Sentencia nº 68 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de junio de 2011

201º y 152º

Revisadas las actuaciones cursantes en el expediente Nº 2007-555, del recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad intentado conjuntamente con amparo cautelar, por los representantes de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, contra el Acto de Efectos Generales contenido en la Ordenanza sobre Apuestas Lícitas, dictada por el Concejo Municipal del Municipio San D. delE.C., publicada en la Gaceta Municipal de esa entidad N° Extraordinario, de fecha 15 de noviembre de 2000, consta que se encuentra pendiente la fijación del acto oral y público establecido en la sentencia de esta Sala Constitucional Nº 1645 de fecha 19 de agosto de 2004.

Visto que en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se establecen nuevas normas procedimentales, en su Capítulo II, "De los procesos ante la Sala Constitucional", de inmediata aplicación, incluso para las causas que se encuentran en trámite.

Visto que en dicho procedimiento el ofrecimiento de pruebas determina la fijación del acto oral y público, según lo señalado en el artículo 140 de la aludida Ley, en el que se especifica: "...En caso de que ninguno de los intervinientes promueva pruebas distintas a las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y el Juzgado de Sustanciación remitirá el expediente a la Sala, para que decida en un plazo de veinte días de despacho...".

Este Juzgado, previa revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa, acuerda notificar a los representantes de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, parte actora; a los ciudadanos Alcalde del Municipio San D. delE.C., Síndico Procurador del Municipio San D. delE.C., Presidente del Concejo Municipal de San D. delE.C.; y a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Defensora del Pueblo, respectivamente, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley que rige las funciones de este Supremo Tribunal, promuevan pruebas, si lo estiman pertinente, en un lapso de diez días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de la notificaciones ordenadas.

Se acuerda comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que practique las citación del ciudadano Presidente del C.L. delE.C., en la avenida H.F., edificio Orion, piso 1; y a los ciudadanos Alcalde del Municipio San D. delE.C. y al Síndico Procurador del Municipio San D. delE.C., respectivamente, en el Centro Comercial San Diego, Av. Don J.C. entre Urbanización El Morro II y La Esmeralda local Z1, Alcaldía de San Diego.

Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2007-555

LEML/JLRC/TRDLHG/IBA

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