Decisión de Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias de Trujillo, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias
PonenteSoraya Coromoto Soler Cuevas
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y J.V.C.E.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

199º Y 150º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.134-2.008.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

LAS PARTES:

DEMANDANTE:

L.C.D.R.R., venezolana, de diecinueve (19) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.338.078, domiciliada en el Sector Valle Verde, Casa N° 079, Calle La Rinconada, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-

DEMANDADO:

LEONIBER A.G., venezolano, de veintiséis (26) años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-14.834.135, domiciliado en el Sector N.J.P.E.C., Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: L.C.D.R.R., venezolana, de diecinueve (19) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.338.078, domiciliada en el Sector Valle Verde, Casa N° 079, Calle La Rinconada, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), mensuales; así como también el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar a favor de L.S.D.R., por el padre ciudadano: LEONIBER A.G., venezolano, de veintiséis (26) años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-14.834.135, domiciliado en el Sector N.J.P.E.C., Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

Al folio, dos (02), cursa Partida de Nacimiento de: L.S.D.R..-

Al folio tres (03) del presente expediente el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, y se hicieron las participaciones de Ley correspondientes.-

Al folio seis (06) de la presente causa, corre inserto escrito suscrito por la abogada A.E.G.V., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 57.235, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Transporte Las Delicias C.A., y el Tribunal lo agregó a sus autos.-

Al folio siete (07) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna los recaudos de citación del ciudadano: LEONIBER A.G., la cual no practicó y el Tribunal los agregó a sus autos.-

Al folio doce (12) del presente expediente, el Tribunal dictó auto mediante la cual acordó hacer la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

Al folio quince (15) cursa certificación de la Secretaria mediante la cual manifiesta haber dado cumplimiento conforme lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

Al folio dieciséis (16) de la presente causa, en fecha 18-06-2009, compareció el ciudadano: LEONIBER A.G., y manifestó a todo evento que la niña L.S.D.R., no es su hija.-

Al folio diecisiete (17) del presente expediente en fecha 19 de junio de dos mil nueve, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no habiéndose hecho presente las partes demandante ni demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial se declaró desierto el acto.-

En la misma fecha 19-06-2009, La Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que siendo las tres y treintas (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de Apoderados a dar contestación a la misma.- Corriente al folio dieciocho (18).-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, es por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: L.C.D.R.R., venezolana, de diecinueve (19) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.338.078, domiciliada en el Sector Valle Verde, Casa N° 079, Calle La Rinconada, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), mensuales; así como también el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; a favor de L.S.D.R., que le debe suministrar el ciudadano: LEONIBER A.G., venezolano, de veintiséis (26) años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-14.834.135, domiciliado en el Sector N.J.P.E.C., Municipio Boconó, Estado Trujillo.- SEGUNDO: Una vez admitida la demanda y citado legalmente el demandado de autos, el Tribunal dejó constancia que no se verificó el acto conciliatorio entre las partes por no haberse hecho presentes ni la parte demandante ni demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, igualmente, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, el demandado no compareció a dar contestación a la misma.- TERCERO: durante el lapso de Promoción de Pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-CUARTO: observa esta juzgadora, que en el presente caso no existen elementos de prueba, que constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes, así como también al comparecer a todo evento el ciudadano LEONIBER A.G., por ante este Tribunal manifestó no ser el padre de la niña en referencia y al no estar probado en relación paterno filial no existen indicios suficientes precisos y concordantes que pueda llevar a convicción que la niña antes mencionada sea hija del ciudadano LEONIBER A.G..- QUINTO: En base a las anteriores consideraciones es por lo que el Tribunal debe declarar SIN LUGAR por ser improcedente, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN hecha por la ciudadana L.C.D.R.R., a favor de la niña: L.S.D.R..- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana L.C.D.R.R., venezolana, de diecinueve (19) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.338.078, domiciliada en el Sector N.J., Casa N° 079, Calle La Rinconada, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo contra el ciudadano: LEONIBER A.G., venezolano, de veintiséis (26) años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-14.834.135, domiciliado en el Sector Valle Verde Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.--------------------------------------------------------------

Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-

Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

Boconó, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil nueve.-

Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez Temporal,

Abg. S.S.C.

La Secretaria,

Yonely F.M.

En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem.

SS/YF/lbg La Secretaria,

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