Decisión nº 003-2011 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoOrdinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de febrero de 2011

200° y 151°

CAUSA N° 1M-040-09 SENTENCIA N° 003-2011

JUEZ PROFESIONAL: J.L.M.M.

SECRETARIO: J.M.R.

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede el tribunal a publicar el texto integro de la sentencia definitiva en el presente asunto, seguido a los acusados F.S.B.B. y J.F.A.U..

DE LOS SUJETOS PROCESALES

FISCAL: DR. LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO, FISCAL CUADRAGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO.

ACUSADO: F.S.B.B..

DELITO: ROBO GENERICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 455 DEL CÓDIGO PENAL DE VENEZUELA.

VICTIMA: M.A.C.

DELITO: LESIONES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 CÓDIGO PENAL DE VENEZUELA.

VICTIMA: DEBELACION E.M.P.

DEFENSOR: DR. J.Y., DEFENSOR PUBLICO N° 5°

ACUSADO: J.F.A.U.

DELITO: ROBO GENERICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 455 DEL CÓDIGO PENAL DE VENEZUELA.

VICITMA: M.A.C.

DEFENSOR: DR. D.B., ABOGADOS EN EJERCICIO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 17 de enero de 2009, entre la una y una y treinta de la madrugada, el ciudadano DEBELACIÓN E.M.P., se encontraba laborando como vigilante de la empresa denominada ASTIVEN, C.A., Galpón N° 180-44, ubicada en el Barrio La Polar, calle 180, con Avenida 48A, Parroquia D.F., Municipio San Francisco, Estado Zulia, propiedad del ciudadano M.A.C., cuando se presentaron tres sujetos, uno de ellos, de nombre F.S.B.B., otro de nombre J.F.A.U. y otro sujeto aun por aprehender, procediendo el acusado F.S.B.B., a tomar un segmento de madera con una longitud de treinta centímetros por tres de espesor, con el cual golpeo al ciudadano DEBELACIÓN E.M.P., ocasionándole lesiones y para constreñirlo a tolerar que se apoderaran de un aire acondicionado marca LG, modelo W182CM, color Blanco, serial de orden N° 707TAVY00007, digital, de 18.000, BTU, de 220 voltios y de herramientas.

Con base a los hechos antes planteados, la Dra. LEDISAY PERNALETE LOPEZ, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Sexta y Dra. IRISTELIS RINCÓN MACIAS, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, presentaron por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 2009, escrito de acusación contra el ciudadano F.S.B.B., por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal de Venezuela, con la agravante contenida en el artículo 77, numeral 11 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos DEBELACION E.M.P. y M.A.C. y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano DEBELACION E.M.P., y contra el ciudadano J.F.A.U., por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano M.A.C.. Para demostrar la imputación, ofreció y fueron admitidos en Audiencia Preliminar, los siguientes elementos de pruebas:

  1. Testimonio del funcionarios Sub. Inspector, LIC. A.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación, San Francisco, quien suscribe Acta de Investigación Criminal, de fecha 17 de Enero de 2009.

  2. Testimonio de los funcionarios Inspectores R.G., E.C., Detectives J.P. y G.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación, San Francisco, quienes suscriben ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 0062, de fecha 17 de Enero de 2009.

  3. Testimonio de los funcionarios Detectives J.M. y Agente R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación, San Francisco, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACION, y ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS N°0061, de fecha 17 de Febrero de 2009.

  4. Testimonio del funcionario Detective J.M., Experto Reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación, San Francisco, Área técnica, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 9700-135-CICPC-SDSF-SN, de fecha 17 de Enero de 2009.

  5. Testimonio de las funcionarias LIC. RAINELDA FUENMAYOR, Experto Profesional IV y DRA. B.H.E.P. II, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación, San Francisco, quienes suscriben EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 354, de fecha17 de Enero de 2009.

  6. Testimonio de la Doctora A.P., EXPERTO PREFESIONAL I, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación, San Francisco, quien suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL. OFICIO N° 9700-168-1060, de fecha 21 de Enero de 2009.

  7. Testimonio de la DRA. L.L., EXPERTO PROFESIONAL, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación, San Francisco, quien suscribe: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL. OFICIO N° 9700-168-1059, de fecha 17 de Enero de 2009, practicado en fecha 17 de febrero de 2009, al ciudadano DEBELACIO E.M.P..

  8. Testimonio del Ciudadano DEBELACIO E.M.P., portador de la cedula de identidad numero V-10.918.402.

  9. Testimonio del Ciudadano M.A.C.M., portador de la cedula de identidad V-09.788.438.

  10. Testimonio del Ciudadano E.E.B., portador de la cedula de identidad V-18.988.716.

  11. ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL, de fecha 17 de Enero del 2009, suscrita por el Funcionario Sub. Inspector LIC. A.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Francisco.

  12. ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 0062, de fecha 17 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios Inspectores R.G., E.C., Sub. Inspector A.A., Detectives J.M., J.P., G.R., Y AGENTE R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación, San Francisco, realizada en la Empresa Comercial “Astiven” ubicada en el Barrio La Polar, Calle 180, con Avenida 48ª, Galpón N° 180-44, Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z..

  13. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 17 de Enero de 2009, suscrita por el Funcionario R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación, San Francisco.

  14. ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 0061, de fecha 17 de enero de 2009, suscrita por los Funcionarios Detective J.M. Y Agente R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Francisco, realizada en el Barrio Vista al Sol, Calle 03, Casa N° 197, Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z..

  15. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y AVALUO REAL N° 9700-135-CICPC-SDSF-SN, de fecha 17 de enero de 2009, suscrita por el Detective J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Francisco, Area Técnica, practicada a: “(…) DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA: Un (01) aire acondicionado de la marca LG, modelo W182CM, color BLANCO, serial de Orden N° 707TAVY00007, digital DE 18.000 BTU, de 220 voltios.

  16. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 9700-135-CICPC-SDSF-SN, de fecha 17 de Enero de 2009, suscrita por el Detective J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación, San Francisco, Área Técnica, practicada a “(…) DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS: 01.- Una (01) correa de uso masculino, elaborada en material sintético al cuero, de color marrón talla 40, de la marca BIG BOSS, de un (01) metro Veintidós (22) de largo se observa impregnado de una sustancia de presunta naturaleza hematica, se aprecia y en regulares condiciones de conservación.- 02.- Un (01) segmento de cuerda de las denominadas mecates, color amarillo, de Un (01) metro con ochenta y nueve centímetros de longitud, apreciando en su parte central un revestimiento de material sintético (manguera) color gris, de treinta y tres (33) centímetros de longitud, exhibe en ambos extremos dos nudos tipo asa, se aprecia impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica.- 03.- Un (01) segmento de madera de treinta y seis (36) centímetros de ancho, revestido de pintura color amarillo, apreciando en uno de sus extremos en forma Terminal punta aguda (lanza), impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica.

  17. EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 354, de fecha 17 de Enero de 2009, suscrita por las Funcionarias LIC. RAINELDA FUENMAYOR, Experto Profesional IV y DRA. B.H., Experto Profesional II, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Francisco, Practicada a las evidencias incautas.

  18. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL. OFICIO N° 9700-168-1060, suscrita en fecha 21 de enero de 2009, por la Dra. A.P., Experto Profesional I, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Francisco, practicado al ciudadano DEBELACIO E.P., en fecha 19 de Enero de 2009.

  19. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL. OFICIO N° 9700-168-1059, suscrita en fecha 17 de Febrero de 2009 por la Dra. L.L., Experto Profesional, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación, San Francisco, practicado al ciudadano DEBELACIO E.P., en fecha 17 de Febrero de 2009.

  20. RESEÑA FOTOGRAFICA, debidamente consignada a la causa, traída por la Victima Ciudadano DEBELACIO E.M.P., en fecha 16 de Febrero de 2009, ante esta Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, cuando rindió ENTREVISTA.

    Los alegatos del Abogado J.Y., Defensor Público N° 5, defensor del acusado F.S.B.B., fueron los siguientes: “La defensa quiere llamar la atención en el sentido que en el transcurso de este juicio se va a demostrar de manera clara y categórica que las cosas no son como las narró el honorable representante del Ministerio Público, es todo”.

    Por su parte, el defensor del acusado F.S.B.B., ofreció y se le admitió en el debate probatorio, los siguientes medios de pruebas:

  21. Testimonio de la Dra. E.T., Médico, Psiquiátrica Forense

  22. Testimonio de la Licenciada GERALDINE BEUSES, Psicólogo

  23. Informe contentivo de evaluación psiquiatría y psicológica, de fecha 24 de marzo de 2009, realizado por la Dra. E.D.C.T.A., Psiquiatra Forense y por la Dra. G.M.B.B., Psicóloga Forense, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al acusado F.S.B.B..

    Los alegatos del Abogado D.B., defensor del acusado J.F.Á.U., fueron los siguientes: “De los hechos narrados por el Ministerio Público, esta defensa demostrará que su detención, imputación y posterior acusación fueron circunstanciales. Efectivamente ocurrió un hecho donde hubo un lesionado, una víctima producto de un robo, pero mi representado no participó, las pruebas lo van a decir, el señor es vecino del sector donde ocurrieron los hechos y ese día de enero de 2009, saliendo de una fiesta se consiguió a unos amigos vecinos del sector que estaban sentados en una esquina, los saludó y siguió camino a su casa, posteriormente se supo que esas personas a las que él había saludado habían cometido un hecho punible en el sector, todos los testigos son referenciales ya que no podemos hablar de que la victima quedó gravemente herida, pudo señalar quien estaba aquí y quien allá, se demostrará que todo lo que dijo la victima lesionada le fue informado ya que no pudo ver todas las personas que estaban participando en el hecho, demostrará esta defensa que el único testigo que informó participó en estos hechos, el señor E.B., que para el momento de la detención fungió como testigo y como persona colaboradora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, persona que actualmente esta prófuga que se sabe participó en los hechos con A.U., que era trabajador de la empresa y este señor E.B. que también era trabajador de la empresa. Demostrara entonces esta defensa que efectivamente si hubo tres participantes pero dentro de estos tres no estaba mi representado el ciudadano J.Á.U.. Es todo”.

    Por su parte, la defensa del acusado J.F.Á.U., ofreció y fueron admitidos en la audiencia preliminar, los siguientes medios de pruebas.

  24. Declaración del ciudadano J.A..

  25. Declaración de la ciudadana J.A.U.

  26. Declaración de la ciudadana M.B.

  27. Declaración de la ciudadana T.B.

  28. Declaración de la ciudadana MAIBA BERMUDEZ

  29. Declaración del ciudadano J.S.

  30. Declaración del ciudadano J.A.

  31. Declaración del ciudadano D.C.L.B.

  32. Declaración de la ciudadana B.B.

  33. Declaración del ciudadano J.R.

  34. Declaración del ciudadano E.M.

  35. Declaración de la ciudadana A.C.

  36. Declaración del ciudadano ANFRES PACHECO

  37. Declaración del ciudadano A.N.

  38. Declaración del ciudadano J.L.

  39. Declaración de la ciudadana MAILEM ANDRADE

  40. Declaración del ciudadano A.C.

  41. Declaración del ciudadano J.A.O.

  42. Declaración del ciudadano O.N.

  43. Declaración de la ciudadana E.M.

  44. Declaración de la ciudadana T.F.

    DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    El tribunal, valorando las pruebas presentadas en el debate oral y público, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal, como las pruebas ofrecidas por el abogado J.Y., Defensor Público N° 5°, defensor del acusado F.B.B. y las pruebas ofrecidas por el abogado D.B., Abogado en ejercicio, defensor del acusado J.A.U., declara: durante el debate probatorio quedó debidamente acreditado que el día 17 de enero de 2009, en horas de la madrugada, entre la una y una y treinta minutos, el acusado F.S.B.B., con una enfermedad mental insuficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad, en compañía del acusado J.F.A.U. y de otro sujeto aun por aprehender, se hizo de un segmento de madera con el cual le ocasionó al ciudadano DEBELACION E.M.P., lesiones que curarían en noventa días, y constreñirlo a tolerar que se apoderaran de un aire acondicionado marca LG, modelo W182CM, color Blanco, serial de orden N° 707TAVY00007, digital, de 18.000, BTU, de 220 voltios y de herramientas, en hechos ocurridos en la empresa denominada ASTIVEN, ubicada en el Barrio La Polar, calle 180, con Avenida 48A, Galón N° 180-44, Parroquia D.F., Municipio San Francisco, Estado Zulia, propiedad del ciudadano M.A.C.M..

    En el debate probatorio se presentaron, debatieron y analizaron los siguientes elementos de pruebas:

    El acusado F.S.B.B., impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindió declaración.

    El acusado J.F.A.U., impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindió declaración

    Pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público.

