Sentencia nº 44 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorSala Constitucional
PonenteJuan José Mendoza Jover
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL Magistrado-Ponente: J.J.M.J. Exp. 10-1422

El 06 de diciembre de 2010, esta Sala recibió oficio N° 1437-10 del 18 de noviembre de 2010, proveniente del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, anexo al cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LIGRE DEL R.T.O., titular de la cédula de identidad N° 10.787.352, “…en contra del Presidente de la República y de aquellos representantes responsables de velar y hacer cumplir las leyes”.

Constituida esta Sala Constitucional el 09 de diciembre de 2010, en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión celebrada el día martes 07 del mismo mes y año, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.569 del 08 de diciembre de 2010, quedó integrada de la siguiente forma: Magistrada L.E.M.L., Presidenta; Magistrado F.A.C.L., Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas M.T.D.P., C.Z. deM., A.D.R., J.J.M.J. y G.M.G.A..

El 14 de diciembre de ese mismo año se dio cuenta en Sala del expediente contentivo de la acción ejercida, designándose como ponente al Magistrado quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 15 de ese mismo mes y año, la actora presentó dos escritos de alegatos y anexó a éstos varios recaudos.

En fecha 26 de enero de 2011, la accionante presentó otro escrito solicitando pronunciamiento.

Realizado el estudio del caso, pasa esta Sala a dictar sentencia, previo análisis de las consideraciones siguientes:

I DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La ciudadana LIGRE DEL R.T.O., en su solicitud de amparo constitucional, expuso -entre otras cosas- lo siguiente:

Niego, rechazo, contradigo en solidaridad las medidas privativas dictadas en contra de mi hijo de 19 años de edad y de todos los reclusos internos. Dicha apelación la fundamento dentro del marco constitucional en los siguientes términos:

Primero

Doy fe y declaro las condiciones infrahumanas en que viven estos reclusos, se debaten entre la vida y la muerte (… omissis).

De igual manera, en otra parte de su solicitud de amparo, destacó:

(…) Presidente, Magistrados Jueces, pueblo reflexionemos porque más que un delito que comete a diario un ser humano no es un problema de miseria, de carencia problema psicológico, mental porque una persona en su sano juicio de conciencia no insita (sic) la muerte, ni la querra (sic), ni al robo, al asesinato al consumo de drogas. Perdoneme (sic) ciudadano presidente hombre y digno que un pueblo completo lo pueda amar, pero usted debería de ser tratado (…) con un profesional que le escudriñe lo mas profundo de su ser, así como a usted y toda persona que cometan estos actos de maldad (...).

(...) Grandes figuras nuestro señor jesus (sic) dejo (sic) bien claro, no hay ni un justo, recto, por eso no debemos juzgar a nuestro projimo (sic), todos nacimos imperfectos pecadores, esto no se llama religión la palabra de Dios no es Religión, J. deN. es el camino, la Verdad y la Vida (…).

(…) Fijense (sic) que error tan grande ha cometido el Tribunal Supremo de Justicia, los que dicen llamarse jueces, yo, por predicarle a …omissis… muchos que integran al Tribunal Supremo de Justicia, me llamaron loca, y me mandaron, me secuestraron a un centro psiquiatrico (sic), obligadamente, en contra de mi voluntad y voluntad de mis familiares a inyectarme cualquier cantidad de drogas, obligada, allí me dejaron cuatro días, porque me (sic) fue y me sacó mi madre brava a las fuerzas, de lo contrario me hubiesen matado de tantas drogas (…).

(…) Diganle (sic) al pueblo presidente, magistrados, jueces, hombres cultos, estudiados letrados, administradores de la justicia en Venezuela. Si no es cierto que patean la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como le dan la gana, que ustedes sabiendo la ley, habiendo estudiado por más algunos (sic) durante veinte o más años sepan que patean esta Constitución, Carta Magna, se burlan ¿Saben porque? Todo por el dinero, por la codicia, por el lujo, por la ambición, por estar bien con un jefe con el hombre que tienen (sic) el poder, ninguno se ha atrevido a decir la verdad todos son unos esclavos, robo, miedoso, todo por estar bien económicamente co los grandes Presidente, Fiscal General, magistrados, pero todo con un fin El dinero (…).

