Convocatoria a licitación para la adquisición de la dotación de ropa de trabajo para los trabajadores de la Federación Nacional de Obreros Dependientes del Estado -FENODE- (Memorándum N° 04-02-155 del 20 de junio de 2000)

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DICTÁMENES AÑO 2000 – N° XVI
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mismo tipo que la fallida, a menos que la máxima autoridad del ente contratante, por causa
justificada y oída la Comisión de Licitaciones, considere inconveniente iniciar otra licita-
ción del mismo tipo. En este caso, si la licitación fallida fue general, podrá procederse a una
selectiva; y si la licitación declarada desierta fue selectiva, podrá procederse por adjudica-
ción directa. Pero lo que la norma no permite es que si la licitación fallida fue general, se
omita la licitación selectiva y se proceda por adjudicación directa, pretendiendo justificar
en esta etapa lo que debió justificarse antes de proceder a la licitación general.
En conclusión, una vez declarado desierto un proceso de licitación general, no puede
procederse por adjudicación directa sin procederse primero por licitación selectiva, ni aun
invocando que el bien o servicio a contratar tiene carácter prioritario para la continuidad de
la misión del ente contratante, por cuanto, aparte de que esta razón no está incluida en los
supuestos del artículo 79 de la Ley de Licitaciones, éstos deben ser invocados mediante
acto motivado, previamente al inicio de un proceso de licitación.
Oficio N° 04-02-83 del 26 de mayo de 2000.
Convocatoria a licitación para la adquisición de la dotación de ropa de trabajo
para los trabajadores de la Federación Nacional de Obreros Dependientes del
Estado (FENODE).
Sólo la Contraloría General de la República y los entes a que se refie-
re el Reglamento de la Ley de Licitaciones, pueden designar repre-
sentantes para que actúen como observadores en los procesos licita-
torios. Por tal razón, el representante de FENODE a que se refiere la
Cláusula 71 de la Convención Colectiva de Trabajo, no puede tenerse
como tal representante en el sentido previsto en la Ley de Licitacio-
nes y su Reglamento sino como un interesado que, con esta condición,
deberá ser convocado por la Comisión de Licitaciones a los actos del
proceso que tengan carácter público, y tendrá a su disposición las
actas y demás actuaciones del proceso de licitación de que se trate, en
los términos y condiciones establecidos en la Ley.
Memorándum N° 04-02-155 del 20 de junio de 2000.
(...) a fin de dar respuesta a su memorándum (...), mediante el cual remitió a esa (...),
copia de la comunicación (...) de fecha (...), emanada de la Presidencia de la Federación
Nacional de Obreros Dependientes del Estado (FENODE), en la que se solicita que “…de
conformidad a (sic) lo establecido en la Cláusula N° 71 (PARTICIPACIÓN DE LA FEDE-
RACIÓN EN LICITACIONES) de la convención colectiva de trabajo vigente, se les convo-
que al proceso de licitación para la adquisición de la dotación de ropa de trabajo prevista
en la Cláusula N° 18 de la citada convención” (...).

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