    Testimonio jurado del ciudadano CARDALES ELGUEDO E.E., quien expuso: Resulta que el día 17 de enero de 2009, me encontraba en la Sub. Delegación San Francisco, se presento un ciudadano denunciando un hurto de un aire acondicionado, señalando igualmente que habían lesionado al vigilante, se formo una comisión y nos trasladamos al sitio, nos entrevistamos con la víctima y con quien lo auxilio quien nos manifestó que eran tres personas las que lo habían lesionado, hicimos un recorrido con la víctima y nos señalo a los autores del hecho y le practicamos la inspección, una vez en el sitio hicimos inspección técnica donde nos percatamos que la parte del aire había el hueco donde estaba colocado el aire, había una correa y sustancias hemáticas. Es todo. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, PREGUNTA: ¿Manifieste a este tribunal, día, hora y lugar de la diligencia que nos ocupa? RESPONDIO: 17 de enero de 2007, diez y cuarenta horas de la mañana, calle 48 del barrio La Polar. PREGUNTA: ¿Se encontraba de guarda en la delegación a la cual pertenece?. RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Que ciudadano fue a colocar una denuncia? RESPONDIO: Castellano, creo que es su apellido, propietario de Astivenca. PREGUNTA: ¿Indique a este Tribunal que denunciaba la persona a la cual ha hecho referencia? RESPONDIO: Denuncio sobre el robo de un aire acondicionado de ventada y que en el mismo habían lesionado al vigilante en el ojo con un palo. PREGUNTA: ¿Indique a este Tribunal luego de que el ciudadano manifestara su denuncia a qué lugar se traslado? RESPONDIO: Al lugar donde ocurrió el hecho, nos trasladamos al lugar, practicamos inspección técnica, recabamos la correa impregnada de sustancia hematica. PREGUNTA: ¿Ese día se entrevistaron con el vigilante? RESPONDIO: con el que lo auxilio; PREGUNTA: ¿Qué le indico? RESPONDIO: Que vio a la persona herida y que él le había manifestado quienes eran las personas autoras del hecho. PREGUNTA: ¿El día del procedimiento cuantas personas observo que detuvieron? RESPONDIO: Dos personas. PREGUNTA: ¿Ese día recuperaron los objetos? RESPONDIO: Posteriormente otra comisión, en el sector Ciudad del Sol, recupero el aire acondicionado. PREGUNTA: ¿El día que manifiesta usted de que detuvieran a dos personas, ese día de quien se hicieron acompañar? RESPONDIO: De la persona que nos acompañaba el vigilante. PREGUNTA: ¿Qué les manifestaba estas personas? RESPONDIO: Conocer a los autores del hecho. PREGUNTA: ¿Cuándo hace referencia a esas dos personas que el vigilante le señalaba, esas dos personas fueron detenidas? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Podría indicarle al tribunal si en esta sala se encuentran las personas que detuvo al momento de los hechos? RESPONDIO: Si, estas dos personas (señalando a los acusados). PREGUNTA: ¿Indíquele día y hora y lugar, es decir, la fecha en que hizo la inspección en el sitio del suceso? RESPONDIO: El mismo día de los hechos hicimos la inspección. PREGUNTA: ¿Quién lo acompaño? RESPONDIO: El Sub. Inspector A.A., el Inspector Jefe R.G., los Detectives G.R. y J.P., y el Agente R.M.. PREGUNTA: ¿A qué lugar se trasladaron a practicar dicha inspección? RESPONDIO: Al barrio la Polar, calle 48, el lugar de los hechos. PREGUNTA: ¿Al llegar al lugar de la inspección que pudo constatar? RESPONDIO: El hueco del aire, una correa en el piso, habían manchas hemáticas. PREGUNTA: ¿Colecto las evidencias a las cuales ha hecho referencia? RESPONDIO: Las colectó el técnico. PREGUNTA: ¿Hacia dónde fueron enviadas las evidencias colectadas por usted? RESPONDIO: Hacia el área técnica a los fines de practicarle experticia. No fue más preguntado por el Fiscal del Ministerio Público. A las PREGUNTAS DEL ABOGADO J.Y., DEFENSOR PUBLICO, DEFENSOR DEL ACUSADO F.S.B.B., PREGUNTA: ¿Una vez que la victima formula la denuncia usted manifestó que se trasladaron al sitio, quienes se trasladaron? RESPONDIO: El Sub. Inspector A.A., el Inspector Jefe R.G., los Detectives G.R. y J.P., y el Agente R.M.. PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes se trasladan al lugar se trasladaron en compañía del denunciante? RESPONDIO: Eso es correcto. PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre de la persona que se entrevisto al llegar al sitio del suceso? RESPONDIO: No recuerdo. PREGUNTA: Usted recuerda que le manifestó esta persona? RESPONDIO: Que él fue el que auxilio al vigilante herido, que lo habían lesionado tres personas y que eso lo hicieron para robarse el aire. PREGUNTA: ¿Ese vigilante estuvo presente en el momento que sucedieron los hechos? RESPONDIO: No. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO D.B., DEFENSOR DEL ACUSADO J.F.A.U., PREGUNTA: ¿Cuándo llegó al sitio quien señaló a los detenidos? RESPONDIO: Un vigilante. PREGUNTA: ¿Cómo llego a conocerlos, a denunciarlos? RESPONDIO: El mismo no sé, el los señalo como autores del hecho. PREGUNTA: ¿Los detuvieron juntos o separados? RESPONDIO: Juntos. PREGUNTA: ¿Posteriormente la investigación fue realizada por el Ministerio Publico? RESPONDIO: No se si continuaron, me imagino que sí. PREGUNTA: ¿Usted no estuvo más en el sitio de los hechos después de la detención? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Usted no continuo la investigación? RESPONDIO: No, le fue comisionada a otro funcionario. PREGUNTA: ¿Recuerda el sitio exacto donde fueron detenidos? RESPONDIO: No recuerdo, recuerdo la calle más no el sitio.

    Testimonio jurado del ciudadano R.B.G., quien expuso: El Procedimiento que se hizo en enero de 2009, delito por lesiones y un aire acondicionado, es todo. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, PREGUNTA: ¿Día, hora y lugar de los hechos? RESPONDIO: sábado, 17 de enero, Barrio La Polar, en un astillero, activen. PREGUNTA: ¿Cuál fue su actuación? RESPONDIO; Practicar inspección técnica del sitio de los hechos. PREGUNTA: ¿Quién lo acompaño? RESPONDIO: R.G., R.M., E.C., J.P.. PREGUNTA: ¿A qué lugar se traslado a practicar dicha inspección? RESPONDIO: Barrio La Polar, en un astillero. PREGUNTA: ¿Al trasladarse al sitio que pudo observar? RESPONDIO: Un portón, se observo que había una construcción la cual fungía como oficina, en ese lugar se encontró en la parte delantera una correa amarrada con un mecate, presentaba sustancia de color pardo rojizo, se encontró un listón de madera, tenía manchas de color pardo rojizo, en el interior del mismo se observo signos de violencia, había un mueble que estaba apuntando hacia donde estaba un aire acondicionado. PREGUNTA: ¿Hacia dónde fueron enviadas las evidencias que usted hace referencia en esta sala? RESPONDIO: Al laboratorio Criminalística PREGUNTA: ¿A qué conclusiones usted llego? RESPONDIO: Que se cometió un hecho punible, que se cometió un delito contra la propiedad y de que en ese lugar había sido lesionada una persona. PREGUNTA: ¿Tomó usted muestra fotográfica del lugar? RESPONDIO: Si, de la correa, del escritorio tirado al piso, del hueco del aire acondicionado. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO J.Y., DEFENSOR DEL ACUSADO F.S.B.B., PREGUNTA: ¿Cómo se traslada al sitio? RESPONDIO: Por el inspector R.G.. PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento de la persona que denuncio? RESPONDIO; Yo desconozco. PREGUNTA: ¿Quién se traslada al sitio, es decir, aparte de funcionarios, se traslada con ustedes alguna otra persona? PREGUNTA: ¿No recuerdo? PREGUNTA: ¿Al llegar al sitio con quien se entrevista? RESPONDIO: Con el dueño del astillero y una persona que auxilio a la víctima. PREGUNTA: ¿La persona lesionada no se encontraba en ese momento? RESPONDIO: Estaba en ese momento en el hospital. PREGUNTA: ¿Usted formo parte de la comisión que práctico la aprehensión? RESPONDIO: Si, los acompañe. PREGUNTA: ¿Qué le encontraron? RESPONDIO: Lo despojamos de una bermuda que tenía mancha de color pardo rojizo. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO D.B., DEFENSOR DEL ACUSADO J.F.A.U., PREGUNTA: ¿Donde fue detenido J.F.Á.U.? RESPONDIO: Cerca de lugar de los hechos. PREGUNTA: ¿Ellos fueron detenidos juntos, separados? RESPONDIO: Separados.

    Testimonio jurado del ciudadano MORA P.J.A., quien expuso: En fecha 17 de Enero del 2009, se constituyo una comisión ya que obtuvimos una denuncia a fin de practicar las primeras diligencias urgentes y necesarias, una vez en el lugar, observamos que se trata de un sitio de suceso mixto de la empresa astiven, se observa una pared, una puerta tipo batiente, se apreciaron varias estillas de madera, se pudo observar sobre el suelo la primera evidencia de interés criminalística el cual estaba impregnado de sustancia hemática, luego se colecta un listón de madera, color verde, con punta distal, tenía en su superficie mancha de color pardo rojizo, llegamos a la sede administrativa y apreciamos una construcción de bloque, en la primera división se observaron manchas de color pardo rojizo, apreciamos archivadores en el suelo, había evidencia de signos de búsqueda de algo, faltaba el aire acondicionado, se procedió a la fijación fotográfica del sitio y elaboración del acta pertinente. En esa misma fecha, para darle continuidad a las investigaciones, siendo las tres y cinco horas de la tarde, se constituye una nueva comisión en el sitio, se obtuvo la información que un elemento que guardaba relación con el caso, nos trasladamos había una dirección donde se dejo constancia de un sitio cerrado, paredes de bloque, techo de zinc, piso pulimentado, sobre el suelo ubicamos un aire acondicionado, de la marca LG, color blanco, con su respectiva extensión de cable, este elemento guardaba relación con la investigación, se recabo como evidencia de interés criminalística y se realizo su cadena de custodia. Es todo. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, PREGUNTA: Diga usted fecha y hora en que se practico la experticia en el sitio donde se suscito el hecho punible? RESPONDIO: 17 de enero de 2009, en la empresa astivenca. PREGUNTA: ¿Podría resaltar que observo en el área administrativa? RESPONDIO: Apreciamos una gran cantidad de manchas de color pardo rojizo, de naturaleza hematica, de forma de caída libre y escurrimiento, en la otra área de la oficina observamos una puerta de madera alterada, observamos en la otra área objetos en desorden, arrojados sobre el piso, faltaba el aire acondicionado. PREGUNTA: ¿Podría describir las evidencias de interés criminalística recabadas? RESPONDIO: Ubicamos sobre el suelo un segmento de mecate atado a una correa de uso masculino, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, observamos un listón o segmento de madera, una estaca, estaba impregnada de sustancia hematica de sangre, al ingresar al mismo observamos manchas de sangre por todo el piso, en una vivienda en el Barrio Vista el Sol, se colecto el aire acondicionado, maraca LG, se colecto como evidencia. PREGUNTA: ¿Fecha y hora donde se colecto la evidencia? RESPONDIO: 17 de enero, a las tres de la tarde. PREGUNTA: ¿Practicó experticia de reconocimiento técnico legal? RESPONDIO: Si, y estaba en buenas condiciones. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO J.Y., DEFENSOR PUBLICO, DEFENSOR DEL ACUSADO F.S.B.B., PREGUNTA: ¿Quien denuncio ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el delito? RESPONDIO: Se presento un ciudadano manifestando que quería presentar una denuncia por lesiones personales? PREGUNTA: ¿Una vez que recibe la denuncia que hace? RESPONDIO: Al tener conocimiento del hecho punible se trasladó una comisión para practicar las diligencias. PREGUNTA: ¿La persona que denuncio se trasladó con la comisión al sitio del suceso? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿A parte del dueño de la empresa que otras personas estaban en el sitio ¿RESPONDIO: No recuerdo quien nos atendió en el sitio, creo que fue el dueño. PREGUNTA: ¿Usted estuvo cuando practico la detención? RESPONDIO: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Usted no presenció la detención de los acusados? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Por qué se trasladan a vista el sol? RESPONDIO: Se obtuvo información. PREGUNTA: ¿Se encontraba el vigilante allí? RESPONDIO: No. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO D.B., DEFENSOR DEL ACUSADO J.F.A.U., PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si usted o algunos de los funcionarios que se traslado conoce de vista, trato y comunicación al propietario de la empresa astivenca? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Quien los recibió? RESPONDIO: Una señora. PREGUNTA: Tenían orden de allanamiento. RESPONDIO: La señora nos señalo que su esposo había comprado un aire acondicionado, ella nos permitió el acceso. PREGUNTA: ¿Quedo identificada la persona y su esposo? RESPONDIO: Si, en actas. PREGUNTA: ¿Fueron citados? RESPONDIO: Desconozco. PREGUNTA: ¿Puede señalar si a esa persona se le imputo algún delito? RESPONDIO: Desconozco.

    Testimonio jurado del ciudadano M.F.R.A., quien expuso: Reconozco contenido y firma, se trata de un acta de inspección técnica que se realizo en la empresa astiven relacionada con uno de los delitos contra las personas y contra la propiedad. Es Todo. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, PREGUNTA: ¿Diga usted, describa, sea más explicito en las diligencias urgentes y necesarias que practicaron en el lugar de los hechos? RESPONDIO: Una vez obtenida la información nos trasladamos al sitio, se realizo una inspección técnica, en el lugar realice diligencias con respecto a la recuperación del aire acondicionado, habían dos ciudadanos detenidos, recuerdo que se recupero el aire acondicionado. PREGUNTA: Que otras evidencia de interés criminalistico se recabaron? RESPONDIO: ¿se recabaron unas correas, se hicieron fijaciones fotográficas, se recupero un aire acondicionado. PREGUNTA: ¿Donde fue recabado el aire acondicionado? RESPONDIO: En el Barrio Vista el Sol, calle 3, casa 197, de la Parroquia D.F.. PREGUNTA: ¿Que personas lo atendieron cuándo se traslado al Barrio Vista el Sol? RESPONDIO: Una ciudadana que manifestó ser la propietaria de la residencia, cuando entrevistamos, los acusados nos proporcionaron la dirección y allí nos trasladamos, la ciudadana nos permitió el acceso, regresamos al despacho con la evidencia y la ciudadana a los fines de entrevistarla. PREGUNTA: ¿Que observaron en la empresa astiven? RESPONDIO: El sitio, lo fijamos fotográficamente, una correa, rastro de naturaleza hematica, fijamos un listón de madera. PREGUNTA: ¿Que signos observaron en el área de la oficina, en la oficina? RESPONDIO: Observamos un breve desorden, archivos tirados al suelo, como que habían sido objetos de requisa, el hueco del aire y la base sola, no estaba el aire. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO J.Y., DEFENSOR PUBLICO, DEFENSOR DEL ACUSADO F.S.B.B., PREGUNTA: porque se trasladan a Astiven? REPONDIO: Para realizar la investigación por una denuncia sobre hecho punible que se recibió. PREGUNTA: ¿Quien formulo la denuncia? RESPONDIO: No recuerdo quien fue el denunciante. PREGUNTA: ¿La persona denunciante los acompaño? RESPONDIO: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Quien practicó la detención de las personas? RESPONDIO: Debe haber algún acta que lo diga. PREGUNTA: ¿Presencio la detención de los acusados? RESPONDIO: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Una vez que llegan al sitio con que personas se entrevistan? RESPONDIO; Tendría que leer el acta de investigación. PREGUNTA: ¿Cuando llegan al sitio astiven, había alguna persona allá? RESPONDIO: Habría que leer el acta de investigación. PREGUNTA: ¿Cuando se trasladan los que forman parte de la investigación, se encontraba presente el vigilante? RESPONDIO: Tendría que leer el acta policial. PREGUNTA: ¿No recuerda haber visto a la persona lesionada? RESPONDIO: No recuerdo. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO D.B., DEFENSOR DEL ACUSADO J.F.A.U., PREGUNTA: ¿El día que llegaron al sitio donde ocurrieron los hechos, cuantas personas conformaban la comisión?. RESPONDIO: Aproximadamente seis, ocho funcionarios. PREGUNTA: ¿Conoce usted si alguien de los que conformaban la comisión conoce de vista y trato al propietario de la empresa astivenca? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Es común que se trasladen tantos funcionarios? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Podría recordar si al momento en que se encontraba en el sitio de los hechos se practico la aprehensión de los acusados? RESPONDIO: No recuerdo. PREGUNTA: ¿A qué hora se hizo la segunda inspección? RESPONDIO: De cuatro a cuatro y media de la tarde. PREGUNTA: ¿Si dice que a las cuatro y cinco se encontraban en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a qué hora hizo la inspección? RESPONDIO: Tengo que ver las actuaciones; PREGUNTA: ¿Las dos inspecciones no fueron hechas de manera consecutiva? RESPONDIO: No.

