Decisión nº PJ0392014000095 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 5 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000428

ASUNTO : PP11-D-2010-000428

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIA: ABG. . M.R..

FISCAL: ABG. LID DILMARY LUCENA.

DEFENSA PUBLICA: Abg. S.B.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE Y

ORDEN DE LA FAMILIA

DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 5 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000428

ASUNTO : PP11-D-2010-000428

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abg. C.C., mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio del Niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha Veintidós (22) de Marzo de 2.013.-.

Este Tribunal para decidir observa:

Que en Audiencia celebrada en fecha Veintidós (22) de Marzo de 2.013., fue homologado por este Juzgado de Control Nº 01, la Conciliación propuesta por las partes en la presente causa, imponiéndose al adolescente imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. - LA PROHIBICION QUE TIENE EL ADOLESCENTE J.A.S.J.D. ACERCARSE A LA VICITMA Y SU ENTORNO FAMILIAR.

  2. - LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO, ADSCRITO A ESTE SISTEMA PENAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 566 LITERAL E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES.

Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el identificado adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 05, 07 y 09 de la Segunda Pieza, relacionadas con las asistencias y control de orientación psico-social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, al folio 14, consta oficio Nº 983-2013 de fecha 06 de diciembre de 2013, emanado de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual remite copia fotostática de PLANILLA DE CONTRO DE CUMPLIMIENTO, donde se observa que el mismo asistió a sus citas pautadas para los días 03-06-2013, 05-08-2013,17-10-2013 y 04-12-2013, fecha en la cual fue dado de Alta Clínica, y a los folios 16 y 19, consta el Informe Final psico-social, emanada de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual señala que se estudio el caso del adolescente considerándolo en ambos un caso de pronostico social positivo..

Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento responsable de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal en audiencia de conciliación al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, analizado como ha sido el buen resultado de dichas obligaciones y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este tribunal por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, toda vez que el mencionado adolescente cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas de donde se evidencia que se cumplió el objetivo resocializador y educativo que impera en la ley especial que nos rige, aunado a ello el tribunal no tiene conocimiento de que el mismo haya incurrido en la comisión de otro hecho delictivo o haya tenido problemas con la victima, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por ser procedente. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por lo antes señalado este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio del Niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY. en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido cabalmente con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación celebrada en fecha Veintidós (22) de Marzo de 2.013.-. y durante el lapso establecido.

Se acuerda la L.P. del mencionado adolescente. Líbrese lo conducente

Se acuerda notificar a las partes de la decisión emitida por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME

EL SECRETARIA.

ABG. M.R..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La secrta.

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