde fue atendido por la galeno de guardia Doctora B.C., S.A.S. 67595, quien le diagnosticó herida por arma de fuego en el brazo derecho, cara interna proximal cardiovascular, quedando identificado de la siguiente manera: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; siendo testigo de todo el procedimiento el ciudadano PERALES R.H.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.455.726.”. En consecuencia acusa al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto en los Artículos 455 y 80 (Ultimo Aparte) de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con la circunstancia agravante previstas en el Artículo 77 (Numeral 13) Ejusdem.

De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 570 (Literal “C”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 326 (Numeral 5°) del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal ofreció los siguientes medios de Pruebas, para el Juicio que haya de celebrarse y que han sido obtenidos lícitamente, y con estricta sujeción a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y por considerarlos pertinentes, necesarios y útiles a los efectos del esclarecimiento de la verdad, y de los hechos imputados al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX: Declaración de los funcionarios M.E., APONTE WILLIAM y C.M., adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; Declaración de la funcionaria experta J.R., adscrita al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda; Declaración de los funcionarios Expertos M.P. y Y.N., adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Declaración de los Dres. R.L. y B.B.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pneales y Criminalisticas, Medicatura Forense de Los Teques; Declaración en calidad de víctima del ciudadano M.E.; Declaración del testigo PERALES R.H.J.; Lectura del Acta Policial de fecha 23/08/2006, emanada de la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, signada con el No. 9700-113-187, de fecha 29/08/2006; Experticia de Reconocimiento Médico Legal, signada bajo el No. 1944-06, de fecha 23/08/2006. Finalmente el Ministerio Público solicita se le aplique al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la primera por un lapso de tiempo de dos (02) años, y la segunda por seis (06) meses, conforme a las disposiciones de los artículos 620 (literales B y C), 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO II

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Una vez concluida la exposición de la Representante del Ministerio Público, se le concedió la palabra a la Defensa del adolescente, quien expuso en los siguientes términos: “La defensa ratifica en todas y cada una de sus partes lo que siempre a dicho desde el inicio del procedimiento de que mi defendido no realizó ninguna acción in criminosa para que diera lugar a la imputación y en consecuencia posterior acusación atribuyéndole el hecho de robo en grado de frustración cuando realmente la acción típica que mi defendido actuó no está tipificada como delictual, es decir no tiene ninguna lógica que mi defendido en un lugar público y para ese momento solo cuando se le acercó al funcionario para pedirle una cola y el vio que se bajaron dos porque el vio que no encontraba autobús al solo tratar de decirle que le diera la cola sintió el impacto, disparo éste que salió de adentro hacia afuera del vehículo con el vidrio hasta un poco mas arriba de la mitad tal como lo dice el testigo presencial, el cual es corroborado por el propio funcionario que dice que fue objeto de ese supuesto robo y también por mi defendido, el disparo traspasó el vidrio, tan es así que no hubo tal forcejeo cuerpo a cuerpo porque esa lesión que recibió mi defendido así como lo dice el informe forense no tiene tatuaje ni quemadura, que significa esto, que el disparo fue a distancia tal como lo dicen los estudios criminalísticos que fue a mas de 80 centímetros, tampoco ese testigo narra que haya visto ningún tipo de forcejeo entre mi defendido y el funcionario, otro elemento importante que deja en claro es ilógico pensar que se acercó a asaltar un policía toda vez que a mi defendido no le fue encontrado ninguna evidencia de interés criminalístico, navaja, hojilla, nada, considero que mi defendido es inocente, las conclusiones más importantes se van a decir en las conclusiones una vez que se hayan evacuado los medios de pruebas presentado por el Ministerio Público para demostrar responsabilidad de mi defendido en los hechos, ni siquiera aparece la evidencia de la inspección que se le haya hecho al vehículo, hay una oscuridad en todos los elementos que se presentaron, tampoco hay prueba que mi defendido haya tratado de manipular el arma, por lo que rarifico que mi defendido es inocente de los hechos que se le acusa, es todo.”.

