Decisión nº PJ0392014000099 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 7 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000454

ASUNTO : PP11-D-2013-000454

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIO: ABG. M.R..

FISCAL: ABG. LID DILMARYLUCENA.

DEFENSORA: ABG. P.F..

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 7 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000454

ASUNTO : PP11-D-2013-000454

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. LID DILMARY LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abg. C.C., mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, A quien se le inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber ocurrido la Muerte del adolescente imputado, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por muerte del imputado para decidir observa:

PRIMERO

Con el Acta Policial, de fecha 24 de Agosto de 2013, OFICIAL (CPEP) PINEDA JEANS CARLOS. Titular de la cédula de identidad Numero V-17.363.238 y OFICIAL (CPEP) SALAS ORVIS. Titular de la cédula de identidad Numero V-15.340.517, adscritos al Centro de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policiales, Numero 02 Páez, estado Portuguesa, Quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 117,152, del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con los Artículos 19 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Con esta misma fecha 24-08-2013, siendo aproximadamente las 06:00 horas de LA mañana nos encontrábamos en labores de patrullaje por el barrio S.E., específicamente calle 03, lugar donde visualizamos sentado en la parte de la acera a dos ciudadanos los cuales vestía un sujeto de franela verde y otro con una camisa de color azul manga larga, donde el sujeto de franela verde recoge del suelo un objeto aparentemente un arma de fuego tipo escopeta, el mismo se lo entrega al ciudadano que tenia la camisa color azul manga larga, el cual sale corriendo y se introduce en el interior de una vivienda seguidamente procedimos también a introducirnos en el interior de la casa en persecución del sujeto basándonos en el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando darle alcance al sujeto en la parte interior de la casa, específicamente en la sala donde pudimos confirmar que ciertamente el ciudadano llevaba un arma de fuego tipo escopeta ya que la misma la tenia para esos momentos en sus manos, seguidamente se la solicitamos y el mismo al verse acorralado nos la hace entrega, luego procedimos a indicarles a estas personas que le aplicaría una reviso de persona de conformidad con los artículos 191, 192, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se les indicó que antes de la revisión tenia la facultad de hacer entrega delo que tuviera oculto,. Los mismos nos informan que no se dejaría revisar y primero teníamos que caemos a golpes con ellos si eramos tan hombres así mismo nos informa que les hiciéramos entrega de la escopeta porque eso era de ellos trabajar, seguidamente le preguntamos que como se llamaban, los mimos informan que no nos darían ningún nombre y empiezan a pedir ayuda de igual forma el sujeto de camisa de color azul manga larga nos informa que él era menor de edad, en eso se presenta una ciudadana la cual se identifica como ALVELINDRA CHIQUINQUIRA así mismo nos informa que ella era la dueña de la casa de igual manera empieza a aglomerarlas personas que residen en el sector por lo que procedimos a materializar la aprehensión preventiva a los ciudadanos el día de hoy sábado 24-08-2013 a eso de las 06:05 de la mañana aproximadamente imponiéndole de sus derechos al Ciudadano que vestía de franela verde conformidad con lo establecido en el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Parta seguidamente imponer de sus derechos al ciudadano adolescente en mención de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los artículos 541 y 654 de la ley orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, y amparándonos de conformidad con lo que establece el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le hizo saber a estas personas que serian trasladados al centro de Coordinación Policial para la continuidad de las Averiguaciones los mismos nos informan que si queríamos nosotros lo montáramos en la unidad radio Patrullera porque no se montarían, en vista de que los ciudadanos se estaban tornando mas agresivos y de que se estaban aglomerando los vecinos del sector con la finalidad de arrancarnos a los dos ciudadanos procedimos a actuar con lo establecido en el Articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a las Reglas para actuación Policía, en concordancia con el articulo 70 dela Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, usando la fuerza y así lograr montar a los ciudadanos detenidos en la patrulla, luego al ingreso a nuestra sede Policial fue identificado como D.J.T.... el ciudadano adolescente como IDENTIDAD OMITIDA,. Así mismo es identificado el arma de fuego incautada como: Un (01) Arma de Fuego, Fabricación rudimentaria, Tipo Escopeta, Calibre l6mm, Color Negro Con una Cacha elaborada en Madera, con un Cartucho de Calibre l6mm Sin Percutir, quedando los ciudadanos aprehendidos y lo incautado a la orden dela coordinación de investigaciones y procesamiento policial, de esta sede policial para la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso, de la misma forma se le dio Cumplimiento al Articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal informándole Vía Telefónica al Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico E.P.d. igual Manera se le notifico a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico a cargo de la Abogada Lid Lucena...”.

SEGUNDO

Con el resultado de la Experticia De Reconocimiento Técnico Y Mecánico Numero 9700- 0058-BIC-1324, suscrita por el Funcionario Detective J.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, a: “UN (01) ARTEFACTOY UN CARTUCHO... CONCLUSIONES: 1) Con el artefacto antes descrito se pueden ocasionare lesiones de menor gravedad e incluso la muerte... 2) Se utiliza el cartucho antes descrito para realizar disparo de prueba con el artefacto antes mencionado...”.

TERCERO

Con el Acta De Defunción número 43, suscrita por el ABG. I.C.A.M., titular de la cédula de identidad V-20.387.701, Jeda del Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, quien deja constancia que el día 14 del mes de ENERO del 2014 falleció el ciudadano C.A.L., a consecuencia de SHOCK HIPOVOLUMICO, HEMONEUMOTORAX Y HEMOPERITONEO, Disparo por arma de fuego.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 48, señala:

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado;…

Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del mencionado texto legal, preceptúa:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

  1. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”

Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que figura como imputado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que en virtud de haber fallecido el adolescente a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se materializa la falta de existencia del sujeto a quien juzgar, por lo que hace lógico y consecuente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa conforme lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 300 Ordinal: 3, el relación con el articulo 44 ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de haber ocurrido la Muerte del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Notifíquese a todas las partes de la decisión dictada por el tribunal. Remítase la presente causa al Archivo Regional una vez consten las resultas de las notificaciones y vencido el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Así se decide.

DISPOSITIVA.

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, A quien se le inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad a lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 318 Ordinal: 39,en relación con el articulo 44, ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCLÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de haber ocurrido la Muerte del adolescente imputado y resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

Notifíquese a las partes de la decisión dictada por este tribunal.

Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Regional en el lapso legal correspondiente.

Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

Firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los Siete (07) días del mes de Marzo de 2014.

LA JUEZ DE CONTROL 1.

ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME,

LA SECRETARIA.

ABG. M.R.

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