Sentencia nº 74 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Caracas, 8 de agosto de 2007

197º y 148º

Vista la decisión N° 1302 dictada por esta Sala en fecha 26 de junio de 2007, relacionada con el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad intentado conjuntamente con amparo cautelar, por los representantes de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, contra el Acto de Efectos Generales contenido en la Ordenanza sobre Apuestas Lícitas, dictada por el Concejo Municipal del Municipio San D. delE.C., publicada en la Gaceta Municipal de esa entidad N° Extraordinario, de fecha 15 de noviembre de 2000; este Juzgado a los fines de continuar con la tramitación del recurso, acuerda:

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone citar por oficio a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio San D. delE.C., respectivamente, Procuradora General de la República, y, notificar al ciudadano Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. A tales fines, remítase a los nombrados ciudadanos copia certificada del libelo, de la documentación pertinente acompañada al mismo, de la decisión 1302 y del presente auto.

La citación de los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio San D. delE.C. y Procuradora General de la República, se practicarán con arreglo a lo ordenado en los artículos 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y, 84 del Decreto con rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, respectivamente.

Emplácese a los interesados mediante Cartel, el cual será publicado por el recurrente en uno de los diarios de circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del períodico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente. El presente Cartel se tramitará de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1238, dictada por esta Sala en fecha 21 de junio de 2006.-

Vencido el lapso de comparecencia, se informará a las partes sobre la convocatoria para un acto público y oral. Todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en la decisión N° 1.645, dictada por esta Sala en fecha 19 de agosto de 2004.

En cuanto al amparo cautelar otorgado, se ordena notificar mediante oficio a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio San D. delE.C., respectivamente, para que, si lo estiman pertinente, formulen oposición contra la medida acordada, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, supuesto en el cual se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (8) días, con el objeto de que los interesados expongan sus alegatos y presenten las pruebas que consideren pertinentes, de conformidad con el procedimiento establecido en la sentencia de esta Sala N° 1.795 del 19 de julio de 2005, (Caso: Inversiones M7441, C.A.). Líbrense oficios.

Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2007-00555.-

LEML/JLRC/LOAB.-

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