    Testimonio jurado del ciudadano H.S.B.M., quien expuso: se realizó una experticia numero 354, de fecha 04 de febrero de 2009, a petición del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Francisco, a estas muestra se les van a presentar pruebas hematológicas para determinar si esa sustancia de color pardo rojizo es de origen hemática, trato las dos muestras por separado, lo primero que hago es determinar por el reactivo orto-toluidina, el cual produce un color, me dio un color azul intenso, una vez determinado, utilizo el reactivo de teicman, son reactivos de certeza, se van a cristal de hematina, y el takayama para todas las muestras me dio positivo, para determinar si es sangre humana utilizo un método de cromatografía de capa fina, se hace un macerado de la muestra, se deja un tiempo prudencial, en el caso de las tres muestras me dio positivo, concluyo que se trata de sangre humana, certifico que es mi firma y el sello del laboratorio. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, PREGUNTA: ¿Manifieste el día en que practico la experticia? RESPONDIO: Cuatro de Febrero del 2009. PREGUNTA: ¿Indíquele a este Tribunal de quien se hizo acompañar? RESPONDIO: Con la licenciada RAINELDA FUENMAYOR. PREGUNTA: ¿Que evidencia le fue entregada para realizar la experticia? RESPONDIO: Tres muestras de gasas. PREGUNTA: ¿Cuando hace referencia a que le dieron positivo a que se refiere? RESPONDIO: Es de especie humana. PREGUNTA: ¿A qué conclusión llegó? RESPONDIO: Son muestras hematológicas de especie humana. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO J.Y., DEFENSOR DEL ACUSADO F.S.B.B., PREGUNTA: En esa experticia que usted practico se determino el grupo sanguíneo? RESPOINDIO: No se determinó. El tribunal deja constancia que el abogado D.B., DEFENSOR DEL ACUSADO J.F.A.U., no repreguntó al testigo.

    Testimonio jurado del ciudadano A.G.A., quien expuso: Reconozco el acta que se me pone de manifiesto la cual fue suscrita por mi persona. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, PREGUNTA: ¿Manifieste día y hora en que realizo su actuación? RESPONDIO: 17 de enero de 2009. PREGUNTA: Haga una reseña de la actuación practicada? RESPONDIO: Una vez que el despacho tiene conocimiento por medio de denuncia interpuesta por M.C., se traslado una comisión a la empresa astiven, integrada por los funcionarios E.C., R.G., G.R.J.P. y R.M., una vez en el lugar, nos atendió la parte denunciante, que nos permite el acceso a la empresa, se hace la inspección técnica se recabaron las evidencias, se localizo un trozo de madera con el cual fue objeto de agresión la víctima, también se colecto un trozo de correa, estas evidencia impregnadas de sustancia de color pardo rojizo, se observo en el interior de la oficina signos de registro, igualmente se observo un boquete, en este lugar me entreviste con Edixon ,manifestó tener conocimiento del hecho, estando en la empresa indico quienes eran las persona y autores de este hecho, nos dijeron que las personas vivían por allí, en un primer recorrido nos señalo a las personas, los que fueron detenido se le hizo la inspección ocular, Franklin portaba una bermuda, color negra, y estaba impregnada de esta sustancia hematica, le sugerí que me entregara la bermuda como evidencia respetando el pudor, ellos nos dijeron donde estaba el aire, se traslado otra comisión al sitio y los funcionarios ubicaron el aire. PREGUNTA: ¿Que informaba el denunciante’? RESPONDIO: Nos permitió el acceso al lugar, nos señalo que allí estaba el empleado, su vigilante, habían rastros de una persona golpeada y nos dijo que los autores de este hecho se encontraban cerca de la empresa. PREGUNTA: ¿Se traslado al lugar de los hechos? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Se hizo la inspección técnica? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿De quien se hizo acompañar’? RESPONDIO: E.C., R.G., G.R.J.P. y R.M.. PREGUNTA: ¿Al trasladarse al lugar que pudo observar? RESPONDIO: Correspondía a una empresa, que se presenciaban signos de registro y violencia, faltaba el aparato de aire acondicionado, había un boquete. PREGUNTA: ¿Indíquele a este Tribunal, el día que detuvieron alguna persona? RESPONDIO: Dos ciudadanos los cuales eran señalados como autores del hecho, logramos al momento de su aprehensión recabar evidencias, así como recuperar el aire, están en este tribunal. PREGUNTA: ¿Quien les señalo esto? RESPONDIO: El denunciante, quien obtuvo la información a través de Debelación Pana. PREGUNTA: ¿Podría indicar si las personas que detuvo se encuentran en esta sala? RESPONDIO: Si se encuentran en la sala. PREGUNTA: ¿Donde? RESPONDIO: En la parte derecha. PREGUNTA: ¿Indiquele a este tribunal fue recuperado algún objeto de interés criminalistico? RESPONDIO: Un aire acondicionado reconocido por la victima. PREGUNTA: ¿A qué conclusiones llego usted? RESPONDIO: Evidentemente con todas estas evidencias y con la recuperación de los objetos quienes manifestaron que habían cometido el delito, estamos en presencia de los autores y participes del hecho punible. PREGUNTA: ¿Se entrevistaron con algunas personas? RESPONDIO: Si, el dueño y con E.B., quien auxilia a la víctima. PREGUNTA: ¿Esta persona que le manifestaba? RESPONDIO: Que tenía conocimiento de quien fue autora del hecho ya que la víctima pudo decírselo. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO J.Y., DEFENSOR DEL ACUSADO F.S.B.B., PREGUNTA: ¿Cuántas personas conformaban la comisión? RESPONDIO: Inspector R.G., Inspector E.Q., R.M., J.P., G.R. y mi persona. PREGUNTA: ¿Quien tomo la denuncia? RESPONDIO: En el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la denuncia es tomada de manera inmediata y se cumple una comisión para hacer efectiva la denuncia. PREGUNTA: ¿Usted llego a tener comunicación con el denunciante antes de trasladarse al sitio? RESPONDIO: Por su puesto. PREGUNTA: ¿Una vez que se disponen a trasladarse al sitio del suceso la víctima se traslado con ustedes? RESPONDIO: Nosotros somos receptores y le decimos a la víctima, espéranos en la empresa y nos trasladamos para allá. PREGUNTA: ¿Cuántas personas se encontraban en el sitio del suceso? RESPONDIO: El denunciante y el ciudadano E.B.. PREGUNTA: ¿Había otra persona distinta? RESPONDIO: No, acuérdese que los sitios no deben ser contaminados. PREGUNTAS: ¿Llego a tener entrevista con el ciudadano que le dio la información al dueño del negocio? RESPONDIO: Cuando llegamos al lugar nos entrevistamos con Edixon, él, es el que auxilia la persona. PREGUNTA: ¿Que le manifestó? RESPONDIO: Que el ciudadano lo encontró maniatado. PREGUNTA: ¿Llego a manifestarle que fue testigo presencial de los hechos? RESPONDIO: No, es quien auxilia a la víctima, el se lo manifestó. PREGUNTA: ¿En qué vehículo fue trasladado el ciudadano lesionado? RESPONDIO: Presuntamente por una unidad policial, teníamos que hacer las diligencias urgentes y necesarias. PREGUNTA: ¿Es normal que un cuerpo policial empiece a conocer y abandone el caso? RESPONDIO: Lo principal es la vida, ya había una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. PREGUNTA: ¿Que personas acompaño la unidad? RESPONDIO: M.C., él las conoce. PREGUNTA: ¿Quien practico la detención? RESPONDIO: Mi persona y el grupo de funcionarios. PREGUNTA: ¿Usted se traslado al sitio donde colectaron el aire? RESPONDIO: Se conformo otra comisión integrada por J.M. y R.M.. PREGUNTA: ¿Los funcionarios Mora y Medina se trasladaron al sitio donde colectaron el aire como evidencia, llegaron a informarle donde lo colectaron? RESPONDIO: En el Bario Vista el Sol, en casa de un ciudadano llamado Rafael y nos lo entrego la ciudadana Amarilis, no fue en casa de los acusados. PREGUNTA: ¿Porque no fue detenida ninguna de las personas donde se colecto la evidencia? RESPONDIO: Porque la persona quien hizo el negocio no fue la ciudadana trasladada, quien hizo el negocio fue su esposo, si el hubiera estado presente hubiese sido detenido, pero que paso, hay que llegar a ciencia cierta a saber como llego ese aparato allí, quien atendió la comisión fue la concubina, obtuvo conocimiento por parte de su esposo. PREGUNTA: ¿El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la averiguaciones porque no quedo detenido? RESPONDIO: Fue identificado plenamente el ciudadano, nunca apareció por allí, ya será al Ministerio Público a quien corresponde la solicitud u orden de aprehensión. PREGUNTA: ¿Usted recuerda el nombre de las personas? RESPONDIO: Arnaldo, Franklin y Joan, aquí hay dos en esta sala, es el Ministerio Publico quien se encarga de solicitar la aprehensión del que falta. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO D.B., DEFENSOR DEL ACUSADO J.F.A.U., PREGUNTA: ¿A que hora fue que llego al sitio del suceso? RESPONDIO: En horas de la mañana, y como a las dos treinta de la tarde logramos la aprehensión. PREGUNTA: ¿Se trasladaron alguna de las victimas con usted a hacer algún recorrido? RESPONDIO: Positivo, M.C.. PREGUNTA: ¿Al momento de la detención iban juntos o separados? RESPONDIO: Iban caminando en la vía pública. PREGUNTA: ¿Como obtuvo la información? RESPONDIO: Por la victima, ya que eran trabajadores de la empresa. PREGUNTA: ¿La victima lo señalo? RESPONDIO: Hay dos victimas, la parte denunciante, la otra víctima se encontraba en un centro asistencial. PREGUNTA: ¿M.C. no fue testigo? RESPONDIO: No estaba, pero tuvo conocimiento de los hechos porque había ido al lugar y se traslado al hospital. PREGUNTA: ¿M.C. al momento de entrevistarse con usted ya había hablado con la victima? RESPONDIO: Si, primero tuvo que saber que sucedió para llevar la información. PREGUNTA: ¿Para el momento que M.C. se entrevista con usted el se había entrevistado con la victima? RESPONDIO: El había hablado con su personal, ya había ido al hospital. PREGUNTA: ¿Quien continúo la investigación? RESPONDIO: Mi actuación fue ese día, no seguí con la investigación. PREGUNTA: ¿Si no continúo la investigación porque manifiesta con certeza la actuación de los acusados? RESPONDIO: Porque con los elementos de convicción que fueron recabados hay la certeza de que fueron autores y participes, llegamos y damos con el paradero del aire acondicionado, aparte de que son señalados por las víctimas. PREGUNTA: ¿Quien le informo el sitio donde se encontraba el aire? RESPONDIO: Entre las dos personas hablaban, Franklin manifiesta el aire esta en tal parte, cuando se recupera el aire, la señora manifiesta que quien lleva el aire es el ciudadano Franklin.

    Testimonio jurado del ciudadano R.J.G.L., quien expuso: El día 17 de enero de 2009, se presentó un ciudadano a denunciar que unos sujetos se habían metido a su empresa y habían lesionado al vigilante, nos trasladamos con dicho ciudadano, se colectó un trozo de madera, una correa, un mecate, y había un boquete, de ahí hicimos las investigaciones a los alrededores de dicha empresa, se detuvieron a dos personas. Es todo. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, PREGUNTA: ¿Manifieste, lugar, hora y fecha de su actuación? RESPONDIO: 17 de Enero de 2009, barrió La Polar. PREGUNTA: ¿De quienes se hizo acompañar para trasladarse al lugar? RESPONDIO: De los funcionarios Anderson, G.R., J.P., R.M., un funcionario de apellido Mora, conjuntamente con el denunciante. PREGUNTA. ¿Con que finalidad se traslado al lugar de los hechos? RESPONDIO: Para realizar la inspección del sitio y lograr la aprehensión. PREGUNTA: ¿Al llegar que observo? RESPONDIO: Que habían penetrado los ciudadanos y se colectó una correa, un listón de madera, se observo de donde habían sustraído el aire acondicionado. PREGUNTA: ¿Que le informaba el denunciante? RESPONDIO: Que se habían introducido unos ciudadanos a dicha empresa. PREGUNTA: ¿Le informaba el denunciante? RESPONDIO: Si, que habían sido unos sujetos que fueron luego aprehendidos. PREGUNTA: ¿Cuantos detuvieron el día de los hechos? PREGUNTA: Dos. PREGUNTA: ¿Podría indicar si las personas que detuvieron se encuentran en esta sala? RESPONDIO: Si se encuentran. PREGUNTA: ¿A qué conclusiones llego? RESPONDIO: La conclusión es que los ciudadanos acusados participaron en los hechos ya que fueron señalados por las víctimas. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO J.Y., DEFENSOR DEL ACUSADO F.S.B.B.. PREGUNTA: ¿El denunciante se hizo acompañar con ustedes? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Cuando están en el sitio del suceso que personas se encontraban allí? RESPONDIO: El denunciante, creo que estaba otro ciudadano allí. PREGUNTA: ¿Que le manifestó el denunciante cuando están en el sitio? RESPONDIO: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Una vez realizada las inspecciones se trasladaron con el denunciante a algún lugar? RESPONDIO: Si, a las adyacencias y el señalo a los ciudadanos. PREGUNTA: ¿A quién le manifestó haber visto los hechos? RESPONDIO: No recuerdo; PREGUNTA: ¿Recuerda a qué hora fueron detenidos los ciudadanos? RESPONDIO: De dos a dos y media de la tarde. PREGUNTA: ¿Quien practica la detención? RESPONDIO: Los funcionarios que andábamos en la comisión. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO D.B., DEFENSOR DEL ACUSADO J.F.A.U., PREGUNTA: ¿Las detenciones se realizaron juntas o separadas? RESPONDIO: Separadas. PREGUNTA: ¿Donde se encontraba el señor Franklin? RESPONDIO: En la vía pública no recuerdo el sitio. PREGUNTA: Y J.Á.? RESPONDIO: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Podría informar como llegan a la información sobre el aire? RESPONDIO: ¿Eso lo dijo uno de ellos, si mal no recuerdo, fue J.M. y R.M. quienes lo recuperan. PREGUNTA: ¿Usted recuerda quien los señalo como partícipe del hecho? RESPONDIO: Por la victima quien los señaló y la victima que hablo con el agraviado. PREGUNTA: ¿Usted está seguro que la víctima había hablado con el agraviado? RESPONDIO: No le puedo asegurar.

