Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la

Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 11 de Mayo de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001345

AUTO DE NEGATIVA DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada la audiencia de fecha 21/04/2010, ésta Juzgadora procede a fundamentar la decisión tomada en dicho acto, en relación a solicitud de Sobreseimiento de la presente causa formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el estado Lara, en los siguientes términos:

Se inicia esta causa el 06/04/06 al celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, seguida contra de los ciudadanos 1) D.J.H.O. CI: 5.321.176, nacido en fecha 01-03-1959, de 48 años de edad, hijo D.H. y A.M.O., oficio Economista, residenciado Carrera 2 numero 06-08 Urbanización El Parral Barquisimeto.-2) D.L.H.O. CI: 5.937.842, nacido en fecha 16-01-1965, de 42 años de edad, hijo D.H. y A.M.O., de oficio Economista, residenciado en la Prolongación carrera 18 esquina calle 6 Edificio Portal del Country Piso 4 apartamento 4-B Barquisimeto Estado Lara.- 3) A.J.L.C. CI. 14.091.507, de 28 años de edad, de oficio Abogado, hijo V.L. y M.C., residenciado en la calle 6 esquina carrera 18 Edificio Portal del Country piso 6 apartamento 6-C.- 4) L.J.O. CI: 677.084, 70 años de edad, hijo A.O. y O.O., oficio Abogado e Industrial, residenciado calle Amazonas Quinta L.P.d.E.C..- 5) O.L.C.H. CI: 13.777.352, nacido en fecha 18-07-1978, de 2 8años de edad, oficio Abogado, hijo de J.C. y G.H., residenciado Calle 6 entre carreras 18 y 19 Edificio Parque Country apartamento 7-B Barquisimeto Estado Lara 6) F.E.S., ampliamente identificado en autos por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, FRAUDE, FALSIFICACIÓN DE FIRMA, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y ESTAFA AGRAVADA.-287,322,465 ORD, 1°, 321, 464 2° APARTE DEL CÓDIGO PENAL.

En fecha 30/06/2009 la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el estado Lara, solicita a este despacho el decreto de Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2º (primer supuesto) y 3º así como lo establecido en el 320 del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir carácter penal la acción y por encontrarse la misma evidentemente prescrita, debido al transcurso de más de tres años desde la fecha de comisión de los hechos, tal como lo disponen los artículos 108 numeral 5 y 109 del Código Penal.

Anexo al acto conclusivo consistente en la solicitud de sobreseimiento se encuentra un relación suscitan de la diligencias y actuaciones desplegadas por la vindicta pública y en la cual fundamente su solicitud, investigación fue iniciada en virtud de la denuncia realizada en fecha 11/04/2003 por el ciudadano F.G.A.M., por ante la Fiscalía superior del estado Lara, en la cual señaló, entre otras cosas, lo siguiente:

(…) Consta del documento inscrito ante el mencionado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 08/02/2001, bajo el N° 06 al folio 30 del Tomo 6-A (Anexo B), que adquirí la totalidad de las acciones que forman el capital social de Agropecuaria Vega Abajo, C.A., y fui designado Director Principal de esa Compañía. Con el carácter de Único Accionista y Director Principal de Agropecuaria Vega Abajo, C.A. compañía ésta que es propietaria del veinte por ciento (20%) de las acciones de Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 05/05/1992, bajo el N° 14 del Tomo 8-A.

El 13/02/2001, inicié las gestiones necesarias a fin de que los ciudadanos: L.J.O.A. y D.H.O., (…) titulares de la cédulas de identidad Nº V-667.084 y V- 5.321.176, respectivamente y, quienes son los “presuntos administradores y/o representantes legales” de la compañía Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., me suministraran o pusieran a mi disposición una serie de documentos, recaudos, libros y archivos, a los cuales por derecho debía tener acceso, tal y como lo son: los libros de accionistas y asambleas, los estados financieros de la compañía, las declaraciones de impuesto sobre la renta, los reportes de sus eventuales ganancias, pagos y/o repartos de dividendos a sus accionistas, los libros de contabilidad de la compañía; y en fin de toda una información clave y fundamental para cualquier accionista de esa compañía.

Es el caso que me reuní con los mencionados ciudadanos L.J.O.A. y D.H.O. en varias oportunidades, habiéndome sido imposible que los presuntos representantes legales de Agroindustria Babich de Venezuela, C.A. me hicieran entrega de alguno de los documentos y/o recaudos solicitados por mí y aludidos antes, en mi condición de representante de Agropecuaria Vega Abajo, C.A., accionista de aquella.

Ante esa negativa me trasladé al citado Registro de Comercio del estado Lara, y en una exhautiva auditoria que realicé en el mismo, me pude percatar que, Agroindustria Babich de Venezuela, C.A. desde hace seis (06) años, no tiene Comisario, no lleva contabilidad, ni tampoco tiene los libros respectivos, se le extravió el libro de asambleas, no reparte dividendos, no declara impuesto sobre la renta, entre otras graves irregularidades.

SEGUNDO

Consta en documento publico también inscrito por ante el citado Registro de Comercio, el 16/10/1998, anotado bajo el Nº 29 del Tomo 43-A, que el 26/12/1997 (…) fue supuestamente celebrada una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., en la cual presuntamente se encontraban presentes físicamente, los señores: L.J.O.A. y D.H.O., el primero de ellos actuando por poder y en nombre y representación de: AGROPECUARIA SAN ANTONIO, C.A., AGROPECUARIA RIO MORADOR, C.A., M.P.S., A.d.G., INVERSIONES DAFI, C.A. y Agropecuaria Vega Abajo, C.A.; y el otro ciudadano, en nombre y representación de su compañía INVERSIONES DON POCHE, C.A., todo lo cual hace que “aparentemente” en esa asamblea se encontraban presentes y/o representados el ochenta por ciento (80%) del capital social de dicha compañía, como se indica en el acta respectiva, de cuyo texto se evidencia que, en esa supuesta asamblea se consideró y resolvió acerca de: PRIMERO: Reforma de la Cláusula 9na de los estatutos sociales eliminado el derecho de preferencia entre accionistas; SEGUNDO: Aprobación de los estados financieros de la empresa finalizados el 31/12/1995 y 31/12/1996; y TERCERO: Elección de la nueva Junta Directiva.

