Sentencia nº 19 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 19 de Julio de 2005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala Plena
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoNulidad de concurso

Ponencia del Magistrado Dr. J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

Expediente N° AA10-L-2002-000122

Mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2002, presentado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la ciudadana L.D.P., titular de la cédula de identidad N° 11.766.312, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.360, actuando en su propio nombre y en su condición de participante del Concurso de Oposición para optar por el cargo de Juez en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Región N° 7, solicitó la declaratoria de nulidad de la prueba escrita y la prueba práctica realizadas en fecha 17 y 24 de septiembre de 2002, que con ocasión del referido concurso de oposición realizara la Comisión de Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial.

En fecha 27 de noviembre de 2002, una vez dado en cuenta en esta Sala de la recepción de la presente solicitud de declaratoria de nulidad, se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, a fin de requerir de la Comisión de Evaluación y Concursos para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, el informe correspondiente.

El 17 de febrero de 2003, la Directora-Coordinadora de la mencionada Comisión de Evaluación, ciudadana N.R.D.R., presentó el informe solicitado. El día 11 de marzo de ese mismo año, se declaró terminada la fase de sustanciación y se ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena.

El 19 de marzo de 2003, se dio cuenta en Sala Plena y se asignó la ponencia, correspondiéndole al Magistrado Dr. A.M.U..

En fecha 28 de julio de 2004, en vista de la jubilación del Dr. A.M.U., se reasignó la ponencia al Magistrado Dr. IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA.

En fecha 16 de febrero de 2005, se reasignó la ponencia al Magistrado J.J. NÚÑEZ CALDERÓN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, a efectuarlo en los siguientes términos:

I DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NULIDAD

Mediante el escrito de solicitud de declaratoria de nulidad presentado por ante esta Sala Plena, la aspirante al Concurso de Oposición para proveer los cargos de Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Región N° 7, ciudadana L.D.P. manifestó que:

En fecha 2 de julio de 2002, se hizo un llamado mediante aviso publicado en el diario “El Nacional”, al Concurso para los Jueces de Categoría “B” de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T. delE.F., con el cual se dispuso como lapso para efectuar postulaciones desde el día tres (3) de julio, hasta el diecinueve (19) de julio del año 2002, el cual, fue luego prorrogado hasta el día 26 de ese mismo mes y año.

Expuso que en la primera publicación del llamado a concurso, se determinó que el número de cargos a proveer para el Estado Falcón, eran cinco (5), cuatro (4) cargos para la ciudad de Coro, y un (1) cargo para la población de Tucacas, lo cual, a su decir, configura una irregularidad, ya que en la ciudad de Coro existen sólo dos (2) Tribunales de Primera Instancia, -los Juzgados Primero y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario-, y que además se omitió informar que dos de los tribunales cuyos cargos a proveer entraban en concurso eran los de Punto Fijo, lo cual fue obviado en la publicación en cuestión y, cuya indeterminación constituyó, a juicio de la solicitante, una situación de incertidumbre e inseguridad en los participantes.

Que en fecha 8 de agosto de 2002, fue publicada la lista de los aspirantes inscritos en el Concurso de Oposición a fin de que los miembros de la comunidad hicieran las objeciones que estimaran convenientes y que una vez vencido dicho lapso debió publicarse, “de conformidad con el artículo 21 del Reglamento”, la Lista de Aspirantes inscritos y “aceptados” para concursar, lo cual, según indicó, no ocurrió sino hasta el día 2 de septiembre de 2002. (Resaltado del texto)

Denotó que en fecha 2 de septiembre de 2002, fue publicada en el diario “El Nacional” la Lista de Aspirantes Definitivos y que el día 3 de septiembre de ese mismo año y en ese mismo diario, se informó el día, hora y lugar en que se celebraría el Concurso, pero que su redacción generó dudas en los participantes dado que “por un lado aparecía que las fechas, horas y lugar de las pruebas a que se refiere el Artículo 21 ya señalado, eran para el Estado Zulia, y por otro lado, aparecía el Estado Falcón”, lo cual, ameritó que se comunicaran, vía telefónica, con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, obteniendo como respuesta “que las pruebas eran también para los aspirantes del Estado Falcón”.

Con relación a la Prueba Escrita, indicó que una vez llegado el día y la hora de la evaluación (17 de septiembre, dos post-meridiem), ésta se inició a las tres y quince minutos (3:15 p.m.), dada la cantidad de participantes correspondientes a los Estados Zulia y Falcón, y como en el salón donde correspondía realizar el examen no disponía de suficiente capacidad para acoger a todos los participantes, fueron divididos en dos (2) grupos de veintidós (22) participantes cada uno, previa indicación por parte del Jurado, conformado por los abogados I.R. deV., A.S.

