Decisión nº WP01-R-2010-000546 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE ACCIDENTAL DE APELACIONES Nº 130

Macuto, 16 de Febrero de 2011

200 y 151

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Sexta Penal, Abogada BELKYS VILLEGAS, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de diciembre de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado L.A.E.A., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

En fecha 25 de Enero de 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2010-000546 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 03 de Diciembre de 2010, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el representante fiscal por el delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano L.A.E.A.…

(Folios 22 al 28 de la incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Defensora Pública BELKYS VILLEGAS impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la Abg. BELKYS VILLEGAS, quien ejerce el cargo de Defensora Pública del ciudadano L.A.E.A., tal como consta en el acta de aceptación de Defensa, levantada en fecha 03 de Diciembre de 2010, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación (Folios 15 y 16 de la incidencia).

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 14 de Diciembre de 2010, siendo que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 30 del presente cuaderno de incidencia, los días para el ejercicio del mismo correspondían al 06, 07, 09, 13 y 14 del mismo mes y año, determinándose que fue presentado dentro del lapso que establece el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano L.A.E.A., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva… (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentados en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BELKYS VILLEGAS, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de diciembre de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado L.A.E.A., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

N.E.S.

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ INTEGRANTE,

R.C.R.V.Y.P.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

Asunto: WP01-R-2010-000546

NES/RC/VYP/atma.-

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