(…)

1º.- El señor R.J.A.O., a quien se señala como presente en al asamblea, negó de la manera más enfática haber asistido a esa asamblea, así lo declaro ante funcionario publico, por documento autenticado ante la Notaría 4ta de Barquisimeto, estado Lara, el 01/11/2001, anotado bajo el Nº 08 del Tomo 142º de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría (...) lo que presuntamente constituye por parte del ciudadano L.J.O.A. una falsa declaración en documento publico y ante funcionario publico, delitos estos que están perfectamente tipificados en los artículos 321 y 322 del Código Penal;

2º.- Mi representada Vega Abajo, C.A., jamás le confirió poder al ciudadano L.J.O.A., bajo ninguna forma, para que ejerciera la representación de esa compañía en dicha asamblea, lo que constituye une presunta defraudación con mandato falso, tipificada en el articulo 465 ordinal 1º del Código Penal;

3º.- El Comisario de Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., no asiste a la Asamblea en cuestión, en franca violación de los artículos 305 y311 en su ordinal 2º del Código de Comercio;

4º.- No se efectuó la convocatoria de la asamblea por la prensa tal y como lo ordenan los estatutos de la compañía y el propio Código de Comercio, ya que como se reconoce en el texto de la misma, no se encontraba presente la totalidad de los accionistas de la compañía, tan sólo aparentemente el ochenta por ciento (80%), en franca violación de la Cláusula 21ra y 24ta de los estatutos de la compañía y de los artículos 274, 276 y 281 del Código de Comercio, pues como puede observarse claramente en el texto de la asamblea objeto de análisis, nada se dice de su convocatoria, siendo éste un aspecto de relevante y vital importancia legal y jurídica para la validez de la reunión.

5º.- Se modifica o reforma sustancialmente el texto de la Cláusula 9na de los estatutos de la sociedad, con el objeto de eliminar el derecho de Preferencia a la hora de realizar traspasos o cesiones de acciones, todo con la más expresa, dolosa e intencional finalidad de poder hacer traspasos a terceras personas ajenas a la empresa, como luego se hizo, en franca violación de los preceptos y derechos estatutariamente consagrados a los originales accionistas de la compañía y;

6º.- Esta asamblea, que como se señaló, se celebró presumiblemente el 26/12/1997, se inscribió en el Registro de Comercio competente el 16/10/1998, o sea a los doscientos noventa y tres (293) días calendarios después de celebrada, en la más franca violación de todas las normas contenidas al respecto en el Código de Comercio.

TERCERO

Posteriormente, el 15/04/1998 fue celebrada otra asamblea extraordinaria de accionistas de Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., cuya acta se inscribió (…) el 30/06/2000, bajo el Nº 32 del Tomo 27-A(…)

1º.- Que él representa a los accionistas M.P.S. e INVERSIONES DAFI, C.A., no obstante la prohibición expresa contenida en el artículo 285 del Código de Comercio anotada, que impide a los administradores ser mandatarios de otros accionistas en las asambleas;

2º.- Que en esa asamblea se encuentra presente el señor F.E.S. en representación de Agropecuaria Vega Abajo, C.A., quien además preside la asamblea o reunión; cuando en la vida real el referido ciudadano, jamás asistió a la misma, por no haber sido ni siquiera convocado al efecto;

3º.- Que en la presunta asamblea está presente más del setenta por ciento (70%) de su capital social, sin que el presunto administrador D.H.O. hubiera podido determinar el número exacto de accionistas presentes y/o representados en la asamblea, lo cual llama poderosamente la atención (…)

4º.- En esa asamblea el Punto único a tratar era la reforma de la Cláusula 18va de los estatutos de Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., que es la que contiene las facultades de la Junta Directiva, todo con la sola finalidad de ampliarlas, con la dolosa e intencional finalidad, de que la Junta Directiva no requiera autorización de la Asamblea para ningún acto (…) por otra asamblea general extraordinaria de accionistas de Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., celebrada el 10/08/2001 (…) tan solo el cincuenta y cinco por ciento (55%) de los accionistas en ella reunidos por Segunda Convocatoria decidieron:…

a proposición del Presidente, y ante la advertencia (subrayado nuestro) de la accionista Agropecuaria Vega Abajo, C.A.,(…) que la Junta Directiva pudo constatar que en efecto la Asamblea Extraordinaria de la Empresa celebrada el 15/04/1998, no fue convocada por la prensa tal y como lo indican los Estatutos Sociales, sino verbalmente, y como quiera que en dicha asamblea no estuvo presente el 100% del Capital Social, es evidente que la misma debería declararse nula (…)

Ahora bien, consta en documento público inscrito en el Registro Mercantil 1º de la Circunscripción Judicial del estado Lara (...) que en fecha 28/05/2002 a las 05:00 p.m., se realizó otra “presunta asamblea”, ahora de la compañía C.A. Azuca en la que se resolvió Capitalizar una acreencia que por U.S.$ 5.000.000,00” presuntamente” tenía la empresa BRUHAM INTERNATIONAL LIMITED, (compañía fundada en las Islas V.B.) para con C.C. AZUCA, de forma tal, que dicha trasnacional se convirtió de la noche a la mañana, en al mayor accionista de C.A. AZUCA en franco perjuicio, detrimento y deterioro de la posición accionaria de Agroindustria Babich de Venezuela, C.A. y de los accionista de ésta. Ya que Agroindustria Babich de Venezuela, C.A. de ser propietaria de un noventa y seis coma treinta y cuatro por ciento (96,34%) del capital de C.A. AZUCA, con la citada capitalización de acreencia pasó a ser propietaria de tan sólo un cuarenta coma cincuenta por ciento (40,50%) de su capital, y BRUHAM INTERNATIONAL LIMITED, paso a ser la accionista mayoritaria de C.A. AZUCA con un cincuenta y ocho por ciento (58%). También con serias repercusiones en el capital de C.A. AGRICA, la otra integrante del COMPLEJO AZUCARERO CARORA o CENTRAL CARORA, ya que ésta es tenida por C.A. AZUCA en un 96,12% y por Agroindustria Babich de Venezuela, C.A. en un 3,88%, y al perder esta ultima compañía posición o porcentaje en C.A. AZUCA, como quedó demostrado, lógicamente, rebajó su participación en C.A. AGRICA al 42,13%; y en cambio, BRUHAM INTERNATIONAL LIMITED, pasó también a liderizar esta filial con el 62,50% (…)