Noguera, Nadhezka Padilla Morales, A.C.I.G. y Lenor Rivas de Lares, que el examen sería uno solo para los dos grupos y, que ellos se dividirían entre ambos salones, lo cual, a su juicio, configuró una grave irregularidad, puesto que en el artículo 31 de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, “se establece claramente, que el Jurado para cada evaluación y cada concurso estará conformado por 5 Miembros principales. Entonces queda claro, que al dividirse el Jurado para dos grupos de participantes, presentado en dos sitios distintos, quebrantó indefectiblemente el cumplimiento de las solemnidades del concurso”. (resaltado del texto)

Con relación a la Prueba Práctica destacó, referente al Jurado, por una parte, que a la hora del inicio de la prueba no estaba conformado en su totalidad y, por la otra, que a pesar de que les fue informado que la prueba se realizaría en computadora y que debían llevar Códigos, Leyes y la Constitución, en el momento de ejecutarla se les indicó que debían realizarla “a manuscrito...lo cual generó inseguridad y malestar en los participantes...y algo más grave aún, una vez que estábamos en el recinto o salón donde debía practicarse la evaluación.. se nos indicó que podíamos hacer uso de libros,

jurisprudencia, códigos, leyes, etc”, situación que creó, a juicio de la solicitante, una situación de “ventaja” para los participantes que poseían libros y otros texto distintos a los mencionados, y de “desigualdad” para los que sólo se les permitió la consulta de Leyes, Códigos y la Constitución, lo cual denotó, en su opinión, una franca contradicción con lo establecido en los artículos 21 de las Normas para la Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Señaló que ante el planteamiento de la situación anteriormente descrita, uno de los miembros del Jurado respondió que “cualquier texto de consulta que necesitara un participante se le hiciera saber al Jurado para quitarlo prestado...que ellos (los libros) no eran necesarios porque la solución no estaba en los libros”. Aunado a los hechos descritos expresó, además, que durante la ejecución de la prueba práctica “sólo se encontraban presentes dos de los cinco (05) miembros del jurado, pues el resto de ellos, se ausentaron en casi toda la práctica de la evaluación”.

A continuación, refirió varios hechos que a su juicio, vician de nulidad absoluta la realización de la prueba práctica como lo son:

a)... que el jurado nos presentó cuatro (4) copias de expedientes para la escogencia de uno (1), lo cual se produjo a través de la selección de un papel, de no sabemos cuántos habían dentro de una bolsa y, efectivamente se leía en el papel el Número cuatro (4), cuyo número de expediente se ordenó fotocopiar, y así desde las nueve ante meridiem (9:00 a.m.) hora que estaba pautada para el inicio de la prueba, hasta que efectivamente se inició la misma, transcurrieron dos horas y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), y durante ese lapso de tiempo (más de dos horas) se nos obligó a permanecer en el recinto, sin posibilidad, lo cual produjo sin duda alguna, cansancio, angustia, stress, lo que afectó negativamente el estado anímico y capacidad intelectual o de raciocinio para la realización de la prueba. Estos hechos fueron determinantes en el resultado del examen, tal y como se evidencia del índice de aplazados y las bajas calificaciones que resultaron de la prueba.

B)Como una prueba evidente de las irregularidades cometidas en dicha prueba práctica, debo señalar que una vez iniciada la misma, varios participantes advertimos que el expediente no tenía concordancia en el libelo de la demanda, que la contestación de la demanda no tenía la nota de Secretaría, que no había cómputo de días de despachos etc..., en fin, elementos determinantes para realizar esa función creadora del Derecho, como lo es hacer una sentencia; y en efecto, el Jurado se reunió, nos indicaron que faltaba una palabra en el libelo de demanda, que la agregáramos nosotros donde correspondía, cuya palabra era nada más y nada menos que la palabra “aceptada”, dado que se trataba de un juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN(...)igualmente nos indicó que, con respecto a las otras preguntas formuladas a viva voz por los participantes, nos hiciéramos la idea de que tal expediente, se había tramitado dentro de los lapsos legales y dentro de los trámites legales y formalidades requeridas según el Código de Procedimiento Civil, todo lo cual produjo sin duda alguna, una violación flagrante del Único Aparte del Articulo 21 de las Normas de Evaluación(...)al ser expresada a viva voz tal circunstancia por parte del miembro del Jurado ya mencionado, ciudadano A.S.N., la alteración en el prueba fue ejecutada unilateralmente sin consultar ni tener la aceptación de los demás miembros del jurado, que en todo caso, aún cuando existiera la misma, no podría tener validez en razón de que se formuló una vez iniciada la prueba y no previamente a la misma, como lo indica el Artículo 21 in comento, lo cual constituye sin duda alguna, una violación que acarrea la nulidad de la prueba...”(sic).