Impuesto el adolescente acusado, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del Precepto Constitucional articulo 49 Numeral 5; la Juez procedió igualmente a explicarle que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre el pesan. Se le interrogó si estba dispuesto a rendir declaración, manifestando el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, “QUE SI DESEABA DECLARAR”, concedido el derecho de palabra este manifestó: “Me encontraba trabajando en el Súper Líder, hasta casi las 11:00 horas de la noche, salgo hacia la parada de autobuses esperando carros, como era tarde pensé que no se paraban por eso, entonces le digo a mi primo, vamos a caminar hasta la bomba de Los Cerritos, a ver si hay alguien que nos de la cola y nos pueda ayudar, llegamos a la bomba, entramos al restaurant y pedimos agua, cuando salimos y llegamos casi hacía la esquina para empezar a bajar a entrada del Nacional veo que se bajan unos oficiales de una camioneta y le digo, espérame aquí para ver si nos pueden ayudar, de modo que cuando me le estoy acercando a decirles que si me podían dar la cola, oigo el impacto y veo que es contra mí, ya que el vidrio y el orificio y siento lo caliente de la sangre, es cuando busco de cubrirme y es cuando él empieza a llamarme, y preguntándome que quien era que iba ha hacer, le contesto que solo iba a pedirle la cola que soy un estudiante que no tenían intención de nada y es cuando me dice que me monte en la unidad para trasladarme al hospital, veo que montan al primo mío y me monto yo y me trasladaron al hospital, es todo”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, ciudadana DRA. L.R.D.C., contestó: PRIMERA: ¿A que te dedicas tu?, CONTESTO: ESTUDIA. SEGUNDA: ¿Donde estudias?, CONTESTO: U. E. V.S.. TERCERA: ¿Qué año estudias?, CONTESTO: PASE PARA 4TO AÑO. CUARTA: ¿Estudias de día o de noche?, CONTESTO: DE DIA. QUINTA: ¿Tu declaración dice que trabajas en el Súper Líder?, CONTESTO: SI, SEXTA: ¿Desde cuando? , CONTESTO: TENIA COMO 4 O 5 DÍAS, SÉPTIMA: ¿Quién es tu Jefe?, CONTESTA: TENEMOS EL SUPERVISOR DE LOS EMBALADORES, OCTAVA: ¿Cómo se llama tu Supervisor? CONTESTA: LO CONOZCO PERO NO RECUERDO EL NOMBRE, NOVENA: ¿Otra persona que te conozca que tú trabajas allí? CONTESTA: ESE QUE LE DIGO PERO NO RECUERDO EL NOMBRE, CREO QUE ES LUIS. DÉCIMA: ¿A que hora sales aproximadamente del trabajo? CONTESTA: SALGO COMO A 5 PARA LAS 11. DÉCIMA PRIMERA: ¿Todos los días sales a esa hora? CONTESTA: NO, ESE DIA PORQUE ESPERE A MI PRIMO, DÉCIMA SEGUNDA: ¿Los días anteriores a que horas sales? CONTESTA: 9-8 MAS QUE TODO 9, DÉCIMA TERCERA: ¿En que te trasladas a tu casa? CONTESTA: EN LOS AUTOBUSES, DÉCIMA CUARTA: ¿Dónde vives tu? CONTESTA: EN EL NACIONAL, CALLE EL PROGRESO, CASA N° 30, DÉCIMA QUINTA: ¿Ese día estabas solo o acompañado? CONTESTA: ACOMPAÑADO, DÉCIMA SEXTA: ¿De quien? CONTESTA: PRIMO, DÉCIMA SÉPTIMA: ¿Cómo se llama tu primo? CONTESTA: MIKOL BARRERA, DÉCIMA OCTAVA: ¿Dónde se puede ubicar? CONTESTA: EN ESTE MOMENTO NO ESTA EN EL BARRIO, DÉCIMA NOVENA: ¿Dime la dirección? CONTESTA: A.R., VIGÉSIMA: ¿Cuándo te acercas al vehículo que observas? CONTESTA: VEO UNA PERSONA DE COPILOTO, ME ACERCO, VIGÉSIMA PRIMERA: ¿Eran funcionarios o no? CONTESTA: ERAN FUNCIONARIOS, VIGESIMA SEGUNDA: ¿Cómo lo sabes? CONTESTA: LOS DISTINGUÍ, VIGÉSIMA TERCERA: ¿Estaban Uniformados o no? CONTESTA: UNIFORMADOS, VIGÉSIMA CUARTA: ¿Todos? CONTESTA: LOS DOS QUE SE BAJARON.

A preguntas de la Defensa Pública, contestó: PRIMERA: ¿Diga el primo tuyo que edad tiene?, CONTESTO: 12 años.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Culminado el proceso de recepción de las pruebas ofrecidas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. Expuestas las conclusiones de la Representante del Ministerio Público y de la defensa del adolescente imputado, y dada la oportunidad para la réplica y contrarreplica correspondientes; se declara concluido el debate y se dicta fallo en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Durante la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, a los fines de demostrar la culpabilidad del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se recibieron los siguientes testimonios:

1) Testimonio de la víctima ciudadano M.M.E.A., quien entre otras cosas expone: “Ese día veníamos de recorrer las diferentes comisarías de P.M. y aproximadamente como a las 10:50 11:00 horas de la noche decidimos pararnos en los Cerritos para equipar la unidad en que veníamos, al llegar al sitio el comisario W.A., apegó el carro, la sub. inspector se decidió bajar también y mi persona se quedó del lado del copiloto, observando que en el lugar habían varias personas en el estacionamiento, y a una distancia de 15 o 20 metros se ven tres jóvenes frente a un video que ahí allí, el teléfono de mi propiedad tenia sonando el bip, es el sonido cuando se está descargando el teléfono, procedía a abrir la guantera de la camioneta, saqué el cargador de la misma, lo conecte en el ahorrador de corriente me incliné un poco para agarrar la otra parte del cargador y conectarlo al teléfono, momento en el cual me percaté que mi arma de reglamento esta siendo sustraída de mi funda, y veo a un joven aquí presente que tenía agarrada el arma de reglamento, lo agarro para que no se llevara el arma, en el forcejeo se acciona el arma, cuando se escucho la detonación el joven aquí presente arrancó a correr por el estacionamiento, mis compañeros que estaban en la parte de atrás de la camioneta, se pusieron en alerta corrieron detrás de él en el estacionamiento lo agarran y cuando lo traen hacia donde yo estaba observo que estaba herido, posteriormente agarran al otro niño que estaba con él, lo montamos e la camioneta y procedemos a prestarle los primeros auxilios hacia el hospital V.S., inmediatamente se le leyeron sus derechos y se le notificó a la fiscal que estaba de guardia esa noche, si yo le hubiese querido hacer daño al joven no le hubiese prestado los primeros auxilios, Es todo”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: PRIMERA: ¿Qué TIEMPO TIENE USTED TRABAJANDO EN LA INSTITUCIÓN?, CONTESTO: 3 AÑOS EN IAPEM, 18 AÑOS EN LA DISIP. SEGUNDA: ¿Qué CARGO TIENE ACTUALMENTE?, CONTESTO: COMISARIO JEFE. TERCERA: ¿ME PUDIERA DECIR LA FECHA EXACTA DE LOS HECHOS?, CONTESTO: 22 DE AGOSTO DE 2006. CUARTA: ¿LA HORA APROXIMADA?, CONTESTO: ENTRE LAS 10:30 Y 11:00 DE LA NOCHE. QUINTA: ¿Dónde SE ENCONTRABA USTED?, CONTESTO: VENIA DEL RECORRIDO DE SUPERVISAR A LA COMISARÍA Y ENTRAMOS A LA ESTACIÓN DE SERVICIO LOS CERRITOS, SEXTA: ¿CON QUE TIPO DE VEHÍCULO SE TRASLADABA ESE DIA?, CONTESTO: CAMIONETA TOYOTA, HILUX BLANCA, LO ÚNICO QUE LO IDENTIFICA ES LA PLACA POLICIAL, SÉPTIMA: ¿USTED ESE DIA SE ENCONTRABA UNIFORMADO?, CONTESTA: SI COMO EN EL ACTUAL MOMENTO, OCTAVA: ¿Quién LO ACOMPAÑABA ESE DIA? CONTESTA: MANEJANDO W.A., ATRÁS M.C., NOVENA: ¿USTED DICE EN SU DECLARACIÓN QUE SE ENCONTRABA DENTRO DEL VEHÍCULO? CONTESTA: SI SEÑOR ESTABA CANSADO. DÉCIMA: ¿ME PUDIERA DECIR COMO ESTABAN ESOS VIDRIOS DE ESA CAMIONETA? CONTESTA: EL VIDRIO MÍO VENIA A LA MITAD MAS ABAJO. DÉCIMA PRIMERA: ¿DE QUE LADO SE ENCONTRABA USTED? CONTESTA: DERECHO, ADELANTE, COPILOTO, DÉCIMA SEGUNDA: ¿SE ENCONTRABA USTED PARADO O SENTADO? CONTESTA: SENTADO PARA EL MOMENTO, DÉCIMA TERCERA: ¿EN QUE MOMENTO FORCEJEO USTED CON EL JOVEN? CONTESTA: EN EL MOMENTO QUE ESTABA CARGANDO EL TELÉFONO, ESTABAN HALANDO MI PISTOLA, VEO LA MANO DEL JOVEN, DÉCIMA CUARTA: ¿ESE FORCEJEO SE PRODUCE EN EL MOMENTO? CONTESTA: CUANDO YO REACCIONO Y VEO QUE ESTÁN SACANDO MI PISTOLA DE LA FUNDA, YO SE QUE ESTA HERIDO CUANDO LO TRAEN, DÉCIMA QUINTA: ¿EL ARMA ERA DE REGLAMENTO O DE USO PARTICULAR? CONTESTA: MI ARMA DE REGLAMENTO, DÉCIMA SEXTA: ¿Cuándo USTEDES ESTÁN PATRULLANDO NO LE COLOCAN UN SEGURO O SISTEMA DE SEGURIDAD? CONTESTA: NORMALMENTE, LA PISTOLA QUE YO CARGO, ES DE DOBLE ACCIÓN 300 LIBRAS DE PRESIÓN, SE LIBERAN Y SE OCASIONO EL DISPARO.

