Sentencia nº 0312 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, dieciocho (18) de marzo de 2014. Años: 203° y 155°.

En el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por la ciudadana L.A.O., representada por los abogados R.C.V., A.G.P. y J.J.B., contra el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE), representado por las abogadas R.M.D.L.Á.G.V. y C.M.V., el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo por apelación de la parte actora, en sentencia publicada el 1° de abril de 2013, declaró con lugar la apelación y con lugar la demanda, revocando la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 2 de octubre de 2012, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la parte demandada, el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contenidas en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, al no decidir de acuerdo a lo alegado y probado en autos, ya que el contrato de trabajo define la REMUNERACIÓN y no el salario básico como lo interpretó la recurrida, lo cual coincide con los recibos de pago donde consta que la demandada no debe diferencia alguna en el pago de los salarios; y, al acordar el pago de 40 días de bono vacacional cuando eso fue negado en la contestación de la demanda.

También señala que la recurrida violó el artículo 335 de la Constitución al obviar el criterio de la Sala Constitucional señalado en las sentencias 2771/2003, 1869/2007, 357/2008, 1683/2009 y 1277/2010, que establece la improcedencia de la indexación de las cantidades de dinero que el empleador público adeude a sus trabajadores activos o pasivos; y, en caso de que no se acoja el criterio de la Sala Constitucional, denuncia el quebrantamiento del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al ordenar la experticia de conformidad con el índice de precios al consumidor y no con las tasas pasivas de los seis (6) primeros bancos comerciales del país.

Por último denuncia la violación de los artículos 115 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo porque la recurrida omitió lo relacionado con el pago de los honorarios del experto, siendo que tenía que aplicar los artículos 274 y 514 del Código de Procedimiento Civil y no ordenar el pago de experto a ambas partes por mitad.

En este sentido, y por cuanto aprecia esta Sala de Casación Social que el recurso no ha sido interpuesto maliciosamente, a la vez que existen motivos racionales para interponerlo, en el dispositivo de este auto se admitirá, conforme a lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiéndose seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión del artículo 178 ya mencionado. Así se establece.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 1° de abril de 2013, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala. Agréguese al expediente.

El Presidente de la Sala,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J. SISCO RICCIARDI

Magistrada y ponente, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS C.E. GÓMEZCABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2014-0070.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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