(…) Pueblo les digo tengo 16 años de servicios en el poder público, trabaje en el Cuerpo Técnico de policia (sic) judicial, hoy CICPC, vi (sic) como funcionarios estorcionan (sic) a los familiares a los presos, como viciaban los expedientes (…).

(…) E igualmente sucede en los tribunales yo lo hice más de una vez servía de intermediario a los jueces para sacarle dinero a la gente y repartirlo, entre abogados, jueces, y otros asistente (sic), yo hablo y expreso con base 16 aprendi (sic) lo bueno porque algo aprendi (sic), aprendi (sic) a defender mis derechos, pero también aprendí lo malo, lo cruel, lo injusto y ahora como me arrepentí de estos malos actos y le dije a mi jefe que me apartaba de toda corrupción inmudicia (sic) me llamó loca, esquizofrenica (sic) , me desprecio, blasfemando contra mi persona ordenando la reclusión en ese centro psiquiátrico (sic) ¿Que tal? fin del mundo.

(…) Doctora Perez (sic) Santoyo, dicen llamarla juez yo le manifesté mediante escrituras que mi hijo allí fue un propósito de Dios para que conozcan la verdad. Doctora yo no tengo dos ni tres años en el poder judicial (sic) tengo 16 años los cuales he aprovechado para lo bueno y lo malo y conozco bien todo vicio toda maldad, se como se presionan a los familiares, se estorcionan (sic) para sacar el dinero (…).

(…) Digame (sic) Doctora porque jamás me ha querido atender (…). Lo que veo mal es la falta de humanidad, sabiendo usted como se siente una madre con un hijo preso, bueno dudo que lo sepa como es posible que en los 90 dias (sic) consecutivos que he ido a su despacho usted me dice que n (sic) rectifico me manda a decir con su secretario que debo ser atendido (sic) acompañado (sic) por un fiscal, abogado profesional, porque yo no soy nadie (…).

Finalmente, la accionante señaló:

(…) Presidentes, Magistrados, Jueces, pide la ley le ordena, sin formalismo o reposiciones inútiles, con todo el derecho que me confiere la ley como ciudadana que habita un Estado Democrático, libre participativo, soberano haciendo valer mis derechos, los de mi hijo, e incluso los colectivos, como responsable de construir nuestra sociedad. Librense (sic) boletas de excarcelación para todos los presos, cautivos, condenados en este Estado Democrático. sin formalismos inútiles. Pues ningunos tenemos condición para juzgar condenar para matar (…).

(…) Jesucristo jamas (sic) mando a condenar a ningun (sic) Humano, el mando (sic) ordenó libertad para el cautivo que nos amaramos uno a los otros, el no dijo matense (sic), condenense (sic). odiense (sic). encarcelense (sic). Por misericordia de Dios. Detenganse (sic) reflexiones (sic) lean.

(…) [P]ido sean citadas las madres de los cinco mil presos madres, esposas, hijos, familiares. con el objeto de que de igual forma den fe de las condiciones infrahumanas en que viven, mejor dicho en que sobreviven el humano. De no escuchar atender el presente amparo hacer caso omiso, como ya Usted doctora y usted fiscal, han engabetado (sic) han desaparecido los escritos contentivos de la presunta verdad sobre los hechos de mi hijo le hago de su conocimiento (sic) artículo 30 literal; rectifico artículo 31, expresa establece (… omissis).

