Decisión nº 2 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y S.R.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 23 de abril de 2012

202° Y 153°

ASUNTO Nº 1303-2011

Demandante: L.S. M, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.347.223, domiciliado en la Calle 2 del Barrio La Coromoto de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 134.224, Endosatario en Procuración de la ciudadana M.E.A.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.341.705

Demandada: Y.V., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.849.047, domiciliado en la Avenida 1 Calle Principal Barrio San A.I. de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

SENTENCIA: SENTENCIA DEFINITIVA

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado: En fecha 17 de Octubre de 2012, demanda interpuesta por el ciudadano L.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.347.223, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.224, actuando en su condición de Endosatario en

procuración de la ciudadana M.E.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.341.705, de este domicilio, de una (1) Letra de Cambio, de plazo vencido de fecha 01 de enero del 2009, signada con el numero 1/1, librada contra la ciudadana Y.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.849.047, domiciliada en la avenida 1, calle principal barrio San A.I. de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, aceptada sin aviso y sin protesto en fecha 01 de enero 2008, según consta en letra de cambio anexada marcada “A”, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).

Además alega que la mencionada Letra de Cambio se encuentra en su totalidad de plazo vencido, y hasta la presente fecha han resultado infructuosas las gestiones de cobro realizadas extrajudicialmente por su mandante, para que la librado-aceptante Cancele la letra de cambio, es por lo que en efecto formalmente demanda a la ciudadana Y.V., antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que convenga a pagar o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal, a pagar a su mandante los siguientes conceptos: Primero: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo), cantidad esta que corresponde al capital, expresado en la letra de cambio; Segundo: Los interés moratorios desde su vencimiento hasta la definitiva cancelación de la obligación principal. Tercero: Las costas y honorarios profesionales de esta acción que asciende a DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo).

La accionante solicito medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.

Finalmente solicitó que esta demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar. (f. 1 al 2)

En fecha 20 de octubre 2011, se admitió la demanda y se decretó la intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó compulsar por Secretaría, copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia y conforme a la medida solicitada se acordaría por auto separado. (f. 3 y 4)

En fecha 03 de noviembre de 2011, comparece el Endosatario en Procuración y consigna los emolumentos necesarios para la obtención de los fotostàtos correspondiente a la compulsa y Cuaderno de medidas. (f. 5)

En fecha 07 de diciembre de 2011, comparece el Endosatario en Procuración y solicita se resguarde el instrumento probatorio en la bóveda del tribunal (f. 08)

En fecha 18 de octubre de 2011, el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia, devuelve la boleta de intimación e informa al tribunal que la demandada se nego a firmar. (f. 11)

En fecha 20 de enero de 2012, el Tribunal mediante auto acuerda que la secretaria notifique a la demandada conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (f. 18)

En fecha 23 de enero de 2012, La Secretaria del Tribunal informa que no realizo la notificación de la demandada por cuanto se traslado y la residencia de la referida ciudadana se encontraba totalmente cerrada. (f.20)

En fecha 24 de enero de 2012, La Secretaria del Tribunal informa que entrego al boleta de notificación a la demandada siendo recibida por la misma (f. 21 y 22)

En fecha 25 de enero de 2012, la ciudadana Y.V., parte demandada, asistida de abogado, presenta escrito de oposición al decreto de intimación (f. 23)

En fecha 25 de enero de 2012, la ciudadana Y.V., parte demandada, otorga poder apud acta a los abogados G.A.R. Y A.B.M. y solicita copias simples del expediente (f.24)

En fecha 26 de enero de 2012, la secretaria del Tribunal hace entrega de las copias solicitadas por la demandada (F.25)

En fecha 13 de febrero de 2012, el abogado G.A.R., presenta escrito de contestación de la demanda. (f. 27)

En fecha 13 de febrero de 2012, se acordó agregar el escrito de Contestación de la demanda, al asunto. (f. 28)

En fecha 17 de febrero de 2012, la demandada Y.V., consigno escrito de pruebas (f. 29 vto)

En fecha 17 de febrero de 2012, el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte demandada. (f. 30)

En fecha 02 de marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal devolvió debidamente firmada la boleta de citación de la ciudadana S.M.R.C. (f.33 y 34)

En fecha 05 de marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal devolvió debidamente firmada la boleta de notificación de la ciudadana O.D.C.V. (f.35 y 36)

En fecha 05 de marzo de 2012, el abogado G.A. consigno los emolumentos necesarios para la citación de la ciudadana M.A.A., de las posiciones juradas (F 37)

En fecha 05 de marzo de 2012, el ciudadano L.S., Endosatario en Procuración, consigno escrito de pruebas (f. 38 vto)

En fecha 06 de marzo de 2012, el ciudadano L.S., Endosatario en Procuración, consigno escrito corrigiendo el día de despacho en que presento las pruebas (f. 41 vto)