Manifestó, que inicialmente les fue entregado un legajo de hojas de papel encontrándose impreso en la primera de ellas, tanto la identificación del Concurso, como el código de identificación de cada participante, el cual concordaba con la lista de asistencia y la lista de entrega de tal legajo ello, a fin de salvaguardar ante el Jurado su identidad y que “no obstante, en el recinto y delante del Jurado se nos indicó a viva voz, la nota de cada uno de los participantes que habían aprobado la evaluación escrita, con el respectivo nombre de cada uno de nosotros, también se nos pasó la lista de asistencia, firmando cada participante la correspondiente lista...”, lo cual, a su juicio, quebrantó la objetividad perseguida por las Normas de Evaluación y Concursos, pues el código secreto no fue respetado.

Finalmente a modo conclusivo, recapituló sus denuncias en que no se cumplió con la normativa prevista para la Evaluación y Concursos a través de un procedimiento imparcial; que los hechos denunciados afectan la confianza, credibilidad y transparencia del concurso, de allí que resulte “oportuno y menester efectuar los mecanismos necesarios”, a fin de garantizar la efectividad de los mismos; que deben ser respetados, tanto la garantía constitucional del debido proceso, como el derecho a la igualdad; que deben

evaluarse las condiciones de realización del concurso en lo que respecta al número de participantes inscritos; que debe garantizarse que el área física en la cual se realicen las pruebas sean acordes para recibir a la cantidad total de los participantes, a fin de que puedan estar presentes la totalidad de los miembros del Jurado.

II

DEL INFORME PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL PODER JUDICIAL

En fecha 17 de febrero de 2003, la ciudadana N.R.D.R., actuando en su condición de Directora-Coordinadora de la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, presentó escrito de informe inherente a la situación planteada, en el cual, expuso lo que a continuación se señala en forma sucinta:

Que el día 2 de julio de 2002, la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, mediante aviso publicado en el diario “El Nacional”, convocó al Concurso de Oposición para proveer los cargos de Jueces Categoría “B” de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de los Estados Amazonas, Apure, Aragua,

Área Metropolitana de Caracas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, D.A., Falcón, Guárico, Lara, Portuguesa, Yaracuy y Zulia y, que en fecha 17 de ese mismo mes y año, mediante anuncio publicado en prensa, se hizo del conocimiento de los interesados en concursar el número definitivo de cargos a proveer.

Que en fecha 26 de julio de 2002, la ciudadana L.D.P., se postuló por el Estado Falcón para el referido concurso de oposición.

Que en fecha 8 de agosto de 2002, fue publicado en prensa la lista de aspirantes con el objeto de solicitar la colaboración de la comunidad, para que dentro de los ocho (8) días continuos siguientes a la publicación de dicho aviso, manifestaran a esa Comisión sus observaciones acerca de los aspirantes a ocupar los cargos de Jueces de Categoría “B” de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de los Estados Amazonas, Apure, Aragua, Área Metropolitana de Caracas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, D.A., Falcón, Guárico, Lara, Portuguesa, Yaracuy y Zulia.

Que el día 2 de septiembre de 2002, se publicó la lista definitiva de aspirantes y, que el día 3 de ese mismo mes y año, se hizo del conocimiento de los aspirantes mediante anuncio publicado en prensa que la realización de las pruebas a que se refiere el artículo 21 de la

Norma para la Evaluación y Concursos de Oposición, se llevaría a cabo en la ciudad de Caracas, en la fecha, hora y lugar allí descrito.

Que el 17 de septiembre de 2002, fecha fijada por esa Comisión para la presentación de la prueba escrita, la aspirante L.D.P., obtuvo la calificación de diecisiete (17) puntos y, que el 24 de septiembre de ese mismo año, oportunidad fijada para la realización la prueba práctica, obtuvo la calificación de seis (06) puntos, con lo cual la participante quedaba eliminada del concurso.