A preguntas de la Defensa Pública, contestó: PRIMERA: ¿Le llegaron a incautar algo al adolescente?, CONTESTO: No señor. SEGUNDA: ¿El adolescente le llego a decir algo?, CONTESTO: No señor, porque si me llega a decir algo yo me activo antes de que llegue a mi.

El Tribunal no realizó preguntas a la víctima.

2) Testimonio del funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado M.A.V.W.B., quien entre otras cosas expuso: “El 23 de agosto del año pasado, desde hace poco mas de un año realizando trabajos administrativos por las distintas dependencias, veníamos del Fuerte Tiuna nos paramos en la Bomba Los Cerritos a equipar la camioneta, yo soy el conductor, me voy a la parte posterior de la camioneta a hablar con el bombero, para la cuestión de la tapa de la gasolina, en eso escucho un disparo, me asuste mas bien porque no vi nada, es un sitio frecuentado ver a varias personas frente a la camioneta, me sorprendí, porque es un sitio muy concurrido, vi al joven corriendo hacia la parte de los repuestos, lo seguimos al verlo herido lo trasladamos al hospital, dentro de la camioneta le pregunto que haces, me dice que trabaja en el Súper Líder, que vive en el Nacional, como yo vivo allí, le pregunto que de quien es hijo, nombre del papá, por nombre no lo conozco, llegamos al hospital y lo envían a Caracas en una ambulancia y con dos funcionarios detrás de la ambulancia, Es todo”.

A preguntas de la Representante del Ministerio Público, contestó: PRIMERA: ¿TIEMPO EN LA INSTITUCIÓN?, CONTESTO: VOY PARA 3 AÑOS. SEGUNDA: ¿Qué RANGO TIENE?, CONTESTO: SUB COMISARIO. TERCERA: ¿FECHA APROXIMADA DE LOS HECHOS QUE USTED NARRÓ?, CONTESTO: 23 DE AGOSTO DEL AÑO PASADO. CUARTA: ¿LA HORA APROXIMADA DE LOS HECHOS?, CONTESTO: 11 O CASI LAS 11. QUINTA: ¿DE DONDE VENIA USTED?, CONTESTO: VENÍAMOS DE CARACAS, LUEGO FUIMOS AL FUERTE TIUNA, SEXTA: ¿Quiénes LO ACOMPAÑABAN ESE DIA?, CONTESTO: CON E.M. Y MIREYA, SÉPTIMA: ¿USTEDES ESTABAN UNIFORMADOS?, CONTESTA: CORRECTAMENTE, OCTAVA: ¿Quiénes ESTABAN UNIFORMADOS? CONTESTA: LOS 3, NOVENA: ¿EN SU DECLARACIÓN DICE QUE USTED SE BAJO? CONTESTA: SI, YO ESTABA MANEJANDO ME BAJO HABLAR CON EL BOMBERO. DÉCIMA: ¿Cómo SE ENCONTRABAN LOS VIDRIOS DE LA CAMIONETA? CONTESTA: NO SABRÍA DECIR. DÉCIMA PRIMERA: ¿USTED RECUERDA QUIEN SE QUEDO EN LA CAMIONETA ESE DIA? CONTESTA: EL COMISARIO EMIR, DÉCIMA SEGUNDA: ¿Dónde SE ENCONTRABA SENTADO? CONTESTA: DERECHO, COPILOTO, DÉCIMA TERCERA: ¿USTED MANIFIESTA QUE ESCUCHO UNA DETONACIÓN? CONTESTA: SI, DÉCIMA CUARTA: ¿LLEGO A ESCUCHAR UN FORCEJEO? CONTESTA: NO, ESCUCHE RUIDO, DÉCIMA QUINTA: ¿USTED VIO O NO VIO LO QUE SUCEDIÓ ESE DIA? CONTESTA: NO VI.

A preguntas de la Defensa Pública, contestó: PRIMERA: ¿Cuántos ANDABAN ESE DIA?, CONTESTO: 3. SEGUNDA: ¿USTED DICE QUE SALIO DE LA CAMIONETA?, CONTESTO: SI. TERCERA: ¿EL COMISARIO E.M. DONDE SE ENCONTRABA?, CONTESTO: EL VENIA DE COPILOTO LATERAL DERECHO. CUARTA: ¿LLEGO A SALIR DEL VEHÍCULO?, CONTESTO: NO. QUINTA: ¿EL OTRO FUNCIONARIO SALIO DEL VEHÍCULO O NO Y A DONDE SE DIRIGIÓ?, CONTESTO: UNA FUNCIONARIA, SALIO DEL VEHÍCULO PUERTA LATERAL DERECHA TRASERA, SEXTA: ¿ESA CAMIONETA ES ALTA O BAJA?, CONTESTO: NO ES TAN ALTA, SEPTIMA: ¿Cómo quedó el vidrio del lado donde venía el comisario Emir?, CONTESTA: FRACTURADO, ARRIBA, ESTABA UN POCO ABIERTO SE DOBLO UN POCO, OCTAVA: ¿Usted vio o no vio cuando el adolescente se le acerco a la puerta del Comisario E.M.? CONTESTA: YO VI QUE VENÍAN 2 PERSONAS, HACIA LA CAMIONETA, NO VI EL FORCEJEO, SOLO ESCUCHE LA BULLA.

