Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., veintiuno de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: CP01-L-2012-000203

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos J.J.M., LIRIS EILIN GARRIDO RUIZ, LILIBE DUQUE, E.C.D., M.A.G., M.S., M.G. Y L.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.485.266, V-12.195.396, V-15.210.226, V-10.134.241, V-13.012.076, V-13.012.215, V-10.720.773 Y V-10.014.747 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos V.O.L. y J.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.621.224 y 18.016.061, de profesión abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.888 y 139.969 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA S.D.E.A.I..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.L. y A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.394.764, 13.639.603, inscritos en el IPSA No. 133.173, 150.444.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES DEJADOS DE PERCIBIR

SENTENCIA DEFINITIVA

En el juicio que siguen los ciudadanos J.J.M., Liris Eilin Garrido Ruiz, Lilibe Duque, E.C.D., M.A.G., M.S., M.G. Y L.H., por cobro de Beneficios Sociales contra el Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure (Insalud Apure), el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha cinco (05) de febrero de 2014, dictó sentencia mediante la cual declaró:

…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los Ciudadanos J.J.M., LIRIS EILIN GARRIDO RUIZ, LILIBE DUQUE, E.C.D., M.A.G., M.S., M.G. Y L.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.485.266, V-12.195.396, V-15.210.226, V-10.134.241, V-13.012.076, V-13.012.215, V-10.720.773 y V-10.014.747 respectivamente, debidamente representados por los ciudadanos V.L. y J.G.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 124.888 y 139.969 respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD);…

Contra dicha decisión no hubo apelación, en virtud de lo cual, en fecha catorce (14) de mayo de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remite el presente expediente a fin de la consulta obligatoria.

Cumplidas las formalidades y siendo la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa, esta alzada conociendo en consulta, lo hace previa las siguientes consideraciones.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Alega la parte actora:

• Que, sus poderdantes se desempeñan actualmente como trabajadores de INSALUD en los diferentes cargos que se reseñan en el cuadro demostrativo de cada uno de los interesados que intenta la acción.

• Que, debido a renovaciones sucesivas de sus contratos laborales, los mismos se convirtieron en contratos a tiempo indeterminados, otorgándoles la estabilidad laboral y los demás beneficios sociales, contemplados en el artículo 91 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

• Que, solicitaron en vía administrativa que se avocaran a cancelarle sus beneficios sociales dejados de percibir, los pasivos laborales que le corresponden por la Ley y el contrato Colectivo de los Trabajadores del sector salud, y hasta la fecha no han tenido respuesta alguna.

• Que, estiman la presente demanda por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 631.227,66).

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

• Aceptó el hecho de que los demandantes prestan servicios para el Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure.

• Negó rechazó y contradijo que a los accionantes se le adeude la cantidad SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 631.227,66), por parte de su representada.

• Negó rechazó y contradijo, el monto que reclaman los accionantes por concepto de beneficios sociales.

• Negó rechazó y contradijo, que a los trabajadores accionantes le correspondan los montos reclamados en lo referente a las clausulas 24, 25, 27, 31, 38, 40, 46 y 70 de la Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud, en virtud de que los mismos no han solicitado los conceptos que reclaman.

De los anteriores alegatos y afirmaciones se traducen como: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: La relación laboral, los cargos de cada uno de los accionantes, y el salario y como HECHOS CONTROVERTIDOS: Los conceptos reclamados y los montos reclamados por concepto de beneficios sociales establecidos en la contratación colectiva.

DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar en el escrito de demanda, y de los medios de pruebas traídos al proceso, es menester de quien decide determinar a quién corresponde la carga de la prueba, tal como lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

De la norma anteriormente transcrita, se desprende que corresponde al demandado cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo.

En tal sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. A.V.C., caso La P.E., ha señalado lo siguiente:

Pues bien, de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:

1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.

3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral.

Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

(Subrayado de este Tribunal).

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación de los conceptos pretendidos en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

A fin de esclarecer los hechos en el presente caso, pasa este juzgador al análisis y valoración del material probatorio, aportado al proceso por la parte actora, lo cual realiza de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

En el lapso probatorio:

• Promovió y ratificó las documentales denominadas constancias de trabajos, marcadas con las letras; “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, y “I”, cursantes del folio 38 al 45 del presente expediente, de los anexos consignados con el libelo de la demanda; Quien decide, le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de los mismos se evidencia el cargo desempeñado, la fecha de ingreso y el salario devengado por los co-demandantes de autos. Así se decide.

• Promovió y ratificó las documentales denominadas agotamientos administrativos, marcadas con las letras; “J”, “K”, “L”, “LL”, “M”, “O”, “P”, y “Q”, cursantes del folio 46 al 69 del presente expediente, de los anexos consignados con el libelo de la demanda; Quien decide le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de las mismas se evidencia, que existió una reclamación administrativa de los co-demandantes de autos. Así se decide.

• Promovió y ratificó las documentales denominadas recibos de pago, marcadas con las letras; “R”, “S”, “T”, “U”, “V”, “X”, “Y”, y “Z”, cursantes del folio 70 al 77 del presente expediente, de los anexos consignados con el libelo de la demanda; Quien decide de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, por cuanto en ellas se evidencia, las asignaciones percibidas por los co-demandantes de autos. Así se decide.

• Promovió y ratificó las documentales denominadas contrato colectivo de los trabajadores empleados del sector salud, marcada con el número “1”, cursantes del folio 78 al 100 del presente expediente, de los anexos consignados con el libelo de la demanda. Quien decide, determina que las Convenciones Colectivas forman parte del Ordenamiento Jurídico Laboral Venezolano, y en atención al principio “Iure Novit Curia”, el Juez conoce el derecho, es por lo que, este Tribunal considera improcedente valorar dicha promoción realizada por la parte actora referente a la mencionada Convenciones Colectivas. Así se decide.

• Promovió y ratificó las documentales denominadas partidas de nacimientos de los hijos de los demandante, marcadas con los números; “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11” y “12”, cursantes del folio 101 al 111 del presente expediente, de los anexos consignados con el libelo de la demanda. Quien decide le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar el vínculo de consanguinidad existente entre los trabajadores y sus hijos. Así se decide.

• Promovió y ratificó las documentales denominadas partidas de nacimientos de los hijos de los demandante, marcadas con los números; “13”, “14”, “15”, “16”, “17”, “18” y “19”, cursantes del folio 112 al 118 del presente expediente, de los anexos consignados con el libelo de la demanda. Quien decide le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar el vínculo de consanguinidad existente entre los trabajadores y sus hijos. Así se decide.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la audiencia preliminar:

• Promovió recibos de pago, cursantes del folio 156 al 195 del presente expediente. Quien decide, de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, le otorga valor probatorio a las referidas documentales, por cuanto de las mismas se evidencian las remuneraciones percibidas por los accionantes. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Alega la parte accionante que son contratadas y no gozaran de beneficios laborales, aún cuanto al contrato colectivo en ningún momento los coloca a ellos en una situación inferior entre los trabajadores fijos, y simplemente Insalud se ha negado a cancelarle dichos beneficios por considerar que los trabajadores contratados no le corresponden tales beneficios.

