Sentencia nº A-025 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMiriam del Valle Morandy Mijares
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrada Ponente Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

Dio origen al juicio el accidente de tránsito ocurrido el 13 de agosto de 2002, en la carretera vieja que comunica a la ciudad de Caracas con Los Teques, sector “Las lomitas”, donde el ciudadano L.A. OCHOA CASTILLO, quien conducía una gandola tipo chuto, marca Pegaso, Modelo 208130, placas 259-XCL arrolló al adolescente (identidad omitida). La víctima murió instantáneamente y según el resultado del protocolo de autopsia cursante en el folio 69 y vuelto de la primera pieza del expediente, el mismo presentó laceración severa y pérdida de la masa encefálica, fractura de cráneo, traumatismo cráneo-encefálico severo y traumatismos generalizados.

La ciudadana abogada ISAURA PERDOMO GONZÁLEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 16 de febrero de 2004 solicitó al tribunal de control el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano L.A. OCHOA CASTILLO, porque el hecho objeto de la investigación no pudo atribuírsele al imputado tal y como lo establece el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En el escrito contentivo de la solicitud fiscal aparece lo siguiente:

… el daño se ocasiona por un actuar imprudente de la propia víctima, lo cual hizo inevitable el accidente, en el cual este perdió la vida ya que según se desprende de las declaraciones de los testigos mencionados ut supra, el adolescente se encontraba a orilla de la calzada, en una curva, realizando labores de aseo a las camionetas de transporte público de la Línea Macarao; actividad esta que en un sitio apropiado no resultaría peligrosa, pero al obviarse las precausiones (sic) necesarias para efectuar tal labor, en lugares adecuados, pueden derivarse accidentes que como en el presente caso, el imputado no pudo representarse ya que conducía por el canal permitido y a una velocidad reglamentaria, según se establece en el resultado de la Experticia Técnica elaborada en el sitio del suceso (…) en donde concluyen los expertos que se presume que el accidente se origina a consecuencia de la mala ubicación de la parada de minibuses de la Línea Macarao, en cuanto a que le resta visibilidad al conductor del vehículo de carga sobre el peatón (víctima) quien se hayaba (sic) sobre la calzada sin cumplir las normas generales de circulación del peatón, contemplado en los artículos 291; 292 nueral (sic) 3; 293 y 295 numeral 1 del Reglamento de T.T. …

(folio 93 al 97 de la primera pieza del expediente).

El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cargo de la ciudadana abogada R.A.D.O., el 9 de marzo de 2004 SOBRESEYÓ la causa seguida al ciudadano L.A. OCHOA CASTILLO, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad V-6.269.286, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal anterior y ORDENÓ la libertad plena del mencionado ciudadano.

Dicho tribunal, el 17 de mayo de 2004 acordó remitir las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

La víctima ciudadana C.R.M.C., madre del adolescente (identidad omitida), asistida por el ciudadano abogado N.M., interpuso recurso de apelación y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando -entre otras cosas- lo que sigue:

… el artículo 324, del código adjetivo penal, señala los requisitos que el auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa, deberá expresar (…) el pronunciamiento, que aquí se recurre, no fue notificado, en su oportunidad procesal, a la madre de la víctima (…) la madre de la víctima, nunca fue llamada por el tribunal de la causa, para ser oída, antes de que el tribunal decidiera dictar el Sobreseimiento de la causa (…) denunció la infracción del ordinal 3° del artículo en comento, ya que el tribunal A Quo, incurre en falta de motivación evidente y razonada, expresión de las razones de hecho y de derecho en que haya de fundarse la decisión, así como el análisis de las circunstancias, que la llevaron a dictar el sobreseimiento que aquí se apela.

(…)

Se evidencia de autos, que el tribunal no analiza por separado, los testimonios que rielan en el expediente de marras …

(folio 147 al 149 de la primera pieza del expediente).

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cargo de los ciudadanos jueces abogados JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, L.A.G.R. y N.C.C., el 26 de agosto de 2005 declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la víctima ciudadana C.R.M.C., ANULÓ la decisión del 9 de marzo de 2004 dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques y REMITIÓ las actuaciones a un juez de control distinto que cumpliera con el trámite del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Los motivos de tal determinación fueron los siguientes:

… se ha ocasionado un gravamen a uno de los sujetos procesales (…) la víctima, en el aspecto más relevante de la justicia, la tutela judicial efectiva (…) al impedírsele conocer previamente la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al imputado, presentada por el Ministerio Público, no realizándose la audiencia especial prevista en la norma legal antes citada, y si la Juzgadora consideraba que no era necesario celebrar tal audiencia debió establecer las razones para omitir dicho acto …

(Resaltado de la Sala).

