Decisión nº 9 de Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de Carabobo, de 24 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello
PonenteAlicia María Torres Hernandez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

EN SU NOMBRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Puerto Cabello, 24 de Agosto de 2004

194° y 145°.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO:

DEMANDANTE: L.M.S., actuando en su propio nombre.

DEMANDADO: C.E.D..

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

EXPEDIENTE N°: 903.

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

PARTE EXPOSITIVA

En la demanda intentada por la abogada L.M.M.S., quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 12.425.395, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 102.442, actuando en su propio nombre; contra el ciudadano C.E. LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.443,562, de este domicilio, la controversia quedó planteada de la siguiente manera: Alega la demandante, anteriormente identificada, que es beneficiaria de dos (2) letras de cambio emitida en esta ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, la primera el día 12 de abril de 2004, aceptada en la misma fecha por el ciudadano C.L., quien es su librado aceptante por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo), para ser pagada en fecha 15 de abril de 2004, la mencionada letra la consigna marcada “A”. La segunda letra de cambio también fue emitida el día 12 de abril del presente año, aceptada en la misma fecha por el citado ciudadano, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo), para ser pagada en fecha 30 de abril de 2004, la cual consigna marcada “B”.

Alega además, que dichas letras de cambio fueron presentadas para su cobro en los meses de abril y mayo al ciudadano librado aceptante, quien no hizo efectivo el pago y ha sido inútil todas las diligencias realizadas por su persona en su carácter de beneficiaria de dichas letras de cambio, todas resultaron infructuosas.

Fundamenta su demanda en los artículos 410, 436, 456 y 457 del Código de Comercio, 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil.

Solicita al Tribunal que el demandado pague o a ello sea condenado por este Tribunal:

PRIMERO

La suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000, oo), que es la suma líquida de las dos letras de cambio objeto de esta demanda.

SEGUNDO

Los intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual más los intereses que se sigan venciendo desde la presente fecha hasta la sentencia definitivamente firme.

TERCERO

La suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000, oo) por concepto de honorarios profesionales calculados al 30% valor de la demanda.

Solicita asimismo, se decrete medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado por la cantidad que a bien fije con inclusión de las costas y costos.

DE LA ADMISIÓN, CITACIÓN Y OTROS ACTOS

En fecha 18 de junio de 2003, se admitió la demanda y se emplazó al demandado de autos para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguiente después de intimado, a cancelar el monto adeudado o hacer oposición.

Comparece en fecha 1° de Julio de 2004, el ciudadano Alguacil de este Despacho, en cuya oportunidad deja constancia de haber citado al ciudadano C.E.L..

En fecha 15 de julio el ciudadano C.E.L., consigna su correspondiente de oposición al decreto de intimación y anexo a la misma factura de una computadora, recibo original por la suma de 150.000 bolívares, escrito de citación, recibo de pago por la suma de 150.000 bolívares.

Comparece en fecha 21 de julio de 2004, la demandante de autos, en cuya oportunidad consigna escrito de contestación a la oposición realizada por el intimado de autos.

Cursa a los folios 22 al 24 del expediente escrito de contestación a la demanda, debidamente consignado por el ciudadano C.E.L., asistido por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO.

Cursa a los folios 26 Y 27 del expediente, escrito de pruebas presentado por la abogada LIISETH M. M.S., con su carácter de autos.

Por auto de fecha 09 de agosto de 2004 es admitida las pruebas de la citada profesional del derecho.

Por auto de fecha 17 de agosto se difiera la sentencia para el quinto día (5to.) de despacho siguiente, en virtud del cúmulo de trabajo existente en el Tribunal.

CAPITULO II

PARTE MOTIVA

Estudiadas, en consecuencia, detenidamente las actas que componen este expediente, ciertamente existen dos títulos cambiarios, emitidos a favor de la ciudadana L.M.M., de fecha 12 de abril, pagaderos uno el día 15 de abril y el otro en fecha 30 de abril de este año, asimismo el aceptante es el ciudadano C.E. LUQUE, titular de la cédula de identidad número 5443562, quien firmó ambas letras de cambio, ahora bien, pasa de seguidas a analizar esta juzgadora, los alegatos esgrimidos por la parte demandada, a fin de determinar si ciertamente es deudor de los montos establecidos en cada uno de las letras de cambio, una por 150.000 bolívares y la otra por 300.000 bolívares.