Por su parte, la representación legal de la parte demandada adujo que estos beneficios laborales nacen de la contratación colectiva de los trabajadores del sector salud específicamente las clausulas 24, 25, 27, 31, 38, 40, 46 y 70, y que ninguno de los trabajadores aquí accionante ha solicitado en vía administrativa la activación de dichos beneficios, debido a que estos beneficios en dichas clausulas son particulares, ellas nacen desde el momento en que el trabajador lo solicita.

Ahora bien, el artículo 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el establece lo siguiente:

….Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención, aun para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención.

Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos y todas los trabajadores y las trabajadoras de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración.

La norma transcrita contiene un mandato para el sentenciador de aplicar el Contrato Colectivo en su totalidad, es decir, el sentenciador tiene el deber de estudiar íntegramente un contrato colectivo para conocer todas sus reglamentaciones, principios generales y hasta las excepciones que contenga dicho instrumento legal, porque todas las cláusulas son de obligatorio cumplimiento.

En este sentido, la Clausula 71 de la “Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud” período 2004-2005, establece:

Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector Salud, convienen en reconocer que esta normativa Laboral de Trabajo se aplicará a todos sus trabajadores del Sector Salud a escala nacional, al servicio de los mismos.

En el caso de autos, ha quedado sufrientemente demostrado que las co-demandantes son trabajadoras activas de la demandada de autos. No evidenciándose dentro de la norma señalada, distinción alguna entre trabajadores fijo y contratados. Así se establece.

En este mismo sentido, en sentencia Nº 214, de fecha 26 de junio de 2001, la Sala de Casación Social, estableció lo siguiente:

En el caso de los Convenios Colectivos, siendo éstos cuerpos normativos de naturaleza sui generis, por ser el producto de acuerdos, conciliación o concertación entre las organizaciones sindicales, federaciones o confederaciones de trabajadores y el sector empresarial, sus cláusulas adquieren fuerza de ley que se imponen con carácter obligatorio y, engendran una situación jurídica objetiva,…

… efectos que recoge el citado autor Dr. R.A.G. en su obra Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo, de la siguiente manera:

Resume la doctrina la teoría de los efectos de la convención colectiva en el enunciado de un doble principio, a saber:

a) Principio del efecto expansivo, por consecuencia del cual las estipulaciones de la convención se aplican por igual a los trabajadores contratados antes, durante y después de su vigencia. (...) Asimismo, con este principio se alude a que la convención colectiva se aplica no sólo a los miembros del sindicato que la haya celebrado, sino también a los trabajadores no adictos a ese organización, por ser indiferente a ella, o estar afiliados a otros sindicatos minoritarios; y

b) Principio del efecto automático, por cuya virtud las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados, o que se celebren durante su vigencia, con la sola excepción de los casos a que se refieren los artículo 509 (empleados de dirección o de confianza) y 510 (representantes del patrono en la discusión y celebración de la convención)

.

Del criterio antes expuesto, se debe concluir que las estipulaciones de los contratos o convenios colectivos de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias e integrantes del contrato individual de trabajo por dispositivo de Ley que consagran entre otros, los llamados efectos automático y de expansión de las Convenciones Colectivas, integrándose sus estipulaciones a los contratos de trabajo celebrados en el ámbito de su aplicación y, que sus consecuencias y efectos se proyectan aún a los sujetos presentes y futuros no intervinientes en la celebración del mismo, su contenido se convierte de obligatorio acatamiento, originando que la Convención Colectiva sea la única fuente normativa aplicable para regular las condiciones trabajo.

Así las cosas, este Juzgado otorga a los trabajadores accionantes, algunos de los beneficios reclamados contenidos en la Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2006, suscrito por el Instituto Autónomo de la Salud.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos se desprende del escrito libelar la procedencia de los siguientes conceptos laborales solicitados por la parte actora, en virtud de la relación laboral sostenida entre los co-demandantes de autos y la demandada de la presente causa.

BENEFICIOS LABORALES

M.J.

Cargo: Técnico de Registro y Estadística de la Salud I

Ubicación: Hospital Tipo II J.A.P.

Fecha de Ingreso: 01-01-2009

Clausula Nº 31. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

La Normativa Laboral establece lo siguiente:

El EMPLEADOR dotará semestralmente de dos (2) uniformes y dos (2) pares de zapatos a los funcionarios que por razón del servicio que prestan así lo requieran. La dotación semestral de uniformes y zapatos podrá suplirse cada periodo con el pago de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) sin incidencia salarial.

Aplicando la reconversión monetaria queda en Bs. 200,00 cada período.

Del 01-01-2009 al 30-09-2012.

Año 2009 = 400,00 Bs.

Año 2010 = 400,00 Bs.

Año 2011 = 400,00 Bs.

Año 2012 = 400,00 Bs.

1.600,00 Bs.

Total Uniformes y Zapatos……………………………………………… Bs. 1.600,00

Clausula Nº 38. Transporte. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

La Normativa Laboral establece lo siguiente:

El EMPLEADOR mientras no preste un servicio de transporte propio, concederá a cada funcionario a su servicio activo una contribución de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) por jornada efectivamente laborada, que le permita asumir las tarifas del transporte urbano y suburbano que empleen con ocasión a la prestación del servicio. (Subrayado y cursivas del Tribunal).

El actor peticiona le sea pagada la prima de transporte, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, en este sentido al no demostrar las jornadas efectivamente laboradas, no prospera la presente petición.

Clausula Nº 40. Compensación por eficiencia y productividad. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

Del 01-01-2009 al 30-09-2012.

El actor peticiona le sea pagada la compensación por eficiencia y productividad, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, razón por lo cual al no habérsele realizado en el tiempo estipulado, no prospera dicha solicitud, sin embargo a partir de la publicación del presente fallo debe la institución cumplir con la evaluación previa, y acordar la compensación que corresponda.

Incidencias de la compensación por eficiencia y productividad en el Bono Vacacional y Bono de Fin de Año.

Mientras no se realiza la evaluación no habrá incidencias. Este reclamo no procede.

Clausula Nº 46. Prima de frontera y difícil acceso. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

El Empleador, acuerda pagar una prima mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) sobre el sueldo básico, a los funcionarios beneficiarios de la presente convención que durante su permanencia en núcleos poblacionales de estados fronterizos o de difícil acceso se encuentren prestando servicio activo. A los efectos de esta clausula, los núcleos poblacionales de estados fronterizos o de difícil acceso serán determinados ponderando los siguientes aspectos: a) la insuficiencia de transporte público, b) la distancia que guarde con la capital de la entidad federal de que se trate y c) la insuficiencia de fuentes de servicios básicos.

Por no llenar los extremos de la presente clausula, no prospera este reclamo ni las respectivas incidencias sobre los bonos vacacionales y de fin de año, dado que literalmente se observa “A los efectos de esta clausula, los núcleos poblacionales de estados fronterizos o de difícil acceso serán determinados ponderando los siguientes aspectos: a) la insuficiencia de transporte público, b) la distancia que guarde con la capital de la entidad federal de que se trate y c) la insuficiencia de fuentes de servicios básicos”. Siendo que la ubicación del cargo en el Hospital Tipo II J.A.P., Guasdualito- Apure, del reclamante, no encuadra dentro de los supuestos arriba mencionados; es decir está ubicado dentro de un área poblada, Capital del Municipio Páez y de fácil acceso.