El Tribunal no realizó preguntas al funcionario policial.

3) Testimonio de la funcionaria policial adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado M.C.M.M.M., quien entre otras cosas expuso: “El día 22 de agosto del año pasado veníamos de un acto con el gobernador, no se la hora exacta se que eran como las 10 pasadas horas de la noche, mi jefe que es el comisario E.M. nos dice que hay que equipar la unidad, entonces nos metemos a Los Cerritos, estábamos equipando la unidad, el comisario se quedó dentro del vehículo, yo me baje a plasmar en una planilla el registro del combustible, todos los datos se anotan incluso la persona que equipa la unidad, de repente escucho un disparo, veo un muchacho que sale corriendo de donde está la puerta de la camioneta a donde están los locales de la estación de servicio, delante de ese muchacho iban dos muchachos mas, el comisario William y yo salimos corriendo detrás de ellos sin saber lo que había pasado, una vez que llegamos a los locales comerciales, y ver que estaba herido, lo motamos en la unidad y lo trasladamos al hospital, Es todo”.

A preguntas de la Representante del Ministerio Público, contestó: PRIMERA: ¿USTED NOS PODRÍA DECIR LA HORA APROXIMADA DE LOS HECHOS QUE NARRO?, CONTESTO: NO LO RECUERDO, PASADAS LAS 10 APROXIMADAMENTE. SEGUNDA: ¿DE DONDE VENÍAN USTEDES?, CONTESTO: DE CARACAS DE UN ACTO CON EL GOBERNADOR DE MIRANDA. TERCERA: ¿Quién LA ACOMPAÑABA ESE DIA?, CONTESTO: CON W.A. Y CON E.M.. CUARTA: ¿USTED ESTABA UNIFORMADA ESE DIA?, CONTESTO: CORRECTAMENTE UNIFORMADO. QUINTA: ¿EN QUE TIPO DE CAMIONETA SE TRASLADARON USTEDES?, CONTESTO: DOBLE CABINA HILUX, 4 PUERTAS, SEXTA: ¿EN QUE LADO ESTABA USTED?, CONTESTO: LADO IZQUIERDO, SÉPTIMA: ¿Y EL COMISARIO W.A.?, CONTESTA: COPILOTO LADO DERECHO, OCTAVA: ¿EN SU DECLARACIÓN USTED MANIFESTÓ QUE SE BAJO EN LA BOMBA? CONTESTA: SI, NOVENA: ¿SE PERCATO A QUE ALTURA ESTABAN LOS VIDRIOS DE LA CAMIONETA? CONTESTA: ATRÁS ARRIBA, NO RECUERDO LOS DE ALANTE. DÉCIMA: ¿EN EL MOMENTO EN QUE SE BAJA DE LA CAMIONETA A DONDE SE DIRIGE? CONTESTA: DONDE ESTÁN LAS CUESTIONES DONDE SE HECHA LA GASOLINA. DÉCIMA PRIMERA: ¿ESTABA CERCA O LEJOS DE LA CAMIONETA? CONTESTA: CERCA DE LA CAMIONETA, DÉCIMA SEGUNDA: ¿LLEGO A OBSERVAR SI ALGUNA PERSONA SE LE ACERCO AL COMISARIO? CONTESTA: NO, YO ESTABA DE ESPALDA, DÉCIMA TERCERA: ¿Qué TIEMPO TRANSCURRIÓ DESDE EL MOMENTO EN QUE SE BAJARON HASTA QUE SE ESCUCHO EL DISPARO? CONTESTA: YA PRÁCTICAMENTE HABÍAMOS TERMINADO, DÉCIMA CUARTA: ¿CONCLUSIÓN, USTED VIO O NO VIO EL FORCEJEO O LA DISCUSIÓN DEL COMISARIO? CONTESTA: NO, YO ESTABA DE ESPALDA.

A preguntas de la Defensa Pública, contestó: PRIMERA: ¿PUEDE DECIR DONDE SE ENCONTRABA EL COMISARIO APONTE?, CONTESTO: DETRÁS DE LA CAMIONETA CON EL BOMBERO Y YO EN EL MURO. SEGUNDA: ¿EL EQUIPADOR DE LA CAMIONETA ESTABA DETRÁS O DE LADO?, CONTESTO: DEL LADO DEL CONDUCTOR, TERCERA: ¿Cómo ESTABA EL VIDRIO DEL COMISARIO M.E.?, CONTESTO: BAJITO CON EL IMPACTO DE BALA, NO ESTABA CERRADO.

