Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA SALA DE JUICIO

Cumana, 26 de marzo del 2010

199º y 151º

Vista la conciliación de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil diez (2010), efectuada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, entre los ciudadanos: LUATANA YAKUZI SUAREZ VELASQUEZ y C.E.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-15.112.021 Y V-13.051.096 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano C.E.A.R., quien manifiesta: me comprometo a suministrarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300,00) mensuales, por concepto de Obligación manutención, el 50 % por gastos de educación, 50% por gastos de salud, QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.500,00) por Bono Vacacional Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00) por Bono de fin año. Dichos montos son equivalentes a un 15% de acuerdos a las cantidades estipuladas y serán aumentadas a medida que se le aumente el sueldo al demandado.- Asimismo solicito de ordene el descuento por mi lugar de trabajo a través de la Gobernación del estado Sucre. Así como también Solicito al tribunal aperturar una cuenta en el Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal a nombre de la ciudadana: LUATANA YAKUZI SUAREZ VELASQUEZ, a los fines de depositar las cantidades mencionadas.Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: ART. 65 LOPNA este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos LUATANA YAKUZI SUAREZ VELASQUEZ y C.E.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-15.112.021 y V-13.051.096 respectivamente, domiciliados en ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres de la niña: ART. 65 LOPNA. De igual manera se ordena librar oficio al director de Personal de la Gobernación del Estado Sucre, ordenándose las retenciones respectivas al ciudadano: C.E.A.R.C.E.A.R., y se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis días del mes de marzo del año Dos Mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

Abg. LUISA MARQUEZ

La Secretaria

HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Partes: LUATANA YAKUZI SUAREZ VELASQUEZ y C.E.A.R.

JSSR/mjz

EXP. Nº TP1-4929-10

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