Por otra parte, en escrito presentado el 15 de diciembre de 2010, la accionante resaltó actuar en representación de: “(…) un pueblo quebrantado, ignorante, ciego, soldo (sic) mudo, temeroso de la presente Acción de A.C., en contra del Presidente de la República y de aquellos representantes responsables de velar y hacer cumplir las leyes (…)”; asimismo solicitó:

(…) sirvase (sic) trasladarse y constituirse el Tribunal competente a los Centros Penitenciarios El Rodeo 1, 2, 3, 4, ubicado en el sector El Rodeo (…) a objeto de realizar inspección ocular, y una vez constituido en el Lugar; dejar constancia sobre los siguientes particulares: …omissis…, e igualmente sírvase solicitarle al medio de comunicación Globo-Visión (sic), videos pasados y recientes o respaldo de los mismos a través de los organismos oficiales Conatelen (sic) el que se observan familiares de los reclusos internos declarando la afirmación de los muertos habidos, además del mal trato tanto a familiares como a reclusos, por parte de los agentes de seguridad del Estado, principalmente de los sucesos ocurridos en fecha fin (sic) 22, 23, 24 de Noviembre del presente año, así como los causados en el Centro Penitenciario Tocorón, entre agosto y septiembre aproximadamente y de otros en su defecto, ordene colocar Video Bin (sic), en la Sala Constitucional, para el momento de la audiencia pública. En razón de ello, sirvase (sic) ordenar lo conducente a fin de solicitar por ante las siguientes Instituciones Públicas: Departamento de Medicina Legalinforme (sic) el computo (sic) de las personas fallecidas a consecuencia de dichos sucesos y a los Registros Civiles para que envíen las correspondientes Actas de Defunción.

Por último, la presunta agraviada requirió a esta Sala: “Finalmente pido sean utilizados los medios de comunicación a objeto de: Que el pueblo sea testigo de la presente Inspección Judicial y a su vez sean notificados sobre la Audiencia Pública Constitucional (…)”.

Por otra parte, en escrito de fecha 26 de enero de 2010, la accionante pidió:

(…) conforme al artículo 258 de nuestra norma suprema. La conciliación El dialogo (sic), en consecuencia los exhorto: al Dialogo (sic), a la paz, a la reconciliación al perdón. Recuerden tengan presente El Sabio perdona y errar es de Humano. El lider se Humilla EL Egocentrista mantiene la soberbia, el odio el no perdón. Como dice el Hombre más vale un mal arreglo que un buen pleito. Pero para Dios es de Sabio, misericordia (…).

II DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En decisión de fecha 18 de noviembre de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana LIGRE DEL R.T.O. y declinó el conocimiento de la misma en esta Sala, al observar que:

(…) la presente solicitud que no guarda relación directa con una persona agraviada (sic) plenamente identificada, sino por el contrario tal solicitud obedece a un PETITUM COLECTIVO, y señala como presuntos agraviantes a órganos del Poder Público Nacional no correspondiendo a éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control la competencia para conocer de tal solicitud (…) [negritas de la solicitante].

III

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 25, numeral 18, esta Sala es competente para conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional contra: “los altos funcionarios públicos o altas funcionarias públicas nacionales de rango constitucional”, estando lo anterior igualmente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Atendiendo a dichas normativas y visto que la ciudadana accionante textualmente ejerce la presente acción: “…en contra del Presidente de la República y de aquellos representantes responsables de velar y hacer cumplir las leyes”, esta Sala Constitucional se declara competente para el conocimiento y decisión de la misma, en primera y única instancia. Así se declara.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa la Sala a decidir sobre la admisibilidad de la acción ejercida, para lo cual estima necesario señalar que:

De la lectura de los escritos presentados por la actora, se observa la preeminencia de un contenido ofensivo e irrespetuoso contra altos funcionarios del Estado, en particular, al Presidente de la República, Magistrados de este Alto Tribunal de la República, Ministros, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, órganos de seguridad ciudadana, entre otros, a quienes, además de señalarlos como presuntos agraviantes, se refiere a ellos con términos descalificativos, de los que se puede citar, a título ilustrativo, el siguiente:

(…) Diganle (sic) al pueblo presidente, magistrados, jueces, hombres cultos, estudiados letrados, administradores de la justicia en Venezuela. Si no es cierto que patean la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como le dan la gana, que ustedes sabiendo la ley, habiendo estudiado por más algunos (sic) durante veinte o más años sepan que patean esta Constitución (…).