Esa capitalización de acreencia se hace sin que en ningún momento esa tan importante asamblea, se haya puesto a la vista de los presentes el Documento Representativo de la acreencia por U.S.$ 5.000.000,00 por parte de la transnacional BRUHAM INTERNATIONAL LIMITED; y además esa capitalización se hace a espaldas de por lo menos el 45% de los accionistas de Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., que nunca fueron convocados o requeridos en ninguna forma para participar en la presunta asamblea, en la cual se expresa que se solicitó a sus accionistas aumentar el capital o pagar la acreencia en cuestión. En este particular vale la pena enfatizar, que en el caso particular de Agropecuaria Vega Abajo, C.A., su convocatoria a cualquier asamblea de Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., a partir de abril de 2001, tenía que ser mediante carta expresa a su costo, como bien consta por escrito judicialmente en carta (…

En la negociación en comento, el señor D.H.O., Directivo de C.A. AZUCA y Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., señala expresamente a los presentes en la asamblea, que una de las causas o razones principales que indujo a la capitalización, fue el hecho que, BRUHAM INTERNATIONAL LIMITED, solicitó conminatoriamente el pago de su acreencia por U.S.$ 5.000.000,00, so pena de proceder judicialmente, todo esto a su vez motivado por la demanda que introdujo mi representada Agropecuaria Vega Abajo, C.A. el 11/07/2001 en contra de Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., y sus administradores, pero llama poderosamente la atención que en los Estados Financieros presentados por la firma de Auditores Externos P&P Asociados Contadores Públicos, (…) señalan textualmente, que …”en las cuentas por pagar a proveedores se incluye el monto de la deuda con BRUHAM INTERNATIONAL LIMITED por U.S.$ 5.012.500,78 según confirmación recibida por dicho proveedor (no se dice como). En esta compañía se llegó a un convenimiento de pago que contempla pagos por U.S.$ 1.306.250,00 durante el año 2002, y la posibilidad de renegociar el remanente de la deuda en ese año “.

(…) ya que mientras en los Estados Financieros los auditores externos cuyas declaraciones merecen fé pública de acuerdo con la Ley que los rige, hablan de convenimiento y renegociación de la deuda, por otra parte, en la asamblea de marras se utiliza la existencia de la demanda como causa de exigibilidad del pago total de la deuda, lo que hace presumir que la capitalización aprobada en la asamblea del 28/05/2002 a las 05:00 p.m. se efectuó para defraudar o estafar a Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., y a sus accionistas.

SEXTO

En el mismo momento en que se celebraba la anterior asamblea de fecha 28/05/2002, a las 5:00 pm, tenia lugar lo que presumo es otra gavilla de negocios, Cuarta Reunión, que se realizaba en presencia y bajo la más estricta supervisión de los “administradores” L.J.O.A. y D.J.H.O., reunión ésta que quedó recogida en una especie de acta (…) a este acuerdo se le dio nombre de: Anexo de la Negociación con BRUHAM INTERNATIONAL LIMITED, el cual corre a los folios 451 y siguientes, del expediente de C.A. AZUCA en el Registro Mercantil(…) donde se señala entre otras cosas que:

  1. La reunión de negocios en cuestión también se celebra el 28/05/2002 a las 5:00 pm con la muy especial participación de BRUHAM INTERNATIONAL LIMITED, aparentemente constituida en la Islas V.B. y quien estuvo representada a través de un poder conferido en el extranjero al ciudadano F.J.B.R., pasaporte N° 8300059, ciudadano español, de transito en Venezuela.

  2. En el folio 452 del anexo en comento se señala textualmente que: …”las nuevas negociaciones comenzaron con un planteamiento que fue hecho directamente a Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., en su condición de principal accionista de C.A. AZUCA, la situación fue llevada a la asamblea general de accionistas de la accionista (…) y ésta fijo posición al respecto rechazando los planteamientos”. Pues bien, esta afirmación es totalmente falsa, debido al hecho perfectamente demostrable o evidenciable, que el accionista J.F.S., dueño de un 20% de Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., se encuentra en Francia desde hace mas de 3 años(…) INVERSIONES DON POCHE, C.A., dueña de un 9% del capital, tampoco asistió a esa presunta asamblea por existir serios problemas de enemistad entre uno de sus accionistas, el señor R.J.A.O. y L.J.O.A., quien como se señaló negó su asistencia a la primera asamblea analizada, la de fecha 26/12/1997; (…) y por último queda el suscrito, dueño de AGROPECUARIA VEGA ABAJO, C.A., propietaria de un 20% del capital de Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., que como antes señale enfáticamente, tenía necesariamente que ser requerido por carta a su costo para cualquier asamblea de dicha compañía (…)

SEPTIMO

Tal y como se evidencia en documento público (…) un representante de C.A. AZUCA, inscribió el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía, celebrada también el 28/05/2002, ahora a las 9:00 am, en la cual se resolvieron una serie de puntos tratados en ella y a los cuales cabe hacerles los siguientes comentarios (…)

  1. En primer lugar, esta Quinta asamblea se celebra el mismo día de las dos reuniones analizadas inmediatamente antes, o sea el 28/05/2002, pero con 4 horas de diferencia, a las 9:00 p.m. y se inscribe en el Registro Mercantil con 10 meses de retraso.

