Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoHomologación

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- TINAQUILLO, 04 DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.- AÑOS: 199° Y 151°.-

Vista la Solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO F.D.E.C., en representación del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA), por requerimiento de la madre ciudadana L.C.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.993.388, de este domicilio, contra el ciudadano GUERRA R.A.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.424.324, de este domicilio.- Se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Visto el contenido del Acta de Convenimiento que ríela vuelto del folio N° 07 del presente expediente, estando este convenimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño(a) y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a lo previsto en el Articulo 375 Ejusdem. HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes ya antes identificadas, en fecha: 16 / 12 / 2009, por observarse que los acuerdos a que han llegado las mismas, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Juzgado da por consumado el Acto e imparte su aprobación.- De igual manera este Juzgado acuerda Notificar al Ministerio Público del Estado Cojedes y a la Defensoria del Municipio F.d.E.C..-

EL Juez Temporal,

Abg. G.V.Q.

La Secretaria,

Abg. A.P.

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº. 2.561 - 10 y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,

Abg. A.P.

GVQ. / AP. / fl.

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