Decisión nº 449-04 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO 31 DE MAYO DE 2004

AÑOS: 194° y 145°

CAUSA No. 10C-312-04

RESOLUCIÓN N° 449-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Z.A.. L.M.P., en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de L.A., L.M., CABO L.C. Y EL DISTINGUIDO L.C., Funcionarios de la Policia del Estado Zulia, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público, cometido en perjuicio de A.J.P.L., antes de decidir este Juzgado de Control, observa lo siguiente:

Se inició la presente investigación mediante DENUNCIA de fecha 20-01-97, interpuesta por el ciudadano A.J.P.L., quien fue sacado de un restaurant en el que se encontraba, por los funcionarios antes mencionados, llevándolo a su casa acompañado de la señorita W.G., que estaba con él, en la que se introdujeron sin orden de allanamiento alguna, lo esposarón y arrodillaron, maltratándolo, solicitándole información acerca de una presunta venta de droga; a sus hermanas que se estaban bañanado las sacaron del baño, a la señorita W.G. la desnudarón, para revisarla supuestamente; volvieron un desastre la casa, luego lo llevarón hasta el Jeep, y le sacarón una 22 Olímpica, lo llevarón a un terreno que estaba enmontado, amenazándolo con matarlo si no decía lo que supuestamente sabía, tratando de simular un enfrentamiento; finalmente le dijeron que llegaran a un arreglo pidiéndole 500.000,00 bolívares, respondiéndoles éste que no tenía esa cantidad, por lo que se arreglaron con 200.000,00 bolívares; quisieron también quitarle el celular, sin embargo no lo hicieron, pero se llevaron los documentos del celular; al día siguiente regresó a su casa el funcionario L.A., y se llevó un reprosuctor PIONNER digital. El día que les iba a entregar el dinero el ciudadano A.J.P., éste les comunicó a otros funcionarios de la Polícia, para que estuvieran presentes y éstos los detuvieron. Es por eso que se abre la averiguación sumaria en fecha 31 de Enero de 1997.

Así mismo, observa este Juzgador que una vez estudiadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se desprende que se ha cometido uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público, cometido en perjuicio de A.J.P.L., el cual establece en su Artículo 102 la prescripción especial para los delitos contemplados en ella de CICNO (05) AÑOS desde que se ordenó la investigación sumaria.

Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que desde la apertura de la investigación, hasta la presente fecha han transcurrido más de SIETE (07) AÑOS, tiempo superior al de la prescripción especial aplicable al caso, conforme a lo establecido en la citada norma de la ley Especial, resultando la extinción de la acción penal por prescripción. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA número 10C-317-04, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público, cometido en perjuicio de A.J.P.L., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Remítase en su oportunidad legal correspondiente AL ARCHIVO JUDICIAL.

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,

F.H.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. S.V.

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado y se registró bajo el N° 449-04, y se ofició bajo el Nro. 1273-04 y 1274-04.-

LA SECRETARIA.

FHR/gm

CAUSA N° 10C-312-04

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