  2. En esa asamblea BRUHAM INTERNATIONAL LIMITED, se acredita como accionista propietaria de veintiocho millones ciento sesenta mil (28.160.000) acciones del capital de C.A. AZUCA, ósea el 57,87%, Agroindustria Babich de Venezuela, C.A. como propietaria de 19.755.040 acciones que representan el 40,58% del capital de C.A. AZUCA; y por último C.A. AGRICA, como propietaria de 758.460 acciones de dicho capital que representa el 1,55% dando por sentado, a través del citado documento público de fecha 07/03/2003, que cuando se resuelve tomar las decisiones de la asamblea celebrada el 28/05/2002 a las 9:00 pm, ya BRUHAM INTERNATIONAL LIMITED, era accionista de C.A. AZUCA, aun sin haber cumplido con el requisito Legal y Fundamental de registrar y publicar la anterior asamblea, ósea, la “celebrada” el mismo día pero a las 5:00 pm., en la cual resolvió: a) Aumentar el capital de C.A.AZUCA.; b) Incorporar un nuevo accionista; c) Refundir en un solo texto los estatutos de la compañía; d) Nombrar los nuevos miembros de la Junta Directiva. Asamblea aquella la tercera, que tenía que haberse registrado y publicado obligatoria y necesariamente, tal y como lo ordenan los artículos 19 y 25 del Código de Comercio.

  3. En esta segunda asamblea del mismo 28/05/2002, pero a las 9:00 p.m., el señor F.J.B.R. le otorga la representación de BRUHAM INTERNATIONAL LIMITED, accionista extranjera mayoritaria de C.A.AZUCA al señor A.L., antes identificado, todo mediante una carta poder de muy dudosa autenticidad u origen (…) Además de no parecer para nada lógico, que si estaba en dos reuniones anteriores, presuntamente efectuadas ambas a las 5:00 p.m., no se entiende por qué no participa en la tan importante asamblea realizada inmediatamente después, a las 9:00 p.m.., en la cual se decide un endeudamiento de C.A.AZUCA en dólares por U.S.$ 2.200.000,00 equivalente a tres millardos de bolívares (Bs. 3.000.000,00) (Omisssis…).

  4. La compañía que realiza el préstamo millonario en dólares y millonario en bolívares a C.A.AZUCA es S.F.I., Ltd., una compañía constituida (…) en las Islas Cayman, en fecha 04/07/2002, ósea fundada 37 días calendarios después de “celebrada” la asamblea donde se contrato el préstamo, que como aquí se señaló en múltiples oportunidades lo fue el 28/05/2002 a las 9:00 pm., o lo que es lo mismo, cuando aún no existía o no había nacido en el mundo jurídico(…)

  5. Por lo demás, no deja de llamar la atención que en tan importante negociación no haya intervenido Ningún representante de esa supuesta empresa.

OCTAVO

Recientemente, el 07/04/2003 fue registrada otra acta de una asamblea de accionistas de C.A. AZUCA, también celebrada el 28/05/2002, pero a las 8:00 pm. (…)en la que se somete a consideración de los presentes, la aprobación de las actuaciones de los administradores, desde el año 1997 hasta la fecha. Es sorprendente como en ese mismo día 28/05/2002, que por demás es Feriado en el estado Lara, hayan celebrado tantas reuniones de accionistas(…)

Es preciso también mencionar que el mismo ciudadano A.L., tiene otorgado poder para representar a Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., en las asambleas de accionista donde ésta tenga interés, lo cual resulta contradictorio ya que dicha compañía fue total y absolutamente desplazada como accionista mayoritaria de C.A. AZUCA, si bien no se trataría de intereses contrapuestos en forma absoluta respecto, de la empresa extranjera BRUHAM INTERNATIONAL LIMITED, existe si conflicto de intereses entre ambas y, por tanto, no es lógico que compartan o tengan un mismo apoderado (…)

Ahora bien, de la investigación desarrollada por el Ministerio público, surgieron un conjunto de elementos, entre los cuales se mencionan los siguientes con el objeto de fundamentar la solicitud de sobreseimiento:

• Experticia Contable, realizada por los Expertos D.N. y Z.M., funcionarios adscritos a la División de Experticias Contables Financieras de la Dirección de Criminalìstica Financiera e Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la sociedad mercantil C.A. AZUCA, culminada en fecha 02/07/2004, en donde concluyen lo siguiente:

(…) Que hubo un aumento en el capital social de la empresa C.A. AZUCA aprobado por unanimidad en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 28/05/2002, registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial el estado Lara, Bajo el Nº 10, tomo 6-A, donde dicho aumento quedo establecido en los términos Cuatro mil ochocientos sesenta y siete millones trescientos cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 4.867.350.000,00) representados en cuarenta y ocho millones seiscientos setenta y tres mil quinientas (48.673.500) acciones a un valor nominal de cien bolívares exactos (Bs. 100,00) c/u, (…) configuran el total del capital social antes mencionados de la C.A. AZUCA a esa fecha.

Que de acuerdo a dicho aumento, la empresa BRUHAM INTERNATIONAL LIMITED, pasa a ser accionista mayoritaria de la C.A. AZUCA con Dos mil trescientos millones de bolívares sin céntimos (Bs. 2.300.000.000,00) equivalentes a veintitrés millones (23.000.000) de acciones comunes, quinientos dieciséis millones de bolívares sin céntimos (Bs. 516.000.000,00) equivalente a cinco millones ciento sesenta mil (5.160.000) acciones preferidas, haciendo un total de Dos mil ochocientos dieciséis millones de bolívares sin céntimos (Bs. 2.816.000.000,00) que equivalen a veintiocho millones ciento sesenta mil (28.160.000) acciones, representando el 57,85% de participación en la C.A. AZUCA, quedando sus filiales; Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., con un mil novecientos setenta y cinco millones quinientos cuatro mil trescientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.975.504.300,00) equivalentes a Diecinueve millones setecientas cincuenta y cinco mil cuarenta y tres (19.755.043) acciones comunes (…)

1. Que el aumento de capital social se hizo en razón de capitalizar parte de la deuda que poseía la C.A.AZUCA con la empresa BRUHAM INTERNATIONAL LIMITED, realizados en moneda extranjera por la cantidad de cuatro millones novecientos ochenta y seis mil dólares americanos de los Estados Unidos con setenta y ocho centavos (US$ 4.986.000,78), a una tasa de cambio de bolívares mil cincuenta y cinco por dólar americano de los Estado Unidos (Bs. 1055,00 * dólar), lo que hace un total de bolívares Cinco mil doscientos sesenta millones doscientas treinta mil ochocientos veintitrés sin céntimos (Bs. 5.260.230.823,00).