El Tribunal no realizó preguntas a la funcionaria policial.

4) Testimonio del ciudadano PERALES R.H.J., testigo presentado por la Representación Fiscal, quien entre otras cosas expuso: “Yo esa noche trabajé en la estación de Servicios Los Cerritos, yo soy el equipador de algunas unidades del IAPEM, siempre equipa allá y yo me dirijo a ellos, en eso se acerca una muchacha, y meto el pico en la camioneta, en ese momento veo un muchacho que se acerca por el lado derecho de la camioneta y en eso escucho un tiro y veo que el muchacho se retira y escucho al muchacho que retirándose dice ”yo iba a pedir una cola”, después lo que mas recuerdo es que los comisarios llevaron al muchacho al hospital, Es todo”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: PRIMERA: ¿Dónde LABORA USTED?, CONTESTO: ESTACIÓN DE SERVICIO LOS CERRITOS. SEGUNDA: ¿Qué TIEMPO TIENE LABORANDO ALLÍ?, CONTESTO: CASI ONCE AÑOS. TERCERA: ¿CONOCE AL COMISARIO APONTE?, CONTESTO: SI, NO DE MUCHO TIEMPO EQUIPO UNIDADES DE LA IAPEM. CUARTA: ¿RECUERDA LA FECHA DE LOS HECHOS?, CONTESTO: NO. QUINTA: ¿Y LA HORA?, CONTESTO: COMO LAS DIEZ DE LA NOCHE NO RECUERDO EXACTAMENTE, SEXTA: ¿OBSERVO A QUE ALTURA ESTABAN LOS VIDRIOS?, CONTESTO: UNA CUARTA ABIERTA, SÉPTIMA: ¿DE QUE LADO SE ENCONTRABA EL ORIFICIO PARA ECHAR LA GASOLINA?, CONTESTA: DERECHO COPILOTO, OCTAVA: ¿Cuántas PERSONAS SE BAJAN PARA ECHAR GASOLINA? CONTESTA: DOS PERSONAS, NOVENA: ¿USTED ESTABA CERCA O LEJOS DEL LADO DEL COPILOTO? CONTESTA: COMISARIO DETRÁS DE LA CAMIONETA Y LA MUCHACHA DEL LADO DE LA ISLA. DÉCIMA: ¿CERCA O LEJOS? CONTESTA: ESO ES CERQUITA. DÉCIMA PRIMERA: ¿USTED LLEGO A OBSERVAR UN FORCEJEO ENTRE EL COMISARIO Y OTRA PERSONA? CONTESTA: NEGATIVO NINGUNO, DÉCIMA SEGUNDA: ¿LLEGO USTED A OBSERVAR SI UNA PERSONA SE ACERCO AL VIDRIO? CONTESTA: EL MUCHACHO, DÉCIMA TERCERA: ¿ANTES DE LA DETONACIÓN ESCUCHO ALGUNA PALABRA DEL MUCHACHO? CONTESTA: EL MUCHACHO LLEGO Y SE AGARRO DEL VIDRIO, EL SE ECHO ATRÁS Y ESTABA ECHANDO SANGRE, DÉCIMA CUARTA: ¿ALGUNA PALABRA? CONTESTA: NINGUNA, DÉCIMA QUINTA: ¿EL VIDRIO DEL COPILOTO ESTABA A QUE ALTURA DE APERTURA? CONTESTA: TENIA COMO CUATRO O CINCO DEDOS MENOS NO LLEGABA A LA CUARTA, DÉCIMA SEXTA: ¿LA UNIDAD TENIA DISTINTIVO DE POLICÍA? CONTESTA: ESA NO LO TENIA NO RECUERDO LA PLACA, DÉCIMA SÉPTIMA: ¿ESTABAN UNIFORMADOS? CONTESTA: NO LO RECUERDO

La Defensa Pública y el Tribunal no realizaron preguntas al testigo.