Total Beneficios Dejados De Percibir J.M....................Bs. 1.600,00

  1. GARRIDO LIRIS

    Cargo: Técnico de Registro y Estadística de la Salud I

    Ubicación: Hospital Tipo II J.A.P.

    Fecha de Ingreso: 01-01-2009

    Clausula Nº 31. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    La Normativa Laboral establece lo siguiente:

    El EMPLEADOR dotará semestralmente de dos (2) uniformes y dos (2) pares de zapatos a los funcionarios que por razón del servicio que prestan así lo requieran. La dotación semestral de uniformes y zapatos podrá suplirse cada periodo con el pago de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) sin incidencia salarial.

    Aplicando la reconversión monetaria queda en Bs. 200,00 cada período.

    Del 01-01-2009 al 30-09-2012.

    Año 2009 = 400,00 Bs.

    Año 2010 = 400,00 Bs.

    Año 2011 = 400,00 Bs.

    Año 2012 = 400,00 Bs.

    1.600,00 Bs.

    Total Uniformes y Zapatos……………………………………………… Bs. 1.600,00

    Clausula Nº 38. Transporte. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    La Normativa Laboral establece lo siguiente:

    El EMPLEADOR mientras no preste un servicio de transporte propio, concederá a cada funcionario a su servicio activo una contribución de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) por jornada efectivamente laborada, que le permita asumir las tarifas del transporte urbano y suburbano que empleen con ocasión a la prestación del servicio.

    El actor peticiona le sea pagada la prima de transporte, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, en este sentido al no demostrar las jornadas efectivamente laboradas, no prospera la presente petición.

    Clausula Nº 40. Compensación por eficiencia y productividad. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    Del 01-01-2009 al 30-09-2012.

    El actor peticiona le sea pagada la compensación por eficiencia y productividad, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, razón por lo cual al no habérsele realizado en el tiempo estipulado, no prospera dicha solicitud, sin embargo a partir de la publicación del presente fallo debe la institución cumplir con la evaluación previa, y acordar la compensación que corresponda.

    Incidencias de la compensación por eficiencia y productividad en el Bono Vacacional y Bono de Fin de Año.

    Mientras no se realiza la evaluación no habrá incidencias. Este reclamo no procede.

    Clausula Nº 46. Prima de frontera y difícil acceso. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    La Normativa Laboral establece lo siguiente:

    El Empleador, acuerda pagar una prima mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) sobre el sueldo básico, a los funcionarios beneficiarios de la presente convención que durante su permanencia en núcleos poblacionales de estados fronterizos o de difícil acceso se encuentren prestando servicio activo. A los efectos de esta clausula, los núcleos poblacionales de estados fronterizos o de difícil acceso serán determinados ponderando los siguientes aspectos: a) la insuficiencia de transporte público, b) la distancia que guarde con la capital de la entidad federal de que se trate y c) la insuficiencia de fuentes de servicios básicos.

    Por no llenar los extremos de la presente clausula, no prospera este reclamo ni las respectivas incidencias sobre los bonos vacacionales y de fin de año, dado que literalmente se observa “A los efectos de esta clausula, los núcleos poblacionales de estados fronterizos o de difícil acceso serán determinados ponderando los siguientes aspectos: a) la insuficiencia de transporte público, b) la distancia que guarde con la capital de la entidad federal de que se trate y c) la insuficiencia de fuentes de servicios básicos”. Siendo que la ubicación del cargo en el Hospital Tipo II J.A.P., Guasdualito- Apure, del reclamante, no encuadra dentro de los supuestos arriba mencionados; es decir está ubicado dentro de un área poblada, Capital del Municipio Páez y de fácil acceso.

    Total Beneficios Dejados De Percibir GARRIDO LIRIS.................Bs. 1.600,00

  2. DUQUE YASANKLY LILIBET

    Cargo: Enfermera I

    Ubicación: Hospital Tipo II J.A.P.

    Fecha de Ingreso: 15-01-1998

    Clausula Nº 24. Juguetes. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    Del 01-01-2006 al 30-09-2012.

    La normativa establece 100.000,00 Bs. de contribución en sustitución del juguete navideño a cada hijos menor de doce (12) años de edad, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Aplicando la reconversión monetaria queda en 100,00 Bs. F. por cada hijo.

    El actor presenta partidas de nacimiento de tres (03) hijos, que rielan en folios Nº 101 al 103, de los cuales se observan las siguientes fechas de nacimientos:

    1) 27-08-1996,

    2) 30-01-2006 y

    3) 24-03-2008.

    Año 2006 = 100,00 Bs. x 02 hijos= 200 Bs.

    Año 2007 = 100,00 Bs. x 02 hijos= 200 Bs

    Año 2008 = 100,00 Bs. x 02 hijos= 200 Bs.

    Año 2009 = 100,00 Bs. x 02 hijos= 200 Bs.

    Año 2010 = 100,00 Bs. x 02 hijos= 200 Bs.

    Año 2011 = 100,00 Bs. x 02 hijos= 200 Bs.

    1.200,00 Bs.

    El hijo nacido en fecha 27-08-1996 recibe el beneficio hasta el año 2007 por superar la edad mínima requerida por la normativa laboral.

    Total Juguetes……………………………………………..……………… Bs. 1.200,00

    Clausula Nº 25. Aporte para Útiles Escolares. . Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    Del 01-01-2006 al 30-09-2012.

    La normativa establece: 1) Ochenta mil bolívares (80.000,00 Bs.) para el primer nivel o preescolar. 2) Cien mil bolívares (100.000,00 Bs) para Básica. 3) Ciento veinte bolívares (120.000,00 Bs.) para Diversificada. Aplicando la reconversión monetarias, quedan: 80,00 Bs para primer nivel o preescolar. 100,00 Bs. para Básica y 120,00 Bs. para Diversificada.

    El actor presenta Constancias de Estudios correspondiente al periodo escolar 2011-2012, que rielan en folios Nº 112 al 114.

    Periodo Escolar:

    Año 2012 = 80,00 + 100,00 + 120,00 = 300,00 Bs.

    Total aporte para Útiles Escolares…………………..………………….Bs. 300,00

    Clausula Nº 27. Becas de Estudio para los Hijos de los Funcionarios. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    Del 01-01-2006 al 30-09-2012.

    La Normativa Laboral establece lo siguiente:

    “PARAGRAFO PRIMERO: Estas becas se otorgarán a todos los hijos de los funcionarios que cursen estudios regulares y con un promedio igual o mayor a catorce (14) puntos equivalente. (Subrayado del Tribunal).

    El actor peticiona le sean pagadas las becas de estudio para los hijo de los funcionarios, en este sentido, constituye una circunstancia especial, razón por lo cual al no haber presentado el requisito como lo establece la normativa laboral, no prospera dicha solicitud.

    Clausula Nº 31. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    La Normativa Laboral establece lo siguiente:

    “El EMPLEADOR dotará semestralmente de dos (2) uniformes y dos (2) pares de zapatos a los funcionarios que por razón del servicio que prestan así lo requieran. La dotación semestral de uniformes y zapatos podrá suplirse cada periodo con el pago de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) sin incidencia salarial.