    Testimonio jurado del ciudadano DEBELACIO E.M.P., quien expuso: Eso fue un 17 de enero de 2009, yo trabajaba en la empresa de vigilante, entraron tres individuos como a la una y media de la madrugada, se metieron a robar y en verdad quise defenderme y me cayeron encima para matarme o para no decir nada, esas personas trabajaban allí, dos trabajaba y uno no, los cuales se encuentran aquí dos de ellos, las personas que se ensaño mas conmigo fue Franklin, casi me saca el ojo con un palo, por lo cual yo le dije que se llevara lo que pudiera, robe pero no me haga daño, me dio en el ojo, caí, me hice el muerto, quede allí como muerto, vi cuando rompieron la oficina, se llevaron las herramientas, se llevaron el aire, Franklin fue el que me hizo esto, el otro no se encuentra aquí. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPUESTA: 17 de Enero 2009 de una a una y media de la madrugada, las personas que me hicieron eso dos de ellas se encuentran aquí. PREGUNTA: ¿Ese día donde estaba? RESPONDIO: En la empresa en mi trabajo. PREGUNTA: ¿Cuántas personas ingresaron a la empresa? RESPONDIO: Dos y uno quedo afuera que es el que está pendiente de quien viene quien no viene. PREGUNTA: ¿Que le hicieron esas dos personas? RESPONDIO: Me agarraron y me golpearon para no saber nada, yo no me resistí, le dije que me dejara tranquilo. PREGUNTA: ¿Conocía a esas personas que ingresaron?. RESPONDIO: Claro que si, los conocía, dos trabajaban allí, uno no. PREGUNTA: ¿Señor Debelación, podría indicarle a este tribunal qué lugar ocupan las personas que lo lesionaron? RESPONDIO: Son los que están allí, el que más se ensaño fue Franklin. PREGUNTA: ¿Salió lesionado? RESPONDIO: Si, demasiado. PREGUNTA: ¿Que objeto fueron llevados del lugar? RESPONDIO: Las herramientas y un aire. PREGUNTA: ¿Con que objeto lo lesionaron? RESPONDIO: Con un pedazo de palo y los golpes que me dieron. PREGUNTA: ¿Fue trasladado a Medicatura forense? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿De quién era el local donde usted trabajaba? RESPONDIO: Del señor Manuel. PREGUNTA: ¿Le manifestó al señor que fue lo que había pasado? RESPONDIO: Si se lo comente cuando estaba en el hospital. PREGUNTA: ¿Le manifestó a su jefe quien era la persona que lo había lesionado? RESPONDIO: Si. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO J.Y., DEFENSOR DEL ACUSADO F.S.B.B., PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenia trabajando en esa empresa? RESPONDIO: Cuatro meses. PREGUNTA: ¿Usted conocía dos de las personas que detuvieron? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Llego a tener algún problema con estas personas? RESPONDIO: Mi trabajo es solo vigilar, no interferirse con los trabajadores. PREGUNTA: ¿En qué sitio exacto se encontraba usted en la empresa al momento en que hicieron acto de presencia? RESPONDIO: En un cuartito tipo garita. PREGUNTA: ¿Las personas para ingresar a la empresa rompieron algo? RESPONDIO: La oficina la rompieron. PREGUNTA: ¿Estaba bajo llave en la pieza? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Cómo era la iluminación? RESPONDIO: Bien, estaba todo iluminado. PREGUNTA: ¿Quien lo traslado? RESPONDIO: Yo pedí auxilio a un vecino y de ahí llamaron a p.s. y me trasladaron. PREGUNTA: ¿Usted recuerda a qué horas tuvo comunicación con el señor Manuel? RESPONDIO: El llego como a las seis de la mañana más o menos estaba demasiado golpeado. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO D.B., DEFENSOR DEL ACUSADO J.F.A.U., PREGUNTA: ¿Usted vio a la persona que se quedo afuera? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Como la vio si estaba fuera? RESPONDIÓ: ¿El se dejo ver. PREGUNTA: ¿Podría nombrar a las tres personas? RESPONDIO: Franklin, Jhoan y Arnaldo. PREGUNTA: ¿Cuál de ellos era el que no trabajaba en la empresa? RESPONDIO: Jhoan. PREGUNTA: ¿Qué participación tuvo Jhoan? RESPONDIO: El se encontraba allí, que si cualquier cosa él se me tira encima, se ensaño mas franklin. PREGUNTA. ¿A qué distancia estaban ellos de usted? RESPONDIO: Ahí mismo, se me salto encima Jhoan más allá. PREGUNTA: ¿Quien se quedo a fuera? RESPONDIO: Arnaldo, no se encuentra aquí. A LAS PREGUNTAS DEL JUZGADOR, PREGUNTA: Donde está ubicado el sitio donde sucedieron los hechos? RESPONDIO: Barrio La Polar, San Francisco, no me acuerdo bien la calle, queda detrás de un depósito de la polar.

    Testimonio jurado del ciudadano M.A.C., quien expuso: Yo estaba en una finca que tengo en Machiques, me sonó el teléfono, respondí por tanta insistencia del mismo número, era uno de los vecinos que me dijo que uno de los vigilantes estaba grave, llegue, pregunté por el vigilante, entré, vi la sangre, me dirigí al hospital y hable con Enrique, me dijo que Franklin se metió el trabajador de nosotros sí, el trabajador de nosotros si, hable con los familiares, a medida de eso, me dirigí al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a formular la denuncia, el me había hablado de Franklin y de Arnaldo, conmigo también fue el catire a buscarlo, yo soy el propietario, vi la oficina destrozada, se llevaron el aire, vi la correa tirada, un trabajador mío me dice que el sabe donde esta Franklin, el catire estaba al lado mío y me dice podemos acompañar porque él sabe donde están las personas pero no saben donde viven, vamos y buscamos a Franklin, Arnaldo no apareció, el señor que estaba al lado dice yo sé dónde está el aire, fuimos a la otra casa y ahí estaba el aire acondicionado, el mismo Franklin delante mío lo dijo, el aire lo tenía fulanito de tal, no se si lo había empeñado o se lo vendió por 400 mil bolívares. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, PREGUNTA: ¿Infórmele al tribunal día, hora y fecha en que ocurren los hechos? RESPONDIO: Enero 16 para 17 fue eso, sector La Polar, en verdad les va aparecer extraño, no me se la dirección exacta, estoy al fondo de surtidora polar. PREGUNTA: ¿Que le informaron cuando estaba en su finca? RESPONDIO: Yo atendí a última hora de la mañana, que se habían metido, le dije aja pero que paso, le dije no importa que se lleven eso, supuestamente el vecino hizo un disparo al aire cuando estaba golpeando con el listón. PREGUNTA: ¿Que observo? RESPONDIO: Exactamente me baje y en un área donde hay una especie de una fosa vi el sángrelo y me preocupe, estaba una correa, estaba el listón, le dije al que estaba conmigo no vamos a tocar nada, al rato llego ptj, luego veo la puerta principal rota, era un desastre, se metieron porque pensaba que había dinero, ese día casualmente mande a un administrador a que se trajera el dinero, destrozaron todo, todo patas arriba, en la oficina mía había mucha sangre. PREGUNTA: ¿Al llegar al lugar tuvo conocimiento de que objeto se había apoderado? RESPONDIO: Aire, esmeriles, sierra, escaladora. PREGUNTA: ¿Que le indicaban los funcionarios? RESPONDIO: Me pregunto que si era el dueño, me dijo está mal el señor, me dijo el polisur que tenía que poner la denuncia porque estaba bastante grave. PREGUNTA: ¿Se traslado al recinto hospitalario? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Se entrevisto con esta personas? RESPONDIO: Si, al llegar me rodearon las personas, salió uno de los guajiros, les dije déjame ver a Enrique, me dijo en su cuestión que el que le dio más con el palo fue Franklin, se ensaño conmigo, me nombro al otro que es colombiano. PREGUNTA: ¿Se entrevisto con el vigilante de nombre enrique? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Que le informo? RESPONDO: Que se habían metido en la compañía y les abrió la puerta porque eran compañeros, lo golpearon. PREGUNTA: ¿Le indico Enrique el nombre de las personas que ingresaron? RESPONDIO: Si, a Franklin y Arnaldo, me dijo que estaba otra persona que no sabía quién es, me dijo que la persona que estaba al lado tenía las cosas. PREGUNTA: ¿Formulo alguna denuncia? RESPONDIO: Si, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. PREGUNTA: ¿Ante qué organismo? RESPONDIÓ: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Municipio San Francisco. PREGUNTA: ¿Al formular la denuncia que informaba? RESPONDIO: Que se habían metido y decían los nombre que me dijo Enrique pero si fue catire el que no vino hoy, lo dijo. PREGUNTA: ¿Realizó un recorrido con el organismo con el cual formulo la denuncia? RESPUESTA: Si, les pregunte si podía ir? RESPONDIO: Ese día de los hechos cuantas personas detuvieron. RESPONDIO: A franklin y al señor que esta al lado de franklin. PREGUNTA: Ese día recuperaron algún objeto producto del robo?. RESPONDIO: El aire nada más. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO J.Y., DEFENSOR DEL ACUSADO F.S.B.B., PREGUNTA: ¿Aproximadamente a qué horas atendió la llamada? RESPONDIO: A las seis. PREGUNTA: ¿Una vez que recibió la llamada que fue lo que hizo? RESPONDIO: Me arranque para Maracaibo, desconocía el problema de cómo estaba Enrique. PREGUNTA: ¿Podría decirnos del sitio de donde se encontraba en su parcela a qué lugar se traslado? RESPONDIO Directamente para la compañía. PREGUNTA: Una vez que hace acto de presencia que personas se encontraban allí? RESPONDIO: Habían vecinos. PREGUNTA: ¿Usted manifestó que había una patrulla? RESPONDIO: Si, de P.S.. PREGUNTA: ¿Llego a comunicarse con el funcionario que estaba allí? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿En ese momento llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas? Si. PREGUNTA: ¿Usted cuando fue a colocar la denuncia se traslado con ellos al sitio? RESPÓNDIO: Primero fui al General del Sur, luego al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. PREGUNTA: ¿Usted se traslado de la finca al negocio y del negocio al hospital? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Aproximadamente que hora era? RESPONDIO: No recuerdo, no uso reloj, fue en el transcurso de la mañana. PREGUNTA: ¿Cuando llego a su empresa tuvo comunicación con alguna persona? RESPONDIO: Vecinos que especulan. PREGUNTA: ¿Un catire le dijo que había presenciado los hechos? RESPONDIO: No, yo no dije eso. PREGUNTA: ¿El catire le manifestó que sabía? RESPONDIO: Donde estaba la cosa, no le di importancia hasta que no vi a Enrique. PREGUNTA: ¿Usted le dijo que porque les había abierto? Respondió: S. PREGUNTA: ¿El vigilante les abrió? RESPONDIO: No, simplemente les dije lo que me dijo. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO D.B., DEFENSOR DEL ACUSADO J.F.A.U., PREGUNTA: ¿Por qué motivo fue detenido Jhoan? RESPONDIO: Porque el catire dijo que las cosas están en casa de Jhoan, yo no conozco al señor, le dije al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que supuestamente los corotos estaban allá. Yo hable con el turro, eso me lo dice el catire, el me dijo yo no tengo nada que ver, le dije ven acá, vamos a conversar, cuando buscamos al otro muchacho dijo donde estaban los corotos. PREGUNTA: ¿A los dos acusados los encontraron en su casa? RESPONDIO: No se si la casa donde sacaron a Franklin sea su casa. PREGUNTA: ¿Usted manifiesta que el vigilante abrió la puerta? RESPONDIO: Si, yo le pregunte eso. PREGUNTA: ¿Cuánto hay de su finca al sitio donde ocurrió los hechos? RESPONDIO: Yo me echo hora veinte minutos, le doy duro. PREGUNTA: ¿Se apersonó a la empresa a las ocho? RESPONDIO. Era temprano. PREGUNTA: ¿Qué participación tuvo el catire? RESPONDIO: El trabajaba conmigo, le dije al que andaba conmigo, le dije que vaya a denunciar, le di dinero ese día. PREGUNTA: ¿Cuando se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conoce algún amigo? RESPONDIO: Después de año y nueve meses de haber ocurrido los hechos quedaron identificadas las personas, lo que sí puedo decir es que Arnaldo y Franklin me hicieron lo que me hicieron cuando eran mis trabajadores. PREGUNTA: ¿Qué participación tiene Jhoan en los hechos? RESPONDIO: No te puedo decir, lo que te diga será mentira.

    Testimonio jurado de la ciudadana L.L.M., quien expuso: El lesionado fue valorado, falta un informe, hay un examen nuevo, carácter medio leve, sana en un lapso de noventa días. Es visto de nuevo donde se evidencia lesión con secuela permanente. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, PREGUNTA: ¿Señale la fecha en que usted realiza el presente informe? RESPONDIO: Hay un informe practicado el 17 de Febrero y 14 de abril de 2009. PREGUNTA: ¿Indíquele al tribunal que persona evaluó? RESPONDIO: Debelación E.M.. PREGUNTA: ¿Indíquele si observo alguna lesión? RESPONDIO: Aquí se describe que hay una lesión con herida suturada en parpado inferior izquierdo. PREGUNTA: ¿Indique el carácter? RESPONDIO: Leve, lapso de curación de 90 días, cicatriz notable a tres metros. PREGUNTA: ¿Al observar al ciudadano cual fue el tiempo de curación? RESPONDIO: 90 días, quedando como secuela la cicatriz en cara, descrita en el siguiente informe, la cicatriz se evalúa posterior a distancia quedando notable a tres metros de la luz solar, que se puede atenuar o corregir con cirugía plástica. PREGUNTA: ¿Con que objeto fue producida? RESPONDIO: Con objeto contundente. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO J.Y., DEFENSOR DEL ACUSADO F.S.B.B., PREGUNTA: ¿En el tiempo que manifiesta estaba inhabilitado para cumplir con sus ocupaciones, se privo de sus ocupaciones? RESPONDIO: No se privo. PREGUNTA ¿Qué carácter revestían las lesiones? Leve. PREGUNTA: ¿Periodo de curación? RESPONDIO: de 90 días, toda herida o lesión en cara debe evaluarse después. A LA PREGUNTAS DEL ABOGADO D.B., DEFENSOR DEL ACUSADO J.F.A.U., PREGUNTA: ¿Por qué dice que son lesiones leves? RESPONDIO: Porque es una herida, al momento clasificamos que todo paciente que va a pabellón pasa a carácter grave, se le da un tiempo de curación de 90 días, iba a tardar el tiempo de curación, leve, signos de flogosis se indica posterior a la citación. PREGUNTA: ¿En conclusión el tiempo de curación fue? RESPONDIO: 90 días.