En fecha 06 de marzo de 2012, mediante auto, el Tribunal, consignados como fueron los fotostàtos respectivos, cúmplase con lo ordenado en el auto de fecha 23 de febrero de 2012. Seguidamente se libro Boleta, (f. 42 y 43)

En fecha 06 de marzo de 2012, el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte accionante. (f. 44)

En fecha 06 de marzo de 2012, se declaro la causa en estado de sentencia conforme al Artículo 890 del Código de procedimiento Civil. (f. 32)

En fecha 07 de marzo de 2012, el abg L.S., endosatario en procuración, otorga poder apud acta al abogado J.A. ROJAS (f.46)

En fecha 07 de marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal dejo constancia que se traslado a citar a la ciudadana M.A.A., y manifestó que esta no se encontraba que estaba de viaje (f.47)

En fecha 13 de marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal devuelve en el mismo estado la boleta de citación de la ciudadana M.A.A., en virtud de que la causa ya se encuentra en sentencia. (f.48)

En fecha 19 de marzo de 2012, la demandada Y.V., asistida de abogado consigno escrito de dos folios útiles (f. 54 y 55 vto)

CUADERNO DE MEDIDAS.

Se apertura el cuaderno de medidas, con copias fotostáticas certificadas de los folios 1, 2, 7 y 8 de la Pieza Principal del Asunto N° 1303-2011. (f. 1 al 4)

En fecha 08 de diciembre de 2011, se libró oficio N° 3020-596 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitiéndole exhorto a fin de que practique la medida de embargo provisional, decretada en dicho juicio, sobre bienes muebles propiedad de la demandada. (f. 5 y 6)

En fecha 07 de marzo de 2012, se recibió oficio N° 030-12, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitiendo la comisión debidamente cumplida y se acordó agregarlo al Cuaderno de Medidas. (f.7)

En fecha 24 de enero 2012 el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se traslada y constituye para la practica de la medida de embargo solicitada y la misma es suspendida a solicitud del demandante ya que esta llegando a un convenimiento de pago con la demandada y la parte demandada manifiesta estar de acuerdo con la suspensión de la medida ya que va a llegar a un convenimiento de pago con la parte actora. (f.13

En fecha 25 de enero 2012 el demandante solicita nuevamente se practique la ejecución de la medida (F. 22)

En fecha 5 de marzo 2012 el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se traslada y constituye para la práctica de la medida de embargo solicitada, la cual se hizo efectiva, y la ciudadana Y.V. asistida del abogado G.A.R. hizo formal oposición parcial al embargo de algunos bienes embargados (f 26 al 28)

En fecha 06 de marzo 2012 la Juez de ejecución vista la oposición parcial a un grupo de bienes acuerda remitir el expediente al tribunal de origen para que se abra una articulación probatoria (f.29)

En fecha 7 de marzo 2012 se recibe el expediente en este tribunal (f.30).

En fecha 14 de marzo de 2012, la ciudadana Villalobos Y.C., asistida por la Abogada en ejercicio A.A.B.M., consigno escrito de pruebas, constante de tres (3) folios útiles y sus anexos de nueve (9) folios útiles. (f. 38 al 50)

En fecha 15 de marzo de 2012, se admitieron las pruebas promovidas por la ciudadana Villalobos Y.C., asistida por la Abog A.B.M. (f. 51)

En fecha 19 de marzo de 2012, siendo el día y hora fijada, rindió declaración la ciudadana Y.D.C.R.C. (f. 52)

En fecha 19 de marzo de 2012, siendo el día y hora fijada por este Tribunal, se declaró desierto el acto de la declaración la ciudadana MAYRIN YOELY ESCOBAR (f. 53)

En fecha 19 de marzo de 2012 siendo el día y hora fijada rindió declaración la ciudadana S.M.R.C. (f. 54)

En fecha 19 de marzo de 2012 siendo el día y hora fijada por este Tribunal, rindió declaración la ciudadana O.D.C.V. (f. 55 Y 56)

En fecha 19 de marzo de 2012, el ciudadano L.S.M., con el carácter que tiene en autos, consigno escrito de pruebas, constante de un folio útil (f. 57)

En fecha 19 de marzo de 2012, se admitieron en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por el ciudadano L.S.M., con el carácter que tiene en autos (f. 58).

