Decisión nº PJ0362012000347 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteCarmen Milano Vasquez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

202° y 153°

ASUNTO: OP02-S-2008-000423

En audiencia de esta fecha los ciudadanos LISANGEL J.G. y I.D.J.L.M., titulares de las cédulas de identidad números 13.980.253 y 16.825.438, respecto del cumplimiento de la obligación de manutención y del régimen de convivencia del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de cinco años y diez meses; y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos LISANGEL J.G. y I.D.J.L.M., titulares de las cédulas de identidad números 13.980.253 y 16.825.438, respecto del cumplimiento de la obligación de manutención y del régimen de convivencia del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de cinco años y diez meses; teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, las cuales quedaron establecidos de la siguiente manera:

A).- Respecto del cumplimiento de la Obligación de Manutención: El padre cederá los derechos de propiedad que tiene en un inmueble de su propiedad, el cual le pertenece en comunidad con la madre del niño, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Marcano, anotado bajo el número 31, folios 180 al 183, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre de 2006; ello como parte de pago de la deuda contraída por concepto de obligación de manutención. La cantidad restante de la deuda será cancelada en cuotas trimestrales de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00). El padre restablecerá los depósitos por concepto de obligación de manutención, a razón de seiscientos bolívares mensuales (Bs. 600,00) así como la bonificación de fin de año, por una cantidad similar; y aportará al niño los útiles y uniformes escolares para lo cual la madre lo proveerá de la lista.

B).- Respecto del Regimen de Convivencia Familiar: Padre e hijo podrán compartir de manera abierta, sin mas limitaciones que las inherentes a las labores de estudio y de descanso, para lo cual el padre establecerá comunicación con la madre, con la finalidad de gestionar lo relativo a la entrega y devolución del niño a su hogar materno.

Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintisiete días del mes de julio de 2012. Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.

La Jueza.

C.M.V..

La Secretaría.

Yiseida Mora Lamus

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.

La Secretaría.

Yiseida Mora Lamus

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