Manifestó, en respuesta a las denuncias formuladas en el escrito presentado por la antes mencionada participante que:

Efectivamente, el 2 de julio de 2002, la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, mediante aviso publicado en el diario “El Nacional”, convocó al Concurso de Oposición para proveer los cargos de Jueces Categoría “B” de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual se señalaban cuatro (4) cargos disponibles por la región de Coro y un (1) cargo por la región de Tucacas, pero que posterior a esta convocatoria, en fecha 17 de julio de 2002, se realizó otra publicación en un diario de circulación nacional, mediante la cual esa Comisión informaba “ que en virtud del proceso de

reorganización del Poder Judicial, la ubicación y número definitivo de cargos a proveer en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de los estados Falcón, Guárico, Lara, Yaracuy y Zulia, todo a los fines de evitar cualquier incertidumbre que pudiera surgir del referido llamado a concurso

; puntualizando que en lo que respecta al Estado Falcón, se efectuó la aclaratoria de cuántos eran los cargos a proveer, dos (2) por la región de Coro, dos (2) por la región de Punto Fijo y uno (1) por la región de Tucacas. (Resaltado del texto)

En cuanto al señalamiento referente al incumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de la normativa prevista para la Evaluación y Concursos, acotó que la interpretación dada por la solicitante, no se corresponde con el contenido de los artículos 20 y 21, pues la normativa no señala que una vez finalizado el lapso de ocho días continuos para que la comunidad presente sus observaciones sobre los aspirantes inscritos, deba publicarse la lista definitiva, sino que tal y como se señala en la misma, debe esa Comisión proceder a la constatación de las observaciones, actividad, que, explicó, puede variar en cuanto al tiempo, ya que depende del número de observaciones que fuesen recibidas y la información que se requiera verificar.

En lo concerniente a las posibles dudas generadas por la publicación hecha en fecha 3 de septiembre de 2002, referida al día, lugar y hora en que se celebraría el Concurso, señaló que dicho anuncio fue elaborado de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de las Normas para la Evaluación y Concursos de Oposición y “con meridiana claridad que las pruebas correspondientes a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de los Estados Falcón y Zulia se realizarían los días, horas y lugar que allí se señalan”.

Con relación al hecho denunciado por la participante como un supuesto vicio de nulidad, conforme el artículo 31 de las Normas para la Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, que desarrolla lo concerniente a la conformación del Jurado, señaló, que tal y como se desprende del contenido del artículo 21 ejusdem, el Jurado en atención al número de aspirantes podía disponer que los ejercicios del examen se efectuaran el mismo día o en varios, siempre que se garantizara la igualdad entre los concursantes respecto a la complejidad, tiempo disponible y facilidades, por lo que, partiendo de una interpretación maiore ad minus, a su juicio, se desprende que el Jurado está

facultado, no sólo para dividir el ejercicio en varios días, sino que a fin de que todos los aspirantes presenten el mismo día, dividir el grupo de concursantes, si fuese muy numeroso y si no existiese espacio disponible, para la presentación de la respectiva prueba, por lo que el hecho de que el Jurado y los grupos se dividieran no perjudicó a los concursantes, ya que fueron evaluados por el mismo jurado y la complejidad de la prueba y el tiempo disponible fueron los mismos.

Con respecto a la presunta vulneración de las garantías establecidas para los concursantes en la realización de la prueba práctica de modo manuscrito y no mediante el uso de un computador, la Directora-Coordinadora de la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición señaló, que efectivamente mediante el empleo del computador se permite verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición, respecto al requisito de tener habilidades en la operación de medios informáticos, pero que en el supuesto de que los aspirantes no tuviesen a su disposición los materiales necesarios para su realización, “la Comisión surte de aquellos implementos que sean necesarios para la realización del ejercicio”.

Relacionado con la posición, al decir de la participante, “ventajosa” de algunos concursantes que poseían además de los Códigos y Leyes permitidas, libros y jurisprudencia, señaló que la denunciante no acompañó elemento probatorio alguno que permitiese evidenciar el incumplimiento por parte del Jurado de la normativa contenida en la Guía para el Jurado del Concurso Público de Oposición.

Ante la afirmación de que durante la ejecución de la prueba práctica sólo se encontraban presentes dos (2) de los cinco (5) miembros del Jurado, resaltó que se evidencia de la hoja de asistencia de la prueba práctica, de fecha 24 de septiembre de 2002, no sólo la presencia de los concursantes sino la asistencia de todos y cada uno de los integrantes del Jurado.

En lo que se refiere al modo a como fue insaculado el número del expediente en el sorteo realizado -desconocimiento del contenido exacto de la bolsa que se empleó-, resaltó la representante de la Comisión, el hecho de que a la participante le asistía en su debida oportunidad, el derecho de manifestar su no conformidad, así como cualquier otra irregularidad que observase en cuanto a la metodología empleada para la selección del expediente y solicitar se dejara constancia, de lo cual no existe en autos elemento probatorio alguno que demuestre el uso de tal derecho por parte de la denunciante.