En fecha 22 de marzo 2012 se publico decisión interlocutoria (f 59 al 65)

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quien Juzga considera necesario analizar la oposición parcial de algunos bienes embargados en la medida de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas, formulada por el abogado en ejercicio G.A.A.R., asistiendo a la demandada Y.V., y que cursa en el cuaderno de medidas en el folio 27, alegando: ”esta defensa hace formal oposición parcial a un grupo de bienes que por su función social, familiar no pueden ni deben desincorporarlos de esta casa de habitación habidas cuentas que son instrumentos necesarios e indispensables para el sustento de la familia, la ciudadana Y.V. tiene a su cargo en custodia, guarda y manutención tres hijos a saber A.A.V., de 17 años de edad, D.A.V. de 7 años de edad y D.A.V. de 6 años de edad, vista esta situación en que se encuentra esta madre de familia quien ejerce también la función de padre quedarían en incertidumbre y roto la estabilidad social y económico de este grupo social que es célula fundamental de la sociedad ……

De tal manera que, es necesario tomar en consideración la Ponencia SCC 5-4-01, del Magistrado Carlos Oberto Vélez. Exp. Nº 99-836, sentencia Nº 64: sobre los Requisitos de procedencia de la oposición al embargo … En este sentido, la Sala en decisión del 12 de junio de 1997 expresó: “...Según la doctrina, la oposición al embargo es la intervención voluntaria del tercero, en la cual éste impugna por la vía incidental el embargo practicado sobre bienes de su propiedad, o alega que los posee a nombre del ejecutado, o que tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada’. (A. Rengel Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo III. Pág. 154).

La oposición al embargo tiene como características: a) Es una de las formas de intervención de terceros en la causa, que no excluye la pretensión del actor, ni concurre con él en el derecho reclamado, sino en protección de su derecho sobre la cosa que ha sido embargada. b) Que procede la oposición

cuando el tercero alega ser tenedor legítimo de la cosa y presenta título fehaciente de su derecho de propiedad por un acto jurídico válido.

El criterio expuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, exige que la cosa se encuentre verdaderamente en poder del tenedor y que presente prueba fehaciente de su propiedad por un acto jurídico válido. Por eso, la oposición al embargo la tiene que hacer el propietario de la cosa embargada que tiene la posesión legítima de ella. Para que prospere la oposición al embargo, el tercero tiene que comprobar sumariamente que es propietario de la cosa embargada. En tal sentido, una vez analizada la oposición a la medida de embargo formulada, esta fue realizada por la misma demandada ciudadana Y.V., asistida de abogado. De tal manera, que conforme a lo previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil debe ser un tercero interesado quien alegue ser el tenedor legitimo del bien embargado o que se pretende embargar.

Así mismo, en el cuaderno de medidas, folios 39 al 46, es la demandada ciudadana Y.V., y no la ciudadana O.V., supuesta propietaria de los equipos de computación embargados, es quien presenta como prueba, para demostrar que su hermana O.V. es la propietaria de las computadoras embargadas tres (3) facturas, de fechas 30-11-2011, 10-05-2008 y 15-11-2008, razón por la cual quien juzga considera, que no se presento la oposición conforme a la ley. ASÍ SE DECLARA

Así mismo, una vez analizadas, las referidas facturas, quien decide no le da valor probatorio, en virtud, de que se observa que, los monitores: Serial Nro. K1PN54B623911, N-OUN572-46633-735-4T6U, M6C65A733955, M6C65A73907, M6C63C57165, objetos del embargo, están descritos al reverso de la factura, y esto viola y contradice la normativas establecida en el articulo 30 de la P.A. N° 0591, del SENIAT, que establece: “LAS NORMAS GENERALES DE EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS: “Las facturas y otros documentos emitidos sobre formatos o formas libres, deben tener una extensión máxima de una página, con una longitud mínima de ocho centímetros. No pueden reflejarse las operaciones realizadas en el reverso de la factura. Negrita nuestra. Cuando las operaciones realizadas no puedan reflejarse en una sola página, se emitirán tantas facturas como sean necesarias con un número de factura distinto para cada una, debiendo totalizarse en las mismas el monto de dichas operaciones… ASÍ SE DECIDE.

De igual manera, es importante resaltar, que, en la fase probatoria la demandada Y.V., asistida de abogado, consigno escrito de pruebas, pero las mismas, no fueron evacuadas, por cuanto, las testigos

MARBEYS R.C., O.D.C.V. y la ciudadana M.A.A. para posiciones juradas, no se presentaron a rendir su declaración por lo tanto no hay materia sobre la cual decidir y no se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III

DECISIÓN

Hechas estas consideraciones, en el presente caso, este Juzgado de los Municipios Turèn y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda propuesta por la parte demandante, abg. L.S. M, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.347.223, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 134.224, Endosatarios en Procuración de la ciudadana M.E.A.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.341.705 por COBRO DE BOLIVARES contra la Y.V., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.849.047, domiciliado en la Avenida 1 Calle Principal Barrio San A.I. Municipio Turèn, Estado Portuguesa.

SEGUNDO

Se ordena a la ciudadana Y.V., antes identificada, a pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo), que es el capital, mas, los interés moratorios desde su vencimiento hasta la definitiva cancelación de la obligación principal y las costas y honorarios profesionales que asciende a DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo).

TERCERO

Se condena en costas a la parte demanda.

CUARTO

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil doce.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI G.O.

La Secretaria,

Abg. G.S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 2:30 PM. Conste:

La Secretaria.

TGO/GSBE/atr.

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