Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal – Cumaná

Circuito Judicial Penal del Estado sucre

Cumaná, 20 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2001-000058

ASUNTO : RK01-X-2011-000047

JUEZ PONENTE: TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS

Vista la Inhibición planteada por el abogado JOSANDERS J.M.S., actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa Nº RJ01-S-2001-000058, seguida en contra del ciudadano L.A.B., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406 y 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; y el ciudadano YOANNYS J.H., por la presunta comisión de los delitos de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO y ENCUBRIMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 317, primer aparte y 255 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.

Esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su inhibición el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogado JOSANDERS J.M.S., de la siguiente manera:

OMISSIS

,,, Ahora bien, cumpliendo funciones como Juez del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, me correspondió tramitar la fase intermedia del proceso y presidir la Audiencia Preliminar donde en efecto se ordenó la apertura a juicio oral y público, lo que se evidencia del acta y decisión correspondiente que en copias certificadas se anexan a la presente acta y en las que se contienen pronunciamientos fundados que permiten ver con claridad que emití opinión en la causa con conocimiento de ella. Por tal razón, estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados, y es por ello que, considerándome incurso en causal que puede ser incluida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme del conocimiento de la presente causa. En consecuencia deberá remitirse, a la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines del trámite y la decisión respectiva sobre la inhibición planteada, la presente acta en original y sus anexos, cuya copia deberá ser agregada al expediente original, el que a su vez se ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución y continuación de la causa, que no debe paralizarse en atención al contenido del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal...

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

OMISSIS

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

7- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o jueza.

Así planteada la inhibición y a.l.f. que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se encuentra incurso en la causal descrita, al señalar que estuvo sometido a su conocimiento el presente asunto durante la fase Intermedia del Proceso, ya que para la época se desempeñaba como Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, y fue el Juez que celebró la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del ciudadano L.A.B., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406 y 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; y el ciudadano YOANNYS J.H., por la presunta comisión de los delitos de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO y ENCUBRIMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 317, primer aparte y 255 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en la cual dictó el Auto de Apertura a Juicio; anexando al acta de inhibición, copia certificada de la decisión de fecha 16 de Diciembre de 2009, de donde se evidencia que el Juez Inhibido emitió un pronunciamiento en la fase intermedia del proceso, lo que implicó examinar las pruebas promovidas por las partes, la calificación jurídica, así como los fundamentos que respaldaron la acusación fiscal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del referido acto conclusivo.

Conforme a lo antes descrito, se evidencia que en definitiva el Juez abstenido dictó un pronunciamiento en el expediente judicial Nº RJ01-S-2001-000058; actuación ésta que circunscribe al referido Juzgador en la causal de inhibición alegada. Es por lo que, en aras de una sana y j.A.d.J. y en procura de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo P.P., esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada por el abogado JOSANDERS J.M.S., actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; conforme al contenido del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado JOSANDERS J.M.S., actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa Nº RJ01-S-2001-000058, seguida en contra del ciudadano L.A.B., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406 y 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; y el ciudadano YOANNYS J.H., por la presunta comisión de los delitos de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO y ENCUBRIMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 317, primer aparte y 255 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A quo, a los fines de enviar las mismas al Tribunal que ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada; de conformidad a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá librar las notificaciones correspondientes con ocasión de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Juez Presidente

Abg. C.Y.F.

El Juez Superior (Ponente)

Abg. T.A.R.

El Juez Superior

Abg. J.M.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

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