Respecto a lo señalado por la solicitante de que el libelo de la demanda “no tiene concordancia con el expediente”, expresó, que los expedientes sorteados en el ejercicio práctico son casos reales, cuyo contenido versa sobre asuntos de suficiente significancia o trascendencia dentro de las materias objeto del concurso y, que mal pudiese atribuirse la autoría de un libelo de demanda mal redactado o fundamentado al Jurado o a esa Comisión, cuando ninguno de sus integrantes ha participado en la elaboración del mismo.

En respuesta a las últimas denuncias formuladas que versaron sobre el quebrantamiento de la confidencialidad que se ha de mantener sobre la identidad de los aspirantes y el hecho de habérseles comunicado de viva voz la nota obtenida en el ejercicio escrito, advirtió, por una parte, que el hecho de tomar la respectiva asistencia, lo cual es un requisito indispensable a fin de dejar constancia de la presencia del aspirante en la evaluación, no puede considerarse como atentatorio de lo contemplado en el artículo 17 de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición en cuanto a mantener en reserva la identidad de los concursantes y, por la otra

que del hecho de haberse comunicado de viva voz la nota obtenida en el ejercicio escrito, la denunciante no acompañó elemento probatorio que permitiese evidenciar tal afirmación.

Finalmente, solicitó que con vista a la fundamentación mediante la cual la solicitante basó su pretensión -la facultad conferida a esta Sala Plena por el artículo 27 de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial-, se estime impropia la calificación de recurso que eventualmente pudiese otorgársele al escrito presentado, estimando que la declaratoria habría de ser la de no haber méritos o elementos que califiquen la irregularidad del Concurso de Oposición los cargos de Jueces.

III CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala, para decidir, observa:

Que el presente caso se circunscribe al señalamiento de una serie de presuntas irregularidades ocurridas en el desarrollo del procedimiento para llevar a cabo el concurso de oposición para proveer los cargos de Jueces de Categoría “B”, de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En tal sentido, se advierte que la presente solicitud de declaratoria de nulidad en virtud de las irregularidades denunciadas está fundamentada en la facultad atribuida a esta Sala Plena, de declarar, de oficio, la nulidad del referido concurso de oposición para el ingreso al Poder Judicial, según lo establecido en el artículo 37 de las Normas sobre Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, dictadas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.910, del 14 de marzo del año 2000.

En virtud de lo anteriormente señalado cabe destacar que esta Sala ha manifestado en anteriores oportunidades, (Sentencias N° 36 y 8 del 31/07/03 y 17/02/04), y aquí se reitera una vez más, que dicha declaratoria de nulidad es una facultad discrecional de la misma, y procede siempre que para ello se tengan razones de la existencia de graves irregularidades en su celebración, es decir, que se ejerce de oficio, pues no se contempla en las Normas de Evaluación y

Concurso de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, la posibilidad de que tal pronunciamiento sea instado por los aspirantes.

Ahora bien, una vez precisado lo anterior se desprende que aún cuando en el caso, como el sub iudice, de que interesados comuniquen la existencia de alguna irregularidad, no le es exigible a la Sala el sustanciar la solicitud e iniciar el proceso, debido a que los administrados que se sientan afectados por el desarrollo del concurso o de una evaluación ostentan la posibilidad del ejercicio de las acciones o recursos administrativos y contencioso administrativos pertinentes que el ordenamiento jurídico venezolano les otorga.

En virtud de lo anteriormente expresado, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, luego de una revisión exhaustiva de los alegatos presentados tanto por la solicitante como por la Comisión de Evaluación, considera que no es propicio asumir el conocimiento de la situación planteada, ni ejercer de oficio su facultad de anular el referido concurso. Y así se decide.

IV

D E C I S I Ó N Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA que NO HA LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana L.D.P.. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de mayo del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Presidente,

PRIVATE TC \l 5 ""

PRIVATE O.A. MORA DÍAZ

El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,

L.E.M. LAMUÑO C.A.O. VÉLEZ

Los Magistrados,

EVELYN MARRERO ORTIZ E.R. APONTE APONTE

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN J.E. CABRERA ROMERO

Ponente

Y.J. GUERRERO YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA

H.C. FLORES L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

FERNANDO VEGAS TORREALBA ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS L.I. ZERPA

JUAN RAFAEL PERDOMO P.R. RONDÓN HAAZ

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI L.M. HERNÁNDEZ

B.R. MÁRMOL DE LEÓN ALFONSO VALBUENA CORDERO

R.A. RENGIFO CAMACARO LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ E.G. ROSAS

L.A.O. HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO

D.N. BASTIDAS CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

L.A. SUCRE CUBA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

A.D.J. DELGADO ROSALES

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

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