5) Testimonio del funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas L.I.R.A., quien entre otras cosas expuso: “El día 23 de agosto del año 2006, Se le realizó experticia al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la misma fue efectuada por mi, en dicha experticia se hace referencia a una herida contusa en el brazo derecho semejante a las producidas por un proyectil de arma de fuego, además presentó excoriación colateral a la herida, las heridas estaban abiertas y cicatrizando, porque este tipo de heridas sana abiertas como conclusión arrojó unas heridas de mediana gravedad de quince días aproximadamente de sanción, Es todo”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: PRIMERA: ¿PODRÍA HABLAR DE SUS EXPERIENCIAS CUANTO TIEMPO TIENE DE GRADUADO?, CONTESTO: MAS DE 20 AÑOS COMO MEDICO, 15 AÑOS MEDICO FORENSE EN LA MEDICATURA FORENSE DE LOS TEQUES. SEGUNDA: ¿EN EL EXAMEN QUE LE PRACTICO AL JOVEN AQUÍ PRESENTE HABLA DE ORIFICIO DE ENTRADA CON ZONA DE FISH, PODRÍA DECIR QUE ES UNA HERIDA A CONTACTO A QUE DISTANCIA PUEDE SER CAUSADA?, CONTESTO: DEPENDE DEL PROYECTIL Y EL ARMA QUE LA CAUSA SE HACE TENIENDO EL ARMA, EL DIÁMETRO NO SE PUEDE DETERMINAR CLÁSICAMENTE SE DISTINGUE EN CUANTO AL ASPECTO NO AL DIÁMETRO. TERCERA: ¿DE ACUERDO A LA FORMA DE LA HERIDA SE PUEDE DECIR QUE SE TRATA DE UNA HERIDA A DISTANCIA?, CONTESTO: NO LO PUEDO DETERMINAR, NO TENGO ELEMENTOS PARA DETERMINAR CON EXACTITUD LA DISTANCIA, NO TENGO LA ROPA PODRÍA SER A PRÓXIMO CONTACTO O A DISTANCIA. CUARTA: ¿ESTA HERIDA DE PRÓXIMO A CONTACTO, PRODUCE TATUAJE O NO PRODUCE?, CONTESTO: DEBERÍA PRODUCIR SI LA PERSONA ESTA VESTIDA. QUINTA: ¿CON LA EXPERIENCIA QUE USTED TIENE, PODRÍA DECIRNOS SI ESAS HERIDAS FUERON PRODUCTO DE UN FORCEJEO?, CONTESTO: NO PUEDO DETERMINARLO, NO HAY EVIDENCIA DE FORCEJEO

La Defensa Pública y el Tribunal no realizaron preguntas al experto.

6) Testimonio del funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas BOSSIO BARCELO B.J., quien entre otras cosas expuso: “Generalmente los casos son visto por un medico forense general y los mas relevantes los vemos en conjunto, Este caso se trata de un joven de 15 años de edad para la fecha, que fue enviado por la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público, se trato de un paciente con una herida contusa con orifico único mas o menos de un centímetro de diámetro con zona de fish sin tatuaje, hay tres tipos de heridas, heridas de contacto, se entiende que están entre cero y dos centímetros, se produce una llamarada y en consecuencia un aro de quemadura; entre dos centímetros y cincuenta, sale el proyectil y se produce un tatuaje que de la pólvora no quemada, son próximos a contacto; y en las que nos ocupa presenciamos la zona de fish, estos son a distancias, la herida estaba abierta, con un desgarre muscular, esta lesión no lesionó órganos vitales, los cuales se concluyó con una curación de quince días y se catalogó como de mediana gravedad, Es todo”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: PRIMERA: ¿EN SU AMPLIA EXPLICACIÓN, SI NOS VAMOS A LA CONCLUSIONES LA HERIDA FUE PRODUCIDA PRÓXIMO CONTACTO O A DISTANCIA?, CONTESTO: SIGNOS DE UN DISPARO A DISTANCIA, PRESENTA ANILLO DE FISH NO HAY TATUAJE LA SALIDA DE LA BOCA DEL CAÑÓN A 50 O 60 METROS. SEGUNDA: ¿DE ACUERDO A ESA GAMA DE EXPERIENCIA SE PODRÍA DETERMINAR SI LA HERIDA FUE PRODUCTO DE UN FORCEJEO?, CONTESTO: AL NO HABER OTROS ELEMENTOS NO PODEMOS DETERMINAR SI HUBO FORCEJEO NO HAY LESIONES DE DEFENSA, ES UNA HERIDA LIMPIA A DISTANCIA PARA EL MOMENTO DE LA EVALUACIÓN.

La Defensa Pública y el Tribunal no realizaron preguntas al experto.

Concedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Dra. L.R.D.C., esta manifiesta que prescinde de las testimoniales de los expertos J.R., M.P. y Y.N., no presentándose objeción alguna por parte de la Defensa Pública.

Las anteriores pruebas fueron recibidas y apreciadas por esta Juzgadora, con base al principio de Apreciación de las Pruebas, contenido en el artículo 22 del Código orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, bajo el sistema de la libre convicción o sana crítica adoptado por nuestro proceso penal.