    Aplicando la reconversión monetaria queda en Bs. 200,00 cada período.

    Del 01-01-2006 al 30-09-2012.

    Año 2006 = 400,00 Bs.

    Año 2007 = 400,00 Bs.

    Año 2008 = 400,00 Bs.

    Año 2009 = 400,00 Bs.

    Año 2010 = 400,00 Bs.

    Año 2011 = 400,00 Bs.

    Año 2012 = 400,00 Bs.

    2.800,00 Bs.

    Total Uniformes y Zapatos……………………………………………… Bs. 2.800,00

    Clausula Nº 38. Transporte. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    La Normativa Laboral establece lo siguiente:

    El EMPLEADOR mientras no preste un servicio de transporte propio, concederá a cada funcionario a su servicio activo una contribución de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) por jornada efectivamente laborada, que le permita asumir las tarifas del transporte urbano y suburbano que empleen con ocasión a la prestación del servicio.

    (Subrayado del Tribunal).

    El actor peticiona le sea pagada la prima de transporte, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, en este sentido al no demostrar las jornadas efectivamente laboradas, no prospera la presente petición.

    Clausula Nº 40. Compensación por eficiencia y productividad. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    Del 01-01-2006 al 30-09-2012.

    El actor peticiona le sea pagada la compensación por eficiencia y productividad, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, razón por lo cual al no habérsele realizado en el tiempo estipulado, no prospera dicha solicitud, sin embargo a partir de la publicación del presente fallo debe la institución cumplir con la evaluación previa, y acordar la compensación que corresponda.

    Incidencias de la compensación por eficiencia y productividad en el Bono Vacacional y Bono de Fin de Año.

    Mientras no se realiza la evaluación no habrá incidencias. Este reclamo no procede.

    Clausula Nº 46. Prima de frontera y difícil acceso. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    “El Empleador, acuerda pagar una prima mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) sobre el sueldo básico, a los funcionarios beneficiarios de la presente convención que durante su permanencia en núcleos poblacionales de estados fronterizos o de difícil acceso se encuentren prestando servicio activo. A los efectos de esta clausula, los núcleos poblacionales de estados fronterizos o de difícil acceso serán determinados ponderando los siguientes aspectos: a) la insuficiencia de transporte público, b) la distancia que guarde con la capital de la entidad federal de que se trate y c) la insuficiencia de fuentes de servicios básicos.

    Por no llenar los extremos de la presente clausula, no prospera este reclamo ni las respectivas incidencias sobre los bonos vacacionales y de fin de año, dado que literalmente se observa “A los efectos de esta clausula, los núcleos poblacionales de estados fronterizos o de difícil acceso serán determinados ponderando los siguientes aspectos: a) la insuficiencia de transporte público, b) la distancia que guarde con la capital de la entidad federal de que se trate y c) la insuficiencia de fuentes de servicios básicos”. Siendo que la ubicación del cargo en el Hospital Tipo II J.A.P., Guasdualito- Apure, del reclamante, no encuadra dentro de los supuestos arriba mencionados; es decir está ubicado dentro de un área poblada, Capital del Municipio Páez y de fácil acceso.

    Clausula Nº 70. Bono único por Discusión de la Convención. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    3.000,00 Bs.

    Total bono único por discusión de la convención………Bs. 3.000,00

    Total Beneficios Dejados De Percibir YASANKLY DUQUE...........Bs. 7.300,00

  3. CARRERO E.Z.

    Cargo: Técnico de Registro y Estadística de la Salud I

    Ubicación: Hospital Tipo II J.A.P.

    Fecha de Ingreso: 01-01-2005

    Clausula Nº 24. Juguetes. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    Del 01-01-2006 al 30-09-2012.

    La normativa establece 100.000,00 Bs. de contribución en sustitución del juguete navideño a cada hijos menor de doce (12) años de edad, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Aplicando la reconversión monetaria queda en 100,00 Bs. F. por cada hijo.

    El actor presenta partidas de nacimiento de un (01) hijo, que riela en folios Nº 104.

    Año 2006 = 100,00 Bs.

    Año 2007 = 100,00 Bs.

    Año 2008 = 100,00 Bs.

    Año 2009 = 100,00 Bs.

    Año 2010 = 100,00 Bs.

    600,00 Bs.

    Total Juguetes……………………………………………..……………… Bs. 600,00

    Clausula Nº 25. Aporte para Útiles Escolares. . Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    Del 01-01-2006 al 30-09-2012.

    La normativa establece: 1) Ochenta mil bolívares (80.000,00 Bs.) para el primer nivel o preescolar. 2) Cien mil bolívares (100.000,00 Bs) para Básica. 3) Ciento veinte bolívares (120.000,00 Bs.) para Diversificada. Aplicando la reconversión monetarias, quedan: 80,00 Bs para primer nivel o preescolar. 100,00 Bs. para Básica y 120,00 Bs. para Diversificada.

    El actor presenta C.d.E. correspondiente al periodo escolar 2011-2012, que riela en folio Nº 115.

    Periodo Escolar:

    Año 2011-2012 = 100,00

    Total aporte para Útiles Escolares…………………..………………….Bs. 100,00

    Clausula Nº 27. Becas de Estudio para los Hijos de los Funcionarios. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    Del 01-01-2006 al 30-09-2012.

    La Normativa Laboral establece lo siguiente:

    PARAGRAFO PRIMERO: Estas becas se otorgarán a todos los hijos de los funcionarios que cursen estudios regulares y con un promedio igual o mayor a catorce (14) puntos equivalente. (Subrayado del Tribunal).

    El actor peticiona le sean pagadas las becas de estudio para los hijo de los funcionarios, en este sentido, constituye una circunstancia especial, razón por lo cual al no haber presentado el requisito como lo establece la normativa laboral, no prospera dicha solicitud.

    Clausula Nº 31. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    La Normativa Laboral establece lo siguiente:

    El EMPLEADOR dotará semestralmente de dos (2) uniformes y dos (2) pares de zapatos a los funcionarios que por razón del servicio que prestan así lo requieran. La dotación semestral de uniformes y zapatos podrá suplirse cada periodo con el pago de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) sin incidencia salarial.

    Aplicando la reconversión monetaria queda en Bs. 200,00 cada período.

    Del 01-01-2006 al 30-09-2012.

    Año 2006 = 400,00 Bs.

    Año 2007 = 400,00 Bs.

    Año 2008 = 400,00 Bs.

    Año 2009 = 400,00 Bs.

    Año 2010 = 400,00 Bs.

    Año 2011 = 400,00 Bs.

    Año 2012 = 400,00 Bs.

    2.800,00 Bs.

    Total Uniformes y Zapatos……………………………………………… Bs. 2.800,00

    Clausula Nº 38. Transporte. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    La Normativa Laboral establece lo siguiente:

    El EMPLEADOR mientras no preste un servicio de transporte propio, concederá a cada funcionario a su servicio activo una contribución de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) por jornada efectivamente laborada, que le permita asumir las tarifas del transporte urbano y suburbano que empleen con ocasión a la prestación del servicio. (Subrayado y cursivas del Tribunal).