2. Que la parte restante de la deuda con la empresa antes mencionada al 28/05/2002, se encuentra registrada con la adquisición de obligaciones financieras de doce (12) bonos quirografarios, con un valor nominal de veintidós mil ciento sesenta y seis dólares americanos con sesenta y seis céntimos (US$ 122.166,66) c/u, sin devengar intereses, haciendo un total de un millón cuatrocientos sesenta y seis mil dólares americanos de los Estados Unidos (US$ 1.466.000,00), con un pago único a la fecha de vencimiento de cada bono al 31/07/2002. así mismo, se observa que entre la cantidad resultante en el aumento de capital social y la correspondiente a la emisión de bonos, existe una diferencia de setenta y ocho centavos (US$ 0,78$) de dólar, cantidad que no es significativa.

3. Que la C.A. AZUCA, adquirió un préstamo en moneda extranjera con la empresa S.F.I., Ltd., por la cantidad de un millón cien mil dólares americanos de los Estados Unidos (US$ 1.100.000,00), según condiciones establecidas en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 28/05/2002 antes mencionada, devengando un interés de quince por ciento (15%) anual, donde a dicha suma se le descontó la cantidad de veinticinco mil doscientos dólares americanos (US$ 25.200,00) correspondientes a la amortización del capital más los intereses y treinta y cuatro mil ochocientos dólares americanos (US$ 34.800,00) correspondientes a gastos y honorarios. Que la prestamista y la prestataria, acordaron por el impacto cambiario que la suma de un millón cuarenta mil dólares americanos (US$ 1.040.000,00) debe ser consignado en la Institución Financiera Banco Venezolano de Crédito con la finalidad de que ésta proceda a desembolsar el préstamo en moneda nacional (Bolívares).

4. Que el ciudadano R.J.Á.O., titular de la cédula de identidad Nº V-447.603 mediante un documento publico registrado en la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 01/11/2001, bajo el Nº 08, tomo 142, propietario de la empresa Inversiones Don Poche C.A. y accionista de Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., manifestó no haber asistido a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas el día 26/12/1997 de la empresa antes citada.

5. Que las asambleas extraordinarias de accionistas de la C.A. AZUCA celebrada en fechas 25/05/2002 y 07/01/2003 respectivamente, se consignaron las Cartas Poder a los ciudadanos A.J.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-14.091.507 y O.L.C., titular de la cedulan de identidad Nº V-13.777.352, por parte de los ciudadanos L.O., titular de la cédula de identidad Nº V-667.084, F.J.B.R., titular del pasaporte español Nº 9300059 y D.H.O., titular de la cédula de identidad Nº V-5.321.176, para su representación en las asambleas.

6. Que la empresa BRUHAM INTERNATIONAL LIMITED, según comunicación Nº MPC-SIEX-DRI-975-2003 de fecha 02/09/2003, emanada de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras del Ministerio de la Producción y el Comercio (SIEX), informa que la misma no se encuentra registrada en los archivos correspondientes.

7. Que el ciudadano R.J.Á.O. dio en venta pura y simple e irrevocable la cantidad de ocho mil setenta acciones (8.070) que posee en Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., al ciudadano L.J.O.Á., por la cantidad de doscientos ochenta millones ochocientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 280.800.000,00)

8. Que existen veintiún (21) facturas por concepto de compras de mercancías (materia prima) a crédito por parte de la empresa C.A. AZUCA a la compañía E D & MAN S.I.., en el período comprendido desde el 29/12/1998 hasta el 26/08/1999 por la cantidad total de cuatro mil ciento doce millones quinientos setenta mil doscientos sesenta y cinco exactos (Bs. 4.112.560.265,00)

9. Que la empresa E D & MAN S.I.., realizó traspasos por la cantidad de tres mil novecientos veintisiete millones trescientos cinco mil trescientos dos bolívares con seis céntimos (Bs. 3.927.305.302,06), con la empresa BRUHAM INTERNATIONAL LIMITED correspondientes a la acreencia sostenida con la empresa C.A. AZUCA.

10. Que en el registro contable suministrado por C.A. AZUCA, se encuentra dichos traspasos, en la cuenta contable Nº 21101006 referente a la Providencia en Moneda Extranjera de la empresa BRUHAM INTERNATIONAL LIMITED, y que de acuerdo a una serie de movimientos realizados en la misma, se llega un saldo final al 31/10/2001 de la acreencia por la cantidad de Bs. 3.728.233.392,63 a la tasa de cambio de Bs. 743,75 por dólar americano, lo que hace una equivalencia en moneda extranjera de $5.012.750,78.

11. Que no se encuentra registrada en los soportes contables suministrados por la empresa C.A. AZUCA, la acreencia (factura) adquirida en moneda extranjera por la empresa, durante el período comprendido entre Noviembre de 1998 y Octubre de 1999.