SECCIÓN I: ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En fecha 15 de julio de 2004, el ciudadano C.E.L., asistido por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, consigna escrito de contestación de la demanda en los términos siguientes:

Niega, rechaza y contradice, que se haya negado a pagarle las dos letras de cambio a la beneficiaria, cada una por un monto de 150.000 bolívares, por lo cual niega, rechaza y contradice que deba pagarle a la beneficiaria la cantidad de 120.000 bolívares, por concepto de Honorarios Profesionales, calculados en un 30% del valor de la demanda, que deba cancelar a la beneficiaria los intereses moratorios calculados al 5% anual ni ningún otro interés.

Fundamenta su negativa, manifestando que la beneficiaria de las letras en comento, en fecha 02 de octubre de 2003, le compró una computadora nueva, modelo: Desktop, características Petium II, Procesador 500 MHZ, Mother Windows, Mouse, Genius, Protector sobre carga, modelo Axel, por un total de 696.000 bolívares (incluyendo IVA), pero la beneficiaria decide prescindir de la referida computadora, dándole uso y provecho a la misma, mientras la tuvo en su poder, exigiéndole que le devuelva su dinero, lo cual aceptó el ciudadano C.L., comenzando a cancelarle a la demandante el 12 de abril de 2004, la cantidad de 150.000 bolívares, según recibo marcado “B”, anexo al escrito de oposición.

Señala la parte demandada que la demandante, valiéndose de su condición de abogada, lo cita a su oficina en fecha 14 de abril de 2004, obligándolo a que firmara las dos letras de cambio, una por 150.000 bolívares, la otra por 300.000 bolívares, para ser pagada el 15 y 30 de abril del mismo año, expresa el demandado, que le sorprende que la beneficiaria en forma maliciosa y ventajosa lo demanda por Cobro de Bolívares, toda vez que la beneficiaria se encuentra en posesión y tenencia de la Computadora que le vendió, negándose a devolverla para poder cumplir con el pago en referencia, a pesar de haber firmado las letras de buena fe.

A fin de demostrar el hecho nuevo expuesto, esto es la compra de una computadora, consigna los siguientes elementos de juicio:

  1. Una factura de fecha 02-10-2003, en la cual se describe una computadora modelo: Desktop, características Petium II, Procesador 500 MHZ, Mother Board, 748, 128 ram, D.D. 10 GB. Itor SVGA, 14” NEGRO, teclado español, Windows 2000, Mouse, Genius, Protector sobre carga, modelo Axel.

    Para empezar, es de recordarle al abogado que asiste a la parte demandada, que cuando se interpone una factura, emanada de un tercero en un juicio, es necesario cumplir con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, para poder darle valor probatorio, de lo contrario debe ser desechado por no haber sido promovida debidamente, por otro lado, no entiende esta sentenciadora, que aun cuando se hubiese promovido debidamente, en el presente caso, no demuestra la liberación del pago que se le reclama, o mas bien, no desvirtúa los alegatos de la demandante, en cuanto que el ciudadano C.L., se obligó a cancelar las debidas instrumentales cambiarias, en las fechas indicadas, por tal razón se desecha la factura en comento, que aunado a lo anterior fue realizada en nombre del demandado, demostrándose solamente que fue él quien compró la computadora y no la demandante, en conclusión, nada tiene que ver esa factura con el presente caso que nos ocupa.

  2. Recibo de pago por la suma de 150.000 bolívares, de fecha 12 de abril de 2004, mediante el cual deja constancia la abogada L.M., de la cancelación de dicho monto.

    A pesar de no haber sido desconocido el anterior recibo, nos es un hecho controvertido ese pago efectuado por el ciudadano C.E.L., pues la pretensión de la demandante se circunscribe única y exclusivamente a la falta de pago de las dos letras de cambios anexas al escrito de demanda, y las cuales tal como lo expone la propia demandante son de valor entendido, en virtud de lo cual se desecha tal instrumental por no ser un hecho controvertido.

  3. Comunicación dirigida al ciudadano C.L., por la abogada L.M., donde le informa que debe presentarse en su oficina a fin de tratar asunto relacionado con las letras de Cambio que firmara.

    Tal comunicación, no desconocida por la demandante de autos, solo viene a corroborar, lo señalado por ésta, en el sentido que trató de que en forma extrajudicial el demandado y ella llegaran a un acuerdo sobre la deuda, tal como lo expone en su escrito de contestación, pero no corrobora los alegatos expuestos por el demandado en su escrito de contestación a la demanda.