El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el 8 de diciembre de 2005 celebró la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho órgano jurisdiccional el 13 de diciembre de 2005 SOBRESEYÓ la causa seguida al ciudadano L.A. OCHOA CASTILLO, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO y según lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando LA L.P. e INMEDIATA del mencionado ciudadano, todo ello por las razones que siguen:

… ha quedado claramente establecido que la víctima (…) asumió una conducta imprudente y contraria los dispositivos de ley, aunado al incumplimiento de las normas de seguridad establecidas en el artículo 275 numeral 13 del Reglamento de la Ley de T.T., entendiendo ésta por la inadecuada ubicación de la Parada de minibús (…) próxima a una curva que le restó visibilidad al conductor del vehículo de carga sobre el peatón (…) que se encontraba realizando trabajos de limpieza de una unidad de pasajeros, sobre la calzada de la carretera (…) este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control (…) considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (…) de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal …

.

Contra dicho fallo interpuso recurso de apelación el ciudadano abogado N.M., apoderado judicial de la víctima ciudadana C.R.M.C. y basándose en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la violación del numeral 4 del artículo 364 “eiusdem” por inmotivación del fallo debido a la falta de análisis y apreciación del acta policial del 22 de agosto de 2002, cursante en el folio 24 del expediente, que contenía la declaración del ciudadano G.G. SANTANDER LÓPEZ, testigo del accidente.

El ciudadano abogado R.J.L.M., Defensor del ciudadano imputado L.A. OCHOA CASTILLO contestó el recurso interpuesto por la víctima, solicitando previamente su inadmisibilidad por haber sido presentado fuera del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y argumentando:

… la decisión aludida, bajo ningún concepto violenta lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal (…) la Juez de Instancia analizó las circunstancias de modo, tiempo y lugar subsumiendo los hechos incriminados en el derecho; aunado al hecho, se evidencia de las actas que conforman el expediente, que la Juez de Primera Instancia si determinó y explicó detalladamente los elementos que consideró contundentes, para estimar que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al ciudadano L.O. …

(folio 105 al 120 de la segunda pieza del expediente).

El ciudadano abogado J.L. DÍAZ TOLEDO, Fiscal Duodécimo (Encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, también contestó el recurso interpuesto por la víctima expresando entre otras cosas, lo que sigue:

…esta representación fiscal considera que no hubo inmotivación (…) por cuanto la Juzgadora si apreció, analizó y fundamento la declaración del ciudadano al que hace alusión el recurrente …

(folio 121 al 125 de la segunda pieza del expediente).

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, a cargo de los ciudadanos jueces abogados L.A. GUEVARA RISQUEZ, C.M. y M.O.B., el 17 de febrero de 2006 admitió el recurso interpuesto por el ciudadano abogado N.M., apoderado judicial de la víctima ciudadana C.R.M.C..

El 29 de marzo de 2006 se realizó ante esa instancia judicial la audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 26 de abril de 2006 la mencionada Corte de Apelaciones dictó sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima y CONFIRMÓ el SOBRESEIMIENTO dictado por el tribunal de control, en virtud de que el hecho objeto del proceso no pudo atribuírsele al ciudadano imputado L.O. CASTILLO y según lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El ciudadano abogado N.M., apoderado judicial de la víctima ciudadana C.R.M.C., interpuso recurso de casación.

El ciudadano abogado R.J.L.M., Defensor del ciudadano L.A. OCHOA CASTILLO, contestó el recurso interpuesto así:

… estas denuncias se encuentran totalmente desvirtuadas ya que (…) la Honorable Corte de Apelaciones analizó y exteriorizó las razones por las cuales consideraba que en efecto, el Juzgado de Control, había valorado efectivamente el acta policial en donde consta la entrevista del ciudadano G.G. SANTANDER LÓPEZ (…) aunado al hecho de que la Corte de Apelaciones si determinó y explicó, es decir, EXTERIORIZÓ que el hecho objeto del presente proceso no puede ser atribuido al ciudadano L.O. (…) por lo que se puede afirmar que el impugnante recurre por ante tan alto Tribunal, como si se tratara de una tercera instancia …

(folio 205 al 213 de la segunda pieza del expediente).

El 2 de junio de 2006 se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 28 de junio de 2006. El 30 de junio de 2006 se designó ponente a la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Se cumplieron los trámites procedimentales del caso y la Sala pasa a decidir en los términos siguientes:

ÚNICA DENUNCIA

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente denunció la violación por falta de aplicación del artículo 173 “eiusdem” y de los numerales 3 y 4 del artículo 364 “ibídem” y alegó que la recurrida no constató -tal como le fue solicitado en el recurso de apelación- la falta de análisis del acta policial del 22 de agosto de 2002, donde consta la declaración del ciudadano G.G. SANTANDER LÓPEZ y la comparación de esa acta policial con las pruebas siguientes:

… 1. CROQUIS DEL ACCIDENTE, suscrito por el funcionario cabo segundo FRANKLIN ROJAS (…) 2. ACTA POLICIAL, de fecha 13 de agosto de 2002, suscrita por el Cabo Segundo FRANKLIN ROJAS (…) 3. ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, de fecha 13 de agosto de 2002, suscrita por el funcionario Cabo Segundo FRANKLIN ROJAS (…) 4. ACTA POLICIAL, de fecha 22 de agosto de 2002, entrevista al ciudadano F.G.B. (…) 5. ACTA POLICIAL, de fecha 22 de agosto de 2002, suscrita por la funcionaria SOBEIDA ELMILIA LOMONOCO NIÑO (…) 6. ACTA POLICIAL, de fecha 22 de agosto de 2002, donde consta la entrevista realizada al ciudadano J.A. SANTANDER CACIQUE (…) 7. ACTA POLICIAL, de fecha 22 de agosto, donde consta la entrevista realizada al ciudadano M.A. SIERRA RIVAS (…) 8. EXPERTICIA TÉCNICA N° 5092, suscrita por los funcionarios P.M. y P.A. JEREZ (…) 9. ACTA DE AVALUO N° 3330, de fecha 15 de agosto de 2005, suscrita por el funcionario F.B., cursante al folio 57 del expediente (I); 10. ACTA DE AVALUO N° 3329, de fecha 15 de agosto de 2005, suscrita por el funcionario F.B., cursante al folio 58 del expediente Pieza (I); 11. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, suscrito por el Dr. R.L. y el Dr. FRANCISCO VERDE (…) 12. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 648-02, de fecha 22 de noviembre de 2002, suscrito por la Dra. M.G. y el Dr. FRANCISCO VERDE APONTE (…) 13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de febrero de 2003, donde consta la entrevista realizada al ciudadano V.E. PIÑANGO COBO (…) 14. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de febrero de 2003, donde consta la entrevista del ciudadano H.A.B.S. (…) 15. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de febrero de 2003, donde consta la entrevista practicada al ciudadano R.J.U. (…) y por último la DECLARACIÓN del imputado L.A. OCHOA CASTILLO, de fecha 23 de octubre de 2003 …

.

Después de transcribir parte de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, señaló lo que sigue:

… Como podrán haber observado los Magistrados de la Sala de Casación Penal, de lo precedentemente transcrito, que no se realizó análisis ni comparación alguna de los elementos de convicción precedentemente señalados, ni ningún tipo de análisis y comparación, la recurrida sólo se limita a señalar sin más que el Juzgado a-quo (Juzgado de Control) valoró efectivamente el acta policial donde consta la entrevista del ciudadano G.G. SANDANTER LÓPEZ, y con solo ese aserto dan por desvirtuado lo alegado por la defensa en relación con el vicio de inmotivación en que incurrió el Juzgado de Control y seguidamente luego de un alegato confuso y contradictorio la recurrida decide confirmar el sobreseimiento de la causa dictado por el Juzgado Cuarto de Control….

(resaltado de la Sala).

El recurrente afirmó que la sentencia recurrida no “… discriminó el contenido de cada elemento de convicción (…) ni los analizó, ni comparó con las demás (…) a fin de establecer conforme a las reglas de la sana crítica los hechos que de ellas resulten derivados …”.

La inmotivación denunciada -según el impugnante- tiene potencialidad jurídica para alterar el resultado del proceso y por ende el dispositivo del fallo pues “… de haber realizado los juzgadores de la recurrida el referido proceso de decantación de los medios probatorios, se hubiera percatado de que ciertamente existen elementos de convicción suficientes como para estimar procedente el pase a juicio de la presente causa …”.

La Sala, para decidir, observa:

El recurrente denunció la infracción del numeral 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, pese a que la determinación precisa y circunstanciada de los hechos corresponde al tribunal de juicio, instancia judicial ante la cual se realiza el debate oral y público y no a la Corte de Apelaciones.

Ahora bien, pese a lo anterior la Sala admite esta única denuncia únicamente en lo que respecta a la inmotivación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por falta de resolución del alegato esgrimido en el recurso de apelación referido a que el tribunal de control omitió el análisis del acta policial del 22 de agosto de 2002, donde consta la declaración del ciudadano G.G. SANTANDER LÓPEZ, en la cual dicho refiere que “… me encontraba cobrándole a unos de los compañero (sic) de trabajo, como a distancia de unos ciento cincuenta metros aproximadamente, cuando volteo hacia el restaurante, veo que iba terminado pasar la gandola. Y un cadáver en el piso, correo (sic) para ver quien era y fue mi sorpresa que era mi nieto (…), y la gandola continúa su marcha una persona fue quien la paró, no se quienes fueron, mi nieto estaba boca arriba con la cabeza miranda (sic) hacia el restaurante. Tenía el pie izquierdo pisado cerca de los dedos y el pantalón a la altura del muslo roto y estaba casi en el centro de la carretera, vía hacia las adjuntas, pienso que la gandola, como tenía la batea larga, se pega mas (sic) a la derecha ocasionando el accidente, lo digo como conductor de vehículos (…) en realidad no se como fue el accidente….” y la comparación de esta prueba con las demás pruebas cursantes en el expediente, así como la violación de los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente convoca a la correspondiente audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

1) ADMITE la única denuncia del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado N.M., apoderado judicial de la víctima ciudadana C.R.M.C., únicamente en cuanto a la inmotivación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques y a la violación por falta de aplicación de los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal.

2) CONVOCA a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los QUINCE días del mes de FEBRERO de dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado,

H.M.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2006-000310

MMM.

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