12. Que durante los periodos comprendidos entre 01/11/1999 al 31/10/2001, se encuentra registrada la declaración de gravamen al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) según Nº de planillas 0380089 y 0100950 por la cantidad de Bs. 6.128.286,00; así mismo se observa durante el período comprendido entre 01/11/2001 hasta el 31/12/2002, el impuesto a gravar fue cero (0), debido a que los ingresos obtenidos fueron negativos (…)

13. Que la documentación suministrada por la C.A.AZUCA y Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., referente a la presentación de los estados financieros según las firmas de contadores públicos Espiñeira, Sheldon y Asociados al 31/12/1999 y P&P Asociados Contadores públicos en los periodos terminados el 31/12/2000 y 2002; consideran que dichos estados financieros no presentan razonablemente la información contable, ya que están elaborados al costo histórico y expresados en bolívares nominales, lo que trae como consecuencia que los resultados difieran de los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela, enmarcados en la declaración de Principios de Contabilidad Nº 10 (DPC-10). Cabe destacar que en el período terminado al 31/10/2001, los estado financieros fueron ajustados por los efectos de la inflación en concordancia con la declaración antes menciona; lo cual hace concluir a la firma de contadores públicos, que los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, los resultados de las operaciones y los movimientos de efectivo de la C.A.AZUCA y sus compañías filiales a esta fecha.

14. Que según la preparación de los informes del comisario de la C.A.AZUCA para los periodos 1997 a 2001, en la persona del Licenciado Bernardo Vásquez Chávez, contador publico colegiado bajo el Nº 4077; (…) concluye que los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera y los resultados de las operaciones de la empresa antes mencionada en los periodos terminados en esas fechas, por lo cual recomienda a la directiva y accionistas la aprobación de los mismos (…)

15. Que los informes del comisario correspondientes a Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., presentados por el licenciado antes mencionado para los periodos terminados el 31/12/1994 al 31/12/2001, (…) pudo determinar que aun no estando los estados financieros ajustados por los efectos de la inflación; lo que difiere de la declaración de Principios de Contabilidad Nº 10 (DPC-10), dichos estados financieros presentan razonablemente en los periodos antes mencionados, la situación financiera y el resultado de la operaciones de la Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., haciéndose la salvedad de que al 31/12/1994, se revelaron restricciones en las obligaciones reflejadas en el pasivo no causado ningún cambio significativo en los resultados. (…)

16. Que de acuerdo a los resultados establecidos en la preparación de los estados financieros por los contadores públicos independientes de la empresa C.A.AZUCA y Compañía filial, existen contradicciones con respecto a los informes realizados por el comisario de las mismas en los periodos antes mencionados; ya que según los contadores independientes no se presenta razonablemente la situación financiera y el resultado de las operaciones por estar expresados a costos históricos y en bolívares nominales, no estando en concordancia con la declaración de Principios de Contabilidad Nº 10 (DPC-10) (…) Por el contrario; el comisario de la empresas, expresa en sus informes que tomando en cuenta la opinión de los contadores independientes de no estar presentados los estados financieros bajo los efectos de la inflación, estos presentan razonablemente la situación financiera y el resultado de las operaciones de las empresas en cuestión.

17. Que en relación a todo lo antes concluido, existe gran cantidad de información de carácter mercantil que para los efectos contables, no representan información veraz en la emisión de resultados e índole financiero que pueda certificar la situación contable real de las empresas analizadas, aunado a dificultades en el alcance de la información contable presentada a esta comisión por las partes involucradas; ya que presentan insuficiencia en contenido y carencia de datos actualizados y certificados que dieran lugar a un análisis más exhaustivo que arrojaran resultados certeros. Cabe destacar, que nuestro trabajo está basado en el análisis de toda la información suministrada por las partes y las incluidas en el expediente del caso (…)

• Copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa C.A. AZUCA, de fecha 28/05/2002, efectuada a las 9:00 a.m. A los fines de considerar y resolver la conveniencia de contratar con la empresa S.F.I., Ltd., un financiamiento en dólares de los Estado Unidos de América hasta por la cantidad de $2.000.000,00; equivalente a Bs. 2.970.000.000,00.

• Copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., de fecha 26/12/1997 a las 9:00 a.m. donde se sometió a consideración la reforma de la cláusula novena de los estatutos sociales, además de la aprobación o improbaciòn de los estados financieros de la empresa finalizados el 31/12/1995 y 31/12/1996, igualmente se procedió a la elección de la nueva Junta Directiva.

• Entrevista realizada al ciudadano F.E.S., titular de la cédula de identidad Nº v-3.415.710, por ante la Fiscalía 4ºº del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14/07/2000, donde entre otras cosas expreso: “(…) Comparezco ante esta Fiscalía porque fui informado por el Dr. F.A., a quien le vendimos la totalidad de las acciones de la Agropecuaria Vega Abajo, C.A., desde hace mas de 2 años y medio, que tiene una denuncia de una asamblea realizada por Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., el día 26/12/1997, donde yo supuestamente otorgue poder al ciudadano L.J.O. en representación de Agropecuaria Vega Abajo C.A., para el asamblea realizada en dicha fecha, lo cual es totalmente falso, ya que en ningún momento otorgamos poder alguno al mencionado señor, por lo que es imposible que yo haya firmado actas o libros de asamblea en tal sentido y como para esa fecha yo era el presidente de Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., no hice ninguna convocatoria para tal sentido.(…)”.

• Entrevista realizada al ciudadano R.J.Á.O., titular de la cédula de identidad Nº V-447.603 por ante la Fiscalía 4º del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15/07/2003, donde entre otras cosas expresó: “(…) Tengo conocimiento de los hechos porque me han involucrado como asistente a la misma, lo cual es totalmente falso porque para la fecha que ellos dicen el 26/12/1997, me encontraba pasando vacaciones de navidad en Tucaras, edificio Ancorage, estado Falcón, en compañía de toda la familia, regresando aproximadamente el 04/01/1998, esto lo puede corroborar en el libro de asistencia del referido edificio, también publique una aclaratoria donde negaba rotundamente mi participación en la referida asamblea, al cual fue publicada en el Diario El Impulso de Barquisimeto en el año 1998, lo cual demuestra enfáticamente la falsedad en donde dicen que asistí a la referida asamblea, en representación de Inversiones Don Poche, C.A.”.

• Entrevista realizada al ciudadano R.J.Á.O., titular de la cédula de identidad Nº V-447.603, por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, en fecha 05/09/2003, donde entre otras cosas expreso: “(…) He tenido conocimiento de que en las Actas de Asamblea de Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., se me señala de haber asistido a varias asambleas de accionistas de la referida compañía a las cuales nunca asistí ni fui convocado y niego rotundamente mi participación en dichas asambleas, negando cualquier responsabilidad en ellas”.