  4. Un recibo por la suma de 150.000 bolívares, cancelado por el demandado, donde se señala que es por la venta de un equipo de computación, quedando un restante de 450.000 bolívares, quedando el señor C.L. obligado a cancelar dos letras de cambio, una el día 15 de abril de 2004, por la suma de 150.000 bolívares y la otra el día 30 de abril de 2004, por la cantidad de 300.000 bolívares.

    Si bien en dicho recibo, se señala que se canceló 150.000 bolívares por la venta de un computador, no se determina en forma específica las características del mismo, de igual forma como se asentó en la prueba identificada con el número 3, esto no es un hecho controvertido, lo que debe demostrar el demandado, es que la deuda que se le imputa ya ha sido cancelada, y, de exponer hechos nuevos ha debido demostrarlos fehacientemente, no con vagas imprecisiones.

    Es de hacer constar lo siguiente, dentro de las características fundamentales de la letra de cambio, tenemos, en primer término, que es un instrumento formal, así son consideradas por esta sentenciadora las letras anexas al escrito libelar, pues las mismas contienen la expresión “Letras de Cambio”, tienen la firma del librador y la firma del aceptante, las cuales le dan su carácter de título de crédito.

    Es además, la letra de cambio, un título completo y sustantivo, porque se basta a sí misma, independientemente del contrato que le dio origen, (subrayado del Tribunal).

    Cuando se recibe una letra de cambio, en virtud de un endoso, se puede hacer efectiva sin necesidad de exhibir ningún otro documento, no tiene que presentarse con el documento que le dio origen a la expedición de ella, o sea, el contrato de compra-venta. Además, es un instrumento que se llama incondicionado, porque ese pago no puede estar sujeto a ninguna clase de condiciones, es decir, que para el ejercicio de las pretensiones provenientes de la letra de cambio, debe contener una orden pura y simple de pago, no puede ser una orden condicionada de pago.

    SECCIÓN II: PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDANTE

    Conjuntamente con el escrito libelar consigna:

  5. Dos letras de cambio, emitidas en la ciudad de Puerto Cabello, la primera en fecha 12 de abril de 2004, aceptada en la misma fecha por el ciudadano C.E. LUQUE, por la suma de 150.000 bolívares, para ser pagada en fecha 15 de abril de 2004, la segunda letra de cambio, también emitida el 12 de abril de 2004, aceptada por el mismo ciudadano, para ser pagada el 30 de abril de 2004, por la suma de 300.000 bolívares.

    Tal como se analizó en la sección precedente, dichas instrumentales cambiarias, gozan de todo su valor probatorio, por no haber sido desconocidas, ni desvirtuadas por el ciudadano C.E.L., en consecuencia, a través de ellas, se demostró absolutamente la deuda contraída por este ciudadano, a favor de la abogada L.M.M.S..

    Es de aclarar que tal como lo expone la parte demandante, el demandado entra en contradicción en su correspondiente escrito de contestación, al manifestar primero que fue obligado a firmar las letras de cambio y posteriormente, en líneas mas abajo del escrito, señala que las firmó de buena fe, asimismo, señaló en su escrito de oposición que se reservaría las acciones penales, por el delito de apropiación indebido.

    Tal señalamiento, lo cree esta juzgadora, necesario hacerlo, porque no demuestra la parte accionada, estas afirmaciones tan delicadas, máxime cuando entra en una contradicción tan contundente que hace hasta ineficaz sus alegatos, es por ello, que se le hace un llamado, tanto al demandado como al abogado que lo asiste, para que en futuras controversias se ciñan a demostrar, en caso que así sea, los hechos de una manera veraz por parte del demandado y ética y profesional por parte del quien cumple la importante función de defensa en este caso, objeto de nuestro estudio.

    CAPITULO III.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpusiera la abogada L.M.M.S., quien actuara en su propio nombre, contra el ciudadano C.E.L., ambos anteriormente debidamente identificados. En consecuencia, se condena a C.E.L.:

PRIMERO

La suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000, oo), que es la suma líquida de las dos letras de cambio, objeto de la pretensión jurídica interpuesta.

SEGUNDO

Los intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual, más los intereses que se sigan venciendo, desde de la fecha de la interposición de la demanda, hasta la sentencia definitivamente firme.

TERCERO

La suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000, oo), POR CONCEPTO DE Honorarios Profesionales calculados al 30% del valor de la demanda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.

Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. A.T.H..

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 horas de la tarde, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.

LA SECRETARIA

Abog. Bárbara Rumbos Falcón.

AMTH/cp..-

Exp. N° 903.-

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