Decisión de Tribunal Segundo de Control de Aragua, de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGalmir Gerratana Cardozo
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES

DE CONTROL N° 2

Maracay, 23 de Marzo del 2.007

196° Y 148°

Vista la presentación de la imputada: LOLIMAR DEL VALLE MONTESINO CASTILLO (plenamente identificada en autos), asistido por el Defensor Privado Abg. H.H., por parte de la Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada B.M.; por la presunta perpetración de un delito, tipificado como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra de la ut supra imputada, por estar llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, se acordara la detención como flagrante; y se libre Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: VEGAS P.L.J., titular de la Cédula de Identidad N° 14.297.152, por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal y FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

A los folios Cuatro (04) y Cinco (05) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento, de fecha 22-02-07, suscrita por el Inspector (Policía de Aragua) TABARES JENNY, Jefe de la Comisaría Plaza San Juan, quien deja constancia de las diligencias practicadas y en consecuencia expone: “…Siendo aproximadamente las 16:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje..en recorrido por la Avenida Ayacucho, sector la democracia de esta Ciudad, se logra avistar a un vehículo moto de color Negro..tripulada por dos ciudadanos, un masculino y una femenina, a quienes al dársele la voz de alto…los mismos intentan emprender la huida..por lo que se le da alcance en las adyacencias al local la Pablera, del sector la Democracia, y al solicitar a los tripulantes del vehículo moto que descendieran de la misma ponen resistencia física, por lo que con las precauciones del caso, me acerco con los funcionarios, es cuando observo que la ciudadana del sexo femenino que vestía al momento un pantalón blue jeans, camisa de color marrón, de piel morena y de contextura normal, saca algo de la altura del pecho con la mano derecha y se lo introduce a la boca, por lo que se le ordeno que sacara lo que introdujo en la boca y al rato ..expulsa una bolsa de material sintético transparente amarrado con un hilo de color amarillo el cual cae al suelo…a la ciudadana se le incauta un Koala de Color Azul..un teléfono celular Marca Nokia…dos yesqueros…un arma blanca con hoja de color plateado y cacha de madera…una cadena de color amarillo de presunto oro con un dije tipo hojilla…un tubo de hilo de color negro…un cargador de teléfono…la cantidad de treinta mi bolívares…al caballero se le decomisó una cartera de hombre de color marrón con documentos varios, un llavero con la cara de Jesús con varias llaves, una cadena de color plateado de presunta plata así como el vehículo Moto Marca Yamaha, Modelo Artistic, de color Negro…con la documentación de las mismas…una vez en la comisaría los ciudadanos quedan identificados como VEGAS P.L. JACINTO…Y LOLIMAR DEL VALLE MONTESINO CASTILLO...”.-

A los folio Seis (06) y Siete (07), corre inserta Acta de entrevista realizada en fecha 22-03-07, al ciudadano D.L.R.E., ante la Comisaría de la Plaza San J. delC. deS. y Orden Público del Estado Aragua, quien entre otras cosas expuso: “ ……yo me encontraba en la prolongación de la Avenida Ayacucho…y eran como a las cuatro horas de la tarde y observo una pareja Hombre y Mujer que vienen en una moto..de color negro..y veo a una comisión policial que iban a bordo de una moto de color azul…quienes dieron alcance en todo el frente del establecimiento donde me encontraba, la comisión policial procede a revisar a las personas de la moto..es cuando veo que la mujer…se saca… algo del pecho y se lo introduce en la boca…por lo que a los cinco minutos…escupe una bolsa transparente que tenia algo en su interior lo cual presuntamente es droga o piedra…observo que revisan igualmente al ciudadano masculino que iba en la moto jog negra … es todo”.

Al folio Dieciséis (16) del presente expediente, corre inserta Acta Policial, de fecha 23-02-07, suscrita por el Funcionario SARGENTO MAYOR (PA) P.P.I., adscrito a la Comisaría Plaza San Juan, quien deja constancia de las diligencias practicadas y en consecuencia expone: “…Encontrándome de Servicio Interno es esta comisaría…como jefe de servicio…en la revisión cotidiana para hacer entrega…se procede a revisar por segunda vez el area la cual funge como calabozo preventivo donde se encontraba aprehendido…VEGAS P.L. JACINTO…y es cuando me percato que el ciudadano antes mencionado no se encontraba en el calabozo de la comisaría y se había dado a la fuga por medio de un boquete que realizó en el techo así como el dobles varios barrotes de cabilla de la reja de protección, del techo del calabozo, de inmediato paso la novedad...”.-

DECISIÓN

Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra de la imputada: LOLIMAR DEL VALLE MONTESINO CASTILLO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada: LOLIMAR DEL VALLE MONTESINO CASTILLO, Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida el 18-07-1967, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.647.460, de 39 años de edad, comerciante, residenciada en la Cooperativa, Calle Piar, casa Nº 78, Maracay, Estado Aragua; por estar llenos los extremos de los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se insta a la mencionada imputada de haber sido objeto de alguna irregularidad por parte de los funcionarios, denunciarlo ante la Fiscalía 20° de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Estado Aragua. Se decreta la flagrancia y se ordena como sitio de reclusión el Centro de Atención La Comisaría de San Carlos (CUARTELITO). En cuanto a la solicitud de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS , pedido por la representación de la defensa, este Tribunal después de oír a la vindicta pública fijara el acto cuando así lo requiera la Fiscal , en cumplimiento a lo preceptuado en el artìculo 230 del Código Orgànico Procesal Penal. Se DECRETA la ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Representación Fiscal en contra del imputado VEGAS P.L.J., Venezolano, nacido en fecha 26-11-80, de 26 años de edad, soltero, comerciante, de madre S.O. de Pérez (F) y de padre J.J.P. (F), residenciado en Barrio Santa Rosa, Línea la Papelera N° 09, Sector Alayon, Casa N° 02, Maracay Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° 14.297.152, por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal y FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal; de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que del contenido de las actuaciones procésales quedo evidenciado que el imputado fue aprehendido por el hecho delictivo que motivo la apertura de la presente investigación , Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que dicte el acto conclusivo. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO

LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA CABALLERO

CAUSA N° 2C-10.532-07

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