• Entrevista realizada al ciudadano F.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-3.810.796, por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, en fecha 04/09/2003, donde entre otras cosas expresó: “(…) He venido voluntariamente y de manera decidida ante este Cuerpo de Investigaciones de la Guardia Nacional para ratificar en todas y cada una de sus partes la denuncia penal que por multiplicidad de presuntos delitos allí denunciados el 11/04/2003, cometieron también presuntamente las personas naturales ampliamente identificadas en el texto de la denuncia, en la cual se realizaron por parte de las distintas personas allí denunciadas dolosas y gravísimas actuaciones que le han traído a mi representada Agropecuaria Vega Abajo C.A. gravísimos e irreparables prejuicios (Sic) económicos y financieros que en la actualidad estimo ponderadamente oscilan en la cantidad de $ 8.000.000,00, equivalentes aproximadamente a la cantidad de Bs. 18.000.000.000,00.

• Oficio Nº 9700-171-1195 de fecha 05/06/2003, suscrito por el Lic. Richard Alberto Martínez, Comisario Jefe de la División de Experticias Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual informa la designación de las expertas contables: Administrador III: N.M.F. y Contabilista Z.M., a los fines de practicar Experticia Contable a C.A.Azuca.

• Experticia Grafotècnica Nº 9700-127-AD-1819-06 de fecha 11/12/2006, realizada por los expertos Lic. Pedro José Reyes y T.S.U. C.L.G., funcionarios adscritos al Área de Documentologìa del Laboratorio Criminalìstica Delegación L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, a los fines de determinar la autoría de las escrituras manuscritas, que aparezcan en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., registrado bajo el Nº 29, tomo 43-A de fecha 16/10/1998 por ante el Registro Mercantil Segundo de Barquisimeto estado Lara. Donde entre otras cosas señalaron: “(…) Conclusiones: La rubrica que se observa en la parte inferior derecha (vista del observador), del documento debitado, folio 99 descrito en el presente informe, al ser objeto del examen pericial se pudo apreciar que la misma, constituye una Imitación de la firma auténtica del ciudadano: F.E.E.S., identificada y marcada con la letra “A” de origen conocido(…)

• Entrevista realizada al ciudadano F.E.E.S., titular de la cédula de identidad Nº V-3.415.710, por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Regional nº 4 de la Guardia Nacional, en fecha 10/09/2003, donde entre otras cosa expresó: “(…) desde febrero de 2001 vendimos la totalidad de las acciones de la compañía Agropecuaria Vega Abajo al Dr. F.A., con lo cual perdí toda relación con el Central Carora y sus compañías, en este momento se me ha solicitado que de información sobre una asamblea realizada el 26/12/1997, fecha para la cual yo era el presidente de Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., de la cual yo no convoque para la realización de la misma, tampoco otorgue poder alguno al Dr. L.J.O. para que representara a la empresa Agropecuaria Vega Abajo C.A. en dicha asamblea, así como tampoco firmé libro de actas de asamblea alguna”.

• Copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa C.A.AZUCA, de fecha 28/05/2002, a los fines de considerar y resolver sobre las opciones para solucionar e problema planteado con motivo de la deuda en moneda extranjera que tiene la compañía, así como el aumento de capital, en acciones comunes y acciones preferidas; y una emisión de obligaciones de la compañía que servirán y estarán orientados al fortalecimiento patrimonial y económico de la sociedad, a la reducción del pasivo y la eliminación parcial o total de las deudas en moneda extranjera. Considerar y resolver sobre el proyecto de reformas estatutarias que se presentará a los accionistas, que incluirán las modificaciones que se hayan hecho desde la Constitución hasta las que se realicen en esta Asamblea y proceder a refundir todas la reformas y modificaciones que se hubiesen realizado integrándolas en un sólo texto.

• Copia certificada del Anexo de Negociación entre C.A. AZUCA Y BRUHAM INTERNATIONAL LIMITED, RELACIONADA CON LA Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 28/05/2002 a las 05:00 p.m.., donde se acordó: “(…) Primera: Proceder a capitalizar a C.A. AZUCA en los términos y condiciones extensamente explicados en este documento. SEGUNDO: BRUHAM INTERNATIONAL LIMITED le concede a Agroindustria Babich de Venezuela, C.A., y a C.A. AGRICA una opción de recompra de las acciones que suscribirá, en el aumento del Capital Social de C.A. AZUCA por un período de seis meses contados a partir de la fecha en la cual se publique el Acta de asamblea

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que de autos se desprende la posible comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no se encuentra prescrita, como lo son los delitos de Estafa Simple y Falso testimonio, tipificado en los artículos 462 y 243 del Código Penal, tal como se evidencia del análisis del acta de denuncia de fecha 14/04/2003 suscrita por F.G.A.M., actuando en su carácter de único Accionista de la sociedad Mercantil Agropecuaria Vega Bajo C. A.; la Querella 10/11/2003, así como de las actuaciones de la fiscalía tal como acto de imputación de fecha 2 y 22 de agosto del 2006, en la que se manifiesta sobre los hachos que se la atribuyen a los querellados y que serían investigados por el Ministerio público que del acto de imputación se desprende en “Actas de fecha 28/05/2002, la sociedad mercantil “C.A. Azúcar” ubicada en Av. Los Leones con Av. Venezuela de Barquisimeto Estado Lara, reunida en asamblea extraordinaria de socios se celebró un total de tres sesiones consecutivas, los cuales a criterio de la Fiscalía carecen de tipicidad alguna, por cuanto el hecho de haber realizado tantas ásamelas el mismo día y en distintas horas no constituyen delito alguno.