Ahora bien, observa este Tribunal que surge de autos, que los testimonios rendidos por la víctima ciudadano M.M.E.A., los funcionarios policiales APONTE VILLEGAS W.B. y C.M.M.M., y el testigo ciudadano PERALES R.H.J., son contradictorias entre si, todas vez que el primero de los nombrados manifiesta que el adolescente imputado “…veo a un joven aquí presente que tenía agarrada el arma de reglamento, lo agarro para que no se llevara el arma, en el forcejeo se acciona el arma …”; mientras tanto los funcionarios policiales restantes y el testigo manifiestan no haber observado ningún forcejeo entre el adolescente y la víctima, más aun el testigo, ciudadano PERALES R.H.J. manifiesta “ … veo un muchacho que se acerca por el lado derecho de la camioneta y en eso escucho un tiro y veo que el muchacho se retira y escucho al muchacho que retirándose dice ”yo iba a pedir una cola”. Ahora bien, siendo evidente la contradicción que existe entre los testificantes y la declaración de la presunta víctima; dichas declaraciones no pueden ser tomadas en consideración como elementos de convicción en contra del adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Aunado a lo anterior, se encuentra lo testificado por el medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dr. B.B.B., quien manifestó a pregunta de la Representación Fiscal: “…ES UNA HERIDA LIMPIA A DISTANCIA PARA EL MOMENTO DE LA EVALUACIÓN…”, lo cual difiere de lo manifestado por la víctima, quien manifiesta que el disparo se produjo a consecuencia de un forcejeo que sostuvo con el adolescente para evitar ser despojado de su arma de reglamento.

En relación a la experticias de Reconocimiento Técnico Legal No. 9700-113-187, de Reconocimiento Técnico No. 9700-018-4282 y de Reconocimiento Médico Legal No. 1944-06, las dos primeras se limitan a describir a través de los métodos científicos aplicados y previamente establecidos, los objetos pasivos del ilícito penal, y hace llegar a la conclusión de que efectivamente se trata de un arma de fuego tipo pistola, marca P.B., modelo 92FS, calibre 9 mm parabellum, serial de orden No. F06184Z; y la tercera relacionada con las lesiones que sufrió el adolescente imputado, producto del disparo recibido. Ahora bien, si es cierto que las mismas contribuyen contundentemente a demostrar la existencia de un arma de fuego y de unas lesiones, estas no conllevan a demostrar el delito tipificado por la Representación Fiscal, no siendo suficientes por si solas para demostrar la responsabilidad penal del mismo.

Consta entonces en autos que no existen indicios contundentes para demostrar la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, imputado por la Representación Fiscal al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ni su participación en ningún hecho delictivo. Es así, que el Ministerio Público, al momento de presentar sus conclusiones, solicitó al Tribunal “…el Ministerio Público como parte de buena fue, solicita una sentencia no condenatoria para el adolescente aquí presente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 602 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto quedo demostrado que no participó en el hecho que se le imputa, en aras del juicio educativo, se le indica al adolescente aquí presente que el transcurso del proceso el Ministerio Público apreció que no era culpable, que es inocente…”.

En consecuencia, siendo que corresponde a esta Administradora de Justicia el Control de la Constitucionalidad, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de la Garantía Constitucional de Presunción de Inocencia, contenido en el artículo 49, numeral segundo, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 540 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Visto que el derecho constitucional a la presunción de inocencia, sólo puede ser desvirtuado cuando se determina en el juicio la culpabilidad de los sujetos incriminados, cuestión que no quedo establecida en la presente causa. Tales razones obligan a este Tribunal unipersonal a pronunciar la absolución de conformidad con el artículo 602 literales “B y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara ABSUELTO al Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, fecha de nacimiento 26/05/1991, titular de la cédula de identidad No. 20.413.245, hijo de Merchán M.M.d.V. y V.R.B.B., ocupación estudiante de 1er año del Ciclo Diversificado en la Unidad Educativa V.S. de esta ciudad, residenciado en Barrio El Nacional, calle el Progreso, Parte Alta, casa N° 30 de dos niveles con rejas naranjas frente al abasto HECYOL, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, del cargo del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, según lo previsto en los artículos 455 Y 80 (último aparte) de la ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 (numeral 13º) Ejusdem, de conformidad con el artículo 602, literales “B y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, b) No haber prueba de la existencia del hecho y d) Estar demostrado que el adolescente acusado no participó en el hecho. SEGUNDO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar de Presentación Periódica, establecida en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente anteriormente identificado, en Audiencia Preliminar de fecha 21-06-07 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Sección de Adolescentes, Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques. TERCERO: Se acuerda Publicar la Sentencia integra dentro de los cinco (05) días siguientes de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El texto de la presente sentencia, cuya dispositiva fue leída el día veintisiete (27) de julio del dos mil siete (2.007), de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se publica el día de hoy tres (03) de agosto de 2007. Regístrese. Diarícese. Déjese copia de la presente decisión.

Remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los tres (03) días del mes de agosto de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL

Dra. F.D.M.D.R.

EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO DELGADO

Exp. Nº 1JU-232-07

FDMDR/fm

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