    Testimonio jurado del ciudadano BARRETO BARRETO E.E., quien expuso: Yo estaba tomando en mi casa, me venían pasando ellos, me pidieron dos cervezas, yo se las di, eso fue como a las once, Salí y dijeron esta noche voy a robar, como las tres y media llego el agraviado pidiendo auxilio, nos paramos, lo llevamos para el hospital, de ahí el otro día me llevaron a declarar. Es todo. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, PREGUNTA: ¿Manifieste día y hora de los hechos que acaba de narrar? RESPONDIO: 16 de 2009. PREGUNTA: ¿Donde se encontraba usted? RESPONDIO: En mí casa. PREGUNTA: ¿Que observo ese día? RESPONDIO: Estaba bebiendo, pasaron, me pidieron una cerveza. PREGUNTA: ¿A quién se refiere cuando dicen que ellos llegaron a su casa? RESPONDIO: Franklin y Arnal. PREGUNTA; ¿Que le manifestaron las personas que mencionó? RESPONDIO: Que iban a robar esa noche, que se iban a meter a robar. PREGUNTA: ¿Quien fue la otra persona que llego? RESPONDIO: El guajiro. PREGUNTA: ¿Que nombre recibe? RESPONDIO: Montiel, creo. PREGUNTA: ¿Cuando la persona que menciona que llega a su casa pudo observarla? RESPONDIO: Todo ensangrentado. PREGUNTA: ¿Le manifestó la persona que llego a su casa toda ensangrentada que había sucedido? RESPONDIO: Que lo habían robado. PREGUNTA: ¿Le manifestó quienes lo habían robado? RESPONDIO: Este Franklin y Arnal. PREGUNTA: ¿Le manifestó el que había llegado ensangrentado donde habían robado? RESPONDIO: En la compañía donde trabaja. PREGUNTA: ¿Igualmente esa persona le indico que se habían robado? RESPONDIO: Unos aires y unas cosas más. PREGUNTA: ¿Se traslado a algún organismo a formular una denuncia? RESPONDIO: Si, me llevaron. PREGUNTA: ¿A qué lugar? RESPONDIO: A la que está en San Francisco. PREGUNTA: ¿Recuerda que fue lo que manifestó? RESPONDIO: Si, que me encontraba en casa tomando unas cervezas con mi mujer, me pidieron una cerveza, como no se decir que no, se las di. PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento si detuvieron alguna persona al día siguiente? RESPONDIO: A Franklin y a Jhoan; PREGUNTA: ¿Esas personas que usted menciona observo cuando lo detuvieron? RESPONDIO: Uno en su casa, otro en su casa. RESPONDIO: Tuvo conocimiento si recuperaron los objetos? RESPONDIO: Las voces que llego del dueño de la compañía me dijo que había recuperado el aire. PREGUNTA: Las personas que le llego ensangrentada le dijo las personas que lo habían agredido? RESPONDIO: Franklin y Arnal. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO J.Y., DEFENSOR DEL ACUSADO F.S.B.B., PREGUNTA: que licor estaba consumiendo? RESPONDIO: Cerveza. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenia consumiendo licor? RESPONDIO: Ni una hora. PREGUNTA: ¿En su domicilio? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Que paso allí? RESPONDIO: Estaba con la mujer mía cuando pasaron ellos y pidieron una cerveza. PREGUNTA: ¿Cuantas cervezas se tomaron? RESPONDIO: Como media caja. PREGUNTA: ¿Quienes llegaron a su casa? RESPONDIO: Franklin y Arnal. PREGUNTA: ¿Quien llego a su domicilio después de que estaba durmiendo? RESPONDIO: El vigilante. PREGUNTA: ¿Aproximadamente a qué hora? RESPONDIO: Dos y media a tres. PREGUNTA: ¿Que le manifestó? RESPONDIO: ¿Que lo habían atracado? PREGUNTA: ¿Cual fue la actitud suya? RESPONDIO: Lo embarcamos en una patrulla. PREGUNTA: A que pertenece esa patrulla? RESPONDIO: P.s.. PREGUNTA: ¿Una vez que lo embarca en la unidad que hace usted? RESPONDIO: Me acosté. PREGUNTA: ¿A qué hora se levanto usted? RESPONDIO: A las siete de la mañana. PREGUNTA: ¿Quien lo despertó? RESPONDIO: PTJ. PREGUNTA: ¿Después que estaba durmiendo podría decir quien lo despertó? RESPONDIO: PTJ. PREGUNTA: ¿En eso momento que la PTJ va y lo busca, que otra persona estaba con los funcionarios de PTJ? RESPONDIO: El gordo. PREGUNTA: ¿Llego a tener comunicación antes de que se trasladara PTJ con el gordo? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Quién es esa persona que individualiza con el gordo? RESPONDIO: El dueño de la compañía. PREGUNTA: ¿Que paso después? RESPONDIO: Me embarcaron y me llevaron. PREGUNTA: ¿No se trasladaron a la empresa? RESPONDIO: El gordo y uno que estaba allí. PREGUNTA: Llego a manifestarle algo al gordo? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Presencio los hechos que se están investigando? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Usted sabe cuánto tiempo permaneció recluido en el centro hospitalario el vigilante? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Qué hora era cuando fue trasladado cuando fue en la unidad policial? RESPONDIO: Como a las siete de la mañana. PREGUNTA: ¿Cuando abordas la unidad había alguna persona detenida? RESPONDIO: No, solo yo. PREGUNTA: ¿Porque te detienen? RESPONDIO: Porque tenía que ir a declarar. PREGUNTA: ¿Presencio el momento en el cual fueron detenidos Franklin y la otra persona? RESPONDIO: Si, a uno lo buscaron en su casa y al otro también. PREGUNTA: ¿Qué horas era cuando fueron detenidos? RESPONDIO: Once y media. PREGUNTA: ¿Cuántas personas resultaron detenidas? RESPONDIO: Dos. PREGUNTA: ¿Usted se traslado con el gordo a la empresa? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Llegó a manifestarle el vigilante la forma en que se habían introducido en la empresa? RESPONDIO: No. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO D.B., DEFENSOR DEL ACUSADO J.F.A.U., PREGUNTA: ¿Usted conoce a Debelación? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Cuanto laboro? RESPONDIO: Dos meses. PREGUNTA: ¿Para el momento de los hechos continuo trabajando allí? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Hasta qué día trabajo? RESPONDIO: Hasta el día de los hechos. PREGUNTA: ¿Qué tiempo duro la relación entre usted y la victima? RESPONDIO: Nada. PREGUNTA: ¿Conoce a Arnaldo? RESPONDIO: De vista. PREGUNTA: ¿Todos eran vigilante? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Franklin era vigilante? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Jhoan laboraba en la empresa? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Dentro de las relaciones laborales se llegaron a topar juntos? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿En el momento en que el señor Debelación se acerca a su residencia pidiendo auxilio que horas eran? RESPONDIO: De dos y media a tres de la mañana. PREGUNTA: ¿Le manifestó la manera como se habían metido? PREGUNTA: Si, dijo que habían dos, se habían saltado, no había mas nadie. PREGUNTA: ¿Le dijo a quien había visto. RESPONDIO: Dijo que había visto a Franklin y Fósforo. PREGUNTA: ¿Cuales nombre le dio? RESPONDIO: Franklin. PREGUNTA: ¿Cuando llegaron al galpón con el gordo, que vio? RESPONDIO: No vi nada. PREGUNTA: ¿Se trasladaron al galpón? RESPONDIO: Me buscaron ellos. PREGUNTA: ¿Ellos lo fueron a buscar a su casa? RESPONDIO: SI, me fueron a buscar en mi casa. PREGUNTA: ¿Como dieron con la dirección de estos señores? RESPONDIO. El gordo las tenía. PREGUNTA: ¿Cuando te trasladaron en la unidad era como testigo o detenido? RESPONDIO: Testigo. PREGUNTA: ¿El señor Debelación les manifestó que se habían metido porque el les abrió la puerta? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Que vio dentro de galpón? RESPONDIO: ¿Vi fue una correa amarrada con un tubo. PREGUNTA: ¿Entro a la oficina? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Entro o no entro al galpón? RESPONDIO: Si entre, me llevo la PTJ. PREGUNTA: ¿De ahí lo llevaron para la casa de los detenidos? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Quien iba en la camioneta? RESPONDIO: Yo, atrás. PREGUNTA: ¿El gordo? RESPONDIO: Iba adelante. PREGUNTA: ¿Esa noche que ocurrieron los hechos tuvo conversación con Arnaldo? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Con quién? RESPONDIO: Con Franklin. PREGUNTA: ¿Cuántas personas habían en su casa? RESPONDIO: Cuatro (4), la señora, un inválido, la señora mía y mis hijo. PREGUNTA: ¿A usted le habían llegado citaciones para este juicio? RESPONDIO: Una sola. PREGUNTA: ¿A quién le nombro el señor Debelación como la persona que se introdujeron y le causaron el daño? RESPONDIO: Arnal y Franklin.

    Pruebas testimoniales ofrecidas por el abogado D.B., defensor del ACUSADO J.F.A.U..

    Testimonio jurado del ciudadano A.O.J.E., quien expuso: Estábamos en una reunioncita, salió como a las tres y cuarenta para su casa. Es todo. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO D.B., PREGUNTA: ¿Podría decir la distancia o que tiempo hay a pie desde donde estaban reunidos hasta la residencia de Jhoan? RESPONDIO: Tres cuadras. PREGUNTA: ¿Tendría que pasar por donde ocurrieron los hechos? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿La empresa queda cerca? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Qué festejaban? RESPONDIO: Que estábamos terminando un trabajo. PREGUNTA: ¿Ese mismo día que estaba detenido supo las circunstancias en que estaba detenido? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿En qué momento se entero que estaba detenido? RESPONDIO: Al día siguiente. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO J.Y., DEFENSOR DEL ACUSADO F.S.B.B., PREGUNTA: ¿Usted manifiesta que se encontraba en una reunioncita, cuantas personas habían en su domicilio? RESPONDIO: Habíamos como unas siete personas, jugábamos dominó. PREGUNTA: ¿Recuerda a qué horas llego el señor? RESPONDIO: A la hora que le estoy diciendo. PREGUNTA ¿A qué hora? RESPONDIO: No recuerdo, ya yo había arrancado. PREGUNTAS: A qué horas empezaron a festejar? RESPONDIO: Como a las cuatro de la tarde. PREGUNTA: ¿Quienes empezaron a beber? RESPONDIO: Varios, el servia las cervecitas. PREGUNTA. ¿En qué sitio se estaba celebrando la reunioncita? RESPONDIO: En casa de un tío de él. PREGUNTA: A qué hora se retiro del sitio? respondió: RESPONDIO: Yo como a las cinco. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, PREGUNTA ¿Manifiéstele a este Tribunal que conocimiento tiene de los hechos? RESPONDIO: De que el señor Jhoan es inocente. PREGUNTA: ¿De que no tiene que ver? RESPONDIO: De los hechos que lo acusan. PREGUNTA: ¿Cuando sucedieron los hechos? RESPONDIO: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Cuando habla de inocente a que se refiere? Objeción: Sin lugar. Respondió: Que el no cometió esos hechos por los que lo acusan. PREGUNTA: ¿Qué día era? RESPONDIO: Ese día era sábado. PREGUNTA: Sábado que? RESPONDIO: La fecha no la recuerdo. PREGUNTA: ¿Si no sabe la fecha, ni el día, ni el mes, ni el año que le puede decir al tribunal? RESPONDIO: Yo me acuerdo de la fecha, yo estoy diciendo lo que yo se. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de que fue lo que sucedió ese día? RESPONDIÓ: A Jhoan lo están acusando de algo que no es. PREGUNTA. ¿De que lo está acusando? RESPONDIO: De un robo que el no hizo, solo que por solo coincidencia llega al lugar donde están los que cometieron el hecho.

    Testimonio jurado del ciudadano J.M.A.U., quien expuso: Cuando Jhoan andaba parrandeando con nosotros como a las tres y media se fue para su casa, fue que al día siguiente lo agarraron. Es todo. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO D.B., PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento de los motivos por los cuales fue detenido? RESPONDIO: Me entere después porque está detenido, yo tengo conocimiento que está detenido por cosas que él no hizo. PREGUNTA ¿Por qué delito? RESPONDIO: Por robo. ¿Tiene conocimiento del sitio donde fue detenido? RESPONDIO: En su casa. PREGUNTA: ¿Qué día? RESPONDO: Domingo. PREGUNTA: ¿La hora? RESPONDIO: Como a las diez de la mañana. PREGUNTA: ¿Por qué se encontraba en su casa? RESPONDIO: Porque hicimos una parranda y el estaba allí desde temprano. PREGUNTA: ¿A qué hora se retiro de su casa? Como a las cuatro de la mañana, estaba quedándose dormido, me dijo que se iba. PREGUNTA: ¿Para ir a casa de Johan hay que pasar por la empresa por donde ocurrieron los hechos? RESPONDIO: Si, como a tres cuadra. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO J.Y., DEFENSOR DEL ACUSADO F.S.B.B., PREGUNTAS: ¿Cuántas personas estaban allí? RESPONDIO: Como cuatro. PREGUNTA: ¿Quiénes eran? RESPONDIO: J.A., Johan y un hijastro mío. PREGUNTA: ¿A qué hora empezaron a festejar? RESPONDIO: Como a las cuatro de la tarde. PREGUNTA: ¿Que hacían en la reunión? Respondió: Estábamos bebiendo. PREGUNTA: ¿Habían otras personas? RESPONDIO: Mi esposa. PREGUNTA: ¿Usted recuerda hasta que hora permaneció su sobrino? RESPONDIO: Como a las tres y cuarenta. PREGUNTA: ¿Que paso? RESPONDIO: El se quedo dormido y se fue. PREGUNTA: ¿Que estaba injiriendo? RESPONDIO: Cerveza. PREGUNTA: ¿Más o menos qué cantidad consumió? RESPONDIO: Mas o menos cinco cajas. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, PREGUNTA: ¿Manifiéstele al Tribunal, los hechos de los cuales tiene conocimiento en la causa que nos ocupa? RESPONDIO: Lo que le estoy diciendo, que el muchacho estaba con nosotros. PREGUNTA: ¿Indíquele a tribunal sobre los hechos que estamos debatiendo aquí? RESPONDIO: Porque al día siguiente lo detuvieron. PREGUNTA ¿De qué hechos lo están inculpando? RESPONDIO: De un robo. PREGUNTA ¿Donde se habían producido los hechos que le están inculpando? RESP0NDIO: No sé, porque yo de la casa no volví a salir más. PREGUNTA: ¿Del día de los hechos que conocimiento tenía usted? RESPONDIO: Ninguno.

    Pruebas testimoniales ofrecidas por el abogado J.Y., defensor del acusado F.S.B.B..

