Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de Enero de 2012

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2009-000255

DEMANDANTE: L.J.Y.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.592.231, domiciliada en la Urb Alto Prado, Av Principal, casa Nro 613, Municipio Independencia estado Yaracuy.

DEMANDADO: M.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.108.962, domiciliado en la calle 11, entre Av. 14 y 15, Casa Nro 14-8, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 07 de Julio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por la ciudadana L.J.Y.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.592.231, domiciliada en la Urb. Alto Prado, Av. Principal, casa Nro 613, Municipio Independencia estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representado por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana M.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.108.962, domiciliado en la calle 11, entre Av 14 y 15, Casa Nro 14-8, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 11 de Enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC S.C., por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano A.C.. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se dejo constancia de la presencia del Abg. F.P. en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar Encargado, del Ministerio Publico de este estado. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de Enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Anilec S.C.

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal

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