Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEleazar Alberto Guevara Carrillo
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, jueves diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015)

205° y 156°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de noviembre de 2015, por los abogados C.O.F., LUÍS BERMUDEZ, MORELA TORREALBA, E.A. y L.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.109, 056, 78.762, 29.135 y 135.373, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano L.S. H, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.402.088, parte querellante en la presente causa, así como el escrito de promoción presentado en fecha 30 de noviembre de 2015, por los abogados A.R.G.C. y M.Y.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 162.367 y 172.078, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DEL TIERRAS. Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y pertinentes, así como para desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:

En relación a la prueba promovida por la representación judicial de la parte querellante en el CAPITULO I de su escrito, se tiene que el mismo se refiere a alegatos de la parte, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional la inadmite en virtud de no ser esta la etapa procesal para su análisis.

Con respectos a las pruebas documentales promovidas por esa representación judicial en CAPITULO II, identificadas como: “PRIMERA MESA DE NEGOCIACIÓN” marcado “A” de fecha 04 de junio de 2008; “MESA SEGUNDA” marcado “B” de fecha 22 de julio de 2008; “TERCERA MESA” marcado “C” del 20 de agosto de 2008; “CUARTA MESA” marcado “D” de fecha 09 de septiembre de 2008; “QUINTA MESA” marcado “E” de fecha 23 de septiembre de 2008; “SEXTA MESA” marcado “F” de fecha 01 de octubre de 2008; “MESA SÉPTIMA” marcado “G” de fecha 13 de octubre de 2008, “MESA OCTAVA” marcado “H” de fecha 09 de octubre de 2009; “MESA NOVENA” marcado “I” de fecha 27 de enero de 2010; “MESA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN DÉCIMA”, marcado “J” de fecha 11 de noviembre de 2009; “Comunicación ORRHH/DG/UAL 1568” de fecha 03 de abril de 2009, emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, marcado Anexo “K”; “Respuesta a la solicitud del Ministerio del Poder Popular para La Agricultura y Tierras mediante oficio Nº 1035“, de fecha 21 de diciembre de 2009, “de la Procuraduría General de la República”, relativo a los acuerdos a los que llegaron las partes, marcado Anexo “L” ; “MESA DÉCIMA PRIMERA” marcado “M” de fecha 25 de octubre de 2011; “DILIGENCIA POR ANTE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL” marcado “N” de fecha 10 de febrero de 2010; “Comunicación PRES Nº 1920” de fecha 19 de julio de 2012, emitida por el Mayor General L.M.D. (Presidente del Instituto Nacional de Tierras ), marcado Anexo “Ñ”; “CONTRATO COLECTIVO“ contentivo de la Cláusulas Nos. 1, 29, 35, 44, 67, marcado Anexo “O”, debiendo señalar este Órgano Jurisdiccional que las cláusulas Nos. 44 y 67 fueron producidas por la parte querellante en el mismo escrito de pruebas; “RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO DEL Instituto Agrario Nacional“ de fecha 11 de julio de 2000, Anexo “Q”; “Oficio emitido por el Instituto Agrario Nacional Junta Liquidadora” de fecha 30 de octubre de 2002, Anexo “R”. Este Órgano Jurisdiccional las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Ahora bien, en atención al escrito de pruebas presentado por la representación judicial del Ente querellado en el “CAPITULO I”, mediante el cual ratifica y hace valer el documento de Liquidación de Indemnización, a través del cual se evidencia la fecha de ingreso, egreso y tiempo de servicio del querellante, el cual riela al folio cuatro (04) del presente expediente, asimismo promueve y hace valer sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2011, la cual riela del folio 52 al 63, ambos inclusive, del presente expediente, al respecto, este Tribunal señala que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que fueron consignadas conjuntamente con el libelo y forman parte de las actas del presente expediente, por lo cual el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. E.A.G.C..

EL SECRETARIO,

Abg. V.B.

Exp. 007102/ valentina

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