    Testimonio jurado de la Dra. E.D.C.T.A., quien expuso: “Si, reconozco que esta evaluación fue dada por mí, que se le practico al ciudadano F.S.B.B., el cual concluyo que presentaba un pronóstico de retardo mental y requiere tratamiento especial, la cual fue realizada el 26 de febrero de 2009”. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO J.Y., DEFENSOR DEL ACUSADO F.S.B.B., PREGUNTA: ¿Cuáles son las consecuencias de la meningitis? Contestó: “Dejo constancia al Tribunal que ese antecedente que menciona el ciudadano, según información suministrada por el, no presentó ningún tipo de constancia de esto, esta patología puede traer consecuencia en el organismo él cual puede afectar el área cognoscitiva, la parte auditiva, dependiendo a la zona afectada por el cuerpo, y la zona afectaba la observaremos con déficit al resto del cuerpo”. PREGUNTA: ¿Usted dice que presenta trastorno en la orientación en tiempo, lugar y espacio? CONTESTO: “Esto se refiere en el tiempo, si es de día o de noche, el lugar, donde esta, se le puede preguntar donde está el techo, el piso, quien esta adelante o detrás, arriba o abajo, y también se interroga sobre su esquema corporal, donde está la rodilla, los pies. A este paciente se le observa un déficit auditivo” PREGUNTA. ¿Podría ampliar el déficit cognoscitivo? RESPONDIO: “Se refiere a las orientación mental, podemos ver un déficit en la pronunciación, limitaciones por lo que requiere una orientación especial, por ser persona que no miden las consecuencias que pudieran venir en un hecho en cuestión”. PREGUNTA: ¿Estamos en presencia de un enfermo mental? RESPONDIO: “Si, es una patología mental, el retardo mental es una enfermada muy vieja, no podemos describirlo como dice la gente, loco, hay un déficit mental”. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, PREGUNTA: ¿Qué persona evaluó usted? RESPONDIO: “Al ciudadano F.S.B. BRICEÑO”. PREGUNTA: ¿Qué técnica utilizó usted para evaluar al ciudadano? RESPONDIO: “El examen psiquiátrico consta de la observación”.

    Testimonio jurado de la Dra. G.M.B.B., quien expuso: “Se arrojaron los resultados de acuerdo a los siguientes indicadores, en el momento de la evaluación presenta un déficit cognoscitivo para la evaluación, sin embargo es infantil. De acuerdo al resultado ambos resultaron arrojaron que presentaba la persona un retardo mental leve. A LAS PREGUNTAS DEL ABOGADO J.Y., DEFENSOR DEL ACUSADO F.S.B.B., PREGUNTA: ¿Emocionalmente como describe al evaluado? RESPONDIO: “Tomando en consideración al diagnostico, con una conducta infantil, de manera inmadura, por lo general la conducta por debajo, en este caso, cuando la persona tiene un leve trastorno mental“. PREGUNTA: ¿Es una persona fácilmente de manipular? RESPONDIO: “Si, que para ese momento esta desorientado, no mide la consecuencia de sus actos y peligro, y puede emitir juicio pero no son evidentemente certero”. PREGUNTA: ¿Considera que la patología presentada por el ciudadano se puede pautar por un problema mental? RESPONDIO: “Si, porque presenta un retardo mental, significativo para una persona de esa edad”. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, PREGUNTA: ¿Qué paciente evaluó usted? RESPONDIO: “Al ciudadano F.S.B. BRICEÑO”. PREGUNTA: ¿Luego de haber evaluado a la persona que hace referencia considera usted que la patología que presenten es una locura? RESPONDIO: “Una locura no, sin embargo existe indicadores que lo caracteriza como un trastorno mental, que su nivel intelectual esta por debajo, a diferencia de este tipo de trastorno que lo aleja de la realidad y puede tener conciencia de lo que esta en su alrededor, si estamos hablando de un retardo mental leve, puede actual como una persona normal, si tiene un estudio especial”. PREGUNTA: ¿La persona que usted evaluó tiene conciencia de sus actos? Contesto: “Si, pero hago hincapié que el mismo es incapaz para tomar las consecuencias que pueda atraer de los actos que realiza, que escapa de las persona que se toma de la vida diaria”. A LAS PREGUNTAS DEL JUZGADOR, PREGUNTA ¿Por qué suscriben la evaluación conjuntamente? RESPONDIO: “Las evaluaciones son por separado pero el informe se hace de manera conjunta”. PREGUNTA: ¿Qué determina el retardo mental, el examen psicológico o psiquiátrico? RESPONDIO: “Ambas evaluaciones arroja el retardo mental que presenta el ciudadano”. PREGUNTA: ¿El retardo mental que usted observo en el examinado F.B., es suficiente para privarlo de la conciencia o de la liberta de sus actos? RESPONDIO: “Si”.

    Pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público incorporadas al juicio por su lectura:

    ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL, de fecha 17 de Enero del 2009, suscrita por el Funcionario Sub. Inspector LIC. A.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Francisco.

    ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 0062, de fecha 17 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios Inspectores R.G., E.C., Sub. Inspector A.A., Detectives J.M., J.P., G.R., Y AGENTE R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación, San Francisco, realizada en la Empresa Comercial “Astiven” ubicada en el Barrio La Polar, Calle 180, con Avenida 48ª, Galpón N° 180-44, Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z..

    ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 17 de Enero de 2009, suscrita por el Funcionario R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación, San Francisco.

    ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 0061, de fecha 17 de enero de 2009, suscrita por los Funcionarios Detective J.M. Y Agente R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Francisco, realizada en el Barrio Vista al Sol, Calle 03, Casa N° 197, Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z..

    EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y AVALUO REAL N° 9700-135-CICPC-SDSF-SN, de fecha 17 de enero de 2009, suscrita por el Detective J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Francisco, Area Técnica, practicada sobre un Un (01) aire acondicionado de la marca LG, modelo W182CM, color BLANCO, serial de Orden N° 707TAVY00007, digital DE 18.000 BTU, de 220 voltios.

    EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 9700-135-CICPC-SDSF-SN, de fecha 17 de Enero de 2009, suscrita por el Detective J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación, San Francisco, Área Técnica, practicada a los siguientes objetos: 1. Correa de uso masculino, elaborada en material sintético al cuero, de color marrón talla 40, de la marca BIG BOSS, de un (01) metro Veintidós (22) de largo se observa impregnado de una sustancia de presunta naturaleza hematica, se aprecia y en regulares condiciones de conservación.- 02.- Un segmento de cuerda de las denominadas mecates, color amarillo, de un (01) metro con ochenta y nueve centímetros de longitud, apreciando en su parte central un revestimiento de material sintético (manguera) color gris, de treinta y tres (33) centímetros de longitud, exhibe en ambos extremos dos nudos tipo asa, se aprecia impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica.- 03.- Un segmento de madera de treinta y seis (36) centímetros de ancho, revestido de pintura color amarillo, apreciando en uno de sus extremos en forma Terminal punta aguda (lanza), impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica.

    EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 354, de fecha 17 de Enero de 2009, suscrita por las Funcionarias LIC. RAINELDA FUENMAYOR, Experto Profesional IV y DRA. B.H., Experto Profesional II, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Francisco, Practicada a las evidencias incautas.

    RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL. OFICIO N° 9700-168-1060, suscrita en fecha 21 de enero de 2009, por la Dra. A.P., Experto Profesional I, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Francisco, practicado al ciudadano DEBELACIO E.P., en fecha 19 de Enero de 2009.

    RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL. OFICIO N° 9700-168-1059, suscrita en fecha 17 de Febrero de 2009 por la Dra. L.L., Experto Profesional, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación, San Francisco, practicado al ciudadano DEBELACIO E.P., en fecha 17 de Febrero de 2009.

    RESEÑA FOTOGRAFICA, debidamente consignada a la causa, traída por la Victima Ciudadano DEBELACIO E.M.P., en fecha 16 de Febrero de 2009, ante esta Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, cuando rindió ENTREVISTA.

    Pruebas documentales ofrecidas por el abogado J.Y., defensor público N° 5, defensor del acusado F.S.B.B..

    Informe contentivo de evaluación psiquiatría y psicológica, de fecha 24 de marzo de 2009, realizado por la Dra. E.D.C.T.A., Psiquiatra Forense y por la Dra. G.M.B.B., Psicóloga Forense, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al acusado F.S.B.B..

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados, debatidos y examinados durante la Audiencia del presente Juicio, le permite a este tribunal establecer con certeza que el día 17 de enero de 2009, en horas de la madrugada, entre la una y una y treinta minutos, el acusado F.S.B.B., con una enfermedad mental insuficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos, se hizo de un segmento de madera y en compañía del acusado J.F.A.U., y de otro sujeto aun por aprehender, le ocasionó al ciudadano DEBELACION E.M.P., lesiones cuyo lapso de curación fueron de noventa días, y así constreñirlo a tolerar que se apoderaran de un aire acondicionado marca LG, modelo W182CM, color Blanco, serial de orden N° 707TAVY00007, digital, de 18.000, BTU, de 220 voltios y de herramientas, en hechos ocurridos en la empresa denominada ASTIVEN, CA. ubicada en el Barrio La Polar, calle 180, con Avenida 48A, Galón N° 180-44, Parroquia D.F., Municipio San Francisco, Estado Zulia, propiedad del ciudadano M.A.C.M..

    Así se aprecia de las siguientes pruebas documentales:

    De Acta de Investigación Criminal, de fecha 17 de enero de 2009, incorporada al juicio oral y público por su lectura, a la cual se refirieron durante la audiencia del juicio oral y público el Sub. Inspector A.A., y Detective R.B.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Francisco, quienes la suscriben con tal carácter, donde se deja constancia que se trasladaron en compañía de los funcionarios Inspector Jefe R.G., Inspector E.C., Detectives G.R., J.P. y Agente R.M., hacia el Barrio la Polar, calle 180 con Avenida 48A, empresa Estiven C.A., Parroquia D.F., Municipio San F.d.E.Z., a fin de practicar inspección técnica. Demostrándose con dicha acta, el lugar donde se produjeron los hechos objeto de debate.

    De Acta de inspección técnica de sitio con fijaciones fotográficas, de fecha 17 de enero de 2009, incorporada al juicio oral y público por su lectura, a la cual se refirieron en la audiencia del juicio oral y público el Sub. Inspector A.A., y Detective R.B.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Francisco, quienes la suscriben con tal carácter, donde se deja constancia que se trata de un sitio de suceso de los denominados mixto, correspondiente a la sede comercial de la empresa ASTIVEN, C.A., observando sobre la superficie de concreto una correa de material color marrón unido por medio de un nudo a una extensión de mecate, impregnados de una sustancia de color rojizo de presunta naturaleza hemática, también observaron una mancha o lago de naturaleza hemática, embebida por la naturaleza absorbente de la superficie de arena y por la exposición a los elementos, la cual fijaron fotográficamente, así mismo se deja constancia de haber observado un segmento de madera, recubierto de pintura color verde, en un extremo se aprecia en forma distal aguda e impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. También dejan constancia en el acta de inspección, de una oficina con sus paredes revestidas de pintura color verde, techo de acerolit, el cual exhibe una puerta de madera, de una sola hoja, totalmente violentada, un escritorio elaborado en madera la cual exhibe las gavetas totalmente expuestas, así como algunas gavetas arrojadas al suelo apreciando sobre el mismo varios documentos. Así mismo se dejó constancia que se observó en la parte superior de la pared un boquete de forma cuadrangular con su respectiva protección de metal, donde se ubicaba un aire acondicionado. Con dicha inspección, se comprueba el estado del lugar del sitio donde ocurrieron los hechos objeto del presente juicio, los rastros y efectos materiales del hecho punible dado por acreditado.

    De Acta de Investigación, de fecha 17 de enero de 2009, incorporada al juicio oral y público por su lectura, a la cual se refirió el funcionario R.M., durante la audiencia del juicio oral y público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Francisco, quien la suscribe con tal carácter, donde se deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario J.M., abordo de la unidad P-818, hacia el barrio Vista el S.D., cerca de la tostada Memo, calle 3, Municipio San F.d.E.Z., con la finalidad de corroborar información respecto de un aire acondicionado marca LG, de 18.000 BTU, color blanco, perteneciente al ciudadano denunciante M.A.C.M., tocaron la puerta del inmueble, siendo atendidos por una persona del sexo femenino a quien impusieron de motivo de la presencia, informando ser y llamarse M.C.B.S., permitiéndoles el acceso a la misma. Con dicha acta se comprueba el lugar donde localizó el aire acondicionado sobre el cual recayó la acción del delito de robo.

    De Acta de Inspección Técnica de fecha 17 de febrero de 2009, incorporada al juicio oral y público por su lectura, a la cual se refirieron los funcionarios Detective J.M. y AGENTE R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes la suscriben con tal carácter, donde se deja constancia que se trata de un sitio de suceso de los denominados cerrados, habilitada como vivienda de interés unifamiliar, observándose al lado de la cama un aire acondicionado, color blanco, el cual estaba resguardado debajo de una toalla color verde, con su respectiva tapa, marca LG, color BLANCO, serial N° 707TAVY00007, con su respectiva extensión de cable color blanco. Con dicha inspección se comprueba el estado del lugar del sitio donde se localizó uno de los bienes denunciado por el ciudadano M.A.C.M., como robado.

    De experticia de reconocimiento legal y avalúo real N° 9700-135-CICPC- SDSF-SN, de fecha 17 de enero de 2009, incorporada al juicio oral y público por su lectura, a la cual se refirió el Detective J.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien la suscribe con tal carácter, donde consta la descripción de la evidencia objeto de experticia, tratándose de un aire acondicionado de la marca, LG; modelo, W182CM; color, BLANCO; serial de orden N° 707TAVY00007; digital de 18.000 BTU, de 220 voltios, se observa usado y en buenas condiciones de conservación, con su respectiva tapa y filtro, de forma cuadrangular, para un valor real de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES. Comprobándose con dicha experticia, la existencia de uno de los objeto denunciados por el ciudadano M.A.C.M., como robado.

    De experticia de reconocimiento legal y avalúo real N° 9700-135- SSFCO-ATP-014, de fecha 16 de febrero de 2009, incorporada al juicio oral y público por su lectura, a la cual se refirió el Detective J.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien la suscribe con tal carácter, donde consta la descripción de la evidencias sometidas a experticias, las cuales tratan de una correa de uso masculino, elaborada en material sintético similar al cuero, de color marrón, talla 40, de la marca BIG BOSS, de un metro veintidós de largo, impregnada de una sustancia de presunta naturaleza hemática. Un segmento de cuerda de las denominadas mecates, color amarillo, de un metro con ochenta y nueve centímetros de longitud, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Un segmento de madera de treinta y seis centímetros de longitud por tres centímetros de ancho, revestido de pintura color amarillo, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Comprobándose con dicha experticia la existencia del segmento de madera utilizado por el acusado F.S.B.B., para golpear y someter al ciudadano DEBELACION E.M.P., cuando se encontraba laborando de vigilante en la empresa ASTIVEN, C.A., el día de los hechos dados por establecidos.