    El actor peticiona le sea pagada la prima de transporte, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, en este sentido al no demostrar las jornadas efectivamente laboradas, no prospera la presente petición.

    Clausula Nº 40. Compensación por eficiencia y productividad. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    Del 01-01-2006 al 30-09-2012.

    El actor peticiona le sea pagada la compensación por eficiencia y productividad, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, razón por lo cual al no habérsele realizado en el tiempo estipulado, no prospera dicha solicitud, sin embargo a partir de la publicación del presente fallo debe la institución cumplir con la evaluación previa, y acordar la compensación que corresponda.

    Incidencias de la compensación por eficiencia y productividad en el Bono Vacacional y Bono de Fin de Año.

    Mientras no se realiza la evaluación no habrá incidencias. Este reclamo no procede.

    Clausula Nº 46. Prima de frontera y difícil acceso. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    El Empleador, acuerda pagar una prima mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) sobre el sueldo básico, a los funcionarios beneficiarios de la presente convención que durante su permanencia en núcleos poblacionales de estados fronterizos o de difícil acceso se encuentren prestando servicio activo. A los efectos de esta clausula, los núcleos poblacionales de estados fronterizos o de difícil acceso serán determinados ponderando los siguientes aspectos: a) la insuficiencia de transporte público, b) la distancia que guarde con la capital de la entidad federal de que se trate y c) la insuficiencia de fuentes de servicios básicos.

    Por no llenar los extremos de la presente clausula, no prospera este reclamo ni las respectivas incidencias sobre los bonos vacacionales y de fin de año, dado que literalmente se observa “A los efectos de esta clausula, los núcleos poblacionales de estados fronterizos o de difícil acceso serán determinados ponderando los siguientes aspectos: a) la insuficiencia de transporte público, b) la distancia que guarde con la capital de la entidad federal de que se trate y c) la insuficiencia de fuentes de servicios básicos”. Siendo que la ubicación del cargo en el Hospital Tipo II J.A.P., Guasdualito- Apure, del reclamante, no encuadra dentro de los supuestos arriba mencionados; es decir está ubicado dentro de un área poblada, Capital del Municipio Páez y de fácil acceso.

    Clausula Nº 70. Bono único por Discusión de la Convención. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    3.000,00 Bs.

    Total bono único por discusión de la convención…Bs 3.000,00

    Total Beneficios Dejados De Percibir CARRERO ELVIA……….Bs. 6.500,00

  4. M.A.

    Cargo: Enfermera I

    Ubicación: Hospital Tipo II J.A.P.

    Fecha de Ingreso: 01-02-2001

    Clausula Nº 24. Juguetes. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    Del 01-01-2006 al 30-09-2012.

    La normativa establece 100.000,00 Bs. de contribución en sustitución del juguete navideño a cada hijos menor de doce (12) años de edad, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Aplicando la reconversión monetaria queda en 100,00 Bs. F. por cada hijo.

    El actor presenta partidas de nacimiento de dos (02) hijos, que riela en folios Nº 105 y 106.

    Año 2006 = 100,00 Bs. x 02 hijos = 200,00 Bs

    Año 2007 = 100,00 Bs. x 02 hijos = 200,00 Bs

    Año 2008 = 100,00 Bs. x 02 hijos = 200,00 Bs

    Año 2009 = 100,00 Bs. x 02 hijos = 200,00 Bs

    Año 2010 = 100,00 Bs. x 02 hijos = 200,00 Bs

    Año 2011 = 100,00 Bs. x 02 hijos = 200,00 Bs

    1.200,00 Bs.

    Total Juguetes……………………………………………..……………… Bs. 1.200,00

    Clausula Nº 25. Aporte para Útiles Escolares. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    Del 01-01-2006 al 30-09-2012.

    La normativa establece: 1) Ochenta mil bolívares (80.000,00 Bs.) para el primer nivel o preescolar. 2) Cien mil bolívares (100.000,00 Bs) para Básica. 3) Ciento veinte bolívares (120.000,00 Bs.) para Diversificada. Aplicando la reconversión monetarias, quedan: 80,00 Bs para primer nivel o preescolar. 100,00 Bs. para Básica y 120,00 Bs. para Diversificada.

    El actor presenta C.d.E. correspondiente al periodo escolar 2010-2011, que rielan en folios Nº 116 y 117.

    Periodo Escolar:

    Año 2010-2011 = 100,00 + 100,00 = 200,00 Bs

    Total aporte para Útiles Escolares…………………..………………….Bs. 200,00

    Clausula Nº 27. Becas de Estudio para los Hijos de los Funcionarios. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    Del 01-01-2006 al 30-09-2012.

    La Normativa Laboral establece lo siguiente:

    PARAGRAFO PRIMERO: Estas becas se otorgarán a todos los hijos de los funcionarios que cursen estudios regulares y con un promedio igual o mayor a catorce (14) puntos equivalente. (Subrayado del Tribunal).

    El actor peticiona le sean pagadas las becas de estudio para los hijo de los funcionarios, en este sentido, constituye una circunstancia especial, razón por lo cual al no haber presentado el requisito como lo establece la normativa laboral, no prospera dicha solicitud.

    Clausula Nº 31. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    La Normativa Laboral establece lo siguiente:

    El EMPLEADOR dotará semestralmente de dos (2) uniformes y dos (2) pares de zapatos a los funcionarios que por razón del servicio que prestan así lo requieran. La dotación semestral de uniformes y zapatos podrá suplirse cada periodo con el pago de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) sin incidencia salarial.

    Aplicando la reconversión monetaria queda en Bs. 200,00 cada período.

    Del 01-01-2006 al 30-09-2012.

    Año 2006 = 400,00 Bs.

    Año 2007 = 400,00 Bs.

    Año 2008 = 400,00 Bs.

    Año 2009 = 400,00 Bs.

    Año 2010 = 400,00 Bs.

    Año 2011 = 400,00 Bs.

    Año 2012 = 400,00 Bs.

    2.800,00 Bs.

    Total Uniformes y Zapatos……………………………………………… Bs. 2.800,00

    Clausula Nº 38. Transporte. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    La Normativa Laboral establece lo siguiente:

    El EMPLEADOR mientras no preste un servicio de transporte propio, concederá a cada funcionario a su servicio activo una contribución de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) por jornada efectivamente laborada, que le permita asumir las tarifas del transporte urbano y suburbano que empleen con ocasión a la prestación del servicio.

    El actor peticiona le sea pagada la prima de transporte, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, en este sentido al no demostrar las jornadas efectivamente laboradas, no prospera la presente petición.

    Clausula Nº 40. Compensación por eficiencia y productividad. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    Del 01-01-2006 al 30-09-2012.

    El actor peticiona le sea pagada la compensación por eficiencia y productividad, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, razón por lo cual al no habérsele realizado en el tiempo estipulado, no prospera dicha solicitud, sin embargo a partir de la publicación del presente fallo debe la institución cumplir con la evaluación previa, y acordar la compensación que corresponda.

    Incidencias de la compensación por eficiencia y productividad en el Bono Vacacional y Bono de Fin de Año.

