Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001122

ASUNTO: RP11-P-2009-001122

Recibido como ha sido, oficio Nº 256, suscrito por la Licda. J.M., en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado L.A.J.M., cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 25 de Marzo de 2014, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que L.A.J.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.615.283, nacido en fecha: 20-07-88, mayor de edad, de profesión u oficio: Bombero, hijo de: P.J.M. y A.J. y domiciliado en: San Martín, Calle Las parcelas, casa s/n, Carúpano estado Sucre; fue condenado a cumplir la Pena de Dos (02) años y Cinco (05) meses de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de Hurto Simple, Lesiones Personales Menos Graves y Porte Ilícito De Arma De Fuego, tipificados en los artículos 451, 413 y 277, respectivamente del Código Penal.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 6 de Febrero de 2014, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de el lapso de Dos (02) años, contados a la fecha de su imposición, la cual fue el 25 de Marzo de 2014, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 25 de Marzo de 2014; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a L.A.J.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.615.283, nacido en fecha: 20-07-88, mayor de edad, de profesión u oficio: Bombero, hijo de: P.J.M. y A.J. y domiciliado en: San Martín, Calle Las parcelas, casa s/n, Carúpano estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Cinco (05) meses de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de Hurto Simple, Lesiones Personales Menos Graves y Porte Ilícito De Arma De Fuego, tipificados en los artículos 451, 413 y 277, respectivamente del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.G.

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