    De experticia contentiva de reconocimiento médico legal, de fecha 21 de enero de 2009, incorporada al juicio oral y público por su lectura, suscrita por la Dra. A.P., Experto Profesional I, donde consta que el día 19 de enero de 2009, reconoció con fines médicos legales al ciudadano DEBELACION E.M.P., apreciando traumatismo facial que interesa múltiples contusiones equimoticas de color violáceo oscuro en ambas mejillas, mentón y región frontal. Trauma ocular en región peri-orbitaria de ojo derecho acompañado de hemorragia subconjuntival a predominio de ángulo externo. Múltiples heridas cortantes en cuello, tórax posterior y ambos dorsos de las manos de tres, cuatro, seis centímetros respectivamente, todas saturadas a puntos. Trauma ocular en ojo izquierdo que impide la apertura del mismo acompañado de secreción importante y herida de tres centímetros, suturada a puntos separados con perdida parcial de sustancia de piel parpado inferior. Dicho informe se aprecia, aún cuando no fue ratificado por la Dra. A.P., Experto Profesional I, de cuyo testimonio se prescindió por cuanto no compareció al debate probatorio a rendir declaración a pesar de libarse mandato de conducción, y se aprecia, toda vez, que la experticia se debe bastar así misma (Sentencia N° 153 del 15 de marzo de 2008 y Sentencia N° 185 del 01 de junio de 2010, Sala Casación Penal). Con dicho informe pericial, se comprueba el sufrimiento físico ocasionado al ciudadano DEBELACION E.M.P., por el acusado FRANKLI1N SEGUNDO BRICEÑO BRICEÑO, con el uso de un segmento de madera.

    De Reconocimiento Médico legal de fecha 17 de febrero de 2009, ratificado y ampliado durante el juicio oral y público por la Dra. L.L., Experto Profesional, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien la suscribe con tal carácter, en cuyo informe se establece noventa días el tiempo de curación de las lesiones infligidas al ciudadano DEBELACIO E.M.P.. Con dicha experticia, se comprueba que el daño físico causado al mencionado DEBELACIO E.M.P., es de carácter grave, previsto en el artículo 415 del Código penal de Venezuela, por cuanto el tiempo de curación fue de noventa días, dejando además cicatriz notable en la cara.

    Así se aprecia además, de la declaración rendida por el ciudadano DEBELACIO E.M.P., víctima directa del delito de lesiones graves, quien con absoluta seguridad afirmó que el día 17 de enero de 2009, trabajaba en la empresa de vigilante cuando entraron tres individuos como a la una y media de la madrugada, que se metieron a robar y en virtud que quiso defenderse, le cayeron encima para matarlo o no decir nada, que de esas personas, dos trabajaban y uno no, los cuales se encuentran aquí, esto es, en la sala de juicio, que quien más se ensañó con él fue FRANKLIN, que casi le saca el ojo con un palo. El testimonio rendido por el mencionado DEBELACION E.M.P., comprueba que las personas de los acusados F.S.B.B. y J.F.A.U., son los autores del delito de robo, cometido en perjuicio del ciudadano M.A.C.M., y que la persona del acusado F.S.B.B., es el autor de las lesiones graves infligidas al ciudadano DEBELACIO E.M.P., el día 17 de enero de 2009, en horas de la madrugada, entre la una y una y treinta minutos, ocurrido en la empresa denominada ASTIVEN, C.A., propiedad del mencionado M.A.C.M..

    Así igualmente se aprecia, del testimonio rendido por el ciudadano E.E.B., quien aun cuando no es testigo presencial de los hechos dados por establecidos, si lo es cuando observó decir al acusado F.S.B.B., y a otro de nombre ARNAL, que esa noche iban a robar, que se iban a meter a robar, toda vez, que el mencionado E.E.B., al explicar el conocimiento que de los hecho tubo, manifestó: yo estaba tomando en mi casa, me venían pasando ellos, me pidieron dos cervezas, yo se las di, eso fue como a las once, salí y dijeron esta noche voy a robar, como a las tres y media llegó el agraviado pidiendo auxilio, nos paramos, lo llevamos para el hospital, de ahí al otro día me llevaron a declarar. El ciudadano E.E.B., a una pregunta del Ministerio Público para que manifestara el día y hora de los hechos que acababa de narrar, respondió: 16 de enero de 2009. Evidenciándose de esta forma, que en horas de la noche del día anterior a los hechos dado por establecidos, el acusado F.S.B.B., en compañía de otros sujetos, le manifestó al ciudadano E.E.B., que cometerían un robo, hecho que se llevó a efecto el día 17 de enero de 2009, en horas de la madrugada en la empresa ASTIVEN, C.A.

    A esta conclusión llega este Tribunal, apoyado además en el testimonio del ciudadano M.A.C.M., quien si bien no es testigo presencial de los hechos dados por establecidos, no obstante, es el propietario de la empresa ASTIVEN, C.A., quien estando en la localidad de Machiques, respondió llamada telefónica, donde un vecino le dijo que uno de los vigilantes estaba grave, se trasladó a la empresa, vio sangre, luego se dirigió al hospital, preguntó por el vigilante, hablo con Enrique (DEBELACION) y le dijo que Franklin se metió, se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a formular la denuncia. Así mismo el ciudadano M.A.C.M., manifestó que vio la oficina destrozada, que se llevaron un aire, vio la correa tirada. El mencionado M.A.C.M., a una pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Público, para que informara el día, hora y fecha en que ocurrieron los hechos, respondió: Enero 16 para 17, fue eso, sector La Polar.

    Coadyuva a la conclusión del tribunal, el testimonio del funcionario CARDALES ELGUEDO E.E., quien si bien no fue testigo presencial de los hechos dados por establecidos, no obstante, en fecha 17 de enero de 2009, encontrándose en la Sub. Delegación San F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, recibió a una persona que resultó ser y llamarse M.A.C.M., quien acudió con el objeto de denunciar un hecho punible. Al respecto el mencionado CARDALES ELGUEDO E.E., manifestó que el día 17 de enero de 2009, se encontraba en la Sub. Delegación San Francisco, se presentó un ciudadano denunciando un hurto de un aire acondicionado, señalando igualmente que habían lesionado al vigilante, se formo una comisión y se trasladaron al sitio, se entrevistaron con la víctima y con quien lo auxilio, quien les manifestó que eran tres personas las que lo habían lesionado, hicieron un recorrido con la víctima y les señalo a los autores del hecho, practicaron la inspección, una vez en el sitio, hicieron inspección técnica donde se percataron que la parte del aire había el hueco donde estaba colocado el aire, que había una correa y sustancias hemáticas. Demostrándose con dicho testimonio, que el ciudadano M.A.C.M., luego de tener conocimiento de los hechos ocurridos en su empresa denominada ASTIVEN, se dirigió al órgano de investigación penal a formular la correspondiente denuncia, practicando el referido órgano de policía, las primeras actuaciones necesarias y urgentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales condujeron a la identificación de los autores de los hechos y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho punible dado por acreditado.

    Así mismo, influye en la decisión del tribunal, el testimonio del funcionario R.B.G., quien si bien no fue testigo presencial de los hechos dados por acreditados, no obstante, el mencionado funcionario, conjuntamente con los funcionarios R.G., R.M. y E.C., practicaron las diligencias necesarias y urgentes para la identificación y ubicación de los autores del hecho denunciado y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho punible, toda vez, que manifestó que el procedimiento se hizo en enero de 2009. Respondiendo a una pregunta del Fiscal del Ministerio Público, respecto del día, hora y lugar de los hechos, sábado, 17 de enero, en el Barrio La Polar, en un astillero denominado Astiven, siendo su actuación practicar inspección técnica del sitio de los hechos. A otra pregunta del Fiscal del Ministerio Público respecto a que pudo observar al trasladarse, respondió, un portón, que observo que había una construcción la cual fungía como oficina, que en ese lugar se encontró en la parte delantera una correa amarrada con un mecate, que presentaba sustancia de color pardo rojizo, que se encontró un listón de madera que tenía manchas de color pardo rojizo, que en el interior del mismo se observo signos de violencia, que había un mueble que estaba apuntando hacia donde estaba un aire acondicionado.

    Contribuye en la decisión del tribunal, el testimonio del funcionario R.J.G.L., quien si bien tampoco fue testigo presencial de los hechos dados por acreditados, no obstante, es testigo cuando observó que el ciudadano M.A.C.M., colocó la denuncia por ante el Órgano de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Francisco, ya que manifestó que el día 17 de enero de 2009, se presentó un ciudadano a denunciar que unos sujetos se habían metido a su empresa y habían lesionado al vigilante, se trasladaron con dicho ciudadano, colectaron un trozo de madera, una correa, un mecate, que había un boquete, de ahí hicieron las investigaciones a los alrededores de dicha empresa, que se detuvieron a dos personas. El mencionado funcionario a una pregunta del Fiscal del Ministerio Publico, para que manifestara el lugar, hora y fecha de su actuación, respondió, 17 de enero de 2009, barrió La Polar. A otra pregunta del Fiscal del Ministerio Público respecto a la finalidad de su traslado al lugar de los hechos, respondió, para realizar la inspección del sitio y lograr la aprehensión, que se colectó una correa, un listón de madera, que se observo de donde habían sustraído el aire acondicionado, corroborándose con dicho testimonio, el testimonio de los funcionarios CARDALES ELGUEDO E.E. y R.B.G..

    Se apoya el tribunal en la decisión tomada, en el testimonio del funcionario MORA P.J.A., quien si bien tampoco es testigo presencial de los hechos dados por establecidos, no obstante, formó parte de la comisión que practicó las diligencias necesarias y urgentes para la identificación y ubicación de los autores de los hechos y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. El mencionado funcionario manifestó, que en fecha 17 de enero del 2009, se constituyo una comisión ya que obtuvieron una denuncia, a fin de practicar las primeras diligencias urgentes y necesarias, una vez en el lugar, observaron que se trata de un sitio de suceso mixto de la empresa Astiven, observaron una pared, una puerta tipo batiente, apreciaron varias estillas de madera, que pudieron observar sobre el suelo la primera evidencia de interés criminalística el cual estaba impregnado de sustancia hemática, que luego se colecta un listón de madera, color verde, con punta distal, que tenía en su superficie mancha de color pardo rojizo, llegaron a la sede administrativa y apreciaron una construcción de bloque, que en la primera división se observaron manchas de color pardo rojizo, apreciaron archivadores en el suelo, que había evidencia de signos de búsqueda de algo, que faltaba el aire acondicionado, que se procedió a la fijación fotográfica del sitio y elaboración del acta pertinente. Que en esa misma fecha para darle continuidad a las investigaciones, siendo las tres y cinco horas de la tarde, se constituye una nueva comisión en el sitio, que se obtuvo la información con un elemento que guardaba relación con el caso, se trasladaron, que había una dirección donde se dejo constancia de un sitio cerrado, paredes de bloque, techo de zinc, piso pulimentado, que sobre el suelo ubicaron un aire acondicionado, de la marca LG, color blanco, con su respectiva extensión de cable, que este elemento guardaba relación con la investigación, que se recabo como evidencia de interés criminalística y se realizo su cadena de custodia. En tal sentido, el mencionado funcionario a una pregunta formulada por el abogado D.B., defensor del acusado J.F.A.U., referida a si tiene conocimiento si usted o algunos de los funcionarios que se trasladó conoce de vista, trato y comunicación al propietario de la empresa astivenca, respondió: no. A otra pregunta formulada por el abogado D.B., referida a quien los recibió, respondió: una señora. A otra pregunta formulada por el mismo abogado D.B., respecto a si tenían orden de allanamiento, respondió: la señora nos señalo que su esposo había comprado un aire acondicionado, ella nos permitió el acceso. Y a otra pregunta del abogado D.B., respecto a si quedaron identificada la señora y su esposo, respondió: si, en actas. Por tonto se aprecia dicho testimonio, ya que para el aseguramiento del aire acondicionado denunciado como robado, el mencionado funcionario señaló que la señora donde se localizó el referido aire acondicionado, los autorizó entrar al inmueble para su recuperación.

    También se apoya el tribunal en la decisión, en el testimonio del funcionario M.F.R.A., quien si bien no fue testigo presencial de los hechos dados por establecidos, no obstante, integró la comisión que realizó las diligencias necesarias y urgentes para la identificación y ubicación de los autores de los hechos dados por establecidos y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mencionado funcionario reconoció el contenido y firma del acta de inspección técnica que se realizo en la empresa astiven relacionada con uno de los delitos contra las personas y contra la propiedad. Dicho funcionario a una pregunta formulada por el Ministerio Público respecto a que describa las diligencias urgentes y necesarias que practicaron en el lugar de los hechos, respondió: una vez obtenida la información nos trasladamos al sitio, se realizó una inspección técnica, en el lugar realice diligencias con respecto a la recuperación del aire acondicionado, habían dos ciudadanos detenidos, recuerdo que se recupero el aire acondicionado. A otra de las preguntas del Fiscal del Ministerio Público respecto que otras evidencias de interés criminalística se recabaron, respondió: se recabaron unas correas, se hicieron fijaciones fotográficas, se recupero un aire acondicionado. A otra de las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respecto de donde fue recabado el aire acondicionado, respondió: En el Barrio Vista el Sol, calle 3, casa 197, de la Parroquia D.F.. Y a otra de las preguntas del Fiscal del Ministerio Público respecto a que personas lo atendieron cuándo se traslado al Barrio Vista el Sol, respondió: una ciudadana que manifestó ser la propietaria de la residencia, cuando entrevistamos, los acusados nos proporcionaron la dirección y allí nos trasladamos, la ciudadana nos permitió el acceso, regresamos al despacho con la evidencia y la ciudadana a los fines de entrevistarla. De dicho testimonio se evidencia igualmente, que para la recuperación del aire acondicionado denunciado por el ciudadano M.A.C., como robado de su empresa, la ocupante o propietaria de la vivienda ubicada en el Barrio Vista el Sol, calle 3, casa 197, de la Parroquia D.F., los autorizó a ingresar a ella para asegurar el bien denunciado como robado.