    Mientras no se realiza la evaluación no habrá incidencias. Este reclamo no procede.

    Clausula Nº 46. Prima de frontera y difícil acceso. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    El Empleador, acuerda pagar una prima mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) sobre el sueldo básico, a los funcionarios beneficiarios de la presente convención que durante su permanencia en núcleos poblacionales de estados fronterizos o de difícil acceso se encuentren prestando servicio activo. A los efectos de esta clausula, los núcleos poblacionales de estados fronterizos o de difícil acceso serán determinados ponderando los siguientes aspectos: a) la insuficiencia de transporte público, b) la distancia que guarde con la capital de la entidad federal de que se trate y c) la insuficiencia de fuentes de servicios básicos.

    Por no llenar los extremos de la presente clausula, no prospera este reclamo ni las respectivas incidencias sobre los bonos vacacionales y de fin de año, dado que literalmente se observa “A los efectos de esta clausula, los núcleos poblacionales de estados fronterizos o de difícil acceso serán determinados ponderando los siguientes aspectos: a) la insuficiencia de transporte público, b) la distancia que guarde con la capital de la entidad federal de que se trate y c) la insuficiencia de fuentes de servicios básicos”. Siendo que la ubicación del cargo en el Hospital Tipo II J.A.P., Guasdualito- Apure, del reclamante, no encuadra dentro de los supuestos arriba mencionados; es decir está ubicado dentro de un área poblada, Capital del Municipio Páez y de fácil acceso.

    Clausula Nº 70. Bono único por Discusión de la Convención. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    3.000,00 Bs.

    Total bono único por discusión de la convención………Bs. 3.000,00

    Total Beneficios Dejados De Percibir M.A.................Bs. 7.200,00

  5. S.M.

    Cargo: Enfermera I

    Ubicación: Hospital Tipo II J.A.P.

    Fecha de Ingreso: 01-12-1997

    Clausula Nº 24. Juguetes. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    Del 01-01-2006 al 30-09-2012.

    La normativa establece 100.000,00 Bs. de contribución en sustitución del juguete navideño a cada hijos menor de doce (12) años de edad, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Aplicando la reconversión monetaria queda en 100,00 Bs. F. por cada hijo.

    El actor presenta partidas de nacimiento de tres (03) hijos, que riela en folios Nº 107 al 109, en los cuales se observan las siguientes fechas de nacimientos:

    1) 20-03-1991,

    2) 30-01-1994 y

    3) 27-07-1995.

    Año 2006 = 100,00 Bs. x 01 hijo = 100,00 Bs

    Los hijos nacidos en los años 1991 y 1994, superan la edad mínima requerida en la normativa. Mientras que el hijo nacido en el año 1995, para el mes de diciembre del 2006 cumple con la edad máxima exigida.

    Total Juguetes……………………………………………..……………… Bs. 100,00

    Clausula Nº 25. Aporte para Útiles Escolares. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    Del 01-01-2006 al 30-09-2012.

    La normativa establece: 1) Ochenta mil bolívares (80.000,00 Bs.) para el primer nivel o preescolar. 2) Cien mil bolívares (100.000,00 Bs) para Básica. 3) Ciento veinte bolívares (120.000,00 Bs.) para Diversificada. Aplicando la reconversión monetarias, quedan: 80,00 Bs para primer nivel o preescolar. 100,00 Bs. para Básica y 120,00 Bs. para Diversificada.

    El actor presenta C.d.E. correspondiente al periodo escolar 2010-2011, que rielan en folios Nº 116 y 117.

    Periodo Escolar:

    Año 2011-2012 = 120,00 Bs

    Total aporte para Útiles Escolares…………………..………………….Bs. 120,00

    Clausula Nº 27. Becas de Estudio para los Hijos de los Funcionarios. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    Del 01-01-2006 al 30-09-2012.

    La Normativa Laboral establece lo siguiente:

    “PARAGRAFO PRIMERO: Estas becas se otorgarán a todos los hijos de los funcionarios que cursen estudios regulares y con un promedio igual o mayor a catorce (14) puntos equivalente. (Subrayado y cursivas del Tribunal).

    El actor peticiona le sean pagadas las becas de estudio para los hijo de los funcionarios, en este sentido, constituye una circunstancia especial, razón por lo cual al no haber presentado el requisito como lo establece la normativa laboral, no prospera dicha solicitud.

    Clausula Nº 31. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    La Normativa Laboral establece lo siguiente:

    “El EMPLEADOR dotará semestralmente de dos (2) uniformes y dos (2) pares de zapatos a los funcionarios que por razón del servicio que prestan así lo requieran. La dotación semestral de uniformes y zapatos podrá suplirse cada periodo con el pago de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) sin incidencia salarial.

    Aplicando la reconversión monetaria queda en Bs. 200,00 cada período.

    Del 01-01-2006 al 30-09-2012.

    Año 2006 = 400,00 Bs.

    Año 2007 = 400,00 Bs.

    Año 2008 = 400,00 Bs.

    Año 2009 = 400,00 Bs.

    Año 2010 = 400,00 Bs.

    Año 2011 = 400,00 Bs.

    Año 2012 = 400,00 Bs.

    2.800,00 Bs.

    Total Uniformes y Zapatos……………………………………………… Bs. 2.800,00

    Clausula Nº 38. Transporte. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    La Normativa Laboral establece lo siguiente:

    El EMPLEADOR mientras no preste un servicio de transporte propio, concederá a cada funcionario a su servicio activo una contribución de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) por jornada efectivamente laborada, que le permita asumir las tarifas del transporte urbano y suburbano que empleen con ocasión a la prestación del servicio. (Subrayado y cursivas del Tribunal).

    El actor peticiona le sea pagada la prima de transporte, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, en este sentido al no demostrar las jornadas efectivamente laboradas, no prospera la presente petición.

    Clausula Nº 40. Compensación por eficiencia y productividad. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    Del 01-01-2006 al 30-09-2012.

    El actor peticiona le sea pagada la compensación por eficiencia y productividad, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, razón por lo cual al no habérsele realizado en el tiempo estipulado, no prospera dicha solicitud, sin embargo a partir de la publicación del presente fallo debe la institución cumplir con la evaluación previa, y acordar la compensación que corresponda.

    Incidencias de la compensación por eficiencia y productividad en el Bono Vacacional y Bono de Fin de Año.

    Mientras no se realiza la evaluación no habrá incidencias. Este reclamo no procede.

    Clausula Nº 46. Prima de frontera y difícil acceso. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    “El Empleador, acuerda pagar una prima mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) sobre el sueldo básico, a los funcionarios beneficiarios de la presente convención que durante su permanencia en núcleos poblacionales de estados fronterizos o de difícil acceso se encuentren prestando servicio activo. A los efectos de esta clausula, los núcleos poblacionales de estados fronterizos o de difícil acceso serán determinados ponderando los siguientes aspectos: a) la insuficiencia de transporte público, b) la distancia que guarde con la capital de la entidad federal de que se trate y c) la insuficiencia de fuentes de servicios básicos.