Aunado a lo antes constatado, se debe resaltar que, aun cuando la accionante formuló solicitudes expresas, entre ellas: inspecciones en los centros carcelarios del país, presencia de medios de comunicación en la audiencia oral y pública prevista para los procesos de amparo, y la utilización de un equipo tecnológico, lo cierto es que, del contenido de sus escritos iniciales y posteriores, se evidencian significativas incongruencias e imprecisiones, las cuales se hacen presente tanto en sus alegatos como en las denuncias a derechos constitucionales invocados.

Con respecto a lo que antes se constató, se desprende de la lectura de cada uno de los escritos presentados por la actora, la existencia de una incongruencia entre las necesidades y sus planteamientos, que por el contrario, tienden a concentrarse en ideas que reflejan un ánimo de desprecio y descrédito a las instituciones del Estado., donde resaltan expresiones que se identifican con señalamientos que, sin tener certeza del origen, comúnmente son divulgados en determinados medios de comunicación social.

Observación que se hace, sin que ello signifique un menoscabo al ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad de expresión y de pensamiento, ni al respeto que esta Sala garantiza al principio de publicidad conforme al debido proceso, por el contrario, el Poder Judicial no puede ser indiferente ante circunstancias como las descritas, toda vez que debe ser el primer garante para los justiciables en cuanto al acceso a la justicia, pero también está obligado a asegurar que ese acceso y desarrollo a los procesos que conduzcan a una Justicia Social se haga dentro de los parámetros que la Constitución y la Ley permite.

Por ello, aplicando lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a las causales de inadmisibilidad de una demanda, y fundamentado en la manera en que la presente acción fue formulada, así como en el supuesto de la alegada representación del colectivo que se atribuye, se considera que la acción ejercida encuadra en la causal dispuesta en el artículo 133, numeral 5, que prevé: “Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: …5.- Cuando contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos”; disposición esta aplicable como regla común a los procedimientos de amparo, conforme a lo señalado en la sentencia N° 948 del 20 de agosto de 2010, en la cual se sostuvo:

(…) las normas a que se refieren los artículos 129 (requisitos de la demanda), artículo 130 (solicitud de medidas cautelares); artículo 131 (oposición a la medida cautelar); artículo 132 (designación de ponente); artículo 133 (causales de inadmisión) y el artículo 134 (despacho saneador) son reglas comunes no sólo a ambos tipos de procedimiento (los que requieren sustanciación y los que no), sino además a cualquiera que se siga ante esta Sala Constitucional, pese a que no sea objeto de regulación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como sería el caso, por ejemplo, de los amparos constitucionales, como bien lo precisa el título del Capítulo en referencia al disponer “De los procesos ante la Sala Constitucional”. Así se declara.

Ello por cuanto el escrito contentivo de la acción de amparo, como los escritos posteriores presentados por la parte actora poseen expresiones ofensivas e irrespetuosas a la majestad de la justicia, las cuales, conforme a la ley, deben ser prevenidas por los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen la posibilidad de un despacho saneador (véase como precedente lo decidido, entre otras, en las sentencias Nros. 2349 del 23 de noviembre de 2001, caso: M.A., y 1086 del 4 de junio de 2004, caso: R.G.B.).

En la última de las sentencias mencionadas se hizo expreso señalamiento al acuerdo dictado por la Sala Plena, en fecha 16 de julio de 2003, mediante el cual -en aras de garantizar la transparencia de los procesos y el ejercicio independiente de la función judicial- se establecieron entre alguna de las medidas contra este tipo de actuaciones, la posibilidad de inadmisión de las demandas o solicitudes que contengan conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes; lo cual está expresamente consagrado como causal de inadmisibilidad en la Ley que rige las funciones de este Tribunal, en la cual además existe previsión de contenido sancionatorio (imposición de multa) en determinados supuestos, como lo dispone el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1 de octubre de 2010.

Por estos motivos, en atención a la normativa antes referida, esta Sala declara la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

V

DECISIÓN

Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana LIGRE DEL R.T.O., quien textualmente la ejerció: “…en contra del Presidente de la República y de aquellos representantes responsables de velar y hacer cumplir las leyes”.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 16 días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

M.T.D.P.

C.Z. deM.

A.D.R.

J.J.M.J.

Ponente

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.N°: 10-1422

JJMJ/

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