    Fundamenta el tribunal la decisión, en el testimonio del funcionario A.G.A., quien al igual que los funcionarios CARDALES ELGUEDO E.E., R.B.G., R.J.G.L. y MORA P.J.A., no fue testigo de los hechos dados por establecidos, no obstante, conformó la comisión policial que practicó las diligencias necesarias y urgentes destinadas a la identificación y ubicación de los autores de los hechos y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, reconociendo el acta que se le puso de manifiesto, suscrita por su persona, quien a una pregunta del Fiscal Del Ministerio Publico, para que manifestara el día y hora en que realizo su actuación, respondió: 17 de enero de 2009. Y a otra pregunta del Fiscal del Ministerio respecto a la actuación practicada, respondió: una vez que el despacho tiene conocimiento por medio de denuncia interpuesta por M.C., se traslado una comisión a la empresa astiven, integrada por los funcionarios E.C., R.G., G.R., J.P. y R.M., una vez en el lugar, nos atendió la parte denunciante, que nos permite el acceso a la empresa, se hace la inspección técnica, se recabaron las evidencias, se localizo un trozo de madera con el cual fue objeto de agresión la víctima, también se colecto un trozo de correa, estas evidencia impregnadas de sustancia de color pardo rojizo, se observo en el interior de la oficina signos de registro, igualmente se observo un boquete, en este lugar me entreviste con Edixón ,manifestó tener conocimiento del hecho, estando en la empresa indico quienes eran las persona y autores de este hecho, nos dijeron que las personas vivían por allí, en un primer recorrido nos señalo a las personas, los que fueron detenido se le hizo la inspección ocular, Franklin portaba una bermuda, color negra, y estaba impregnada de esta sustancia hemática, le sugerí que me entregara la bermuda como evidencia respetando el pudor, ellos nos dijeron donde estaba el aire, se traslado otra comisión al sitio y los funcionarios ubicaron el aire. El mencionado funcionario a una de las preguntas formuladas por el Abogado J.Y., defensor del Acusado F.S.B.B., respecto a cuántas personas conformaban la comisión, respondió: Inspector R.G., Inspector E.C., R.M., J.P., G.R. y mi persona. Así mismo, el funcionario A.G.A., a una de las preguntas formuladas por el abogado D.B., defensor del acusado J.F.A.U., respecto a cómo obtuvo la información, respondió: por la víctima, ya que eran trabajadores de la empresa. A otra de las preguntas formuladas por el mencionado defensor, respecto si la victima los señaló, respondió: hay dos víctimas, la parte denunciante y la otra víctima que se encontraba en un centro asistencial.

    Así se estima además, al apreciar concordantemente el dicho del ciudadano DEBELACION E.M.P., víctima directa del delito de lesiones, quien explicó las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos dados por establecido y con absoluta seguridad, señaló a la persona del acusado F.S.B.B., de ser el autor de las lesiones ocasionadas a su persona y al mencionado acusado F.S.B.B. y al acusado J.F.A.U., de ser los autores del delito de robo, ocurrido el día 17 de enero de 2009, en horas de la madrugada, en la empresa ASTIVEN, C.A., y el del ciudadano E.E.B., quien aun cuando no fue presenció los hechos dados por establecidos, si es testigo cuando observó al acusado F.S.B.B., y a otro de nombre ARNAL, decir que esa noche iban a robar, que se iban a meter a robar.

    El tribunal para establecer el grado del sufrimiento físico o del perjuicio en la salud ocasionado al ciudadano DEBELACION E.M.P., se apoya además en el testimonio de la Dra. L.L.M., Experta Profesional adscrita a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Francisco, quien practicó reconocimiento médico legal, manifestando, el lesionado fue valorado, falta un informe, hay un examen nuevo, carácter medio leve, sana en un lapso de noventa días. Que es visto de nuevo donde se evidencia lesión con secuela permanente. La mencionada L.L.M., a una de las preguntas formuladas por el Fiscal Del Ministerio Publico, respecto a que al observar al ciudadano, cual fue el tiempo de curación, respondió: 90 días, quedando como secuela la cicatriz en cara, descrita en el siguiente informe, la cicatriz se evalúa posterior a distancia, quedando notable a tres metros de la luz solar, que se puede atenuar o corregir con cirugía plástica.

    Influye en el tribunal para establecer el trastorno mental del acusado F.S.B.B., como no suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos, sino, en atenuar en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, el Informe contentivo de evaluación psiquiatría y psicológica de fecha 24 de marzo de 2009, ratificado y ampliado durante la audiencia del presente juicio por la Doctora E.D.C.T.A., Médico Psiquiatra Forense, y por la Licenciada G.M.B.B., Psicólogo, quienes lo suscriben con tal carácter, quienes dejan constancia que de acuerdo a la evaluación psiquiatrica y psicológica pueden concluir que para el momento de la evaluación presenta indicadores significativos de déficit cognoscitivo, retardo mental leve.

    Los hechos antes explicados, configuran los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal de Venezuela y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 eiusdem, se aparta de esta forma el juzgador de la calificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público, toda vez, que para configurarse el delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, se requiere de situaciones que no quedaron demostrados en el debate probatorio, como sería, que el robo se hubiera cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada, esto es, con un arma que por su naturaleza y destino, sea definido como arma, o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armado, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o que se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, esto es, que la víctima hubiere sido encerrada en una habitación o atada facilitando el apoderamiento de la cosa mueble; y para que se configure el delito de lesiones gravísimas, debe darse una cualquiera de las circunstancias indicadas en el artículo 414 del Código Penal de Venezuela, lo cual no fue el caso, toda vez, que al ciudadano DEBELACION E.M.P., se le produjo lesiones que curaron en noventa días, dejando cicatriz notable en la cara.

    En consecuencia, se declara al acusado F.S.B.B., COAUTOR Y CULPABLE DEL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano M.A.C.M., y AUTOR Y CULPABLE del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 eiusdem, en perjuicio del ciudadano DEBELACION E.M.P., y se declara al acusado J.F.A.U., COAUTOR Y CULPABLE DEL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano M.A.C.M., y por lo tanto, esta sentencia debe ser CONDENATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

    El tribunal desestima el testimonio de la Dra. H.S.B.M., Experta Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Francisco, así como, la Experticia Hematológica N° 354, de fecha 17 de enero de 2009, por cuanto de dichos medios de pruebas no surge ningún elemento útil para el descubrimiento de la verdad, toda vez, que si bien con dicha experticia se determinó que las muestras suministradas en tres gasas para su análisis trata de sangre humana, no obstante, dicha experticia no estableció a quien correspondería las muestras suministradas, esto es, sin pertenece a la persona de la víctima ciudadano DEBELACION E.M.P., o, a las personas de los acusados o bien, alguno de ellos, ya que no se realizó prueba de ADN.

    El tribunal desestima el testimonio del ciudadano A.O.J.E., por cuanto tiene apariencia de no haber dicho la verdad, ya que el mismo si bien manifestó que estaban en una reunioncita, que salió como a las tres y cuarenta para su casa, quien a una pregunta del abogado D.B., respecto a que festejaban, respondió, que estaban terminando un trabajo. Resulta inverosímil que por terminar un trabajo se festeje. Aunado a lo anterior, el mencionado ciudadano, a una de las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico, referida a que manifestare que conocimiento tiene de los hechos, respondió, que el señor Jhoan es inocente. A otra pregunta del Fiscal del Ministerio Público referida de que no tiene que ver, respondió, de los hechos que lo acusan; y a otra pregunta del Fiscal del Ministerio Público respecto a cuando sucedieron los hechos, respondió, no recuerdo. Resulta también inverosímil que el ciudadano A.O.J.E., por un lado manifieste que el señor JHOAN es inocente por que estaba en una reunioncita y sin embargo no recuerda la fecha de los hechos. Es decir, no tiene conocimiento de cuando ocurrieron los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano J.F.A.U., pero si que es inocente por cuanto estaban en una reunioncita por haber terminado un trabajo.

    El tribunal desestima el testimonio del ciudadano J.M.A.U., por cuanto se contradice, por lo que se destruye así mismo, ya que contiene afirmación y negación toda vez, que el mencionado J.M.A.U., si bien manifestó que Jhoan andaba parrandeando con ellos, que como a las tres y media se fue para su casa, que al día siguiente lo agarraron, no obstante, a una de las preguntas formuladas por el promovente de dicho testimonio, abogado D.B., respecto a si tiene conocimiento de los motivos por los cuales fue detenido, respondió, me entere después porque está detenido, yo tengo conocimiento que está detenido por cosas que él no hizo; a otra pregunta formulada por el promovente de dicho testimonio, abogado D.B., referente a la hora que se retiro de su casa, respondió, como a las cuatro de la mañana, estaba quedándose dormido, me dijo que se iba. Así mismo, el mencionado J.M.A.U., a una de las preguntas formuladas por el abogado J.Y., DEFENSOR DEL ACUSADO F.S.B.B., respecto si recuerda hasta que hora permaneció su sobrino, respondió, como a las tres y cuarenta; y a otra de las preguntas formuladas por el abogado J.Y., referida a que paso, respondió, el se quedo dormido y se fue. Esto denota contradicción, porque luego que se duerme es que se retira, es decir, no se retira antes de quedarse dormido como le respondió al abogado D.B., sino cuando ya estaba dormido. Por otro lado, el ciudadano J.M.A.U., a una de las preguntas formuladas por El Fiscal del Ministerio Publico, referida a que manifestara los hechos de los cuales tiene conocimiento en la causa que nos ocupa, respondió, lo que le estoy diciendo, que el muchacho estaba con nosotros; a otra pregunta del Fiscal del Ministerio Público respecto de qué hechos lo están inculpando, respondió, de un robo; y a otra pregunta del Fiscal del Ministerio Público referida a donde se habían producidos los hechos que le están inculpando, respondió, no sé, porque yo de la casa no volví a salir más. Esto evidencia que el testigo J.M.A.U., no tiene conocimiento del lugar donde ocurrió el hecho por el cual el acusado J.F.A.U., fue detenido, sin embargo a una de las preguntas formuladas por el defensor público abogado J.Y., respondió el muchacho (Johan) estaba con nosotros, lo cual resulta inverosímil, toda vez que, afirma que el acusado J.F.A.U., sin embargo no tiene conocimiento donde ocurrió el hecho por el cual se le acusa. Tampoco señaló el ciudadano J.M.A.U., la fecha que dice se encontraba parrandeando con el ciudadano JHOAN.

    El tribunal deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público de común acuerdo con el abogado J.Y., Defensor Público N° 5, defensor del acusado F.S.B.B. y de común acuerdo con el abogado D.B., Defensor del acusado J.F.A.U., prescindieron del testimonio de los ciudadanos RAINELDA FUENMAYOR y J.P..

    El tribunal deja constancia que el abogado D.B., Defensor del acusado J.F.A.U., de común acuerdo con el Fiscal del Ministerio y de común acuerdo con el abogado J.Y., Defensor Público N° 5, defensor del acusado F.S.B.B., prescindieron del testimonio de los ciudadanos, J.A., M.B., T.B., MAIBA BERMUDEZ, J.S., J.A., D.C.L.B., B.B., J.R., E.M., A.C., ANFRES PACHECO, A.N., J.L., MAILEM ANDRADE, A.C., O.N., E.M. y T.F..

    El tribunal deja constancia que se prescindió del testimonio de la ciudadana A.P., Experta Profesional I, adscrita a medicatura forense, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, toda vez, que la misma, legalmente citada no compareció a rendir declaración y no fue conducida por la fuerza pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PENAS A IMPONER AL ACUSADO F.S.B.

  45. El delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal de Venezuela, tiene establecido pena de prisión de seis (06) a doce (12) años, siendo la pena normalmente aplicable, el término medio, esto es, nueve (09) años, que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad.

  46. El delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, tiene establecido pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años, siendo la pena normalmente aplicable, el termino medio, es decir, dos (02) años y seis (06) meses, que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad.

    Por cuanto existe un concurso real de delito, debe aplicarse la regla prevista en el artículo 88 del Código Penal de Venezuela, que dispone. Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

    El delito más grave es el de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal de Venezuela, cuya pena se aplicará en su límite medio, es decir, nueve (09) años, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, esto es, un (01) año y tres (03) meses, por lo que la pena aplicable sería DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION.

    Ahora bien, por cuanto el acusado F.S.B.B., presenta una enfermedad mental que no produce los efectos señalados en el artículo 62 del Código Penal, los cuales consisten en afectar suficientemente la conciencia o libertad de sus actos, vale decir, que afecte gravemente la capacidad de entender o de querer del sujeto, se aplica el contenido del artículo 63 del Código Penal de Venezuela, referido a la imputabilidad disminuida, por lo que en lugar de la pena de prisión, se aplicará la de arresto con la disminución de dos tercios a la mitad. Así, dos tercios de diez años y tres meses, son seis años y diez meses, y la mitad de diez años y tres meses, son cinco años, un mes y quince días, aplicando igualmente la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal de Venezuela, la disminución seria de cinco años, once meses, veintidós y doce horas, por lo que la pena aplicable en definitiva sería de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO.

    PENAS A IMPONER AL ACUSADO J.F.A.

  47. El delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal de Venezuela, tiene establecido pena de prisión de seis (06) a doce (12) años, siendo la pena normalmente aplicable, el término medio, esto es, nueve (09) años, que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, esta será la pena aplicable en definitiva al acusado J.F.A.U., es decir, NUEVE (09) AÑOS DE PRISION.

  48. Las accesorias de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal de Venezuela

    .PARTE DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado F.S.B.B., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.988.353, fecha de nacimiento 20-12-1981, de 29 años de edad, hijo de M.M.B. y de Tulio (no conozco a mi papá), de ocupación o oficio viajaba para Caracas llevando queso, residenciado en el barrio La Polar, calle 180 casa N° 180-11, del Municipio San F.d.e.Z., actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO, y no de CUATRO (04) AÑOS Y DOS MESES DE ARRESTO, como se dijo erróneamente al momento de dictar el dispositivo de la sentencia en fecha 25 de enero de 2011, en el establecimiento carcelario que disponga el respectivo juez de ejecución, calculada provisionalmente para ser cumplida hasta el día 25 de abril de 2013, por estimarlo COAUTOR Y CULPABLE DEL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano M.A.C.M., y AUTOR Y CULPABLE del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 eiusdem, en perjuicio del ciudadano DEBELACION E.M.P., y CONDENA al acusado J.F.A.U., de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.070.859, fecha de nacimiento, 09-09-1981, de 29 años de edad, hijo de S.d.Á. y de J.Á., de ocupación u oficio ayudante de albañilería, residenciado en el Barrio La Polar calle 181, casa Nº 68-61, frente a la Cervecería Polar, Parroquia D.F.M.S.F.d.E.Z., actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir las penas de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, en el establecimiento carcelario que disponga el respectivo juez de ejecución, calculada provisionalmente para ser cumplida hasta el día 18 de enero de 2018, por estimarlo COAUTOR Y CULPABLE DEL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano M.A.C.M., así como a las accesoria legales de inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido establecidas antes de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

    La dispositiva precedente fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día veinticinco (25) de enero dos mil once (2011), a las ocho y treinta (08:30) minutos de la noche, en la Sala de Juicio N° 11, Edificio Palacio de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese, Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.

    Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en el piso 3, Edificio Palacio de Justicia, situado en la Avenida Las Delicias, Maracaibo, estado Zulia, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    El Juez,

    J.L.M.M.

    El Secretario,

    Abogado J.M.R.

    En la misma fecha, siendo las once y cuarenta (11:40) de la tarde, se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 003-2011, y se compulsó.

    El Secretario,

    Abogado J.M.R.

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