Ahora bien, el artículo 462 de nuestro Código Penal establece la conducta tipificada por el legislador para determinar el delito de estafa, el cual es del siguiente tener: “El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciendo en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado…”, Con lo cual, revisadas la investigación realizada por la fiscalía estima el Tribunal la existencia de elementos que deben ser revisados exhaustivamente a los fines de esclarecer la concurrencia de elementos de convicción que podrían comprometer la responsabilidad penal del imputado en la ejecución de tales hechos, tomando como base el análisis la denuncia de fecha 11/04/03 formulada por el ciudadano F.G.A.M., así como de la Experticia Contable realizada por los Expertos D.N. y Z.M. que arrojo como conclusión: “Que en relación a todo lo antes concluido, existe gran cantidad de información de carácter mercantil que para los efectos contables, no representan información veraz en la emisión de resultados e índole financiero que pueda certificar la situación contable real de las empresas analizadas, aunado a dificultades en el alcance de la información contable presentada a esta comisión por las partes involucradas; ya que presentan insuficiencia en contenido y carencia de datos actualizados y certificados que dieran lugar a un análisis más exhaustivo que arrojaran resultados certeros. Cabe destacar, que nuestro trabajo está basado en el análisis de toda la información suministrada por las partes y las incluidas en el expediente del caso (…)”.

En este mismo orden de ideas se encuentran las entrevistas realizadas a los ciudadanos F.E.S. y R.J.A.O., en donde ratifican las irregularidades denunciadas y que al concatenarlas al Experticia Grafotécnica Nº 9700-127-AD-1819-06 de fecha 11/12/2006 realizada por los expertos Lic. Pedro J. Reyes y TSU C.L.G. a los fines determinar la autoría de las escrituras se concluyo que la firma del ciudadano F.E.S. en una imitación, Experticia Grafotécnica Nº 9700-127-AD-1197-06 de fecha 28/09/2006 realizada por el expertos Lic. Pedro J. Reyes para determinar la autoría de las escrituras manuscritas que aparecen como calificados y determinar posibles alteraciones en la cual se concluye que no se pudo realizar el peritaje motivado a los documentos cuestionados no se encuentran en original.

Visto que los actos de investigación realizados por el Ministerio Público no son suficientes, a criterio de este despacho, y que de las experticias no se obtuvo resultados satisfactorios que esclarezcan los hechos denunciados, y por el contrario de las actuaciones como entrevistas siguen manteniendo los elementos que pudieran atribuirle la responsabilidad a los imputados y subsumirse en artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciendo en error… señalado en la disposición sustantiva ya referida, es por lo que se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento en relación al ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal presentado por la representación del Ministerio público.

En relación a la solicitud de sobreseimiento fundamentada en el artículo 318 ordinal 3º por estar la acción penal prescrita del delito de Falso testimonio, este tribunal observa que de las actas que componen el presente asunto se desprende las declaraciones del imputado F.E.E.S. que fuera de fechas 15/07/2003, incurriendo en la declaración falta ante funcionario público, la fiscalía del Ministerio Público y por cuyo delito es imputado en fecha 12/09/2008, según lo menciona la misma fiscalía, y a su vez es admitida querella por el referido delito en contra del ya mencionado imputado en una primera oportunidad el 13/05/2009 el con lo cual y en base a lo establecido en el artículo 100 del Código Penal vigente que establece “…interrumpirá también la prescripción la citación como imputado que practique el Ministerio Público o la Instauración de querella por parte de la victima…” supuestos ambos que se presentaron en el desarrollo de la investigación de la presente causa es por lo que no puede este despacho declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseimiento por prescripción de la acción penal.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia de fecha 15/11/07, que la citación para rendir declaración ante el Ministerio Público, era equivalente a la citación para rendir declaración que consagraba el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, desprendiéndose de ello que tal actuación si constituye un acto interruptivo de la prescripción, lo cual es avalado igualmente por la Sala Constitucional de nuestro M.T., cuando en fecha 06/06/06 destacó que el Código Orgánico Procesal Penal establece que el proceso penal comienza en la fase investigativa, en consecuencia, la citación del imputado o su declaración se equiparara a la citación para rendir declaración y se convierte en actos interruptivos de la prescripción, circunstancia ésta que concurren en el presente asunto, toda vez que en fecha 12/09/08 se le realiza acto de imputación en la sede de la fiscalía al ciudadano F.E.E.S., iniciándose en consecuencia la fase investigativa del proceso penal.

En virtud de las consideraciones previamente señaladas, éste Tribunal niega la solicitud de decreto de Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos A.J.L.C., G.A.L., O.L.C.H., L.J.O.A., D.J.H.O., D.L.H.O., F.E.E.S., ampliamente identificado en autos, por considerar este tribunal que los hechos denunciados por la victima pudieran revestir el carácter penal que niega la fiscalía al solicitar el sobreseimiento en base el ordinal 2º primer supuesto y 3º por no encontrarse prescrita la acción penal para su persecución, debido a que no ha transcurrido el lapso a que se contraen los artículos 108 numeral 5 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 eiusdem. En atención a ello se ordena tal como lo dispone el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la remisión de las presentes actuaciones al despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la solicitud formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el estado Lara, referida al decreto de Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos A.J. previsto y sancionado en el artículo 243 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal LOSSIO CASTRO, G.A.L., O.L.C.H., L.J.O.A., D.J.H.O., D.L.H.O., F.E.E.S., por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, FRAUDE, FALSIFICACIÓN DE FIRMA, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y ESTAFA AGRAVADA.-287,322,465 ORD, 1°, 321, 464 2° APARTE DEL CÓDIGO PENAL, los seis primeros y Falso testimonio el último de los nombrados,.

A tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Lara, mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal, por cuanto observa el Tribunal la falta de actividad investigativa por el Ministerio Público, a los fines de que este despacho judicial pueda emitir un pronunciamiento motivado y con fundamento fáctico-jurídico necesario para dar término al proceso penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa al Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Lara. Líbrese oficio. Regístrese. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función del Control en Barquisimeto a los 11 días del mes de Mayo de 2010. .

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. M.L.G.J..

LA SECRETARIA,

Abg. Yusnaibi Quintero.

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