    Por no llenar los extremos de la presente clausula, no prospera este reclamo ni las respectivas incidencias sobre los bonos vacacionales y de fin de año, dado que literalmente se observa “A los efectos de esta clausula, los núcleos poblacionales de estados fronterizos o de difícil acceso serán determinados ponderando los siguientes aspectos: a) la insuficiencia de transporte público, b) la distancia que guarde con la capital de la entidad federal de que se trate y c) la insuficiencia de fuentes de servicios básicos”. Siendo que la ubicación del cargo en el Hospital Tipo II J.A.P., Guasdualito- Apure, del reclamante, no encuadra dentro de los supuestos arriba mencionados; es decir está ubicado dentro de un área poblada, Capital del Municipio Páez y de fácil acceso.

    Clausula Nº 70. Bono único por Discusión de la Convención. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    3.000,00 Bs.

    Total bono único por discusión de la convención…..Bs. 3.000,00

    Total Beneficios Dejados De Percibir S.M...........Bs. 6.020,00

    7 M.G.G.

    Cargo: Enfermera I

    Ubicación: Hospital Tipo II J.A.P.

    Fecha de Ingreso: 01-06-2002

    Clausula Nº 24. Juguetes. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    Del 01-01-2006 al 30-09-2012.

    La normativa establece 100.000,00 Bs. de contribución en sustitución del juguete navideño a cada hijos menor de doce (12) años de edad, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Aplicando la reconversión monetaria queda en 100,00 Bs. F. por cada hijo.

    El actor presenta partidas de nacimiento de un (01) hijo, que riela en folio Nº 110, en los cuales se observa que la fecha de nacimiento es el 10-05-1991, por lo tanto supera la edad mínima requerida en la normativa, no prospera dicha solicitud.

    Clausula Nº 31. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    La Normativa Laboral establece lo siguiente:

    El EMPLEADOR dotará semestralmente de dos (2) uniformes y dos (2) pares de zapatos a los funcionarios que por razón del servicio que prestan así lo requieran. La dotación semestral de uniformes y zapatos podrá suplirse cada periodo con el pago de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) sin incidencia salarial.

    Aplicando la reconversión monetaria queda en Bs. 200,00 cada período.

    Del 01-01-2006 al 30-09-2012.

    Año 2006 = 400,00 Bs.

    Año 2007 = 400,00 Bs.

    Año 2008 = 400,00 Bs.

    Año 2009 = 400,00 Bs.

    Año 2010 = 400,00 Bs.

    Año 2011 = 400,00 Bs.

    Año 2012 = 400,00 Bs.

    2.800,00 Bs.

    Total Uniformes y Zapatos……………………………………………… Bs. 2.800,00

    Clausula Nº 38. Transporte. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    La Normativa Laboral establece lo siguiente:

    El EMPLEADOR mientras no preste un servicio de transporte propio, concederá a cada funcionario a su servicio activo una contribución de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) por jornada efectivamente laborada, que le permita asumir las tarifas del transporte urbano y suburbano que empleen con ocasión a la prestación del servicio.

    (Subrayado del Tribunal).

    El actor peticiona le sea pagada la prima de transporte, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, en este sentido al no demostrar las jornadas efectivamente laboradas, no prospera la presente petición.

    Clausula Nº 40. Compensación por eficiencia y productividad. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    Del 01-01-2006 al 30-09-2012.

    El actor peticiona le sea pagada la compensación por eficiencia y productividad, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, razón por lo cual al no habérsele realizado en el tiempo estipulado, no prospera dicha solicitud, sin embargo a partir de la publicación del presente fallo debe la institución cumplir con la evaluación previa, y acordar la compensación que corresponda.

    Incidencias de la compensación por eficiencia y productividad en el Bono Vacacional y Bono de Fin de Año.

    Mientras no se realiza la evaluación no habrá incidencias. Este reclamo no procede.

    Clausula Nº 46. Prima de frontera y difícil acceso. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    El Empleador, acuerda pagar una prima mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) sobre el sueldo básico, a los funcionarios beneficiarios de la presente convención que durante su permanencia en núcleos poblacionales de estados fronterizos o de difícil acceso se encuentren prestando servicio activo. A los efectos de esta clausula, los núcleos poblacionales de estados fronterizos o de difícil acceso serán determinados ponderando los siguientes aspectos: a) la insuficiencia de transporte público, b) la distancia que guarde con la capital de la entidad federal de que se trate y c) la insuficiencia de fuentes de servicios básicos.

    Por no llenar los extremos de la presente clausula, no prospera este reclamo ni las respectivas incidencias sobre los bonos vacacionales y de fin de año, dado que literalmente se observa “A los efectos de esta clausula, los núcleos poblacionales de estados fronterizos o de difícil acceso serán determinados ponderando los siguientes aspectos: a) la insuficiencia de transporte público, b) la distancia que guarde con la capital de la entidad federal de que se trate y c) la insuficiencia de fuentes de servicios básicos”. Siendo que la ubicación del cargo en el Hospital Tipo II J.A.P., Guasdualito- Apure, del reclamante, no encuadra dentro de los supuestos arriba mencionados; es decir está ubicado dentro de un área poblada, Capital del Municipio Páez y de fácil acceso.

    Clausula Nº 70. Bono único por Discusión de la Convención. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    3.000,00 Bs.

    Total bono único por discusión de la convención….Bs. 3.000,00

    Total Beneficios Dejados De Percibir M.G.G........Bs. 5.800,00

  6. L.H.

    Cargo: Enfermera I

    Ubicación: Hospital Tipo II J.A.P.

    Fecha de Ingreso: 01-12-2001

    Clausula Nº 24. Juguetes. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    Del 01-01-2006 al 30-09-2012.

    La normativa establece 100.000,00 Bs. de contribución en sustitución del juguete navideño a cada hijos menor de doce (12) años de edad, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Aplicando la reconversión monetaria queda en 100,00 Bs. F. por cada hijo.

    El actor presenta partida de nacimiento de un (01) hijo, que riela en folio Nº 111, en el cual se observa que la fecha de nacimiento es el 30-10-2008, por tal motivo se acuerda el pago de este beneficio a partir del año 2008.

    Año 2008 = 100,00 Bs. x 01 hijo = 100,00 Bs

    Año 2009 = 100,00 Bs. x 01 hijo = 100,00 Bs

    Año 2010 = 100,00 Bs. x 01 hijo = 100,00 Bs

    Año 2011 = 100,00 Bs. x 01 hijo = 100,00 Bs

    400,00 Bs.

    Total Juguetes……………………………………………..……………… Bs. 400,00

    Clausula Nº 31. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    La Normativa Laboral establece lo siguiente:

    El EMPLEADOR dotará semestralmente de dos (2) uniformes y dos (2) pares de zapatos a los funcionarios que por razón del servicio que prestan así lo requieran. La dotación semestral de uniformes y zapatos podrá suplirse cada periodo con el pago de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) sin incidencia salarial. (Cursivas del Tribunal).

    Aplicando la reconversión monetaria queda en Bs. 200,00 cada período.

    Del 01-01-2006 al 30-09-2012.

    Año 2006 = 400,00 Bs.

    Año 2007 = 400,00 Bs.

    Año 2008 = 400,00 Bs.

    Año 2009 = 400,00 Bs.

    Año 2010 = 400,00 Bs.

