Sentencia nº 266 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 31 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrada por las ciudadanas jueces L.R. deI. (ponente), Dorys Cruz López y Gladys Mejías Zambrano, el 15 de Febrero de 2005 declaró con lugar el recuso de apelación (ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar), interpuesto por los ciudadanos J.A.V. y R.P., en su carácter de apoderados del Banco Occidental de Descuento S.A.C.A. (víctima), y los ciudadanos abogados A.T. y F.E., Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial, respectivamente, en contra de la decisión dictada el 15 de noviembre de 2004 por el Juzgado Décimo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que a su vez, declaró extemporáneos los escritos presentados por la defensa, declaró sin lugar las excepciones opuestas, declaró la nulidad de la acusación y repuso el proceso a la fase de investigación.

Contra dicha decisión, interpusieron recurso de casación los ciudadanos H.M.R. y H.M.B., defensores del ciudadano L.G.M..

Recibido el expediente el 13 de mayo de 2005, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal el 17 del mismo mes y año, correspondiendo la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Los hechos alegados en su acusación por el Ministerio Público y que fueron calificados como Hurto Informático, tipificado en el artículo 13 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, que dieron lugar a esta causa, son los siguientes:

… el día cuatro (04) de septiembre del año 2002, el ciudadano W.S.R., en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Sociedad Anónima de Capital Autorizado, debidamente asistido en ese acto por los abogados J.V.P. y R.R.N., los cuales presentaron formal denuncia en contra del ciudadano L.G.M., por su participación en la comisión del delito de Fraude Informático, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Sobre Delitos Informáticos, en perjuicio de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Sociedad Anónima. El día 18 de julio del año 2000, el ciudadano L.G.M., interpuso formal demanda por prestaciones sociales y daño moral por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo admitida la misma en fecha 21 de julio del año 2000, en contra de la Sociedad Mercantil SUELOPETROL C.A, domiciliada en caracas, la cual es conjunta y solidaria con la sociedad mercantil DEUTAG-PETROL DE PERFORACIONES C.A, domiciliada en el Municipio Cabimas, por un monto total de CUATROCIENTOS VEINTIUNMIL DOLARES AMERICANOS ($ 421.000.oo), en virtud de dicha, demanda, en fecha 15 de Marzo del año 2002, presentó solicitud de medida Cautelar Preventiva de embargo sobre bienes propiedad de las empresas demandadas, siéndole acordado el mismo en fecha 18 del mes y año, comisionándose a tal efecto al Juzgado Primero de Medidas con sede en Cabimas, el cual procedió a realizar dicha medida el mismo día ascendiendo el monto embargado a la cantidad de Ciento Cincuenta y Ocho Millones Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con Once Céntimos (Bs. 158.344.557,11) el Juzgado Laboral ordenó a la Gerente del Banco Occidental de Descuento Sucursal Cabimas la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del ciudadano L.G.M. con la salvedad de que la misma no podía ser movilizada sin autorización, el ciudadano L.G.M., al acceder mediante Internet, el día 10 de junio de 2002, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, utilizando el código personal del cliente numero: 000002366, observa en su consolidado de cuentas que posee en el Banco Occidental de descuento, específicamente que en la cuenta N° 0116-0107-31-0033571015, ordenada abrir a su nombre por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Laboral la cantidad de (Bs. 158.000.000,oo) y lo traslada a su cuenta personal número: 2140001867, posteriormente el 02 de octubre de 2002 dirige a la casa de cambio Maracaibo ubicada en la av. 9B. Edificio Banco Industrial de Venezuela entre calles 76 y 77 (5 de Julio). No llevó a cabo la compra de Ciento Treinta y Nueve Mil Cien Dólares ($139.000,oo) e Travelers Cheques (American Exprees y T.C.), los cuales fueron cancelados con planilla de Depósito del Banco Occidental de Descuento No. 2125038568, realizando en efectivo por la cantidad de Ciento Sesenta y Tres Millones Once Mil Doscientos Noventa Bolívares (163.011.290,oo)…

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INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El procedimiento especial centrado en el recurso de casación, debe cumplir las pautas indicadas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es decir, que dicho recurso sólo podrá ser interpuesto en contra de las decisiones dictadas por las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años, o cuando el Ministerio Público o el acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.

Así también, señala la referida disposición adjetiva, que son susceptibles de impugnación aquellas decisiones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación.

Se aprecia que, en el caso sujeto a estudio, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar observándose por ende, que esta decisión no pone fin al juicio ni tampoco impide su continuación.

En consecuencia, no es una decisión sujeta a censura en casación y, en justa aplicación de lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, debe desestimarse por inadmisible. Así se declara.

En atención al requerimiento de los recurrentes y en aras de salvaguardar el debido proceso, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala ha revisado el expediente y observa que la decisión recurrida está ajustada a derecho.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley desestima por inadmisible el recurso de casación propuesto por los ciudadanos abogados H.M.R. y H.M.R., defensores del ciudadano Lucas G.M..

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en caracas a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2005. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.,

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

Los Magistrados,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

B.R.M. de LEÓN

D.N. BASTIDAS

La Secretaria,

G.H.G.

ERAA/ mnl

Exp. N°AA30-P-2005-000209

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