Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Junio de 2005

Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SALA DE JUICIO 01 JUEZA UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 21 de junio de 2005

195º y 146º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana L.D.C.Z.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.073.776, obrando en representación de su hija, la niña ANYERLYNGN FRANCHESKA CASTELLANOS ZIRIT, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por el Abogad E.O.C. Q., titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.246.472, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO en nombre de su referida hija, el cual le pertenece por concepto de beneficios laborales, colectivos, contractuales, pensión de sobrevivientes, beneficios de Caja de Ahorros, indemnización por fallecimiento, Ahorro de Ley de Política Habitacional, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida y Seguro Funerario, en razón de la muerte de su padre, ciudadano A.J.C.Q., quien era venezolano, mayor de edad, casado, Agente Policial, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.647.271, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña ANYERLYNGN FRANCHESKA CASTELLANOS ZIRIT, tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana L.D.C.Z.G., identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan a su hija en cuestión por los expresados conceptos, por ante la Gobernación del estado Portuguesa y demás empresas u organismos competentes, pero advirtiéndole a éstos últimos, que los cheques deberán ser librados a nombre de la referida niña y remitido a este Tribunal. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abg. H.O.Y..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

Sol. Nº 1333

HOY/EMJV/Leomary*

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