    Año 2011 = 400,00 Bs.

    Año 2012 = 400,00 Bs.

    2.800,00 Bs.

    Total Uniformes y Zapatos……………………………………………… Bs. 2.800,00

    Clausula Nº 38. Transporte. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    La Normativa Laboral establece lo siguiente:

    El EMPLEADOR mientras no preste un servicio de transporte propio, concederá a cada funcionario a su servicio activo una contribución de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) por jornada efectivamente laborada, que le permita asumir las tarifas del transporte urbano y suburbano que empleen con ocasión a la prestación del servicio. (Subrayado y cursivas del Tribunal).

    El actor peticiona le sea pagada la prima de transporte, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, en este sentido al no demostrar las jornadas efectivamente laboradas, no prospera la presente petición.

    Clausula Nº 40. Compensación por eficiencia y productividad. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    Del 01-01-2006 al 30-09-2012.

    El actor peticiona le sea pagada la compensación por eficiencia y productividad, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, razón por lo cual al no habérsele realizado en el tiempo estipulado, no prospera dicha solicitud, sin embargo a partir de la publicación del presente fallo debe la institución cumplir con la evaluación previa, y acordar la compensación que corresponda.

    Incidencias de la compensación por eficiencia y productividad en el Bono Vacacional y Bono de Fin de Año.

    Mientras no se realiza la evaluación no habrá incidencias. Este reclamo no procede.

    Clausula Nº 46. Prima de frontera y difícil acceso. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    El Empleador, acuerda pagar una prima mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) sobre el sueldo básico, a los funcionarios beneficiarios de la presente convención que durante su permanencia en núcleos poblacionales de estados fronterizos o de difícil acceso se encuentren prestando servicio activo. A los efectos de esta clausula, los núcleos poblacionales de estados fronterizos o de difícil acceso serán determinados ponderando los siguientes aspectos: a) la insuficiencia de transporte público, b) la distancia que guarde con la capital de la entidad federal de que se trate y c) la insuficiencia de fuentes de servicios básicos.

    Por no llenar los extremos de la presente clausula, no prospera este reclamo ni las respectivas incidencias sobre los bonos vacacionales y de fin de año, dado que literalmente se observa “A los efectos de esta clausula, los núcleos poblacionales de estados fronterizos o de difícil acceso serán determinados ponderando los siguientes aspectos: a) la insuficiencia de transporte público, b) la distancia que guarde con la capital de la entidad federal de que se trate y c) la insuficiencia de fuentes de servicios básicos”. Siendo que la ubicación del cargo en el Hospital Tipo II J.A.P., Guasdualito- Apure, del reclamante, no encuadra dentro de los supuestos arriba mencionados; es decir está ubicado dentro de un área poblada, Capital del Municipio Páez y de fácil acceso.

    Clausula Nº 70. Bono único por Discusión de la Convención. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008.

    3.000,00 Bs.

    Total bono único por discusión de la convención….Bs. 3.000,00

    Total Beneficios Dejados De Percibir L.H.…….Bs. 6.200,00

    TOTAL GENERAL BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR……. Bs. 42.220,00

    Por todo lo antes señalado, este Juzgador considera que el Tribunal A quo actuó ajustado a derecho, razón por la cual se procederá a confirmar el fallo en consulta, así de dejará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

    DECISIÓN

    En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró: Parcialmente con lugar la acción intentada por los Ciudadanos J.J.M., LIRIS EILIN GARRIDO RUIZ, LILIBE DUQUE, E.C.D., M.A.G., M.S., M.G. Y L.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.485.266, V-12.195.396, V-15.210.226, V-10.134.241, V-13.012.076, V-13.012.215, V-10.720.773 y V-10.014.747, respectivamente, debidamente representados por los ciudadanos V.L. y J.G.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 124.888 y 139.969 respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD); SEGUNDO: se condena al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD) a pagar a la parte actora, lo siguiente: al ciudadano M.J., Clausula Nº 31. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008, Mil Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.600,00); GARRIDO LIRIS: Clausula Nº 31. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008, Mil Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.600,00); DUQUE YASANKLY LILIBET: Clausula Nº 24. Juguetes. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008, Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.200,00), Clausula Nº 25. Aporte para Útiles Escolares. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008, Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 300,00), Clausula Nº 31. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008, Dos Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.800,00), Clausula Nº 70. Bono único por Discusión de la Convención. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008, Tres Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.000,00), Total de Beneficios Dejados De Percibir a la ciudadana YASANKLY L.D., Siete Mil Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.300,00); CARRERO E.Z.: Clausula Nº 24. Juguetes. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008, Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 600,00), Clausula Nº 25. Aporte para Útiles Escolares. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008, Cien Bolívares sin Céntimos (Bs. 100,00), Clausula Nº 31. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008, Dos Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.800,00); Clausula Nº 70. Bono único por Discusión de la Convención. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008, Tres Mil Bolívares sin Céntimos (Bs 3.000,00), Total de Beneficios Dejados De Percibir al ciudadano CARRERO E.Z., Seis Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.500,00); M.A.: Clausula Nº 24. Juguetes. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008, Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.200,00); Clausula Nº 25. Aporte para Útiles Escolares. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008, Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 200,00), por concepto de Clausula Nº 31. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008, Dos Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.800,00); Clausula Nº 70. Bono único por Discusión de la Convención. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008, Tres Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.000,00); Total de Beneficios Dejados De Percibir a la ciudadana M.A., Siete Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.200,00); S.M.: Clausula Nº 24. Juguetes. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008, Cien Bolívares sin Céntimos (Bs. 100,00), Clausula Nº 25. Aporte para Útiles Escolares. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008, Ciento Veinte Bolívares sin Céntimos (Bs. 120,00), Clausula Nº 31. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008, Dos Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.800,00), Clausula Nº 70. Bono único por Discusión de la Convención. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008, Tres Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.000,00), Total de Beneficios Dejados De Percibir al ciudadano S.M., Seis Mil Veinte Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.020,00). M.G.G.: Clausula Nº 31. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008, Dos Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.800,00), Clausula Nº 70. Bono único por Discusión de la Convención. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008, Tres Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.000,00), Total de Beneficios Dejados De Percibir a la ciudadana M.G.G., Cinco Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.800,00). A la ciudadana L.H.: Clausula Nº 24. Juguetes. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008, Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 400,00), Clausula Nº 31. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008, Dos Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.800,00), Clausula Nº 70. Bono único por Discusión de la Convención. Normativa Laboral de Empleados del Sector Salud, de la administración Pública Nacional. 2006-2008, Tres Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.000,00), lo que genera un Total de Beneficios Dejados De Percibir a la ciudadana L.H., la cantidad de Seis Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.200,00), lo que genera un gran TOTAL GENERAL DE BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR por la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Doscientos Veinte Bolívares sin Céntimos (Bs. 42.220,00); TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

    Publíquese, Regístrese, déjese copia en este Tribunal y líbrese notificación a la Procuraduría General del estado Apure.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día lunes (21) de julio de 2014, Año: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

    El Juez;

    Abg. Francisco R. Velázquez Estévez.

    La Secretaria,

    Abg. I.M.A.A.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y veinte (11:20) horas de la mañana.

    La Secretaria,

    Abg. I.M.A.A..

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